En este tema

Tema 2 — La Agencia Estatal de Administración Tributaria

Bloque III Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado · Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública · Ingreso libre

  1. Creación.
  2. Naturaleza.
  3. Objetivos.
  4. Funciones.
  5. Organización.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT, o «la Agencia Tributaria») es el organismo que aplica en España el sistema tributario estatal y el aduanero. Nació para separar dos tareas que hasta 1992 vivían en la misma casa: diseñar la política tributaria —que sigue en manos del Ministerio— y aplicarla a los contribuyentes, que pasó a la Agencia. Toda su arquitectura está en un único precepto fundacional, el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, desarrollado después por normas de organización. Conviene tener presente desde el principio el reparto de fuentes: lo esencial (creación, naturaleza, funciones, órganos rectores) está en la Ley; la estructura concreta (Departamentos, organización territorial) vive en Órdenes y Resoluciones que cambian con el tiempo.


Epígrafe 1 — Creación

1. La norma fundacional

La AEAT no se creó por una ley propia, sino dentro de una Ley de Presupuestos: su artículo 103.

Artículo 103.Uno.1 de la Ley 31/1990 · Creación y adscripción

Se crea, integrado en las Administraciones Públicas Centrales y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaria de Estado de Hacienda, y con la denominación de «Agencia Estatal de Administración Tributaria», un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

De este párrafo nacen ya tres rasgos: la AEAT se integra en la Administración Central, se adscribe a un Ministerio (en 1990, el de Economía y Hacienda) a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, y se configura con personalidad jurídica propia.

2. La constitución efectiva

La Ley creó la Agencia, pero difirió su puesta en marcha a una Orden posterior.

Artículo 103.Once.2 de la Ley 31/1990 · Constitución efectiva

La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, una vez que por éste se hayan efectuado las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.

Esa Orden fue la Orden de 25 de septiembre de 1991, que fijó la constitución efectiva el 1 de enero de 1992. Desde ese día la Agencia sucedió a la Secretaría General de Hacienda, a la Administración Territorial de la Hacienda Pública y a sus Organismos Autónomos, que quedaron suprimidos (art. 103.Once.1 y 3).

① El nacimiento de la Agencia, en tres fechas. La AEAT no apareció de un día para otro: se gestó en algo más de un año.

FechaHitoNorma
27 de diciembre de 1990Se crea la AEAT (sobre el papel)art. 103 de la Ley 31/1990
25 de septiembre de 1991Se ordena su puesta en marchaOrden de constitución efectiva
1 de enero de 1992Constitución efectiva: empieza a operar y sucede a la antigua Secretaría General de Hacienda(efecto de la Orden)

Entre la creación y el primer día de funcionamiento media poco más de un año (del 27-12-1990 al 1-1-1992): el tiempo de las «adaptaciones organizativas y presupuestarias» que la propia Ley exigía.


Epígrafe 2 — Naturaleza

1. Qué clase de ente es

El art. 103.Uno.1 calificó a la AEAT como «Ente de Derecho Público… con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada». Es, por tanto, un organismo público dotado de personalidad propia, distinto de la Administración General del Estado aunque integrado en ella y adscrito a un Ministerio. Esa personalidad propia es la que le confiere cierta autonomía de gestión —presupuestaria y de personal— que la diferencia de un órgano ministerial ordinario.

Su régimen jurídico vigente lo fija hoy la Ley 40/2015.

Disposición adicional decimoséptima de la Ley 40/2015 · Régimen jurídico de la AEAT

La Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirá por su legislación específica y únicamente de forma supletoria y en tanto resulte compatible con su legislación específica por lo previsto en esta Ley.

El acceso, la cesión o la comunicación de información de naturaleza tributaria se regirán en todo caso por su legislación específica.

Es decir: la AEAT se rige primero por su legislación específica (el art. 103 y sus normas de desarrollo) y solo de forma supletoria por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El propio art. 103.Dos lo confirma para el día a día.

Artículo 103.Dos.1 de la Ley 31/1990 · Régimen jurídico

La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirá en el desarrollo de las funciones de gestión, inspección, recaudación y demás funciones públicas que se le atribuyen por el presente artículo, por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en la Ley de Procedimiento Administrativo y en las demás normas que resulten de aplicación al desempeño de tales funciones.

