Tema 12 — El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Bloque I · Temario general Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social · Ingreso libre
- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: encuadre y competencias en materia de Seguridad Social.
- Organización general del Departamento y órganos superiores.
- La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y sus órganos dependientes.
- Las demás áreas del Departamento: Migraciones, Inclusión y Subsecretaría.
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social adscritos.
Epígrafe 1 — El Ministerio: encuadre y competencias en materia de Seguridad Social
1. Qué es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el departamento ministerial de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
Como Ministerio, es un órgano de la organización central de la AGE regulado por el Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) —arts. 57 a 68—, estudiado con detalle en el Tema 8. Lo que este tema añade es la estructura concreta de este departamento y, sobre todo, su papel de dirección y tutela sobre la Administración de la Seguridad Social.
Tres normas encadenadas fijan hoy el Ministerio y su organigrama:
- RD 829/2023, de 20 de noviembre (reestructuración de los departamentos ministeriales): su art. 21 crea el Ministerio con su denominación actual.
- RD 1009/2023, de 5 de diciembre: estructura orgánica básica de todos los departamentos hasta el nivel de dirección general.
- RD 501/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10237): desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio. Está modificado por el RD 689/2025, de 29 de julio (BOE-A-2025-15752).
Todo el organigrama de este tema es materia caduca. La denominación, el número de órganos y su reparto de competencias se fijan por Real Decreto y cambian con cada reestructuración de Gobierno. El texto vigente en 2026 es el RD 501/2024 consolidado a 30 de julio de 2025 (tras el RD 689/2025). Estudia el organigrama por su estructura lógica —quién dirige y tutela, qué es entidad gestora y qué es servicio común—, no memorizando nombres que un RD posterior puede alterar. Los antecedentes (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; de Trabajo y Asuntos Sociales; de Empleo y Seguridad Social; de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) muestran cuánto se mueve esta pieza.
2. El Estado ante la Seguridad Social: ordenación, jurisdicción e inspección (art. 4 TRLGSS)
La responsabilidad última sobre el sistema es del Estado. Así lo fija el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), cuyo art. 4 delimita las funciones públicas indelegables.
Artículo 4 TRLGSS · Delimitación de funciones
Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.
Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución.
En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.
El «triángulo» del art. 4.1 —ordenación, jurisdicción e inspección— es la reserva estatal irrenunciable. Mnemotecnia: «O-J-I». La gestión puede descentralizarse en entidades y admitir colaboración privada (mutuas, empresas), pero la ordenación (dictar normas), la jurisdicción (la resuelven los juzgados de lo social) y la inspección (ITSS) son del Estado, y nunca con ánimo de lucro (art. 4.3).
3. Las competencias del Ministerio en materia de Seguridad Social (art. 5 TRLGSS)
Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se ejercen por este Ministerio. El art. 5 TRLGSS las enumera.
Artículo 5 TRLGSS · Competencias del Ministerio (y de otros departamentos)
Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito específico de sus respectivas áreas, a otros departamentos ministeriales.
Dentro de las competencias del Estado, corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación con las materias reguladas en la presente ley, las siguientes facultades:
a) Proponer al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación.
b) El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida en la letra a).
c) El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, a excepción de las encomendadas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y disposiciones concordantes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, a otros órganos a los que dicha ley otorgue competencias específicas en la materia, y de dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de las entidades que colaboren en la gestión de la misma, pudiendo suspender o modificar los poderes y facultades de los mismos en los casos y con las formalidades y requisitos que se determinen reglamentariamente.
d) La inspección de la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Establecer los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social quedan obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
El literal vigente del art. 5 TRLGSS sigue diciendo «Ministerio de Empleo y Seguridad Social». Es la denominación de 2015, año del texto refundido, y no se ha actualizado. Hoy esas competencias las ejerce el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Si la pregunta cita el tenor literal del art. 5, la respuesta es «Ministerio de Empleo y Seguridad Social»; si apunta al departamento competente en 2026, es «Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». Distingue cita literal de realidad orgánica.
