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Tema 10 — Las Instituciones de la Unión Europea

Bloque I · Temario general Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social · Ingreso libre

  1. La Unión Europea y su marco institucional.
  2. Las instituciones de la Unión Europea.

Epígrafe 1 — La Unión Europea y su marco institucional

1. ¿Qué es la Unión Europea?

La Unión Europea es una organización supranacional de carácter político y económico integrada actualmente por 27 Estados miembros. A diferencia de las organizaciones internacionales clásicas, la UE posee un ordenamiento jurídico propio, instituciones con capacidad normativa directa sobre los Estados y los ciudadanos, y mecanismos de cesión de soberanía que rebasan los esquemas tradicionales del Derecho internacional.

Su origen se remonta a los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, cuando los países europeos buscaban fórmulas de cooperación que hicieran imposible un nuevo conflicto. La idea motriz era vincular las economías de tal modo que la guerra resultase materialmente inviable.

De seis a veintisiete: la evolución de los Estados miembros

El proceso de integración europea comenzó en 1951 con seis países fundadores y se ha ido ampliando en sucesivas oleadas hasta los 27 miembros actuales.

AñoIncorporaciónN.º miembros
1951Los Seis fundadores firman el Tratado de París (CECA): Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo6
1957Los mismos Seis firman los Tratados de Roma (CEE + EURATOM)6
1973Reino Unido, Dinamarca, Irlanda9
1981Grecia10
1986España y Portugal12
1995Austria, Finlandia, Suecia15
2004Gran ampliación: Polonia, R. Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Chipre25
2007Rumanía y Bulgaria27
2013Croacia28
2020Retirada del Reino Unido (Brexit, 31-ene-2020 a las 23:00 GMT)27

Los tratados: de la CECA a Lisboa

La Unión no nace de un solo texto, sino de una cadena de tratados que primero crean las Comunidades y después las reforman. La serie de grandes tratados modificativos va del Acta Única Europea al Tratado de Lisboa. Conviene distinguir siempre la fecha de firma de la fecha de entrada en vigor: casi nunca coinciden, y ahí se esconde una de las confusiones más repetidas en examen.

TratadoFirmaEntrada en vigorAportación
Declaración Schuman9-may-1950— (declaración política)Propone la CECA; da inicio al proceso
Tratado de París (CECA)18-abr-195123-jul-1952Primera Comunidad Europea
Tratados de Roma (CEE + EURATOM)25-mar-19571-ene-1958Mercado común y energía atómica
Acta Única Europea (AUE)17/28-feb-19861-jul-1987Primer gran tratado modificativo; mercado interior
Tratado de Maastricht (TUE)7-feb-19921-nov-1993Crea la Unión Europea
Tratado de Ámsterdam2-oct-19971-may-1999Refuerza el espacio de libertad, seguridad y justicia
Tratado de Niza26-feb-20011-feb-2003Prepara la gran ampliación de 2004
Tratado de Lisboa13-dic-20071-dic-2009Última gran reforma; TUE + TFUE con el mismo valor

No confundir firma con entrada en vigor. Las dos fechas que más se preguntan cruzadas: el Acta Única Europea se firmó en 1986 pero entró en vigor en 1987, y el Tratado de Lisboa se firmó en 2007 y entró en vigor en 2009. Cuando un enunciado habla del «Tratado de Lisboa de 2009» se refiere a su entrada en vigor, no a su firma (que fue el 13 de diciembre de 2007).

Los países candidatos

A fecha de 2026, nueve Estados tienen estatus oficial de país candidato a la adhesión: Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Serbia, Turquía y Ucrania. Además, Kosovo tiene la condición de candidato potencial.

El proceso de adhesión está regulado en el art. 49 TUE y exige que el solicitante sea un Estado europeo que respete los valores del art. 2 TUE (dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, derechos humanos —incluidos los de las personas pertenecientes a minorías—).

El art. 49 TUE marca el requisito jurídico de la adhesión (Estado europeo + valores del art. 2 TUE). Los criterios de Copenhague del Consejo Europeo de 1993 son la práctica institucional: añaden requisitos políticos, económicos y de capacidad para asumir el acervo comunitario (35 capítulos de negociación).


2. Panorama institucional de la Unión Europea

Artículo 13.1 TUE · Marco institucional de la Unión

La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.

Las instituciones de la Unión son:

— el Parlamento Europeo,

— el Consejo Europeo,

— el Consejo,

— la Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»),

— el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

— el Banco Central Europeo,

— el Tribunal de Cuentas.

El art. 13.2 TUE añade dos principios capitales: cada institución actúa dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados y todas las instituciones mantienen entre sí una cooperación leal.

InstituciónFunción principalBase TUE / TFUE
Parlamento EuropeoLegislativa y presupuestaria (con el Consejo); control democráticoart. 14 TUE; arts. 223-234 TFUE
Consejo EuropeoImpulso político y orientaciones generales; no ejerce función legislativaart. 15 TUE; arts. 235-236 TFUE
ConsejoLegislativa y presupuestaria (con el PE); coordinación de políticasart. 16 TUE; arts. 237-243 TFUE
Comisión EuropeaIniciativa legislativa; ejecución del presupuesto; guardiana de los Tratadosart. 17 TUE; arts. 244-250 TFUE
TJUEGarantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratadosart. 19 TUE; arts. 251-281 TFUE
BCEPolítica monetaria de la zona euro; estabilidad de preciosart. 13 TUE; arts. 282-284 TFUE
Tribunal de CuentasControl de la gestión financiera de la Uniónart. 13 TUE; arts. 285-287 TFUE

Junto a las siete instituciones, la UE cuenta con órganos consultivos (el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, art. 13.4 TUE) y organismos especializados (Banco Europeo de Inversiones, agencias descentralizadas). Estos órganos asisten a las instituciones pero no tienen la condición formal de «institución» del art. 13 TUE.

No confundir el Consejo Europeo con el Consejo de la Unión Europea (llamado simplemente «el Consejo»):

  • El Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno y define las orientaciones políticas generales, pero no ejerce función legislativa (art. 15.1 TUE).
  • El Consejo reúne a los ministros sectoriales y sí legisla, conjuntamente con el Parlamento.

Tampoco deben confundirse con el Consejo de Europa, una organización internacional independiente (con sede en Estrasburgo), ajena a la UE, dedicada a la protección de derechos humanos y creadora del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).


Epígrafe 2 — Las instituciones de la Unión Europea

1. El Consejo Europeo

Artículo 15.1 TUE · Función del Consejo Europeo

El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.

El Consejo Europeo es la institución que reúne al máximo nivel político de la Unión Europea. Su función esencial no es legislar, sino proporcionar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir las orientaciones y prioridades políticas generales. Es, por tanto, el órgano de dirección estratégica de la UE: marca el rumbo político que las demás instituciones concretan en normas y actuaciones.

Naturaleza y evolución histórica

El Consejo Europeo no figuraba en los Tratados originarios. Nació en 1974 como práctica política: los Jefes de Estado o de Gobierno decidieron reunirse periódicamente, a iniciativa del presidente francés Valéry Giscard d’Estaing, en la cumbre de París. Durante casi dos décadas funcionó como un foro informal de impulso político, sin base jurídica propia.

Fue el Tratado de Maastricht (1992) el que lo formalizó por primera vez, atribuyéndole la misión de dar los impulsos necesarios al desarrollo de la Unión. Sin embargo, Maastricht lo configuró como un órgano de impulso, no como una institución en sentido estricto. No fue hasta el Tratado de Lisboa (2007/2009) cuando el Consejo Europeo adquirió la condición de institución de pleno Derecho (art. 13 TUE), equiparándose formalmente al Parlamento, al Consejo, a la Comisión y a las demás.

Sede

El Consejo Europeo tiene su sede en Bruselas (Bélgica), donde se celebran sus reuniones en el edificio Europa, compartido con el Consejo de la Unión Europea.

Artículo 15.2 TUE · Composición del Consejo Europeo

El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Tres categorías de miembros y un participante:

  • Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros. En España, al tratarse de una monarquía parlamentaria, acude el Presidente del Gobierno (Jefe de Gobierno), no el Rey (Jefe de Estado). En cambio, en repúblicas semipresidencialistas como Francia, acude el Presidente de la República (Jefe de Estado).
  • El Presidente del Consejo Europeo, que preside las reuniones y coordina los trabajos (figura creada por Lisboa).
  • El Presidente de la Comisión Europea, miembro nato sin derecho de voto.
  • Participa en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

A estas figuras hay que añadir dos previsiones complementarias del art. 235.2 TFUE y del propio art. 15.3 TUE:

  • El Presidente del Parlamento Europeo podrá ser invitado a comparecer ante el Consejo Europeo (art. 235.2 TFUE).
  • Cada miembro podrá decidir contar, cuando el orden del día lo exija, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión (art. 15.3 TUE).
  • La Secretaría General del Consejo asiste al Consejo Europeo (art. 235.4 TFUE), prestando apoyo administrativo y logístico.

Aunque el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión son miembros del Consejo Europeo, ninguno de los dos participa en las votaciones (art. 235.1 TFUE). Solo votan los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros.

En España, quien acude al Consejo Europeo es el Presidente del Gobierno, no el Rey. En Francia, en cambio, acude el Presidente de la República por su sistema semipresidencialista.

El Presidente del Consejo Europeo

La creación de una presidencia estable y permanente del Consejo Europeo es una de las innovaciones más significativas de Lisboa. Antes, la presidencia recaía automáticamente en el Jefe de Estado o de Gobierno del país que ejerciese la presidencia rotatoria semestral del Consejo, lo que con 27 Estados generaba falta de continuidad y dificultaba el liderazgo sostenido.

Elección y mandato (art. 15.5 TUE)

Artículo 15.5 TUE · Elección y mandato del Presidente

El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.

  • Elección: por mayoría cualificada del Consejo Europeo.
  • Duración: dos años y medio.
  • Renovación: una sola vez (máximo de 5 años efectivos).
  • Cese anticipado: por impedimento o falta grave, por el mismo procedimiento de elección.
  • Incompatibilidad: el Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno. Dedicación en exclusiva.
Funciones del Presidente (art. 15.6 TUE)

Artículo 15.6 TUE · Funciones del Presidente

El Presidente del Consejo Europeo:

a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;

b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;

c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo;

d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.

El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

La representación exterior de la Unión en materia de PESC corresponde al Presidente del Consejo Europeo «en su rango y condición» (nivel de Jefes de Estado). El Alto Representante también tiene competencias en política exterior, pero a un nivel operativo y ejecutivo: dirige la acción exterior cotidiana y preside el Consejo de Asuntos Exteriores. No son funciones idénticas ni intercambiables.

Funciones del Consejo Europeo

El art. 15.1 TUE define con claridad el papel del Consejo Europeo en la arquitectura institucional de la Unión. Sus funciones se sistematizan en dos bloques:

a) Función de impulso y orientación política

El Consejo Europeo da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y define sus orientaciones y prioridades políticas generales. Esto se materializa fundamentalmente a través de las Conclusiones del Consejo Europeo, documentos que, sin tener fuerza legislativa directa, marcan la agenda política de la Unión y orientan la actuación de las demás instituciones (orientaciones estratégicas de política exterior, directrices económicas, respuesta a crisis, grandes reformas institucionales, etc.).

b) Exclusión expresa de la función legislativa

El art. 15.1 TUE es taxativo: el Consejo Europeo «no ejercerá función legislativa alguna». La función legislativa corresponde conjuntamente al Parlamento Europeo y al Consejo, a propuesta de la Comisión.

Regla de oro: el Consejo Europeo NO legisla. Impulsa, orienta, define prioridades, pero no aprueba directivas, reglamentos ni decisiones legislativas. Atribuir al Consejo Europeo la aprobación de directivas o reglamentos es jurídicamente incorrecto.

Reuniones y funcionamiento

Artículo 15.3 TUE · Reuniones del Consejo Europeo

El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.

Las reuniones ordinarias suelen celebrarse en junio y diciembre (al cierre de cada semestre de presidencia rotatoria del Consejo) y en marzo y octubre. Las extraordinarias se convocan para afrontar crisis o asuntos urgentes que requieran la intervención directa de los Jefes de Estado o de Gobierno.

Adopción de decisiones

Regla general: el consenso

Artículo 15.4 TUE · Adopción de decisiones por consenso

El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.

El consenso no exige unanimidad formal con votación, sino la ausencia de oposición expresa por parte de cualquier miembro. Es el Presidente del Consejo Europeo quien tiene la responsabilidad de buscar y construir ese consenso.

Reglas aplicables cuando excepcionalmente se vota (art. 235 TFUE)
  • Representación: cada miembro podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros.
  • Exclusión del voto: no participan en las votaciones ni el Presidente del Consejo Europeo ni el Presidente de la Comisión.
  • Mayoría cualificada: cuando los Tratados la exijan, se aplican las reglas del art. 16.4 TUE y del art. 238.2 TFUE (regla 55-65 / 72-65).
  • Quórum: será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros del Consejo Europeo para que pueda celebrarse válidamente una votación.
  • Mayoría simple: para las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.