Como rasgos de ese régimen propio: su contratación se desarrolla en régimen de Derecho Privado (con los principios de publicidad y concurrencia del sector público); goza del mismo tratamiento fiscal que la Administración del Estado; y está sometida a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, sin fiscalización previa de sus actos de gestión tributaria (art. 103.Dos y Siete).

La autonomía de la AEAT es de gestión, no política. La Agencia no diseña la política tributaria —no decide crear un impuesto ni subir un tipo: eso corresponde al legislador y, en el plano normativo, a la Dirección General de Tributos del Ministerio—. La AEAT aplica el sistema tributario que otros han diseñado. Es la distinción que vertebra todo el tema.

2. La financiación: un rasgo singular

Parte de su autonomía es financiera. La AEAT no se sostiene solo con transferencias del Presupuesto.

Artículo 103.Cinco de la Ley 31/1990 · Financiación

La Agencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada cuya finalidad será la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ese porcentaje de la recaudación —ligado, en esencia, a lo que la Agencia obtiene de su actividad de control— es su seña de identidad financiera. La cuantía no la fija el art. 103: «El porcentaje será fijado en cada año en la Ley anual de Presupuestos».

Toda la recaudación de los tributos del Estado no es de la Agencia: forma parte del Tesoro Público (art. 103.Uno.3). La AEAT solo se financia con las transferencias del Presupuesto y con un porcentaje de la recaudación derivada de su actividad, fijado cada año en la Ley de Presupuestos.


Epígrafe 3 — Objetivos

El artículo 103 no contiene un catálogo de «objetivos» con ese nombre; su apartado Uno fija la misión de la Agencia.

Artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990 · Misión

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

La clave es la aplicación efectiva del sistema tributario. Sobre esa misión legal, la Agencia ha sintetizado tradicionalmente —en sus planes y documentos de gestión— dos grandes objetivos operativos, que conviene distinguir del literal de la Ley:

  • Reducir el fraude fiscal, para que la carga tributaria se reparta de forma justa entre quienes deben soportarla.
  • Favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, mejorando la información y la asistencia al contribuyente y reduciendo la presión fiscal indirecta (los costes y molestias de cumplir).

Epígrafe 4 — Funciones

La misión del epígrafe anterior se despliega en un conjunto de funciones que el art. 103.Uno enumera.

1. La función nuclear: aplicar el sistema tributario

Artículo 103.Uno.3 de la Ley 31/1990 · Gestión, inspección y recaudación

Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La aplicación del sistema tributario se concreta, pues, en los tres grandes bloques de procedimientos: gestión, inspección y recaudación.

2. Las funciones complementarias

Junto a esa función nuclear, el art. 103.Uno añade otras tres:

  • Tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (Uno.4): la AEAT los gestiona cuando la competencia se atribuye al Estado, y entrega la recaudación a la Hacienda autonómica.
  • Coordinación con las instituciones de la Unión Europea y otras Administraciones Tributarias (Uno.5).
  • Auxilio a la Administración de Justicia (Uno.6).

Artículo 103.Uno.4 de la Ley 31/1990 · Tributos cedidos

La Agencia Estatal de Administración Tributaria gestionará los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas cuando dicha competencia se atribuya a la Administración del Estado por las correspondientes leyes de cesión. En ese caso, la recaudación obtenida se entregará a la Hacienda Autónoma titular del rendimiento de los tributos cedidos.

Artículo 103.Uno.6 de la Ley 31/1990 · Auxilio a Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal

Especialmente, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el auxilio a los Juzgados y Tribunales de Justicia y al Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos dentro de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye. A este fin, en el marco de los correspondientes convenios de colaboración, la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá medios humanos y materiales para el ejercicio de dicha función de auxilio.

La AEAT aplica, no diseña ni legisla. No tiene competencia sobre el diseño normativo de los tributos; gestiona, inspecciona y recauda los que ya existen. Por eso su personalidad jurídica está «desgajada» del tronco común de la Administración, pero solo para aplicar el sistema, no para definirlo.