La letra d) del art. 5.2 sitúa la inspección en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La ITSS es hoy un Organismo Estatal dependiente orgánicamente del Ministerio de Trabajo y Economía Social y funcionalmente también de este Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en lo relativo a la Seguridad Social. La inspección de la Seguridad Social no la hace, pues, un cuerpo propio del departamento, sino la ITSS.
4. Otros departamentos con competencias sobre la Seguridad Social
El propio art. 5.1 TRLGSS reconoce que la responsabilidad sobre el sistema no es exclusiva de un solo ministerio. Concurren otros departamentos en sus respectivas áreas:
| Departamento | Ámbito sobre la Seguridad Social |
|---|---|
| Hacienda | Funciones económico-financieras y presupuestarias reservadas por la Ley General Presupuestaria (art. 5.2.c TRLGSS) |
| Economía, Comercio y Empresa | Materias financieras y, en especial, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social |
| Trabajo y Economía Social | Dependencia orgánica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social |
| Sanidad | Tutela del INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), entidad gestora sanitaria |
| Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 | Tutela del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) |
| Transformación Digital y de la Función Pública | Ordenación de la función pública aplicable al personal de la Administración de la Seguridad Social |
Cuidado con las adscripciones de INGESA e IMSERSO. Son entidades gestoras de la Seguridad Social (art. 66 TRLGSS), pero no están adscritas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sino a Sanidad (INGESA) y a Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (IMSERSO). Esta adscripción a otros ministerios también se fija por Real Decreto y es materia caduca: verifica siempre el RD de estructura vigente.
Epígrafe 2 — Organización general del Departamento y órganos superiores
1. El esquema del art. 55 LRJSP aplicado al Ministerio
La organización central de todo Ministerio distingue órganos superiores (Ministro y Secretarios de Estado) de órganos directivos (Subsecretario, Secretarios generales, Secretario general técnico, Directores generales y Subdirectores generales), conforme al art. 55.3 LRJSP. Sobre ese esquema, el art. 1 del RD 501/2024 dibuja la organización propia de este departamento.
Artículo 1 RD 501/2024 · Organización general del Departamento
- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
[…]
- El Ministerio […] desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
b) La Secretaría de Estado de Migraciones.
c) La Secretaría General de Inclusión, con rango de Subsecretaría.
d) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general […].
El Ministerio se organiza en cuatro grandes áreas (art. 1.3 RD 501/2024):
- Dos Secretarías de Estado (órganos superiores): Seguridad Social y Pensiones y Migraciones.
- Una Secretaría General de Inclusión con rango de Subsecretaría (órgano directivo).
- Una Subsecretaría (órgano directivo), que dirige los servicios comunes.
Más el Gabinete del Ministro, con rango de dirección general.
Ojo con el rango de la Secretaría General de Inclusión: no es una Secretaría de Estado (órgano superior), sino un órgano directivo «con rango de Subsecretaría». Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario (art. 60.2 LRJSP) y dependen directamente del Ministro, pero no son alto cargo político del nivel de un Secretario de Estado. Distinguir Secretaría de Estado (superior) de Secretaría General (directivo, rango de Subsecretaría) se confunde a menudo.
2. El Ministro: la superior dirección del Departamento (art. 61 LRJSP y art. 100 CE)
A la persona titular del Ministerio le corresponde la superior dirección del departamento. Es miembro del Gobierno y su nombramiento y separación corresponden al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 100 CE). Sus funciones son las genéricas de todo titular ministerial que fija el art. 61 LRJSP (estudiado en el Tema 8): ejercer la potestad reglamentaria del departamento, fijar objetivos y planes, nombrar y separar a los titulares de sus órganos directivos, resolver recursos y ser la última instancia en vía administrativa dentro del Ministerio.
Aplicado a este departamento, el Ministro (art. 61 LRJSP): dicta órdenes ministeriales en materia de Seguridad Social, propone al Gobierno los reglamentos generales del TRLGSS (art. 5.2.a), ejerce la dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes (art. 5.2.c) y es el superior jerárquico de los Secretarios de Estado y del Subsecretario (art. 60.1 LRJSP).
