Tema 2 — Derechos y deberes fundamentales
Bloque I · Temario general Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social · Ingreso libre
- Derechos y deberes fundamentales.
- Su garantía y suspensión.
Epígrafe 1 — Derechos y deberes fundamentales
1. Dignidad y fundamento de los derechos (art. 10)
El artículo 10 hace de bisagra entre el Título Preliminar y el Título I. No pertenece a ningún capítulo ni sección: es un artículo autónomo que establece los fundamentos sobre los que se construye todo el sistema de derechos y libertades.
Artículo 10 · Dignidad, derechos y criterio interpretativo
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Apartado 1: la dignidad de la persona como valor supremo y fundamento del orden político y la paz social.
Apartado 2: los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal y a los tratados ratificados. Es un criterio hermenéutico, no una vía para crear derechos nuevos.
El art. 10.2 fija un criterio interpretativo, no incorpora derechos nuevos. Los tratados internacionales ayudan a interpretar los derechos ya reconocidos, pero no crean derechos fundamentales adicionales en nuestro ordenamiento.
2. Los tres niveles de protección de los derechos
El Título I de la Constitución («De los derechos y deberes fundamentales») es, con diferencia, el más extenso del texto constitucional: abarca desde el artículo 10 hasta el 55. Pero no todos los derechos que contiene gozan de la misma protección.
| Nivel | Ubicación | Artículos | Protección |
|---|---|---|---|
| MÁXIMO | Cap. 2.º Sección 1.ª | Arts. 15–29 | Ley orgánica + recurso de amparo + recurso de inconstitucionalidad |
| MEDIO | Cap. 2.º (art. 14 + Sección 2.ª) | Art. 14 y arts. 30–38 | Ley ordinaria + recurso de inconstitucionalidad. Art. 14 también: recurso de amparo |
| BÁSICO | Capítulo Tercero | Arts. 39–52 | Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos |
La estructura del Título I es: art. 10 (pórtico) + Cap. 1.º (españoles y extranjeros, arts. 11-13) + Cap. 2.º (derechos y libertades: art. 14 + Secc. 1.ª arts. 15-29 + Secc. 2.ª arts. 30-38) + Cap. 3.º (principios rectores, arts. 39-52) + Cap. 4.º (garantías de las libertades y derechos fundamentales, arts. 53-54) + Cap. 5.º (suspensión de derechos y libertades, art. 55).
El artículo 14 (igualdad) no está dentro de la Sección 1.ª del Capítulo Segundo, sino antes de ella. Sin embargo, goza de recurso de amparo al igual que los arts. 15-29 (art. 53.2 CE). No confundir: forma parte del Cap. 2.º pero no de ninguna Sección.
3. Nacionalidad, mayoría de edad y extranjería (arts. 11-13)
El Capítulo Primero del Título I («De los españoles y los extranjeros») no reconoce derechos sustantivos, sino que establece quiénes son los sujetos de los derechos constitucionales: cómo se adquiere la nacionalidad, cuándo se alcanza la capacidad plena y en qué medida los extranjeros participan de estos derechos.
Artículo 11 · La nacionalidad española
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
La regulación detallada de la nacionalidad se remite a ley ordinaria (actualmente, el Código Civil). La Constitución solo establece una garantía absoluta: ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (aunque sí puede renunciar voluntariamente a ella). La doble nacionalidad se reserva a países iberoamericanos y a los que tengan vínculo especial con España (ej.: Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal).
Solo los españoles de origen tienen protección absoluta frente a la privación de nacionalidad. Los españoles por naturalización sí pueden perderla.
Artículo 12 · La mayoría de edad
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo breve pero de enorme alcance: fija la capacidad plena de obrar. A partir de los 18 años se puede votar, contraer matrimonio libremente, celebrar contratos, etc.
Artículo 13 · Los extranjeros
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Los extranjeros gozan de las libertades del Título I pero en los términos que fijen tratados y ley. La excepción clave es el art. 23 (participación política): reservado a españoles, salvo el sufragio activo y pasivo en municipales bajo reciprocidad.
Extradición: solo por tratado o ley + reciprocidad. Excluidos los delitos políticos (pero el terrorismo no se considera delito político).