② Un tributo cedido: quién gestiona y quién cobra. El IRPF está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común: una parte de su recaudación es de la Comunidad. Pero quien gestiona el impuesto (recibe las declaraciones, comprueba, recauda) es la AEAT.

TareaQuién
Diseñar el IRPF (ley del impuesto, tramo autonómico)Estado y Comunidad Autónoma (legislador)
Gestionar, inspeccionar y recaudarAEAT (art. 103.Uno.4)
Destino de la parte cedida de la recaudaciónLa Hacienda autonómica titular del rendimiento

La Agencia hace el trabajo de aplicación y «entrega» a la Comunidad lo que le corresponde: gestiona para otro sin ser la dueña del rendimiento.


Epígrafe 5 — Organización

La AEAT se organiza en dos planos: una organización central (los servicios centrales, con sede única) y una organización territorial (la red de oficinas repartida por el país). Y se gobierna por unos órganos rectores. Conviene tener presente desde el principio la regla de fuentes, porque vertebra todo el epígrafe: los órganos rectores y los grandes rasgos están en la Ley (art. 103); los Departamentos y los órganos centrales de coordinación los fija una Orden (la Orden de 2 de junio de 1994 y la Orden PRE/3581/2007); y la estructura territorial la fija una Resolución de la Presidencia.

1. Órganos rectores

Artículo 103.Tres.1 de la Ley 31/1990 · El Presidente y el Director General

Los Organos rectores de la Agencia serán el Presidente y el Director General.

El Presidente será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que al efecto designe el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y que tendrá rango de Secretario de Estado.

El Director General, que tendrá rango de Subsecretario, será asimismo nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Al Presidente le corresponde la superior dirección de la Agencia, su representación legal y facultades como aprobar la relación de puestos de trabajo, el Plan de Actuaciones y la estructura orgánica (art. 103.Tres.2). El Director General dirige la ejecución del Plan y el funcionamiento ordinario de los servicios, y ostenta la superior jefatura del personal (art. 103.Tres.3).

Dos órganos rectores, dos rangos: Presidente (= Secretario de Estado de Hacienda, con rango de Secretario de Estado) y Director General (con rango de Subsecretario). Ambos los nombra el Gobierno a propuesta del Ministro.

Los demás centros directivos cuelgan, en cascada, de estos dos órganos. Es útil fijar la jerarquía de rangos completa, porque ordena todo el organigrama: por debajo del Director General están los Departamentos (rango de dirección general) y, un escalón más abajo, los Servicios centrales y la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (rango de dirección adjunta).

③ La escalera de rangos de la AEAT. Cada pieza del organigrama tiene un rango administrativo asignado, y conviene no confundirlos:

ÓrganoRangoDe quién depende
PresidenteSecretario de EstadoMinistro de Hacienda
Director GeneralSubsecretarioPresidente
Departamentos (los 6)Dirección generalDirector General
Servicios centrales y Delegación Central de Grandes ContribuyentesDirección adjuntaDirector General (salvo Auditoría Interna, que depende del Presidente)

La escalera baja de Secretario de Estado → Subsecretario → dirección general → dirección adjunta. La única pieza que se sale del cauce «todo depende del Director General» es el Servicio de Auditoría Interna, que depende directamente del Presidente.

2. Organización central

De la Dirección General dependen los Departamentos, que son los grandes centros directivos por áreas funcionales. Su número y denominación no están en la Ley, sino en una Orden ministerial: la Orden PRE/3581/2007, hoy vigente con la redacción dada por la reforma de la Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre.

Artículo 1 de la Orden PRE/3581/2007 · Los Departamentos

Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia, los siguientes Departamentos, todos ellos con rango de dirección general:

a) Departamento de Gestión Tributaria.

b) Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

c) Departamento de Recaudación.

d) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) Departamento de Informática Tributaria.

f) Departamento de Recursos Humanos.

Son seis Departamentos, todos con rango de dirección general y dependientes del Director General. Lo importante no es solo memorizar la lista, sino poder asociar cada Departamento con la materia que dirige. Cada uno tiene, en la Orden PRE/3581/2007, una primera competencia que define su área: la dirección, planificación y coordinación de su procedimiento nuclear.