La suplencia del Ministro para el despacho ordinario recae siempre en otro miembro del Gobierno, por RD del Presidente del Gobierno (art. 13.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno): nunca en un Secretario de Estado ni en el Subsecretario del propio departamento.
3. Órganos superiores y directivos: el mapa de rangos
Antes de bajar al detalle de cada área, conviene fijar el rango de cada pieza, porque determina el instrumento de nombramiento y la condición de alto cargo.
| Órgano del Ministerio | Naturaleza (art. 55 LRJSP) | ¿Alto cargo? |
|---|---|---|
| Ministro/a | Órgano superior · miembro del Gobierno | Sí |
| Secretario/a de Estado de la SS y Pensiones | Órgano superior | Sí |
| Secretario/a de Estado de Migraciones | Órgano superior | Sí |
| Secretario/a General de Inclusión (rango de Subsecretaría) | Órgano directivo | Sí |
| Subsecretario/a | Órgano directivo | Sí |
| Secretario/a General Técnico/a (categoría de Director General) | Órgano directivo | Sí |
| Directores/as Generales e Intervención General de la SS (rango DG) | Órgano directivo | Sí |
| Subdirectores/as Generales | Órgano directivo | NO |
Regla del Tema 8 aplicada aquí: todos los órganos directivos son alto cargo, salvo los Subdirectores Generales (art. 55.6 LRJSP). Los Directores Generales, la Secretaría General Técnica y la Intervención General de la Seguridad Social (rango de DG) sí lo son.
Epígrafe 3 — La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y sus órganos dependientes
1. El órgano nuclear para la Seguridad Social
De las cuatro áreas del Ministerio, la que verdaderamente dirige y tutela la Administración de la Seguridad Social es la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Bajo la superior autoridad del titular del departamento, concentra la ordenación jurídica del sistema, la planificación económico-financiera y la tutela de las entidades gestoras, servicios comunes y entidades colaboradoras.
Artículo 2 RD 501/2024 · Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
- A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes:
a) La dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento.
b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.
c) El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.
d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de Seguridad Social y de las pensiones.
e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
g) Proponer y dar respaldo al Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
h) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones es la cabeza de la dirección y tutela del sistema. Su función central es la letra a): dirigir y tutelar las entidades gestoras y servicios comunes adscritos. No gestiona directamente las prestaciones (eso lo hacen el INSS, el ISM, la TGSS…), sino que ordena, planifica y tutela.
2. Órganos dependientes y organismos adscritos (art. 2.2 y 2.4)
De la Secretaría de Estado cuelga un único órgano directivo —la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social— y quedan a ella adscritos la Intervención General de la Seguridad Social y las grandes entidades y servicios del sistema.
Artículo 2 RD 501/2024 (apartados 2 y 4) · Órganos y organismos adscritos
- De la Secretaría de Estado depende, como órgano directivo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Asimismo, está adscrita a esta Secretaría de Estado la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de dirección general.
[…]
- Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Cuelgan de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones:
- Un órgano directivo propio: la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- La Intervención General de la Seguridad Social (rango de DG), con dependencia funcional de la IGAE.
- Adscritos (art. 2.4): INSS · ISM · TGSS · GISS · Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Su naturaleza (entidad gestora / servicio común) se estudia en el Epígrafe 5.
3. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (art. 3)
Es el centro directivo por excelencia de la ordenación del sistema: elabora e interpreta las normas de la Seguridad Social, prepara el anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, dirige y tutela a las mutuas colaboradoras y a las empresas colaboradoras y realiza el seguimiento económico y estadístico del sistema.