El Consejo Europeo en una sola vista

AspectoDetalle
Base jurídicaArt. 15 TUE; arts. 235-236 TFUE
Creación1974 (cumbre de París); institución desde Lisboa (2009)
SedeBruselas (Bélgica), edificio Europa
ComposiciónJefes de Estado o de Gobierno + Presidente del Consejo Europeo + Presidente de la Comisión
ParticipanteAlto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
AsistenciaSecretaría General del Consejo
PresidenteElegido por mayoría cualificada; mandato de 2,5 años, renovable una vez
Función principalImpulso político y orientaciones generales; NO ejerce función legislativa
ReunionesDos por semestre (mín. 4/año); extraordinarias cuando proceda
Regla de decisiónConsenso (regla general); mayoría cualificada o unanimidad según los Tratados
QuórumDos tercios de los miembros (art. 6 del Reglamento interno del Consejo Europeo, Decisión 2009/882/UE)
Presidente actualAntónio Costa (Portugal), desde 1 de diciembre de 2024

2. El Consejo

El Consejo —también llamado Consejo de la Unión Europea o, informalmente, Consejo de Ministros (Consilium)— es la institución que representa a los Estados miembros en el proceso de toma de decisiones de la UE.

Artículo 16.1 TUE · Funciones del Consejo

El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados.

Origen y naturaleza

A diferencia del Consejo Europeo, el Consejo tiene raíces en los propios Tratados originarios: cada una de las tres Comunidades Europeas creadas en los años cincuenta contaba con su propio Consejo. Fue el Tratado de Bruselas o de Fusión (1965) el que creó un Consejo único para las tres Comunidades. Desde entonces, el Consejo es la institución que canaliza la voz de los Gobiernos nacionales en la arquitectura comunitaria.

Sede

El Consejo tiene su sede principal en Bruselas, donde se celebran sus plenos y donde se encuentran sus servicios y su Secretaría General. No obstante, las reuniones se celebran en Luxemburgo durante los meses de abril, junio y octubre.

Artículo 16.2 TUE · Composición del Consejo

El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.

No existe un «miembro fijo» del Consejo por cada país: dependiendo del tema que se vaya a tratar, cada Estado miembro envía al ministro competente en la materia. Cuando se discuten asuntos agrícolas, acuden los ministros de Agricultura; cuando se tratan cuestiones económicas, los ministros de Economía y Finanzas, y así sucesivamente.

El Consejo está asistido por una Secretaría General establecida en Bruselas, dirigida por un Secretario General nombrado por el Consejo (art. 240.2 TFUE).

A diferencia del Consejo Europeo, el Consejo NO tiene un presidente permanente con dedicación exclusiva. Su presidencia es rotatoria y recae en el Estado miembro que ejerce la presidencia semestral. No confundir: el Consejo Europeo tiene presidente estable (actualmente António Costa); el Consejo se preside por rotación entre los 27 Estados.

Funciones del Consejo

El art. 16.1 TUE atribuye al Consejo cuatro grandes funciones:

a) Función legislativa

El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo los poderes legislativos de la Unión. Sin la aprobación de ambas instituciones, las leyes europeas no pueden ser adoptadas válidamente. El Consejo no posee iniciativa legislativa: por mandato del art. 17.2 TUE, los actos legislativos de la Unión solo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa.

b) Función presupuestaria

El presupuesto anual de la Unión se aprueba conjuntamente por el Parlamento y el Consejo, a propuesta de la Comisión (art. 314 TFUE). Ambas instituciones actúan como autoridad presupuestaria.

c) Acuerdos internacionales

Corresponde al Consejo adoptar la decisión de apertura de negociaciones internacionales, por recomendación de la Comisión, que será quien se encargue de conducirlas. El Consejo también autoriza la firma y celebración de los acuerdos internacionales de la Unión (art. 218 TFUE).

d) Definición de políticas y coordinación

Además de su papel legislativo, el Consejo ejerce funciones de definición de políticas y de coordinación, en la forma prevista en los Tratados (coordinación de las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros, entre otros ámbitos).

Aunque el Consejo es colegislador junto con el Parlamento, no tiene iniciativa legislativa. La iniciativa corresponde a la Comisión (art. 17.2 TUE). Tanto el Parlamento Europeo (art. 225 TFUE) como el Consejo (art. 241 TFUE) pueden solicitar a la Comisión que presente una propuesta —y la Comisión, si no la presenta, debe motivar su negativa—, pero no pueden iniciar el procedimiento legislativo por sí mismos.

Reuniones y formaciones internas

Artículo 16.8 TUE · Sesiones públicas y deliberación legislativa

El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas.

Las formaciones del Consejo

Artículo 16.6 TUE · Formaciones del Consejo

El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.

El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.

Las dos primeras formaciones (CAG y CAE) tienen base directa en el Tratado. Las demás están listadas en la Decisión 2009/878/UE del Consejo (Asuntos Generales), de 1 de diciembre de 2009, dictada al amparo del art. 16.6 TUE y del art. 236 TFUE. La lista completa son diez formaciones:

FormaciónAcrónimoPresidencia
Asuntos GeneralesCAGPresidencia rotatoria
Asuntos ExterioresCAE / FACAlto Representante
Asuntos Económicos y FinancierosECOFINPresidencia rotatoria
Justicia y Asuntos de InteriorJAIPresidencia rotatoria
Empleo, Política Social, Sanidad y ConsumidoresEPSCOPresidencia rotatoria
Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio)COMPETPresidencia rotatoria
Transporte, Telecomunicaciones y EnergíaTTEPresidencia rotatoria
Agricultura y PescaAGRIFISHPresidencia rotatoria
Medio AmbienteENVIPresidencia rotatoria
Educación, Juventud, Cultura y DeporteEYCSPresidencia rotatoria
La Presidencia rotatoria del Consejo

Artículo 16.9 TUE · Presidencia rotatoria de las formaciones

La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El sistema vigente, regulado por la Decisión 2009/881/UE del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009, funciona así:

  • La presidencia se desempeña por grupos predeterminados de tres Estados miembros (los «tríos de presidencias»).
  • Cada trío cubre un período de 18 meses. Dentro de él, cada miembro ejerce la presidencia de todas las formaciones del Consejo (salvo la de Asuntos Exteriores) por rotación, durante 6 meses.
  • Los demás miembros del trío asisten a la presidencia en todas sus responsabilidades, con arreglo a un programa común.

El trío 2025-2026 lo integran Polonia (1.er semestre 2025), Dinamarca (2.º semestre 2025) y Chipre (1.er semestre 2026). En el 2.º semestre de 2026 la presidencia pasa a Irlanda, que abre un nuevo trío con Lituania y Grecia.

Artículo 16.7 TUE · COREPER

Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo.

El COREPER (acrónimo francés: Comité des Représentants Permanents) es, en la práctica, el órgano que filtra y prepara todos los asuntos que llegan al Consejo, de modo que los ministros puedan centrarse en los puntos políticamente más relevantes. Se divide en:

  • COREPER II (embajadores permanentes): asuntos más políticos (asuntos exteriores, economía, justicia).
  • COREPER I (embajadores adjuntos): asuntos más técnicos (mercado interior, transporte, medio ambiente).

Adopción de decisiones

Artículo 16.3 TUE · Mayoría cualificada como regla general

El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.

Mayoría cualificada (regla general, art. 16.4 TUE)

Artículo 16.4 TUE · Definición de mayoría cualificada

A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

Es el sistema de «doble mayoría»: cumple simultáneamente el umbral de Estados (55 % + mín. 15) y el de población (65 %). La cláusula de los 4 miembros mínimos para la minoría de bloqueo evita que tres países muy poblados puedan bloquear por sí solos una decisión.

Mayoría cualificada reforzada (art. 238.2 TFUE)

Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, la mayoría cualificada se define de forma más exigente: 72 % de los miembros del Consejo que representen a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población. Se pasa de 55-65 a 72-65.

Mayoría simple

El art. 238.1 TFUE define la mayoría simple como la de la mayoría de los miembros que componen el Consejo. Con esta regla el Consejo se pronuncia en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno (art. 240.3 TFUE).

Unanimidad

La unanimidad tiene carácter excepcional y se reserva para materias especialmente sensibles: adhesión de nuevos miembros, fiscalidad, PESC, cláusulas pasarela, etc.

Artículo 238.4 TFUE · Abstenciones en acuerdos por unanimidad

Las abstenciones de los miembros presentes o representados no impedirán la adopción de los acuerdos del Consejo que requieran unanimidad.

Otras reglas comunes con el Consejo Europeo
  • Representación: cada miembro podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros.
  • Quórum: la mayoría de los miembros del Consejo (no dos tercios como en el Consejo Europeo).

La regla del 55-65 se aplica cuando el Consejo actúa a propuesta de la Comisión (o del Alto Representante), que es el caso habitual en el procedimiento legislativo ordinario. La regla del 72-65 se aplica cuando el Consejo actúa sin propuesta previa. La regla aplicable depende, por tanto, del origen de la iniciativa.

Otra trampa habitual: confundir el quórum del Consejo (mayoría de miembros) con el del Consejo Europeo (dos tercios). Son instituciones distintas con reglas distintas.

El Consejo en una sola vista

AspectoDetalle
Base jurídicaArt. 16 TUE; arts. 237-243 TFUE
OrigenTratados originarios; Consejo único desde el Tratado de Bruselas (1965)
SedeBruselas (Luxemburgo en abril, junio y octubre)
ComposiciónUn representante de rango ministerial por Estado miembro
PresidenciaRotatoria por tríos (18 meses / 6 meses cada Estado); excepción: Asuntos Exteriores (Alto Representante)
AsistenciaSecretaría General del Consejo; COREPER prepara los trabajos
FuncionesLegislativa y presupuestaria (con el PE); coordinación de políticas; acuerdos internacionales
Iniciativa legislativaNO tiene, corresponde a la Comisión (puede solicitarla, art. 241 TFUE)
Regla de decisiónMayoría cualificada 55-65 (regla general); mayoría simple para procedimiento; unanimidad excepcional
MC reforzada72-65 (cuando no hay propuesta de la Comisión)
Minoría de bloqueoAl menos 4 miembros del Consejo
QuórumMayoría de miembros
TransparenciaDelibera en público sobre actos legislativos (art. 16.8 TUE)

3. La Comisión Europea

La Comisión Europea es la institución que representa el interés general de la Unión Europea. Si el Consejo Europeo marca el rumbo político y el Consejo y el Parlamento legislan, la Comisión es el motor ejecutivo de la Unión: propone la legislación, ejecuta las políticas, gestiona los programas y vela por el cumplimiento de los Tratados. Su papel se resume en dos verbos: iniciativa y ejecución (art. 17 TUE).

Origen y naturaleza

Al igual que el Consejo, cada una de las Comunidades Europeas creadas en los años cincuenta contaba con su propia Comisión (llamada «Alta Autoridad» en la CECA). El Tratado de Bruselas o de Fusión (1965) creó una Comisión única para las tres Comunidades.

La Comisión se distingue de las demás instituciones por su carácter supranacional: sus miembros no representan a sus Estados de origen, sino al interés general de la Unión.

Artículo 17.3 TUE · Independencia de la Comisión (extracto)

La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. […] Los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.

Sede

La Comisión Europea tiene su sede en Bruselas, con presencia significativa también en Luxemburgo.

Composición

Regla del Tratado: dos tercios (art. 17.5 TUE)

Artículo 17.5 TUE · Composición de la Comisión

A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 244 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Situación actual: un comisario por Estado

La regla de los dos tercios nunca se ha aplicado. En virtud de la Decisión 2013/272/UE del Consejo Europeo, de 22 de mayo de 2013 (al amparo de la cláusula final del propio art. 17.5 TUE), la Comisión está compuesta por un número de miembros igual al número de Estados miembros (actualmente 27), incluidos su Presidente y el Alto Representante.

Elección y nombramiento (art. 17.7 TUE)

El procedimiento de designación de la Comisión es uno de los más complejos del Derecho de la UE: involucra al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y al Consejo. Tres fases:

Fase 1 — Elección del Presidente.

  • Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, propone al Parlamento Europeo un candidato al cargo de Presidente de la Comisión.
  • El Parlamento Europeo elige al candidato por mayoría de los miembros que lo componen.
  • Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propone en el plazo de un mes un nuevo candidato, elegido por el Parlamento por el mismo procedimiento.

Fase 2 — Designación de los demás miembros.

  • El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adopta la lista de las personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros.

Fase 3 — Nombramiento colegiado.

  • El Presidente, el Alto Representante y los demás miembros de la Comisión se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo (el Parlamento dice «sí» o «no» al conjunto, no a cada comisario individualmente).
  • Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión es nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.