DepartamentoLínea funcional nuclear (qué dirige, planifica y coordina)Norma
Gestión TributariaLas actuaciones y procedimientos de gestión tributaria (recepción de declaraciones, control «de masas», comprobaciones de gestión)art. 4.1.a
Inspección Financiera y TributariaLa inspección tributaria y el ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a ellaart. 5.1.a
RecaudaciónLa gestión recaudatoria atribuida a la Agencia (esto es, el cobro, incluida la vía ejecutiva de los créditos del Estado)art. 6.1.a
Aduanas e Impuestos EspecialesLa gestión aduanera y de los tributos sobre el tráfico exterior, los recursos propios tradicionales de la UE y las infracciones de contrabandoarts. 7.1.a y 7.1.b
Informática TributariaLas actuaciones de las unidades informáticas (los sistemas que sostienen toda la aplicación de los tributos)art. 8.1.a
Recursos HumanosLa política de personal de la Agenciaart. 1 (rango dirección general)

Artículo 7.1 de la Orden PRE/3581/2007 · Aduanas e Impuestos Especiales (tráfico exterior y contrabando)

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión aduanera y tributaria aplicables a los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea […].

De estas líneas funcionales conviene retener los dos casos que se confunden con más facilidad: Recaudación = el cobro, y en especial la vía ejecutiva (apremio); Aduanas e Impuestos Especiales = todo lo que entra y sale por la frontera (tráfico exterior), los recursos propios tradicionales de la UE y las infracciones de contrabando.

Los Servicios centrales

Junto a los Departamentos, la organización central cuenta con Servicios, todos con rango de dirección adjunta. Dos de ellos los crea directamente la Ley —el Servicio Jurídico (art. 103.Ocho) y el Servicio de Auditoría Interna (art. 103.Diez)—; los demás (Gestión Económica; Estudios Tributarios y Estadísticas; Planificación y Relaciones Institucionales) son creación de las normas de organización (apartado Primero.2 de la Orden de 2 de junio de 1994).

Artículo 103.Ocho de la Ley 31/1990 · Servicio Jurídico

La Agencia dispondrá de un servicio jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, que actuará bajo la superior coordinación de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, y al que corresponde el asesoramiento jurídico de la Agencia. La representación y defensa en juicio corresponde a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico de la Agencia y en los Servicios Jurídicos del Estado […].

Del Servicio Jurídico conviene retener dos cosas que están en la propia Ley: lo integran Abogados del Estado, y a ellos —no a la Agencia como tal— corresponde la representación y defensa en juicio, bajo la superior coordinación de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

El Servicio de Auditoría Interna tiene una singularidad que se pregunta a menudo: es el único órgano central que no depende del Director General, sino directamente del Presidente. Pero hay que atribuir bien la fuente de cada dato.

Artículo 103.Diez.1 de la Ley 31/1990 · Servicio de Auditoría Interna (lo que dice la Ley)

La Agencia dispondrá de un servicio de auditoria interna propio, que actuará bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública,

Apartado Undécimo.1 de la Orden de 2 de junio de 1994 · Servicio de Auditoría Interna (la dependencia del Presidente)

Corresponderá al Servicio de Auditoría Interna, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, con el rango de Dirección Adjunta, el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado 10 del artículo 103 de la Ley 31/1990 […]. El Servicio de Auditoría Interna dependerá del Presidente de la Agencia, quien ejercerá su jefatura, bien directamente, bien a través del Director general de la Agencia.

En ese mismo Servicio se aloja, además, la Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente —el órgano que vela por los derechos de los contribuyentes, creado por el RD 2458/1996, de 2 de diciembre— (apartado Undécimo.3.b de la Orden de 1994). De ahí que la Auditoría Interna sea también el cauce orgánico de las quejas y sugerencias de los obligados.