Para el ejercicio de esas funciones, el art. 3.2 del RD 501/2024 la organiza en seis Subdirecciones Generales:
| Subdirección General | Cometido principal |
|---|---|
| Ordenación Jurídica de la Seguridad Social | Elaboración e interpretación de la normativa; propuestas de sanciones |
| Presupuestos de la Seguridad Social | Anteproyecto de presupuestos y coordinación presupuestaria |
| Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social | Dirección y tutela de mutuas y empresas colaboradoras |
| Planificación y Análisis Económico Financiero de la SS | Estudios y proyecciones económico-financieras del sistema |
| Seguimiento Estadístico de la Seguridad Social | Explotación estadística (p. ej. Muestra Continua de Vidas Laborales) |
| Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo | Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos |
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social es la única «DG» que este RD atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. No confundas «ordenación» (dictar y aplicar normas, planificar, tutelar) con «gestión» (reconocer y pagar prestaciones): la ordenación es de esta DG; la gestión es de las entidades gestoras. El número y nombre de sus Subdirecciones se fija por RD y es materia caduca.
4. La Intervención General de la Seguridad Social (art. 4)
Es el órgano de control interno y de dirección de la contabilidad del sistema. Aunque queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, su dependencia funcional es de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
Artículo 4 RD 501/2024 · Intervención General de la Seguridad Social
- La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Asimismo, es el centro de gestión de la contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Doble plano de la Intervención General de la Seguridad Social: adscrita orgánicamente a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, pero dependiente funcionalmente de la IGAE. Es la garantía de que el control interno de la Seguridad Social sigue integrado en el sistema estatal de intervención. Ejerce el control interno (función interventora y control financiero) y dirige la contabilidad pública de la Seguridad Social, a través de intervenciones delegadas centrales y territoriales.
Epígrafe 4 — Las demás áreas del Departamento: Migraciones, Inclusión y Subsecretaría
1. La Secretaría de Estado de Migraciones (art. 5)
La otra Secretaría de Estado (órgano superior) desarrolla la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. No incide directamente sobre la gestión de la Seguridad Social, pero forma parte del mismo departamento por la conexión entre inmigración e inclusión.
Artículo 5 RD 501/2024 · Secretaría de Estado de Migraciones
A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Gestión Migratoria, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida y Protección Internacional, y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
Tres Direcciones Generales dependen de la Secretaría de Estado de Migraciones: Gestión Migratoria · Atención Humanitaria y Sistema de Acogida y Protección Internacional · Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno. El RD 689/2025 reajustó precisamente esta área para adaptarla al Pacto Europeo de Migración y Asilo.
2. La Secretaría General de Inclusión, con rango de Subsecretaría (art. 9)
Órgano directivo que depende directamente del Ministro y elabora y desarrolla la política del Gobierno en materia de inclusión (entre otras, el seguimiento del Ingreso Mínimo Vital).
Artículo 9 RD 501/2024 · Secretaría General de Inclusión
Corresponden a la Secretaría General de Inclusión la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión.
Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio corresponderá a la Secretaría General de Inclusión: […] a) El diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos […].
La Secretaría General de Inclusión ejerce el seguimiento y evaluación ex post del Ingreso Mínimo Vital, pero no lo gestiona: el reconocimiento y control del IMV corresponden al INSS (art. 25.1 de la Ley 19/2021, ver Epígrafe 5). «Diseñar y evaluar» la política de inclusión (Secretaría General) es distinto de «reconocer y pagar» la prestación (INSS).
3. La Subsecretaría del Departamento (arts. 10 y 11)
La Subsecretaría existe en todo Ministerio (art. 58.2 LRJSP): ostenta la representación ordinaria del departamento y dirige los servicios comunes. Ejerce las atribuciones del art. 63 LRJSP.
Artículo 10 RD 501/2024 · Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.
De la Subsecretaría dependen, entre otros, la Secretaría General Técnica (con las funciones del art. 65 LRJSP: producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones) y varias Subdirecciones Generales de servicios comunes (gestión económica y oficina presupuestaria, recursos humanos, tecnologías de la información, atención a la ciudadanía e inspección de servicios). Además, quedan adscritos a ella, con rango de subdirección general, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la IGAE.
Artículo 10 RD 501/2024 (apartado 7) · Órganos adscritos a la Subsecretaría
- Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
La Subsecretaría dirige los servicios comunes del departamento (personal, presupuesto, contratación, TIC, régimen interior) y de ella depende la Secretaría General Técnica (art. 65 LRJSP). La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada están adscritas a la Subsecretaría pero dependen funcionalmente de Justicia y Hacienda (IGAE), respectivamente: es la asistencia jurídica y el control económico-financiero «de casa» del ministerio (distintos de la Intervención General de la Seguridad Social, que controla el sistema de la Seguridad Social).