Mandato y extinción

Mandato

El mandato de la Comisión es de 5 años (art. 17.3 TUE). Los miembros se eligen en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. Los comisarios no pueden ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no.

Extinción del mandato individual

El mandato de los miembros de la Comisión concluye por renovación periódica, fallecimiento, dimisión voluntaria o cese. El miembro dimisionario, cesado o fallecido será sustituido por el resto de su mandato por un nuevo miembro de la misma nacionalidad, salvo que el Consejo, por unanimidad y a propuesta del Presidente de la Comisión, decida que no procede sustitución (art. 246 TFUE).

Cese individual por el Tribunal de Justicia (art. 247 TFUE)

Artículo 247 TFUE · Cese de miembros de la Comisión

Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión.

El Tribunal de Justicia puede además suspender cautelarmente al comisario afectado mientras tramita el procedimiento.

Dimisión forzosa individual

Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente (art. 17.6 TUE párr. 2). Esta facultad refuerza la autoridad del Presidente sobre el Colegio y permite remodelar la Comisión sin necesidad de moción de censura.

La moción de censura (cese colectivo)

La Comisión tiene una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo (art. 17.8 TUE). El Parlamento puede votar una moción de censura contra la Comisión conforme al art. 234 TFUE:

Artículo 234 TFUE · Moción de censura a la Comisión

El Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una moción de censura sobre la gestión de la Comisión, sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en votación pública.

Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. Permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. En tal caso, el mandato de los miembros de la Comisión designados para sustituirlos expirará en la fecha en que habría expirado el mandato de los miembros de la Comisión obligados a dimitir colectivamente de sus cargos.

Características esenciales:

  • Iniciativa: la décima parte de los diputados del Parlamento Europeo.
  • Plazo: tres días mínimo desde la presentación.
  • Votación: pública.
  • Aprobación: doble mayoría2/3 de los votos emitidos + mayoría de los diputados que componen el PE.
  • Efecto: dimisión colegiada, el Alto Representante dimite del cargo en la Comisión.

La moción de censura exige una doble mayoría: 2/3 de los votos emitidos Y que esos votos representen la mayoría absoluta de los diputados que componen el PE. No basta con una sola de las dos condiciones.

La moción se dirige contra la Comisión en su conjunto, no contra un comisario individual. Para forzar la dimisión de un solo comisario, los instrumentos son: (i) la petición del Presidente (dimisión forzosa individual, art. 17.6 TUE); (ii) el cese por el TJUE por falta grave o pérdida de las condiciones (art. 247 TFUE).

Artículo 17.1 TUE · Funciones generales de la Comisión

La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.

Las funciones se sistematizan en cinco bloques:

a) Función de control («guardiana de los Tratados»)

La Comisión vela por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones, y supervisa la aplicación del Derecho de la Unión, bajo el control del Tribunal de Justicia. Esto incluye la capacidad de iniciar procedimientos de infracción (art. 258 TFUE) contra los Estados miembros que incumplan el Derecho de la UE.

b) Iniciativa legislativa (cuasi-monopolio)

Artículo 17.2 TUE · Iniciativa legislativa de la Comisión

Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.

Ni el Consejo ni el Parlamento pueden aprobar legislación sin que la Comisión haya presentado previamente una propuesta. Tanto el PE (art. 225 TFUE) como el Consejo (art. 241 TFUE) pueden solicitar a la Comisión que presente una propuesta —si la Comisión decide no presentarla, debe motivar su negativa—.

c) Competencias presupuestarias y de ejecución

La Comisión ejecuta el presupuesto (art. 317 TFUE) y gestiona los programas de la Unión, sujeta al control del Tribunal de Cuentas.

d) Representación exterior (salvo PESC)

La Comisión asume la representación exterior de la Unión, con excepción de la PESC (que corresponde al Presidente del Consejo Europeo en su rango y al Alto Representante en el ámbito operativo).

e) Programación interinstitucional

La Comisión adopta las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión a fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.

No confundir las funciones de control: la Comisión «vela por la aplicación» y «supervisa» el Derecho; el TJUE «garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación» de los Tratados. Velar/supervisar ≠ garantizar/interpretar.

Mnemotecnia de la Comisión: «PIE-VR» = Propone (iniciativa legislativa) · Inicia (procedimientos de infracción) · Ejecuta (presupuesto y programas) · Vela (aplicación de los Tratados) · Representa (exterior, salvo PESC).

Artículo 17.6 TUE · Funciones del Presidente de la Comisión

El Presidente de la Comisión:

a) definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones;

b) determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación;

c) nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión.

Un miembro de la Comisión presenta su dimisión si se lo pide el Presidente.

Reuniones de la Comisión

Las reuniones de la Comisión son convocadas por el Presidente. La Comisión se reúne en Bruselas:

  • Una vez por semana en sesión ordinaria (habitualmente los miércoles), y
  • Siempre que se considere necesario, en sesión extraordinaria.

Los miembros de la Comisión están obligados a asistir. A diferencia del Consejo (cuyas deliberaciones legislativas son públicas), las reuniones de la Comisión no son públicas y sus debates son confidenciales, atendiendo a la naturaleza ejecutiva de la institución y a la necesidad de preservar la colegialidad.

Artículo 250 TFUE · Adopción de acuerdos en la Comisión

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros. Su reglamento interno fijará el quórum.

Con 27 comisarios, la mayoría requerida es de 14. El Reglamento interno de la Comisión (art. 7) fija el quórum en la mayoría del número de miembros previsto en el Tratado.

Contraste sobre transparencia: el Consejo delibera en público cuando vota actos legislativos (art. 16.8 TUE); la Comisión se reúne en sesión no pública y sus debates son confidenciales.

La Comisión decide por mayoría de sus miembros (mayoría absoluta), no por mayoría cualificada ni consenso. No confundir con el Consejo Europeo (consenso) ni con el Consejo (mayoría cualificada como regla general).

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

El Alto Representante es una figura de naturaleza híbrida o de «doble sombrero»: actúa simultáneamente en el ámbito del Consejo y de la Comisión, constituyendo el principal nexo entre ambas instituciones en materia de acción exterior. Su regulación está en el art. 18 TUE.

Nombramiento y cese (art. 18.1 TUE)

Artículo 18.1 TUE · Nombramiento del Alto Representante

El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.

Funciones (art. 18.2 a 18.4 TUE)
  • Estará al frente de la PESC y de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).
  • Contribuirá con sus propuestas a elaborarlas y las ejecutará como mandatario del Consejo.
  • Velará por la coherencia de la acción exterior de la Unión.
  • Se encargará, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores.
  • Representará a la Unión en materias de PESC y dirigirá el diálogo político con terceros.
  • Expresará la posición de la Unión en las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales.

En el ejercicio de su mandato se apoya en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), regulado en el art. 27.3 TUE, que es el servicio diplomático de la Unión Europea.

Cargos que desempeña (doble sombrero)
  • Preside el Consejo de Asuntos Exteriores (la única formación del Consejo que no preside la presidencia rotatoria — art. 18.3 TUE).
  • Es uno de los Vicepresidentes de la Comisión, encargado de las relaciones exteriores dentro del Colegio de Comisarios (art. 18.4 TUE).
Mandato

Como el resto de miembros de la Comisión, su mandato es de 5 años. El país del que sea nacional el Alto Representante no podrá proponer otro comisario: el Alto Representante cuenta como el comisario de ese Estado miembro.

El Alto Representante tiene un «doble sombrero»: (1) preside el Consejo de Asuntos Exteriores (función en el ámbito del Consejo) y (2) es Vicepresidente de la Comisión (función en el ámbito de la Comisión). Es el puente entre ambas instituciones en materia de acción exterior.

Desde el 1 de diciembre de 2024, la Alta Representante es la estonia Kaja Kallas. El anterior titular fue el español Josep Borrell (2019-2024).

La representación exterior de la UE se reparte entre tres figuras, cada una en su nivel:

  • Presidente del Consejo Europeo: representación al nivel de Jefes de Estado en PESC (cumbres, relaciones bilaterales de alto nivel) — art. 15.6 TUE.
  • Alto Representante: dirección operativa de la PESC, diálogo político con terceros, representación en organizaciones internacionales — art. 18 TUE.
  • Comisión: representación exterior general de la UE, excepto en PESC — art. 17.1 TUE.

La Comisión Europea en una sola vista

AspectoDetalle
Base jurídicaArt. 17 TUE; arts. 244-250 TFUE
OrigenTratados originarios; Comisión única desde el Tratado de Bruselas (1965)
SedeBruselas (Bélgica)
NaturalezaSupranacional: representa el interés general de la UE, no a los Estados
Composición (Tratado)2/3 del n.º de Estados miembros (art. 17.5 TUE)
Composición (actual)27 comisarios (1 por Estado), incluidos Presidente y Alto Representante (Decisión 2013/272/UE)
Mandato5 años
Elección del PresidentePropuesto por el Consejo Europeo (MC) → elegido por el PE (mayoría de miembros)
NombramientoVoto de aprobación colegiado del PE → nombramiento por el Consejo Europeo (MC)
Funciones principalesIniciativa legislativa (cuasi-monopolio), ejecución, control (guardiana de los Tratados), representación exterior (salvo PESC)
IndependenciaLos comisarios no aceptan instrucciones de ningún gobierno
Cese individualTJUE a instancia del Consejo (mayoría simple) o de la Comisión (art. 247 TFUE)
Moción de censura1/10 diputados PE; aprobación: 2/3 votos emitidos + mayoría absoluta PE (art. 234 TFUE)
Adopción de decisionesMayoría de sus miembros (art. 250 TFUE); reuniones confidenciales
Presidenta actualUrsula von der Leyen (Alemania), mandato 2024-2029
Alta RepresentanteKaja Kallas (Estonia)

4. El Parlamento Europeo: origen, naturaleza y sede

El Parlamento Europeo es la institución que representa a los ciudadanos de la Unión Europea (art. 14.2 TUE). Es la única institución de la UE cuyos miembros son elegidos directamente por sufragio universal.

Artículo 14.1 TUE · Funciones del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.

Evolución histórica del nombre

La asamblea parlamentaria de las Comunidades Europeas celebró su primera sesión en Estrasburgo el 19 de marzo de 1958, con 142 miembros designados por los Parlamentos nacionales. En sus primeros años se denominó «Asamblea Parlamentaria Europea». Por resolución propia de 30 de marzo de 1962 adoptó el nombre actual de «Parlamento Europeo», denominación oficializada en Derecho primario por el Acta Única Europea (1986).

Sede

La regulación de las sedes está en el Protocolo n° 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anejo al Tratado de Lisboa. Para el Parlamento Europeo:

  • Estrasburgo (Francia) — sede oficial, donde se celebran los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria.
  • Bruselas (Bélgica) — donde se celebran los períodos parciales adicionales y se reúnen las comisiones parlamentarias.
  • Luxemburgo — donde se ubican la Secretaría General del Parlamento y sus servicios administrativos.

No confundir el Parlamento Europeo (Estrasburgo + Bruselas + Luxemburgo) con el Consejo de Europa, que también tiene su sede en Estrasburgo pero es una organización internacional independiente, ajena a la UE, dedicada a la protección de derechos humanos. Comparten ciudad, no institución.


5. Composición del Parlamento Europeo

Artículo 14.2 TUE · Composición y reparto de escaños

El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.

El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el párrafo primero.

Los principios constitucionales del Tratado son cuatro:

  • Tope máximo: 750 + Presidente = 751 diputados.
  • Mínimo por Estado: 6 escaños.
  • Máximo por Estado: 96 escaños.
  • Decrecientemente proporcional: los Estados con menor población tienen más escaños por habitante que los grandes.

La composición vigente: legislatura 2024-2029 (X legislatura)

La composición concreta para la legislatura 2024-2029 (la X legislatura del PE) está fijada en la Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo, de 22 de septiembre de 2023, por la que se eleva el número total a 720 escaños (frente a los 705 de la legislatura anterior 2019-2024).

PaísEscañosPaísEscaños
Alemania96Austria20
Francia81Bulgaria17
Italia76Dinamarca15
España61Eslovaquia15
Polonia53Finlandia15
Rumanía33Irlanda14
Países Bajos31Croacia12
Bélgica22Lituania11
Chequia21Letonia9
Grecia21Eslovenia9
Hungría21Estonia7
Portugal21Chipre · Luxemburgo · Malta6
Suecia21TOTAL720

6. Elecciones al Parlamento Europeo

Inicialmente, los miembros del Parlamento Europeo eran designados por los Parlamentos nacionales de entre sus diputados. Desde junio de 1979, sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan.

Artículo 14.3 TUE · Sufragio universal y mandato

Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años.

Las últimas elecciones europeas se celebraron en junio de 2024 (España votó el 9 de junio). Las próximas, previsiblemente en junio de 2029.


7. El Presidente, la Mesa y otros órganos políticos del PE

Artículo 14.4 TUE · Elección del Presidente y la Mesa

El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.