④ La independencia de la Auditoría Interna. Casi todo en la AEAT cuelga del Director General. La excepción es la Auditoría Interna, que reporta directamente al Presidente. La lógica es de independencia: si un servicio interno detecta una irregularidad en la gestión ordinaria —de la que es responsable el Director General—, no debe informar a quien dirige esa gestión, sino al órgano que está por encima. Por eso el Presidente ejerce su jefatura «bien directamente, bien a través del Director general» (Orden de 1994, Undécimo.1): la pieza de control no depende del controlado.

La Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC)

La organización central se completa con un órgano singular: la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC), que concentra el control de los obligados de mayor dimensión (grandes empresas y grupos) en una sola unidad de ámbito estatal.

Apartado Primero.3 de la Orden de 2 de junio de 1994 · Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Asimismo existirá, con el rango de Dirección Adjunta, dependiendo directamente del Director general de la Agencia, como órgano central de la misma y competencias en todo el territorio nacional, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Tres rasgos definen a la DCGC: es un órgano central con rango de dirección adjunta, depende directamente del Director General y tiene competencia en todo el territorio nacional (a diferencia de las Delegaciones, que son territoriales). Un dato que conviene retener: la adscripción de un obligado a la DCGC —y su cese— no es automática, sino que se acuerda a propuesta de la propia DCGC (apartado de competencias de Planificación y Relaciones Institucionales, 3.a, de la Orden de 1994).

Órganos de coordinación de la organización central

Por encima de los Departamentos, la Agencia cuenta con varios órganos colegiados de dirección y coordinación interna. Dos de ellos, presididos por el Presidente, importan especialmente:

Apartado Primero.4 y Primero.6 de la Orden de 2 de junio de 1994 · Comité Permanente de Dirección y Comisión de Seguridad y Control

  1. […] el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales […].

  2. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia […].

El Comité Permanente de Dirección es el órgano interno de dirección ejecutiva: lo preside el Presidente, es Vicepresidente el Director General y lo integran los Directores de los Departamentos y Servicios centrales. La Comisión de Seguridad y Control vela por la legalidad y el control interno de la actuación de la Agencia: la preside el Presidente y suma, a la cúpula de la Agencia, dos piezas externas de control —el Interventor General de la Administración del Estado y el Inspector General de Economía y Hacienda—, además de los miembros del Comité Permanente.

Órgano colegiado centralLo presideComposición destacadaCometido
Comité Permanente de DirecciónPresidente (Vicepresidente: Director General)Directores de Departamentos y Servicios centralesDirección ejecutiva ordinaria de la Agencia
Comisión de Seguridad y ControlPresidente+ Director General, Interventor General de la AGE, Inspector General de Economía y Hacienda, miembros del Comité PermanenteCriterios y normas que aseguren la legalidad de la actuación

3. La coordinación con las Comunidades Autónomas: tributos cedidos

La AEAT no actúa aislada del resto de Haciendas. Como gestiona buena parte de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (lo vimos en el Epígrafe 4), existen unos órganos paritarios Estado-CCAA para coordinar esa gestión. Aquí hay que poner mucho cuidado con la fuente, porque es uno de los puntos donde el desfase normativo confunde: estos órganos no se rigen hoy por la antigua Ley 14/1996 ni por la Ley 66/1997, sino por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, del sistema de financiación de las CCAA de régimen común, vigente desde el 1 de enero de 2010.

Artículo 65 de la Ley 22/2009 · Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria

  1. El Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria es el órgano colegiado, integrado por representantes de la Administración Tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, encargado de coordinar la gestión de los tributos cedidos.

  2. El Consejo Superior […] estará presidido por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrado por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que ostentará la Vicepresidencia primera, cinco representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los titulares de la Secretaría General de Hacienda, de la Secretaría General de Financiación Territorial y de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía […].

El Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria es el órgano de coordinación en el plano central: lo preside el Presidente de la AEAT, la Vicepresidencia primera corresponde al Director General, y lo integran cinco representantes de la AEAT junto con un representante por cada CCAA de régimen común y por cada Ciudad con Estatuto. Su misión es coordinar la gestión de los tributos cedidos.

Artículo 66 de la Ley 22/2009 · Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria

  1. Los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria son órganos colegiados integrados por representantes de la Administración Tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía de que se trate a los que corresponde coordinar la gestión de los tributos cedidos en su respectivo ámbito territorial. […]

  2. Los Consejos Territoriales estarán compuestos por cuatro representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuatro de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. […] Uno de los representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será el Delegado Especial de la misma, quien presidirá el Consejo Territorial […].