Dos intervenciones, no confundir:
- La Intervención Delegada de la IGAE en la Subsecretaría controla el presupuesto del propio Ministerio (como departamento de la AGE).
- La Intervención General de la Seguridad Social (Epígrafe 3, art. 4) controla la contabilidad y el gasto del sistema de la Seguridad Social (entidades gestoras y servicios comunes).
Epígrafe 5 — Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social adscritos
1. Gestión de la Seguridad Social: entidades gestoras, servicios comunes y colaboradores
La gestión del sistema (distinta de la ordenación, jurisdicción e inspección del art. 4) se encomienda a organismos públicos especializados. El TRLGSS distingue dos categorías de organismos gestores —entidades gestoras y servicios comunes— a las que se añaden los colaboradores privados (mutuas y empresas).
Tres piezas en la gestión de la Seguridad Social:
- Entidades gestoras: gestionan una parcela de la acción protectora (prestaciones, asistencia sanitaria, servicios sociales) → INSS, INGESA, IMSERSO (art. 66) y el ISM para el régimen del mar.
- Servicios comunes: funciones que afectan a todo el sistema → TGSS (caja única) y GISS (informática).
- Colaboradores: mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras (privados, sin ánimo de lucro las mutuas).
2. Las entidades gestoras (art. 66 TRLGSS)
Artículo 66 TRLGSS · Enumeración de entidades gestoras
- La gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización, por las siguientes entidades gestoras:
a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en el apartado c) siguiente.
b) El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la administración y gestión de servicios sanitarios.
c) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
El art. 66 enumera tres entidades gestoras: INSS, INGESA e IMSERSO. El Instituto Social de la Marina (ISM) —entidad gestora del régimen especial del mar, con gestión integral de ese colectivo— no aparece en la enumeración del art. 66, aunque materialmente es una entidad gestora y está adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (art. 2.4 RD 501/2024). Es un punto fino: «¿cuántas entidades gestoras enumera el art. 66 TRLGSS?» → tres.
Artículo 68 TRLGSS · Naturaleza jurídica de las entidades gestoras
- Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.
El art. 68.2 TRLGSS dice que su régimen jurídico es «el establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997 (LOFAGE)». La LOFAGE está derogada por la Ley 40/2015. El régimen vigente de las entidades gestoras y servicios comunes es el de la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015 (LRJSP) —así lo confirma el art. 74 bis TRLGSS al citar esa DA 13ª—. Si la pregunta apunta al literal del art. 68.2, la respuesta es «LOFAGE»; si apunta a la norma vigente, es la DA 13ª LRJSP.
Disposición adicional decimotercera LRJSP · Régimen jurídico de las entidades gestoras y servicios comunes
A las Entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades que conforme a la Ley integran la Administración de la Seguridad Social, les será de aplicación las previsiones de esta Ley relativas a los organismos autónomos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
El régimen de personal, económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, de participación en la gestión, así como la asistencia jurídica, será el establecido por su legislación específica, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las materias que sea de aplicación, y supletoriamente por esta Ley.
Las entidades gestoras y servicios comunes no son organismos autónomos «puros»: se les aplica el régimen de los organismos autónomos de la LRJSP con especialidades (personal, régimen económico-financiero, presupuestario, contable y asistencia jurídica se rigen por su legislación específica y por la Ley General Presupuestaria). La LRJSP es supletoria.
3. Los servicios comunes: TGSS y GISS (arts. 73, 74 y 74 bis TRLGSS)
Los servicios comunes llevan a cabo cometidos que afectan a todo el sistema. Se crean por el Gobierno a propuesta del Ministerio (art. 73 TRLGSS).
Artículo 74 TRLGSS · La Tesorería General de la Seguridad Social
- La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 74 bis TRLGSS · La Gerencia de Informática de la Seguridad Social
- La Gerencia de Informática de la Seguridad Social es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar […], dependiente del Ministerio […] y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General.