El Presidente del Parlamento Europeo

  • Elección: por mayoría absoluta de los votos emitidos (no de los miembros que componen). Si en las tres primeras vueltas ningún candidato la obtiene, en la cuarta vuelta se elige por mayoría simple entre los dos más votados (art. 16 RI PE).
  • Mandato: dos años y medio, renovable (mitad de la legislatura).

La Mesa del Parlamento Europeo

La Mesa es el órgano que organiza la vida interna del Parlamento. Está compuesta por:

  • El Presidente.
  • 14 Vicepresidentes.
  • 5 Cuestores, que son miembros de la Mesa a título consultivo (sin derecho de voto). Se ocupan de los asuntos administrativos y financieros que afectan directamente a los diputados.

Todos los miembros de la Mesa son elegidos por el Pleno por un período de dos años y medio, renovable.

Otros órganos políticos del PE

Junto a la Mesa, el Reglamento interno del PE prevé tres Conferencias que actúan como órganos políticos:

  • Conferencia de Presidentes: integrada por el Presidente del PE y los presidentes de los grupos políticos. Es el órgano competente para proponer la composición y las competencias de las comisiones y delegaciones, organizar el calendario y las prioridades del Parlamento y representar al PE en las relaciones con las demás instituciones.
  • Conferencia de Presidentes de Comisión: ptes de las comisiones permanentes y temporales. Coordina los trabajos entre comisiones.
  • Conferencia de Presidentes de Delegación: ptes de las delegaciones interparlamentarias. Examina las cuestiones del funcionamiento de las delegaciones.

No confundir los tres órganos. La Mesa se ocupa de los asuntos administrativos y financieros. La Conferencia de Presidentes (Pte + ptes de los grupos políticos) se ocupa de los asuntos políticos: agenda, comisiones, relaciones interinstitucionales. Las otras dos Conferencias son de coordinación interna entre comisiones y delegaciones.


8. Los diputados del Parlamento Europeo

Incompatibilidades

La condición de diputado al Parlamento Europeo es incompatible con (Acta Electoral Europea de 1976, modif. 2002):

  • El ejercicio de otras funciones a nivel de la Unión (comisario, juez del TJUE, miembro del Tribunal de Cuentas, etc.).
  • Ser miembro del Gobierno de un Estado miembro.
  • Ser miembro de un Parlamento nacional.

Junto a estas incompatibilidades de Derecho de la Unión, en España la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) añade incompatibilidades propias para el eurodiputado español. Las dos principales: no se puede ser a la vez diputado o senador de las Cortes Generales ni miembro de una Asamblea legislativa autonómica.

Artículo 211 LOREG · Incompatibilidades del eurodiputado en España

2. Son también incompatibles:

[…]

c) Quienes sean miembros de las Cortes Generales.

d) Quienes sean miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

[…]

3. En los supuestos de las letras c) y d) del apartado anterior, la incompatibilidad se resuelve a favor de la condición parlamentaria adquirida en último término. […]

En España, ser eurodiputado es incompatible con ser diputado o senador de las Cortes Generales y con ser miembro de una Asamblea legislativa autonómica (art. 211.2 LOREG). Y cuidado con el criterio de resolución del conflicto: no se resuelve automáticamente a favor del cargo europeo, sino a favor de la condición parlamentaria adquirida en último término (art. 211.3 LOREG). El cargo que llega después desplaza al anterior.

Grupos políticos

Los diputados se agrupan por afinidades políticas, no por delegaciones nacionales. Un diputado solo puede pertenecer a un grupo político. Los diputados que no se integran en ningún grupo forman parte de los «no inscritos».

Para constituir un grupo político se exigen (art. 33 del Reglamento interno del PE):

  • Un mínimo de 23 diputados.
  • Procedentes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros (con 27 EM, al menos 7 Estados).

En la X legislatura (2024-2029) existen 8 grupos políticos en el Parlamento Europeo. La composición concreta cambia a lo largo de la legislatura por las altas y bajas de diputados, por lo que el dato estable es el régimen jurídico (≥ 23 diputados de ≥ 7 Estados), no la lista coyuntural.

Voto personal

Los diputados votan individualmente y no pueden recibir mandato imperativo alguno. El derecho de voto es personal, estando prohibido el voto por delegación (art. 167.2 RI PE).

En el Consejo Europeo y en el Consejo, cada miembro puede actuar en representación de uno solo de los demás miembros (delegación de voto permitida). En el Parlamento Europeo, el voto por delegación está prohibido: cada diputado debe votar personalmente. El contraste es estructural: los órganos intergubernamentales admiten delegación; la cámara ciudadana, no.


9. Las comisiones del Parlamento Europeo

El trabajo legislativo del PE se prepara en comisiones parlamentarias especializadas por materias. El Reglamento interno distingue:

  • Comisiones permanentes: se constituyen al inicio de cada legislatura y cubren los grandes ámbitos de actuación de la Unión (Asuntos Exteriores, Asuntos Económicos y Monetarios, Medio Ambiente, Empleo y Asuntos Sociales, Mercado Interior, Libertades Civiles, etc.). Su número y composición la fija el Pleno a propuesta de la Conferencia de Presidentes al inicio de cada legislatura, y se renueva a la mitad.
  • Comisiones especiales: se constituyen para tratar asuntos concretos por un plazo determinado (máximo 12 meses, prorrogables).
  • Comisiones de investigación (art. 226 TFUE): para examinar alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión.

Las comisiones del PE se constituyen al inicio de cada legislatura por decisión del Pleno a propuesta de la Conferencia de Presidentes. Sus miembros se eligen reflejando la composición política del Parlamento. No confundir: la Comisión Europea es una institución ejecutiva (art. 17 TUE); las comisiones del PE son órganos internos del Parlamento.


10. Funciones del Parlamento Europeo

El art. 14.1 TUE atribuye al Parlamento Europeo cuatro funciones institucionales —legislativa, presupuestaria, control político y consultiva— más la elección del Presidente de la Comisión. El derecho de petición y el Defensor del Pueblo Europeo se examinan en apartados propios al ser derechos del ciudadano y un órgano vinculado al PE, respectivamente.

a) Función legislativa

El Parlamento ejerce conjuntamente con el Consejo los poderes legislativos de la Unión. Sin la aprobación de ambas instituciones, las leyes europeas no pueden ser adoptadas válidamente.

Procedimiento legislativo ordinario (art. 294 TFUE)

El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión. Pone al Parlamento y al Consejo en pie de igualdad como colegisladores. Funciona por un sistema de hasta tres lecturas:

  • Primera lectura: la Comisión presenta su propuesta. El PE adopta su posición y la transmite al Consejo. El Consejo puede aprobarla (acto adoptado) o adoptar su propia posición.
  • Segunda lectura: el PE dispone de tres meses para aprobar la posición del Consejo (acto adoptado), rechazarla por mayoría absoluta de los miembros que lo componen (acto rechazado) o proponer enmiendas. El Consejo, a la vista de las enmiendas, aprueba o rechaza.
  • Comité de Conciliación: si el Consejo no aprueba todas las enmiendas, se convoca un comité paritario formado por miembros del Consejo (o sus representantes) y un número igual de representantes del PE. Su misión es alcanzar un texto conjunto en seis semanas.
  • Tercera lectura: el PE y el Consejo aprueban el texto conjunto en plazo de seis semanas; en otro caso, el acto se considera no adoptado.
Procedimiento legislativo especial

Implica la adopción de un acto por el Parlamento con la participación del Consejo, o por el Consejo con la participación del Parlamento. Tiene carácter excepcional y solo se aplica cuando un Tratado lo indique expresamente para una materia concreta.

Aunque el PE y el Consejo son colegisladores, ninguno de los dos tiene iniciativa legislativa: la iniciativa es cuasi-monopolio de la Comisión (art. 17.2 TUE). Tanto el PE (art. 225 TFUE) como el Consejo (art. 241 TFUE) pueden solicitar a la Comisión que presente una propuesta —y, si la Comisión decide no presentarla, debe motivar su negativa—.

b) Función presupuestaria

El presupuesto anual de la Unión se aprueba conjuntamente por el Parlamento y el Consejo, a propuesta de la Comisión, conforme al art. 314 TFUE. Ambas instituciones forman la autoridad presupuestaria de la UE. El procedimiento sitúa al PE como cámara que tiene la última palabra: si el Comité de Conciliación no llega a un texto conjunto o si el Consejo lo rechaza pero el PE lo aprueba por la mayoría exigida, el presupuesto puede aprobarse en la versión del PE.

Además, la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto (descarga presupuestaria, art. 319 TFUE) corresponde al Parlamento, por recomendación del Consejo, previo informe del Tribunal de Cuentas.

c) Función de control político

El control del Parlamento sobre la Comisión y el conjunto de la acción ejecutiva de la Unión se articula a través de:

  • Moción de censura (arts. 17.8 TUE y 234 TFUE): instrumento estudiado en el Epígrafe 1; iniciativa de 1/10 de los diputados, votación pública tras 3 días, aprobación por 2/3 de los votos emitidos + mayoría de los miembros que componen el PE, dimisión colectiva de la Comisión + del AR del cargo en la Comisión.
  • Preguntas parlamentarias (orales y escritas) a la Comisión y al Consejo.
  • Comisiones de investigación (art. 226 TFUE) sobre infracciones o mala administración.
  • Examen de informes: el Pte del Consejo Europeo presenta un informe al término de cada reunión del CE; la Comisión presenta un informe general anual; el BCE, un informe anual sobre la política monetaria, etc.

d) Función consultiva

El Parlamento ejerce funciones consultivas en aquellos ámbitos en los que los Tratados así lo prevean, emitiendo dictámenes preceptivos (pero generalmente no vinculantes) antes de que el Consejo pueda adoptar determinadas decisiones.

e) Elección del Presidente de la Comisión

Artículo 17.7 TUE · Elección del Presidente de la Comisión (extracto)

El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen.

El PE elige al Presidente de la Comisión por mayoría absoluta de los miembros que lo componen (no de los emitidos), a propuesta del Consejo Europeo. El procedimiento completo se examina en el Epígrafe 1.


11. El derecho de petición ante el Parlamento Europeo (art. 227 TFUE)

Artículo 227 TFUE · Derecho de petición ante el Parlamento

Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento Europeo, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente.

El derecho de petición no es una función del Parlamento, sino un derecho del ciudadano del que el PE es destinatario. Las peticiones las examina la Comisión de Peticiones (PETI), una de las comisiones permanentes del PE.

Tres requisitos del derecho de petición (art. 227 TFUE): (1) titular ciudadano UE o persona física/jurídica con residencia o domicilio social en un EM; (2) materia propia de los ámbitos de actuación de la Unión; (3) afectación directa al peticionario, individualmente o en asociación.


12. El Defensor del Pueblo Europeo (art. 228 TFUE)

El Defensor del Pueblo Europeo (DPUE) no es una institución de pleno derecho de la Unión, sino un órgano vinculado al Parlamento Europeo. Su sede es la del PE en Estrasburgo (Protocolo n° 6).

Su régimen jurídico es:

  • Tratado: art. 228 TFUE.
  • Estatuto: Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (deroga la antigua Decisión 94/262).

Artículo 228.2 TFUE · Elección del Defensor del Pueblo Europeo

El Defensor del Pueblo será elegido después de cada elección del Parlamento Europeo para toda la legislatura. Su mandato será renovable.

Ejercerá sus funciones con total independencia: no solicitará ni admitirá instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Durante su mandato no podrá desempeñar ninguna otra actividad, retribuida o no.

Destitución

A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia podrá destituir al Defensor del Pueblo si dejare de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiere cometido una falta grave.

Funciones

El Defensor del Pueblo está facultado para recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

  • Plazo de presentación de la queja: 2 años desde que el reclamante tuvo conocimiento de los hechos (art. 2.3 del Estatuto 2021/1163).
  • Tramitación: la institución, órgano u organismo afectado dispone de 3 meses para exponer su posición (art. 228.1 TFUE).
  • Informe anual al Parlamento Europeo sobre el resultado de sus investigaciones.
  • Actuación de oficio: el Estatuto 2021/1163 reforzó la facultad del DPUE de iniciar investigaciones por iniciativa propia.

El Defensor del Pueblo Europeo presenta tres trampas habituales:

(1) Materia excluida: las funciones jurisdiccionales del TJUE quedan fuera (las sentencias no son «mala administración»). Sí entra el TJUE en sus funciones administrativas (selección de personal, etc.).

(2) Plazo: 2 años desde el conocimiento de los hechos (no 1 año, no 3 años). Está en el art. 2.3 del Estatuto 2021/1163, no en el art. 228 TFUE.

(3) Elección y destitución: elegido por el PE, pero destituido por el TJUE a petición del PE. No lo destituye el PE directamente.