Los Consejos Territoriales son la contrapartida del Consejo Superior en el plano autonómico: hay uno por cada Comunidad o Ciudad, su composición es paritaria 4 + 4 (cuatro representantes de la AEAT y cuatro de la respectiva CCAA), y los preside el Delegado Especial de la AEAT en esa Comunidad. Se reúnen al menos una vez por trimestre (art. 66.4.a).

ÓrganoPlanoComposiciónLo preside
Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión TributariaCentral5 representantes AEAT + Secretarías Generales y la Inspección General + 1 por cada CCAA/CiudadPresidente de la AEAT (Vicepresidente 1.º: Director General)
Consejos TerritorialesAutonómico (uno por CCAA/Ciudad)4 AEAT + 4 CCAA (paritario)Delegado Especial de la AEAT

⑤ El mapa de la coordinación Estado-CCAA. Una Comunidad Autónoma quiere alinear criterios con el Estado sobre la gestión de un tributo cedido (por ejemplo, el Impuesto sobre el Patrimonio o el de Sucesiones). ¿A qué órgano acude en cada plano?

PlanoÓrganoQuién se sienta
Central (para toda España)Consejo SuperiorAEAT + un representante de cada CCAA, presidido por el Presidente de la AEAT
Autonómico (para esa CCAA)Consejo Territorial4 AEAT + 4 CCAA, presidido por el Delegado Especial

Son dos escalones del mismo sistema: el Consejo Superior fija la coordinación general (Estado + todas las CCAA), y cada Consejo Territorial la aterriza en su Comunidad de forma paritaria. La Comisión Mixta que aún cita algún manual antiguo ya no figura en este mapa: quedó refundida en el Consejo Superior en 2010.

4. El régimen económico-financiero y de control

La autonomía de la AEAT tiene también un reflejo en su régimen de control, con dos rasgos que la distinguen de un órgano ministerial ordinario y que están en la propia Ley.

Artículo 103.Dos.5 y 103.Siete.1 de la Ley 31/1990 · Tratamiento fiscal y control financiero

[Dos.5] La Agencia gozará del mismo tratamiento fiscal que la Administración del Estado […].

[Siete.1] La Agencia estará sometida de forma exclusiva a control financiero permanente a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado. Los actos de gestión tributaria de cualquier naturaleza o de los que se deriven derechos de contenido económico, dictados por Organos de la Agencia, no estarán sometidos a fiscalización previa, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores […].

De aquí salen dos notas preguntables: la AEAT goza del mismo tratamiento fiscal que la Administración del Estado; y su control es de control financiero permanente exclusivo de la IGAE, sin fiscalización previa de sus actos de gestión tributaria. Esto último es coherente con la naturaleza de su trabajo: someter cada liquidación a una intervención previa paralizaría la aplicación «de masas» del sistema tributario; por eso el control es a posteriori, mediante actuaciones comprobatorias.

Dos rasgos del régimen económico-financiero que distinguen a la AEAT de la Administración común: (1) mismo tratamiento fiscal que la Administración del Estado; (2) control financiero permanente exclusivo de la IGAE, sin fiscalización previa de sus actos de gestión tributaria. Ambos están en la Ley (art. 103.Dos y Siete).

5. Organización territorial

La estructura sobre el territorio la fija una Resolución de la Presidencia de la AEAT: la Resolución de 13 de enero de 2021.

Apartado Primero de la Resolución de 13 de enero de 2021 · Órganos territoriales

Son órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

b) Las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

c) Las Administraciones de la Agencia Tributaria.

d) Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) Las Administraciones de asistencia Digital Integral.

En la cúspide territorial están las Delegaciones Especiales: existen 17, una por cada comunidad autónoma. De cada una dependen las Delegaciones (de ámbito, por lo general, provincial) y, de estas, las Administraciones. Junto a estas hay dos tipos específicos: las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales (letra d, órgano territorial diferenciado para el tráfico exterior) y las Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADI) (letra e), la incorporación más reciente: plataformas de información y asistencia que pueden prestar sus servicios por medios no presenciales a todo el territorio.