Dos servicios comunes con personalidad jurídica propia:
- TGSS: la caja única del sistema (afiliación, cotización, recaudación, pago de prestaciones, gestión del patrimonio). Principios: solidaridad financiera y caja única (art. 74.1).
- GISS: la informática del sistema (art. 74 bis).
La TGSS es un SERVICIO COMÚN, no una entidad gestora. Es el error más repetido: la TGSS no reconoce ni paga pensiones por su cuenta (eso lo hace el INSS como entidad gestora); la TGSS recauda, custodia y paga materialmente como caja única. Entidad gestora = gestiona prestaciones. Servicio común (TGSS) = gestiona el dinero de todo el sistema.
El art. 74 bis TRLGSS dice que la GISS está adscrita a la «Secretaría de Estado de la Seguridad Social». Ese literal usa la denominación antigua. Hoy es la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (así la adscribe el art. 2.4 del RD 501/2024). Otro desfase nombre-realidad, como el del art. 5 TRLGSS.
4. Normas comunes: reserva de nombre y exenciones (arts. 75 y 76 TRLGSS)
Artículo 75 TRLGSS · Reserva de nombre
Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición […]. Tampoco podrán incluir en su denominación la expresión Seguridad Social, salvo expresa autorización del Ministerio […].
Las entidades gestoras y servicios comunes gozan de exención tributaria absoluta en la misma medida que el Estado (art. 76 TRLGSS) y su denominación está protegida por la reserva de nombre (art. 75): nadie puede usar «Seguridad Social» sin autorización del Ministerio.
5. El Ingreso Mínimo Vital: prestación no contributiva gestionada por el INSS (Ley 19/2021)
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación económica de garantía de rentas creada, en su origen, por el RD-ley 20/2020, de 29 de mayo, y regulada hoy por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Se integra en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación no contributiva y su gestión ordinaria corresponde al INSS.
Artículo 2 Ley 19/2021 · Concepto y naturaleza del IMV
- En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas […], el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.
Artículo 25 Ley 19/2021 · Competencia del INSS
- La competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de este artículo y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta.
El IMV nació por el RD-ley 20/2020, pero su norma vigente es la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Es prestación no contributiva de la Seguridad Social (art. 2.2) y la reconoce y controla el INSS (art. 25.1), no las comunidades autónomas —aunque estas y las entidades locales pueden iniciar el expediente si suscriben el correspondiente convenio con el INSS (art. 25.2)—. No lo confundas con las rentas mínimas autonómicas, que son ayudas propias de las CCAA.
6. Cuadro-resumen de los organismos de la Seguridad Social adscritos
| Organismo | Categoría | Función esencial | Adscripción (art. 2.4 RD 501/2024) |
|---|---|---|---|
| INSS | Entidad gestora | Reconocimiento y gestión de las prestaciones económicas (incl. IMV) | SE de la Seguridad Social y Pensiones |
| ISM | Entidad gestora (mar) | Gestión integral del régimen especial del mar | SE de la Seguridad Social y Pensiones |
| TGSS | Servicio común | Caja única: afiliación, cotización, recaudación y pagos | SE de la Seguridad Social y Pensiones |
| GISS | Servicio común | Informática del sistema | SE de la Seguridad Social y Pensiones |
| Servicio Jurídico de la Adm. de la SS | Servicio | Asistencia jurídica del sistema | SE de la Seguridad Social y Pensiones |
| INGESA | Entidad gestora | Servicios sanitarios | Ministerio de Sanidad |
| IMSERSO | Entidad gestora | Pensiones no contributivas y servicios sociales | M.º de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 |
Bajo la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se agrupan INSS · ISM · TGSS · GISS · Servicio Jurídico (art. 2.4 RD 501/2024). INGESA e IMSERSO, pese a ser entidades gestoras del sistema, dependen de otros ministerios. La Intervención General de la Seguridad Social (rango de DG) completa el mapa como órgano de control interno, con dependencia funcional de la IGAE.