13. Reuniones del Parlamento Europeo

Artículo 229 TFUE · Período de sesiones del Parlamento

El Parlamento Europeo celebrará cada año un período de sesiones. Se reunirá sin necesidad de previa convocatoria el segundo martes de marzo.

El Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría de los miembros que lo componen, del Consejo o de la Comisión.

El período de sesiones anual se divide en 12 períodos parciales de sesiones que corresponden a las reuniones plenarias mensuales celebradas en Estrasburgo (con plenos adicionales más cortos en Bruselas).

La fecha de inicio del período de sesiones anual del PE (segundo martes de marzo, art. 229 TFUE) es automática y no requiere convocatoria. Se confunde con frecuencia con el Consejo Europeo, que se reúne dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente (art. 15.3 TUE).


14. Adopción de decisiones del Parlamento Europeo

Artículo 231 TFUE · Mayoría para adoptar decisiones

Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá por mayoría de los votos emitidos.

El reglamento interno fijará el quórum.

  • Regla general: mayoría de los votos emitidos (mayoría simple).
  • Quórum: un tercio de los diputados que componen el Parlamento (art. 178 RI PE). Con 720 diputados, 240.
  • Mayorías cualificadas establecidas en los Tratados o en el reglamento interno: por ejemplo, mayoría absoluta de los miembros que componen el PE (elección del Pte de la Comisión, art. 17.7 TUE; rechazo en segunda lectura, art. 294 TFUE) o 2/3 + mayoría de los miembros (moción de censura, art. 234 TFUE).

Regla de decisión de las cuatro instituciones políticas principales:

Consejo Europeo: consenso (quórum 2/3).

Consejo: mayoría cualificada 55-65 (quórum mayoría de miembros).

Comisión: mayoría de sus miembros (quórum fijado por reglamento interno = mayoría de miembros).

Parlamento: mayoría de votos emitidos (quórum 1/3 de los diputados).


15. El Parlamento Europeo en una sola vista

AspectoDetalle
Base jurídicaArt. 14 TUE; arts. 223-234 TFUE
OrigenTratados originarios (1958, como Asamblea Parlamentaria Europea); nombre actual desde 1962, oficializado por Acta Única 1986
Sede oficialEstrasburgo (12 plenos); Bruselas (comisiones); Luxemburgo (Secretaría General) — Protocolo n° 6
Composición (Tratado)Máx. 750 + Presidente = 751; mín. 6 y máx. 96 por Estado; decrecientemente proporcional (art. 14.2 TUE)
Composición (actual)720 diputados, legislatura 2024-2029 (Decisión (UE) 2023/2061); España 61, Alemania 96, Chipre/Luxemburgo/Malta 6
ElecciónSufragio universal directo, libre y secreto (desde 1979); mandato 5 años
PresidenteElegido por mayoría absoluta de votos emitidos, mandato 2,5 años renovable
MesaPresidente + 14 Vicepresidentes + 5 Cuestores (consultivos)
Otros órganos políticosConferencia de Presidentes (Pte + ptes de los grupos políticos) · Conferencia de Ptes de Comisión · Conferencia de Ptes de Delegación
Grupos políticosMín. 23 diputados de al menos 1/4 de los EM (≥ 7); 8 grupos en la X legislatura
VotoPersonal, sin delegación (art. 167.2 RI PE)
Funciones (art. 14.1 TUE)Legislativa y presupuestaria (con el Consejo) · Control político · Consultiva · Elección del Presidente de la Comisión
Procedimiento legislativo ordinarioHasta 3 lecturas + Comité de Conciliación (art. 294 TFUE)
Función presupuestariaJunto con el Consejo, a propuesta de la Comisión (art. 314 TFUE); descarga presupuestaria anual (art. 319 TFUE)
ReunionesPeríodo de sesiones anual, sin convocatoria el segundo martes de marzo (art. 229 TFUE); 12 plenos parciales
Regla de decisiónMayoría de los votos emitidos (art. 231 TFUE); quórum 1/3 de los diputados
Defensor del PuebloElegido por el PE para toda la legislatura, renovable (art. 228 TFUE); destituido por TJUE a petición del PE; quejas por mala administración (excluido TJUE jurisdiccional); plazo 2 años
Presidenta actualRoberta Metsola (Malta, PPE), reelegida 16-jul-2024, hasta enero 2027
Defensora del Pueblo Europea actualTeresa Anjinho (Portugal), elegida 17-dic-2024, juramentada 27-feb-2025

16. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: origen, sede y función esencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la institución del art. 13 TUE que garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

Artículo 19.1 TUE · Configuración y misión del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.

Sus orígenes se remontan a los Tratados constitutivos de los años cincuenta. El entonces «Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas» ejerció sus competencias desde 1958 sobre las tres Comunidades. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009), la institución adopta su denominación actual de «Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

Sede

El TJUE tiene su sede en Luxemburgo (Protocolo n° 6 sobre fijación de sedes).

Marco jurídico

  • Art. 19 TUE: institución y función esencial.
  • Arts. 251-281 TFUE: composición, competencias y procedimientos.
  • Protocolo n° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, anejo a los Tratados (modificado por última vez por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024).

No confundir las funciones de la Comisión y del TJUE:

Comisión: «velará por que se apliquen los Tratados» y «supervisará la aplicación del Derecho de la Unión» (art. 17.1 TUE).

TJUE: «garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados» (art. 19.1 TUE).

Velar/supervisar ≠ garantizar/interpretar.


17. Estructura jurisdiccional del TJUE

El TJUE es una institución única que comprende tres órganos jurisdiccionales (art. 19.1 TUE):

  • Tribunal de Justicia (TJ) — órgano jurisdiccional supremo.
  • Tribunal General (TG) — primera instancia de jurisdicción general.
  • Tribunales especializados — adjuntos al Tribunal General, para materias específicas. Actualmente no existe ninguno (el único que existió, el Tribunal de la Función Pública, se disolvió en 2016).

El TJUE es una sola institución (art. 13 TUE) que comprende tres órganos jurisdiccionales, no «tres tribunales separados». El nombre coloquial «el TJUE» a veces se usa para referirse específicamente al Tribunal de Justicia —el órgano supremo dentro de la institución—. Conviene distinguir si una referencia es a la institución TJUE o al órgano Tribunal de Justicia (TJ).


18. El Tribunal de Justicia

Artículo 19.2 TUE · Composición del Tribunal de Justicia (extracto)

El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales.

  • 27 jueces (uno por Estado miembro).
  • 11 abogados generales.

Los abogados generales presentan públicamente al Tribunal, con total imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, conforme al Estatuto, requieran su intervención.

Artículo 252 TFUE · Abogados generales (extracto)

El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales.

El número se elevó a 9 (desde 1-jul-2013) y a 11 (desde 7-oct-2015) por la Decisión 2013/336/UE del Consejo, de 25 de junio de 2013, por la que se aumenta el número de abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Designación, mandato y elección del Presidente

  • Designación: los jueces y abogados generales serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia, previa consulta al Comité del art. 255 TFUE (que evalúa la idoneidad de los candidatos).
  • Mandato: 6 años, con renovación parcial cada 3 años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo.
  • Presidente: los jueces eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de 3 años, renovable. Lo mismo para el Vicepresidente desde Lisboa.

Artículo 255 TFUE · Comité de idoneidad de los candidatos (extracto)

El comité estará compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo. […]

El Comité del art. 255 TFUE se pronuncia sobre la idoneidad de los candidatos a juez y abogado general antes de que los Gobiernos procedan a los nombramientos. Lo integran 7 personalidades y el Consejo designa a sus miembros a iniciativa del Presidente del Tribunal de Justicia.

Los jueces del TJUE se designan por los Gobiernos de los Estados miembros de común acuerdo (no por el Consejo Europeo, no por el Consejo, no por el Parlamento). Mandato 6 años con renovación parcial cada 3. El Presidente del TJ y del TG lo eligen los propios jueces por 3 años renovables.

Formas de actuación

El Tribunal de Justicia actuará en Sala (3 o 5 jueces), Gran Sala (15 jueces, presidida por el Presidente del Tribunal) o Pleno (los 27 jueces, supuesto excepcional reservado a casos de especial importancia previstos por el Estatuto). En la práctica, la mayoría de los asuntos se resuelven en Sala o Gran Sala.

La composición de la Gran Sala la fija el art. 16 del Estatuto del TJUE (Protocolo n.º 3): «La Gran Sala estará compuesta por quince Jueces. Estará presidida por el Presidente del Tribunal de Justicia», y forman parte de ella el Vicepresidente y, en las condiciones del Reglamento de Procedimiento, tres de los presidentes de las Salas de cinco jueces y otros jueces. El Tribunal actúa en Gran Sala cuando lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el proceso, y en Pleno en los supuestos tasados del art. 16 del Estatuto (destitución del Defensor del Pueblo, cese de un comisario ex arts. 245.2 y 247 TFUE, cese de un miembro del Tribunal de Cuentas ex art. 286.6 TFUE) o cuando estime que un asunto reviste importancia excepcional.

Micro-dato: el Presidente del Tribunal de Justicia no tiene voto de calidad. Como el Tribunal solo delibera válidamente en número impar (art. 17 del Estatuto), nunca puede producirse un empate y, por tanto, no hay lugar a un voto dirimente del Presidente.

Quórum del Tribunal de Justicia (art. 17 del Estatuto)

Una cosa es en qué formación actúa el Tribunal y otra cuántos jueces han de estar presentes para que la deliberación sea válida. El art. 17 del Estatuto del TJUE parte de una regla común y fija un mínimo por formación:

Artículo 17 del Estatuto del TJUE · Quórum de las deliberaciones

El Tribunal de Justicia solo podrá deliberar válidamente en número impar.

Las deliberaciones de las Salas compuestas por tres o cinco Jueces solo serán válidas si están presentes tres Jueces.

Las deliberaciones de la Gran Sala solo serán válidas si están presentes 11 Jueces.

Las deliberaciones del Tribunal de Justicia reunido en Pleno solo serán válidas si están presentes 17 Jueces.

FormaciónComposiciónQuórum (jueces presentes para deliberar)
Sala de 3 o de 5 jueces3 o 53
Gran Sala1511
Pleno2717

En caso de impedimento de uno de los jueces de una Sala, podrá requerirse la asistencia de un juez de otra Sala, en las condiciones del Reglamento de Procedimiento (art. 17 in fine del Estatuto).

Dos reglas del art. 17 del Estatuto que conviene no cruzar: (1) el Tribunal solo delibera válidamente en número impar, (2) los quórums mínimos son 3 (Salas de 3 o 5), 11 (Gran Sala) y 17 (Pleno). Ojo a la diferencia entre composición y quórum: la Gran Sala se compone de 15 jueces (art. 16 del Estatuto) pero delibera válidamente con 11 (art. 17). No son la misma cifra.

El quórum no se confunde con la mayoría de voto. El art. 17 del Estatuto fija cuántos jueces deben estar presentes (3 / 11 / 17) y exige que el número que delibera sea impar, las mayorías para resolver y el régimen de votación los detalla el Reglamento de Procedimiento, no el Estatuto. No confundir tampoco estos quórums del órgano jurisdiccional con el quórum del Consejo Europeo (dos tercios) ni con el del Consejo (mayoría de miembros): son realidades de naturaleza distinta.


19. El Tribunal General

Artículo 19.2 TUE · Composición del Tribunal General (extracto)

El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro.

Composición y designación

  • 2 jueces por Estado miembro = 54 jueces desde el 1 de septiembre de 2019, en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, que modificó el Estatuto del TJUE (Protocolo n° 3) en tres fases sucesivas.
  • No cuenta con abogados generales permanentes, aunque el Estatuto permite que los jueces ejerzan tal función en asuntos concretos.
  • Designación, mandato y Presidente: las mismas reglas que el Tribunal de Justicia (designación de común acuerdo por los Gobiernos, mandato de 6 años con renovación parcial cada 3, Presidente elegido por los jueces por 3 años renovables).

Funciones

El Tribunal General es un órgano de primera instancia general: conoce directamente de los asuntos que el Estatuto le atribuye y actúa como «primer filtro» judicial, con posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia limitado a las cuestiones de Derecho.

Asume, en particular:

  • Recursos directos interpuestos por personas físicas y jurídicas (anulación, omisión, responsabilidad extracontractual…).
  • Litigios entre la Unión y sus agentes (art. 270 TFUE), transferidos desde el Tribunal de la Función Pública el 1 de septiembre de 2016 por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016.
  • Recursos en materia de marca de la Unión, dibujos y modelos comunitarios y obtenciones vegetales.
  • Cuestiones prejudiciales en seis materias específicas desde el 1 de octubre de 2024 (Reglamento 2024/2019, ver apartado 7.2).

20. Los tribunales especializados (art. 257 TFUE)

Artículo 257 TFUE · Tribunales especializados (extracto)

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. […]

Contra las resoluciones dictadas por los tribunales especializados podrá interponerse ante el Tribunal General recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho o, cuando el reglamento relativo a la creación del tribunal especializado así lo contemple, recurso de apelación referente también a las cuestiones de hecho.