El ámbito de las Delegaciones y la figura del Delegado

El ámbito de cada Delegación depende de dónde tenga su sede: es provincial cuando la sede está en una capital de provincia, y se ciñe a la demarcación territorial asignada cuando la sede no es capital de provincia.

Apartado Séptimo.1 y Séptimo.2 de la Resolución de 13 de enero de 2021 · Ámbito de las Delegaciones

[Séptimo.1] Las Delegaciones de la Agencia Tributaria ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en el territorio de la provincia en la que tengan su sede […].

[Séptimo.2] Las Delegaciones de la Agencia Tributaria con sede en localidades que no sean capitales de provincia ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en la demarcación territorial que tengan asignada […].

Un dato de jerarquía que conviene fijar: los Delegados de la AEAT (los titulares de las Delegaciones) tienen, a estos efectos, la consideración de Delegados Especiales Adjuntos (apartado Noveno.2). Y en las Delegaciones Especiales de mayor dimensión existen, además, dos Delegados Especiales Adjuntos dependientes del Delegado Especial.

Apartado Cuarto.2 de la Resolución de 13 de enero de 2021 · Las cuatro Delegaciones Especiales con dos Delegados Especiales Adjuntos

En las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de la Comunitat Valenciana, dependiendo directamente del titular de la Delegación Especial, existirán dos Delegados Especiales Adjuntos, que ejercerán las funciones enumeradas en el apartado sexto.

Las Dependencias Regionales

Cada Delegación Especial se estructura internamente en Dependencias Regionales, una por gran área funcional —que reproducen en el territorio el reparto de los Departamentos centrales—.

Apartado Cuarto.3 de la Resolución de 13 de enero de 2021 · Las Dependencias Regionales

Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales: a) Dependencia Regional de Inspección. b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria. c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. d) Dependencia Regional de Recaudación. e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales. f) Dependencia Regional de Informática Tributaria. g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica.

Son siete Dependencias Regionales (Inspección, Gestión Tributaria, Aduanas e IIEE, Recaudación, Relaciones Institucionales, Informática Tributaria, y Recursos Humanos y Gestión Económica). La de Relaciones Institucionales solo existe donde las circunstancias lo aconsejen; las demás constituyen la columna vertebral de cada Delegación Especial.

⑥ La pirámide territorial. Un contribuyente de Albacete que recibe una comprobación no trata con «la AEAT» en abstracto, sino con una oficina concreta dentro de una jerarquía:

NivelÓrganoÁmbito
Cúspide centralDirector General + DepartamentosTodo el Estado
Cúspide territorialDelegación Especial de Castilla-La Mancha (sede en Toledo)Comunidad autónoma
Nivel intermedioDelegación de AlbaceteProvincia
BaseAdministración de la AEATLocalidad / demarcación

Dentro de la Delegación Especial, el expediente lo lleva la Dependencia Regional que corresponda según la materia (Inspección, Gestión, Recaudación…). Y, en paralelo, las Administraciones de Asistencia Digital Integral atienden por vía no presencial sin importar dónde viva el contribuyente: la red física y la digital conviven.

⑦ ¿Quién hace qué dentro de la AEAT? Cinco situaciones cotidianas y el órgano competente de cada una, para fijar de un vistazo la función de cada Departamento:

SituaciónÓrgano competente
Comprobación «de gestión» de una declaración de la rentaDepartamento de Gestión Tributaria
Una providencia de apremio por una deuda impagadaDepartamento de Recaudación (vía ejecutiva)
Un despacho aduanero de mercancías en fronteraDepartamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Una incidencia de la app o de la sede electrónicaDepartamento de Informática Tributaria
Un acta de inspección a una gran multinacionalInspección Financiera y Tributaria / DCGC

La regla rápida: Gestión comprueba «de masas»; Recaudación cobra (y apremia); Aduanas vigila la frontera y el contrabando; Informática sostiene los sistemas; Inspección investiga a fondo, y los grandes contribuyentes van a la DCGC.


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