Procedimiento de creación: reglamento del PE + Consejo, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al TJ, bien a instancia del TJ y previa consulta a la Comisión. El reglamento fija la composición y precisa el alcance de las competencias.

Situación actual: no existe ningún tribunal especializado en funcionamiento. El único que existió fue el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (TFP), creado en 2004 y disuelto el 1 de septiembre de 2016 por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192, que transfirió al Tribunal General la competencia para conocer en primera instancia de los litigios entre la Unión y sus agentes (art. 270 TFUE).


21. Comparación: Tribunal de Justicia y Tribunal General

AspectoTribunal de JusticiaTribunal General
FunciónÓrgano jurisdiccional supremoPrimera instancia general
Jueces1 por Estado miembro (27)Al menos 1 por EM, actualmente 2 por EM (54)
Abogados generales11 (8 base + aumento por unanimidad del Consejo)No tiene permanentes
DesignaciónGobiernos de los EM, de común acuerdo, previa consulta al Comité del art. 255 TFUEIdem
Mandato jueces6 años, renovación parcial cada 36 años, renovación parcial cada 3
PresidenteElegido por los jueces, 3 años, renovableIdem
Formas de actuaciónSala · Gran Sala (15 jueces) · Pleno (27, excepcional)Sala (3 o 5 jueces) · Gran Sala (excepcional)
Recurso contra sus resolucionesNo cabe (es la última instancia)Casación ante el TJ, limitada a cuestiones de Derecho

22. Funciones jurisdiccionales del TJUE

El art. 19.3 TUE prevé tres categorías de pronunciamiento del TJUE: sobre los recursos interpuestos, con carácter prejudicial y «en los demás casos previstos por los Tratados». Los Tratados regulan en detalle los distintos tipos de recurso en el TFUE.

Conviene distinguir taxonómicamente:

  • Recursos directos: el demandante acude directamente al TJUE en defensa de un interés propio (incumplimiento, anulación, omisión, responsabilidad extracontractual).
  • Mecanismo prejudicial (art. 267 TFUE): no es un recurso, sino un mecanismo de cooperación judicial entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el TJUE. Lo plantea el juez nacional, no las partes del litigio.

El procedimiento ante el TJUE: fase escrita y fase oral

Sea cual sea el tipo de recurso, la tramitación ante el Tribunal de Justicia sigue un cauce común que el Estatuto del TJUE (Protocolo n.º 3) regula en su Título III («Procedimiento ante el Tribunal de Justicia», arts. 19 y siguientes). Marca cómo se sustancia el litigio, con independencia de cuál sea su objeto.

La representación de las partes (art. 19 del Estatuto)

Antes de describir las fases, el art. 19 del Estatuto fija quién puede comparecer:

  • Los Estados miembros y las instituciones de la Unión están representados por un agente designado para cada asunto, que podrá estar asistido por un asesor o un abogado.
  • Las demás partes (particulares, personas físicas y jurídicas) deberán estar representadas por un abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro (o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo). Rige, por tanto, la postulación obligatoria: el particular no puede actuar por sí mismo.
Las dos fases del procedimiento (art. 20 del Estatuto)

Artículo 20 del Estatuto del TJUE · Fases del procedimiento

El procedimiento ante el Tribunal de Justicia constará de dos fases: una escrita y otra oral.

a) Fase escrita. Consiste en la notificación a las partes —y a las instituciones de la Unión cuyos actos se impugnen— de las demandas, alegaciones, contestaciones y observaciones y, eventualmente, de las réplicas, así como de cualquier pieza o documento de apoyo (o de sus copias certificadas). Las notificaciones se hacen bajo la responsabilidad del Secretario, en el orden y los plazos que fije el Reglamento de Procedimiento. Es la fase en la que se delimita por escrito el objeto del litigio.

b) Fase oral. Comprende la audiencia por el Tribunal de los agentes, asesores y abogados, la lectura de las conclusiones del Abogado General y, si ha lugar, el examen de testigos y peritos. Ahora bien, el propio art. 20 del Estatuto permite una excepción importante: si el Tribunal considera que el asunto no plantea ninguna cuestión de Derecho nueva, podrá decidir, oído el Abogado General, que el asunto se juzgue sin conclusiones del Abogado General.

El procedimiento ante el TJUE tiene dos fases (art. 20 del Estatuto, Protocolo n.º 3): escrita (demandas, contestaciones, réplicas y documentos, notificados por el Secretario) y oral (audiencia de agentes/abogados + conclusiones del Abogado General + testigos y peritos). El orden es siempre escrita → oral.

Las conclusiones del Abogado General se ubican en la fase oral, pero no en todos los asuntos: si el caso no suscita una cuestión de Derecho nueva, el Tribunal puede acordar —oído el propio Abogado General— juzgar sin conclusiones (art. 20 in fine del Estatuto). No confundir las conclusiones del Abogado General (dictamen previo, no vinculante) con la sentencia del Tribunal: el Tribunal puede apartarse de las conclusiones. Y cuidado con la postulación: el particular siempre necesita abogado (art. 19), mientras que los Estados e instituciones actúan por medio de agente.

7.1 Recursos directos

a) El recurso por incumplimiento (arts. 258-260 TFUE)

Permite controlar que los Estados miembros cumplen las obligaciones del Derecho de la Unión. Dos vías:

AspectoRecurso de la Comisión (art. 258)Recurso de un Estado miembro (art. 259)
Legitimación activaLa ComisiónCualquier Estado miembro
Procedimiento previoFase precontenciosa obligatoria: requerimiento al Estado + dictamen motivadoEl Estado reclamante remite el asunto a la Comisión; si esta no emite dictamen en 3 meses, ello no impide acudir al TJ
ObjetoIncumplimiento de cualquier obligación del Derecho UE por un EMIdem
Órgano competenteTribunal de JusticiaTribunal de Justicia
Efecto de la sentenciaDeclarativa: el EM debe adoptar las medidas de ejecuciónDeclarativa: el EM incumplidor debe cesar y adoptar medidas

Si el Estado condenado no ejecuta la sentencia, la Comisión puede acudir de nuevo al TJ (art. 260.2 TFUE) solicitando una suma a tanto alzado y/o una multa coercitiva. Cuando el incumplimiento consiste en no haber comunicado medidas de transposición de una directiva, el TJ puede imponer sanciones económicas ya en la primera sentencia, sin necesidad de un segundo procedimiento (art. 260.3 TFUE).

Esquema del recurso por incumplimiento: (1) requerimiento de la Comisión al Estado y dictamen motivado → (2) si no cumple, la Comisión lleva el asunto al TJ → (3) sentencia declarativa → (4) si el Estado sigue sin ejecutarla, nuevo recurso de la Comisión → (5) suma a tanto alzado + multa coercitiva. El recurso entre Estados (art. 259) es excepcionalísimo en la práctica.

b) El recurso de anulación (art. 263 TFUE)

Permite impugnar la legalidad de los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión (reglamentos, directivas, decisiones) destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Plazo: 2 meses desde la publicación, la notificación al recurrente o, en su defecto, desde que este tuvo conocimiento del acto (art. 263 párr. 6 TFUE).

La legitimación activa se gradúa en tres niveles:

CategoríaQuiénes sonRequisito de legitimación
PrivilegiadosEstados miembros, Parlamento Europeo, Consejo y ComisiónNinguno: pueden recurrir cualquier acto sin acreditar interés particular
SemiprivilegiadosTribunal de Cuentas, BCE y Comité de las RegionesSolo pueden recurrir para salvaguardar sus propias prerrogativas institucionales
No privilegiados (particulares)Personas físicas y jurídicas(i) actos de los que sean destinatarios; (ii) actos que les afecten directa e individualmente (test Plaumann); (iii) actos reglamentarios que les afecten directamente y no incluyan medidas de ejecución

Artículo 264 TFUE · Efectos de la sentencia de anulación

Si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado.

Sin embargo, el Tribunal indicará, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos.

Las causas de anulación (art. 263 párr. 2 TFUE) son cuatro: incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución y desviación de poder.

c) El recurso por omisión (art. 265 TFUE)

Es el complemento procesal del recurso de anulación: mientras este controla la actuación ilegal, el recurso por omisión controla la inactividad ilegal de las instituciones. Procede cuando el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el BCE o los órganos u organismos de la Unión, en violación de los Tratados, se abstengan de pronunciarse.

Procedimiento:

  • Requerimiento previo a la institución omitente para que adopte el acto.
  • Si en el plazo de 2 meses desde el requerimiento la institución no ha definido su posición, el recurso podrá interponerse en los 2 meses siguientes.

Legitimación activa: idéntica a la del recurso de anulación. Los particulares solo pueden recurrir respecto de actos que debieran habérseles dirigido.

Anulación (art. 263) y omisión (art. 265) son las dos caras del mismo control de legalidad:

Anulación = la institución actuó mal.

Omisión = la institución no actuó cuando debía.

El art. 265 TFUE precisa que la declaración de ilegalidad de la omisión no prejuzga la cuestión de la responsabilidad extracontractual de la Unión, que se dirime por separado.

d) El recurso de responsabilidad extracontractual (arts. 268 y 340 TFUE)

Artículo 340 TFUE · Responsabilidad extracontractual de la Unión (párr. 2)

En materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

La acción se interpone ante el TJUE (art. 268 TFUE), que la resuelve conforme a los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros en materia de responsabilidad extracontractual.

Tres requisitos acumulativos (jurisprudencia consolidada):

  1. Comportamiento ilícito de la institución u órgano (acción u omisión que viole una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares, con suficiente gravedad).
  2. Daño real y cierto.
  3. Nexo causal entre el comportamiento y el daño.

Plazo de prescripción: 5 años desde el acaecimiento del hecho que motivó la acción (art. 46 del Estatuto del TJUE — Protocolo n° 3, no en los arts. 268 ni 340 TFUE). Según jurisprudencia consolidada, los 5 años se cuentan desde que el daño se ha producido efectivamente y todos los requisitos del derecho a reparación se han cumplido.

El recurso de responsabilidad extracontractual es autónomo: puede ejercitarse aunque no se haya interpuesto un recurso de anulación previo (incluso si el plazo del 263 ha prescrito). Un particular puede reclamar daños sin necesidad de impugnar el acto que los causó.

No confundir plazos: el recurso de anulación prescribe en 2 meses (art. 263 párr. 6 TFUE); la responsabilidad extracontractual, en 5 años (art. 46 del Estatuto del TJUE). Son acciones independientes con plazos completamente distintos.

7.2 La cuestión prejudicial (art. 267 TFUE)

La cuestión prejudicial no es un recurso directo, sino un mecanismo de cooperación judicial entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el TJUE. Su finalidad es garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros.

Artículo 267 TFUE · Cuestión prejudicial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:

a) sobre la interpretación de los Tratados,

b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión;

Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.

Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.

Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.

AspectoRégimen
Objeto(a) Interpretación del Derecho de la Unión; (b) validez o interpretación de actos de las instituciones, órganos u organismos de la UE
Quién la planteaCualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro (también órganos arbitrales con carácter jurisdiccional, según jurisprudencia)
¿Facultativa u obligatoria?Facultativa para órganos cuyas decisiones admitan recurso interno · Obligatoria para órganos cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso interno (última instancia)
Excepciones a la obligaciónDoctrina CILFIT: (i) la cuestión es materialmente idéntica a otra ya resuelta por el TJUE; (ii) existe jurisprudencia consolidada del TJUE sobre la cuestión; (iii) la respuesta correcta no deja lugar a ninguna duda razonableacto claro»)
Efecto de la sentenciaErga omnes: vincula a todos los órganos jurisdiccionales de todos los Estados miembros, no solo al órgano remitente
¿Resuelve el litigio?No: el TJUE interpreta el Derecho UE; el juez nacional aplica esa interpretación para resolver el caso concreto
Competencia ratione materiaeSolo sobre Derecho de la Unión; el TJUE no se pronuncia sobre Derecho nacional ni sobre los hechos del litigio
Reforma del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019

El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, modificó el Protocolo n° 3 sobre el Estatuto del TJUE. Está en vigor desde el 1 de septiembre de 2024 y la transferencia es aplicable desde el 1 de octubre de 2024.

Desde esa fecha, el Tribunal General asume la competencia prejudicial en seis materias técnicas: IVA, impuestos especiales, código aduanero, clasificación arancelaria, compensación a pasajeros por denegación de embarque/retraso/cancelación y comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Procedimiento de filtrado: la petición prejudicial se presenta ante el Tribunal de Justicia, que comprueba si afecta exclusivamente a esas seis materias y, en ese caso, la transmite al Tribunal General. El resto sigue siendo competencia del Tribunal de Justicia.

Los particulares solo pueden interponer directamente el recurso de anulación (con legitimación restringida) y el recurso de responsabilidad extracontractual. No pueden interponer directamente el recurso por incumplimiento (solo Comisión y Estados) ni plantear la cuestión prejudicial (solo los jueces nacionales, no las partes).

Un particular que quiera impugnar la validez de un acto de la UE pero no reúna los requisitos del art. 263 puede instar al juez nacional a plantear una cuestión prejudicial de validez: esta es la vía indirecta de control de legalidad para los particulares.

7.3 La competencia consultiva (dictamen sobre acuerdos internacionales)

Además de la competencia contenciosa (recursos directos) y de la prejudicial, el TJUE ejerce una competencia consultiva: puede emitir un dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados de un acuerdo internacional que la Unión proyecte celebrar. Es un control preventivo que evita que la UE quede vinculada por un acuerdo contrario al Derecho originario.

Artículo 218.11 TFUE · Dictamen sobre acuerdos internacionales

Un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de cualquier acuerdo previsto. En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados.

  • Quién lo solicita: un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión. Los particulares no están legitimados.
  • Objeto: la compatibilidad de un acuerdo internacional proyectado con los Tratados (control previo a su celebración).
  • Efecto del dictamen negativo: el acuerdo no puede entrar en vigor salvo que se modifique el acuerdo o se revisen los Tratados. El dictamen es, en la práctica, vinculante.

7.4 La responsabilidad contractual (cláusula compromisoria)

Frente a la responsabilidad extracontractual (arts. 268 y 340 TFUE, por los daños derivados de la actividad de la Unión), la responsabilidad contractual nace de los contratos que celebra la Unión. El TJUE solo es competente para conocer de estos litigios cuando el contrato incorpora una cláusula compromisoria que le atribuye jurisdicción.

Artículo 272 TFUE · Cláusula compromisoria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para juzgar en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la Unión o por su cuenta.

En primera instancia, estos recursos los resuelve el Tribunal General (art. 256.1 TFUE, que remite al art. 272).

No confundir las dos responsabilidades de la Unión:

  • Extracontractual (arts. 268 + 340 TFUE): daños causados por las instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. El TJUE es competente siempre y la acción prescribe a los 5 años (art. 46 del Estatuto).
  • Contractual (art. 272 TFUE): incumplimiento de un contrato de la Unión. El TJUE solo es competente si el contrato contiene una cláusula compromisoria que se lo atribuya expresamente.

7.5 Ámbitos excluidos de la jurisdicción del TJUE

La regla general es que el TJUE controla todo el Derecho de la Unión, pero los Tratados excluyen de su jurisdicción dos ámbitos:

  • Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) — el TJUE no es competente sobre las disposiciones de la PESC ni sobre los actos adoptados con esa base (art. 275 TFUE), con dos excepciones en las que sí controla: (i) el respeto del art. 40 TUE (delimitación entre la PESC y las demás competencias de la Unión) y (ii) los recursos de anulación contra las medidas restrictivas (sanciones) impuestas a personas físicas o jurídicas.
  • Operaciones policiales y seguridad interior — en el espacio de libertad, seguridad y justicia, el TJUE no puede comprobar la validez o proporcionalidad de las operaciones de la policía u otros servicios con funciones coercitivas, ni pronunciarse sobre el mantenimiento del orden público y la seguridad interior, que son responsabilidad de los Estados (art. 276 TFUE).

Artículo 275 TFUE · Exclusión de la PESC (párrafo 1)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no será competente para pronunciarse sobre las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común ni sobre los actos adoptados sobre la base de éstas.

Artículo 276 TFUE · Exclusión de operaciones policiales y orden público

En el ejercicio de sus atribuciones respecto de las disposiciones de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no será competente para comprobar la validez o proporcionalidad de operaciones efectuadas por la policía u otros servicios con funciones coercitivas de un Estado miembro, ni para pronunciarse sobre el ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros respecto del mantenimiento del orden público y de la salvaguardia de la seguridad interior.

El TJUE no tiene jurisdicción sobre la PESC (art. 275 TFUE) ni sobre las operaciones policiales, el orden público y la seguridad interior de los Estados (art. 276 TFUE). Pero la exclusión de la PESC no es absoluta: el TJUE controla el art. 40 TUE y las medidas restrictivas (sanciones) contra personas. Afirmar que el TJUE fiscaliza «todo» el Derecho de la Unión sin excepciones es incorrecto.


23. Tabla resumen: los recursos ante el TJUE

RecursoBaseLegitimación activaPlazoObjeto / Efecto
Incumplimiento (Comisión)Art. 258 TFUEComisiónSin plazo (previa fase administrativa)Estado incumple DUE → sentencia declarativa → posible multa coercitiva + suma a tanto alzado (art. 260)
Incumplimiento (Estado)Art. 259 TFUECualquier EMSin plazo (previa consulta a la Comisión)Estado incumple DUE → sentencia declarativa
AnulaciónArt. 263 TFUEPrivilegiados (sin restricción), semiprivilegiados (solo prerrogativas), no privilegiados (afectación directa e individual o acto reglamentario sin medidas de ejecución)2 meses desde publicación o notificaciónActo ilegal → nulidad del acto (art. 264)
OmisiónArt. 265 TFUEIgual que anulación (+ particulares: solo actos que deberían habérseles dirigido)2 meses tras requerimiento sin respuestaInstitución omite actuar → declaración de ilegalidad de la omisión
Responsabilidad extracontractualArts. 268 + 340 TFUE; prescripción art. 46 EstatutoCualquier particular o Estado perjudicado5 años desde el hecho dañosoDaño causado por institución u órgano UE → indemnización
Cuestión prejudicialArt. 267 TFUEÓrganos jurisdiccionales nacionales (no particulares)No hay plazo: surge en litigio pendienteInterpretación o validez del DUE → sentencia con efecto erga omnes, el juez nacional resuelve el fondo

24. El TJUE en una sola vista

AspectoDetalle
Base jurídicaArt. 19 TUE; arts. 251-281 TFUE; Protocolo n° 3 (Estatuto del TJUE)
OrigenTratados Constitutivos; denominación actual desde el Tratado de Lisboa (2009)
SedeLuxemburgo (Protocolo n° 6)
Función esencialGarantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados
Órganos jurisdiccionalesTribunal de Justicia + Tribunal General + Tribunales especializados (actualmente, ninguno)
TJ — Composición27 jueces (1/EM) + 11 abogados generales
TG — Composición2 jueces por EM (54), sin abogados generales permanentes
DesignaciónDe común acuerdo por los Gobiernos de los EM, previa consulta al Comité del art. 255 TFUE
Mandato jueces6 años, renovación parcial cada 3, renovables
Presidente del TJ y del TGElegidos por los propios jueces, mandato 3 años renovable
Formas de actuación TJSala · Gran Sala (15 jueces) · Pleno (excepcional)
Tribunales especializadosCreados por PE + Consejo (procedimiento legislativo ordinario, art. 257 TFUE); TFP disuelto el 1-sep-2016
Reforma 2024Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019: el TG asume cuestiones prejudiciales en 6 materias desde el 1-oct-2024
Pte del TJ actualKoen Lenaerts (Bélgica), reelegido 8-oct-2024, mandato 2024-2027
VP del TJ actualThomas von Danwitz (Alemania), elegido 8-oct-2024
Pte del TG actualMarc van der Woude (Países Bajos), reelegido 16-sep-2025, mandato 2025-2028

25. El Tribunal de Cuentas Europeo (institución complementaria del marco institucional UE)

1.1. Origen, naturaleza y sede

El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) es la institución encargada de la fiscalización o control de cuentas de la Unión Europea. Fue creado por el Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 (Segundo Tratado Presupuestario), en vigor el 1 de junio de 1977, su sesión inaugural se celebró el 18 de octubre de 1977. Asumió la condición de institución de pleno derecho con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht (1 de noviembre de 1993).

Artículo 285 TFUE · Tribunal de Cuentas

La fiscalización, o control de cuentas de la Unión, será efectuada por el Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

Sede: Luxemburgo (Protocolo n° 6 sobre fijación de sedes).

Marco jurídico:

  • Art. 13 TUE (institución).
  • Arts. 285-287 TFUE.
  • Reglamento financiero de la Unión.

1.2. Composición

El Tribunal de Cuentas está compuesto por un nacional de cada Estado miembro (actualmente 27). Sus miembros se eligen entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función (art. 286.1 TFUE).

1.3. Designación, mandato y elección del Presidente

  • Designación: el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adopta la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro (art. 286.2 TFUE).
  • Mandato: 6 años, renovable (art. 286.2 TFUE).
  • Presidente: los miembros del Tribunal de Cuentas eligen de entre ellos al Presidente por un período de 3 años, renovable (art. 286.2 TFUE).
  • Independencia: los miembros ejercen sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión (art. 285 TFUE) y no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no.

No confundir la designación del Tribunal de Cuentas con la del TJUE:

TJUE: jueces designados por los Gobiernos de los Estados miembros de común acuerdo.

Tribunal de Cuentas: miembros nombrados por el Consejo, previa consulta al PE, a propuesta de los Estados miembros.

En ambos casos el mandato es de 6 años y el Presidente es elegido por los propios miembros por 3 años renovable. Pero el órgano que designa es distinto.

1.4. Funciones (art. 287 TFUE)

Artículo 287 TFUE (apartados 1 y 2, extracto) · Función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya dicho examen.

El Tribunal de Cuentas presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes que será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. […]

El Tribunal de Cuentas examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera.

Las funciones del TCE pueden sistematizarse en cuatro:

  • Fiscalización de las cuentas de ingresos y gastos de la Unión y de los órganos u organismos por ella creados.
  • Asistencia al Parlamento Europeo y al Consejo en su función de control de la ejecución del presupuesto (art. 287.4 TFUE), particularmente en el procedimiento de descarga presupuestaria (art. 319 TFUE).
  • Emisión de la Declaración de Fiabilidad (DAS — Déclaration d’Assurance): declaración anual al PE y al Consejo sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (art. 287.1 párr. 2 TFUE), publicada en el DOUE.
  • Garantía de la buena gestión financiera de la Unión.

La Declaración de Fiabilidad del TCE (denominada DAS por sus siglas en francés, Déclaration d’Assurance) es anual, va dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, se publica en el DOUE y constituye la base del procedimiento de descarga presupuestaria del PE sobre la Comisión (art. 319 TFUE).


26. El Banco Central Europeo (BCE) (institución complementaria del marco institucional UE)

2.1. Origen, naturaleza y sede

El Banco Central Europeo (BCE) fue creado el 1 de junio de 1998 (sucesor del Instituto Monetario Europeo). Asumió la condición de institución de la Unión Europea con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009).

Sede: Fráncfort del Meno (Alemania, Protocolo n° 6).

2.2. Marco jurídico

  • Art. 13 TUE (institución).
  • Arts. 282-284 TFUE (régimen general).
  • Arts. 127-133 TFUE (política monetaria).
  • Protocolo n° 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo a los Tratados.
  • Reglamento (UE) n° 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013 (Mecanismo Único de Supervisión).

2.3. Personalidad jurídica e independencia

Artículo 282 TFUE · SEBC y Eurosistema (extracto)

El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión.

[…]

El Banco Central Europeo tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los Estados miembros respetarán esta independencia.

Tres rasgos esenciales:

  • Personalidad jurídica propia del BCE (única entre las siete instituciones).
  • Independencia plena del BCE (institucional, personal, funcional y financiera): no acepta instrucciones de la Unión, de los Gobiernos ni de ningún otro organismo.
  • Objetivo principal: estabilidad de precios del SEBC. Sin perjuicio de este objetivo, apoyará las políticas económicas generales de la Unión.

2.4. Órganos rectores del BCE

Los órganos rectores del BCE son tres: el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo —los dos permanentes que enumera el art. 9.3 del Estatuto del SEBC y del BCE (Protocolo n° 4)— y, con carácter transitorio, el Consejo General (art. 44 del Estatuto):

a) El Comité Ejecutivo (art. 283.2 TFUE)

Artículo 283.2 TFUE · Composición del Comité Ejecutivo del BCE (extracto)

El Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros.

El presidente, el vicepresidente y los demás miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, sobre la base de una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

Su mandato tendrá una duración de ocho años y no será renovable.

Sólo podrán ser miembros del Comité Ejecutivo los nacionales de los Estados miembros.

Composición: 6 miembros (Presidente + Vicepresidente + 4 vocales). Se ocupa de la gestión diaria del BCE y prepara las reuniones del Consejo de Gobierno.

Cargo / instituciónMandatoRenovación
Consejo Europeo · Presidente2,5 añosuna vez
Parlamento Europeo · Presidente2,5 años
Comisión Europea5 años
TJUE · jueces6 años
Tribunal de Cuentas6 años
BCE · Comité Ejecutivo8 añosno renovable

El mandato del Comité Ejecutivo del BCE es el más largo (8 años) y el único no renovable entre las instituciones de la UE.

b) El Consejo de Gobierno (art. 283.1 TFUE)

Artículo 283.1 TFUE · Consejo de Gobierno del BCE

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo estará formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro.

Composición a fecha de 2026-05-09: 6 miembros del Comité Ejecutivo + 21 gobernadores de los BCN del euro = 27 miembros.

Es el órgano supremo de decisión del BCE: formula la política monetaria de la Eurozona, fija los tipos de interés y adopta las decisiones necesarias para el cumplimiento de las funciones del SEBC.

c) El Consejo General

Regulado en el art. 44 del Estatuto del SEBC y del BCE (Protocolo n° 4). Es el tercer órgano rector del BCE, mientras haya Estados miembros que no hayan adoptado el euro.

Composición: Presidente y Vicepresidente del BCE + gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros (los 21 con euro y los 6 sin euro).

Sus funciones son transitorias y de coordinación: contribuye al asesoramiento entre el BCE y los BCN de los EM no euro, recopila información estadística, coordina la actuación del SEBC con los EM con derogación, etc. Se mantendrá hasta que todos los EM hayan adoptado el euro.

Los tres órganos rectores del BCE (los dos permanentes en el art. 9.3 y el Consejo General en el art. 44 del Estatuto):

Comité Ejecutivo (6 miembros: Pte + VP + 4 vocales) — gestión diaria.

Consejo de Gobierno (Comité Ejecutivo + 21 gobernadores BCN del euro = 27) — órgano supremo de decisión.

Consejo General (Pte + VP + 27 gobernadores BCN) — órgano de transición mientras haya EM sin euro.

El Consejo de Supervisión del MUS no es órgano rector del BCE en sentido estricto (ver apartado 2.8).

2.5. Funciones del BCE

Funciones básicas del SEBC (art. 127.2 TFUE)

Artículo 127.2 TFUE · Funciones básicas del SEBC

Las funciones básicas que se llevarán a cabo a través del SEBC serán:

definir y ejecutar la política monetaria de la Unión,

— realizar operaciones de divisas coherentes con las disposiciones del artículo 219,

poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros,

— promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

Función adicional: supervisión prudencial (art. 127.5 y 127.6 TFUE)

El SEBC contribuirá a la buena gestión de las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero. El art. 127.6 TFUE permite al Consejo, por unanimidad, encomendar al BCE tareas específicas en materia de supervisión prudencial — base sobre la que se construye el Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

Emisión de billetes y monedas (art. 128 TFUE)

Artículo 128 TFUE · Emisión de billetes en euros (extracto)

  1. El Banco Central Europeo tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales podrán emitir billetes. Los billetes emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales serán los únicos billetes de curso legal en la Unión.

  2. Los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica en euros, para las cuales será necesaria la aprobación del Banco Central Europeo en cuanto al volumen de emisión. […]

Distinción billetes vs. moneda metálica en la Eurozona:

Billetes: el BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar su emisión. La emisión material la realizan el BCE y los BCN.

Moneda metálica: la emiten los Estados miembros, pero el BCE aprueba el volumen.

2.6. Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y Eurosistema

Distinción esencial entre SEBC y Eurosistema:

SEBC = BCE + bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros (todos). Objetivo: estabilidad de precios.

Eurosistema = BCE + bancos centrales nacionales de los 21 Estados con euro. Función: dirigir la política monetaria de la Unión.

Mientras haya EM con derogación (sin euro), el SEBC y el Eurosistema coexisten como dos círculos concéntricos.

2.7. La Eurozona

A fecha de 9 de mayo de 2026, la Eurozona está formada por los 21 Estados miembros que han adoptado el euro como moneda:

Alemania · Austria · Bélgica · Bulgaria · Chipre · Croacia · Eslovaquia · Eslovenia · España · Estonia · Finlandia · Francia · Grecia · Irlanda · Italia · Letonia · Lituania · Luxemburgo · Malta · Países Bajos · Portugal.

Última incorporación: Bulgaria, el 1 de enero de 2026 (Decisión del Consejo de la UE de 8 de julio de 2025, tipo de conversión fijado en 1,95583 levas búlgaras por euro).

Los 6 Estados miembros sin euro son: Dinamarca, Hungría, Polonia, Chequia, Rumanía y Suecia.

2.8. El Mecanismo Único de Supervisión (MUS)

El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) es el sistema de supervisión bancaria de la Eurozona, formado por el BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC) de los Estados miembros participantes. Está regulado por el Reglamento (UE) n° 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, en vigor desde el 3 de noviembre de 2013 y operativo desde el 4 de noviembre de 2014.

Reparto de competencias:

  • El BCE supervisa directamente las entidades de crédito significativas (las grandes entidades de la Eurozona).
  • Las ANC (en España, el Banco de España) supervisan las entidades menos significativas, bajo la coordinación general del BCE.
El Consejo de Supervisión

El Consejo de Supervisión es el órgano del MUS encargado de planificar y ejecutar las tareas supervisoras del BCE, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno (art. 26 del Reglamento 1024/2013).

Composición: al menos 24 miembros: Presidente + Vicepresidente + 4 representantes del BCE + 1 representante de la autoridad nacional competente de cada EM participante.

El Consejo de Supervisión no es un órgano rector del BCE en sentido estricto del Estatuto del SEBC. Es un órgano del MUS que planifica y propone decisiones supervisoras al Consejo de Gobierno del BCE. La decisión formal la adopta el Consejo de Gobierno según el procedimiento del «no objeción»: si no se opone en un plazo determinado, la propuesta del Consejo de Supervisión queda adoptada.

2.9. El Eurogrupo

Cuando se habla del gobierno económico de la zona euro, junto al BCE aparece una pieza que no es una institución del art. 13 TUE ni una formación del Consejo, pero que en la práctica concentra buena parte de las decisiones de la moneda única: el Eurogrupo. Su base jurídica no está en el articulado del TUE o del TFUE, sino en un protocolo anejo: el Protocolo n.º 14 sobre el Eurogrupo, anejo al TUE y al TFUE.

El rasgo que define al Eurogrupo es su carácter informal. El art. 1 del Protocolo n.º 14 dispone que «los Ministros de los Estados miembros cuya moneda es el euro se reunirán de manera informal» para tratar las cuestiones relacionadas con las responsabilidades específicas que comparten en lo relativo a la moneda única. No es, por tanto, una formación del Consejo de la Unión Europea ni adopta actos jurídicos: es un foro de diálogo y coordinación política de los ministros de Economía y Hacienda de la eurozona.

Composición (art. 1 del Protocolo n.º 14)
  • Los ministros de Economía y Hacienda de los Estados miembros cuya moneda es el euro (a fecha de 2026, los 21 Estados de la eurozona).
  • La Comisión Europea, que participa en las reuniones (el protocolo dice que «la Comisión participará en las reuniones»).
  • El Banco Central Europeo, que será invitado a participar en dichas reuniones.

Las reuniones las preparan los representantes de los ministros responsables de finanzas de los Estados del euro y de la Comisión (es el llamado Grupo de Trabajo del Eurogrupo). El Eurogrupo suele reunirse una vez al mes, con carácter previo a la sesión del Consejo ECOFIN, lo que conviene no confundir: el ECOFIN es una formación del Consejo que reúne a los 27 ministros de Economía y Finanzas y sí adopta actos, el Eurogrupo es un órgano informal restringido a los Estados del euro que no legisla.

El Presidente del Eurogrupo (art. 2 del Protocolo n.º 14)

El art. 2 del Protocolo n.º 14 establece que «los Ministros de los Estados miembros cuya moneda es el euro elegirán un presidente para dos años y medio, por mayoría de dichos Estados». Tres notas:

  • Elección: por mayoría de los Estados miembros cuya moneda es el euro (no por mayoría cualificada del Consejo, no por unanimidad).
  • Mandato: dos años y medio.
  • Quién lo elige: los propios ministros del euro, de entre ellos.

El Eurogrupo es informal y su base es el Protocolo n.º 14, anejo a los Tratados. Reúne a los ministros de Economía/Hacienda de los Estados del euro (21) + la Comisión (participa) + el BCE (invitado). Su presidente se elige para dos años y medio por mayoría de los Estados del euro (art. 2 del Protocolo n.º 14). No adopta actos jurídicos: es un foro de coordinación.


27. Comparación: Tribunal de Cuentas Europeo y Banco Central Europeo

AspectoTribunal de Cuentas EuropeoBanco Central Europeo
Base jurídicaArt. 13 TUE; arts. 285-287 TFUEArt. 13 TUE; arts. 282-284 TFUE; Protocolo n° 4 (Estatuto SEBC y BCE); Reglamento (UE) 1024/2013 (MUS)
OrigenTratado de Bruselas de 22-jul-1975 (en vigor 1-jun-1977; sesión inaugural 18-oct-1977); institución desde Maastricht (1993)Creado el 1-jun-1998, institución desde Lisboa (2009)
SedeLuxemburgo (Protocolo n° 6)Fráncfort del Meno (Alemania, Protocolo n° 6)
Personalidad jurídicaNo la tiene como tal (única institución con personalidad jurídica propia)
Composición27 miembros (1 nacional por EM)3 órganos rectores: Comité Ejecutivo (6) + Consejo de Gobierno (27) + Consejo General (29)
DesignaciónConsejo, previa consulta al PE, sobre propuestas de los EMComité Ejecutivo: Consejo Europeo (MC), sobre recomendación del Consejo y consulta al PE y al Consejo de Gobierno del BCE
Mandato6 años, renovableComité Ejecutivo: 8 años NO renovable
PresidenteElegido por sus miembros, 3 años renovable (Tony Murphy, Irlanda)Pte del BCE en el Comité Ejecutivo (Christine Lagarde, Francia)
Función principalFiscalización/control de cuentas + DASPolítica monetaria de la Eurozona + estabilidad de precios + autorización exclusiva de la emisión del euro
IndependenciaPlena independencia (art. 285 TFUE)Plena independencia institucional, personal, funcional y financiera (art. 282.3 TFUE)

28. El Tribunal de Cuentas en una sola vista

AspectoDetalle
Base jurídicaArt. 13 TUE; arts. 285-287 TFUE
OrigenTratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 (en vigor 1-jun-1977); institución desde Maastricht (1993)
SedeLuxemburgo
Composición27 miembros (1 nacional por EM)
DesignaciónConsejo, previa consulta al PE, a propuesta de los EM
Mandato6 años, renovable
PresidenteElegido por sus miembros, 3 años, renovable
FuncionesFiscalización de cuentas de la UE; Declaración de Fiabilidad (DAS) anual al PE y al Consejo (art. 287.1 TFUE); asistencia en la descarga presupuestaria (art. 319 TFUE); garantizar la buena gestión financiera
IndependenciaPlena (art. 285 TFUE)
Pte actualTony Murphy (Irlanda), reelegido 11-sep-2025, mandato 2025-2028

29. El BCE en una sola vista

AspectoDetalle
Base jurídicaArt. 13 TUE; arts. 282-284 TFUE; arts. 127-133 TFUE; Protocolo n° 4 (Estatuto SEBC y BCE); Reglamento (UE) 1024/2013 (MUS)
OrigenCreado el 1-jun-1998; institución desde Lisboa (1-dic-2009)
SedeFráncfort del Meno (Alemania)
Personalidad jurídicaSí (art. 282.3 TFUE)
IndependenciaPlena (art. 282.3 TFUE)
Órganos rectoresComité Ejecutivo · Consejo de Gobierno · Consejo General
Comité Ejecutivo6 miembros (Pte + VP + 4 vocales); designados por Consejo Europeo (MC), recomendación del Consejo, consulta al PE y al Consejo de Gobierno del BCE
Mandato Comité Ejecutivo8 años NO renovable
Consejo de GobiernoComité Ejecutivo (6) + gobernadores BCN del euro (21) = 27 miembros
Consejo GeneralPte + VP del BCE + gobernadores BCN de los 27 EM, órgano de transición mientras haya EM sin euro
Funciones (art. 127.2 TFUE)Definir y ejecutar la política monetaria · operaciones de divisas · gestión de reservas · sistemas de pago
Funciones adicionalesSupervisión prudencial (art. 127.5-6 TFUE; MUS); emisión exclusiva de billetes en euros (art. 128 TFUE)
SEBCBCE + BCN de los 27 EM. Objetivo: estabilidad de precios
EurosistemaBCE + BCN de los 21 EM con euro. Función: dirigir la política monetaria
Eurozona21 EM (última incorporación: Bulgaria, 1-ene-2026)
MUSReglamento (UE) 1024/2013; supervisión bancaria de la Eurozona; Consejo de Supervisión propone, Consejo de Gobierno decide
Pta del BCEChristine Lagarde (Francia), 1-nov-2019 a 31-oct-2027
VP salienteLuis de Guindos (España), hasta 31-may-2026
VP electoBoris Vujčić (Croacia), desde 1-jun-2026, mandato 8 años no renovable

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