El art. 13.2 fue objeto de la 1.ª reforma constitucional (1992): se añadió «y pasivo» al sufragio de extranjeros en municipales, como consecuencia de la firma del Tratado de Maastricht.
4. La igualdad ante la ley (art. 14)
El artículo 14 ocupa una posición singular dentro del Título I. Se encuentra al inicio del Capítulo Segundo («Derechos y libertades»), pero fuera de las dos secciones que lo componen. Esta ubicación no es casual: la igualdad no es un derecho más, sino un principio transversal que impregna todo el sistema de derechos.
Artículo 14 · Igualdad ante la ley
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Establece la igualdad formal (todos iguales ante la ley) y prohíbe la discriminación. La lista de motivos (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión) es abierta: el «cualquier otra condición» permite extenderla. No es un derecho fundamental en sentido estricto (no está en la Sección 1.ª) pero goza de protección reforzada: se desarrolla por ley ordinaria y está protegido por el recurso de amparo (art. 53.2).
El art. 14 no es un derecho fundamental en sentido técnico (no pertenece a la Sección 1.ª) pero sí tiene recurso de amparo. No confundir con la igualdad material del art. 9.2 (obligación de los poderes públicos de hacerla real y efectiva).
5. Derechos fundamentales: Sección 1.ª (arts. 15-29)
La Sección 1.ª del Capítulo Segundo (arts. 15-29) contiene los derechos con la protección más intensa del ordenamiento: se desarrollan por ley orgánica, vinculan a todos los poderes públicos y son tutelables mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y recurso de inconstitucionalidad.
Libertades de la persona
El núcleo más básico de derechos protege la vida, la libertad física, la intimidad y la libertad de movimiento del individuo.
Artículo 15 · Derecho a la vida y a la integridad
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Es el primer derecho de la Sección 1.ª y el más básico. Reconoce el derecho a la vida, prohíbe la tortura de forma absoluta («en ningún caso») y abole la pena de muerte con una única excepción teórica.
La pena de muerte no está abolida de forma definitiva en el texto de la CE: deja abierta la posibilidad para «leyes penales militares para tiempos de guerra». Sin embargo, la LO 11/1995, de 27 de noviembre, abolió la pena de muerte también en tiempo de guerra, por lo que en la práctica está completamente suprimida.
Artículo 17 · Libertad y seguridad personal
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Plazo máximo de detención preventiva: 72 horas. Tras ese plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o ante el juez.
Derechos del detenido: información inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de la detención, no ser obligado a declarar, y asistencia de abogado.
Habeas corpus: procedimiento para que una persona detenida ilegalmente sea puesta inmediatamente ante un juez. No es puesta en libertad directamente, sino ante la autoridad judicial.
72 horas = plazo máximo de detención preventiva.
El habeas corpus se desarrolla en la LO 6/1984, de 24 de mayo. Es un procedimiento judicial sumario que debe finalizar en 24 horas desde el auto de incoación del juez de instrucción. Se inspira en cuatro notas: agilidad, sencillez (cabe comparecencia verbal y no son preceptivos abogado ni procurador), generalidad (nadie escapa al control judicial de la detención, ni siquiera la autoridad militar) y universalidad (cubre tanto la detención ilegal de origen como la que, siendo legal al principio, se mantiene o prolonga ilegalmente).
No confundir las 72 horas (plazo máximo de la detención preventiva, art. 17.2) con las 24 horas (plazo en que el juez debe resolver el procedimiento de habeas corpus, LO 6/1984). Son dos plazos distintos que suelen cruzarse en las preguntas.
Artículo 18 · Honor, intimidad, imagen y domicilio
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Domicilio: tres supuestos de entrada — consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito.
Secreto de comunicaciones: solo puede levantarse por resolución judicial (no basta autorización administrativa).
Para entrar en un domicilio se necesita consentimiento, resolución judicial o flagrante delito. Para intervenir comunicaciones, solo resolución judicial (no hay excepción de flagrante delito). Son regímenes distintos.
Artículo 19 · Libertad de circulación y residencia
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Dos facetas: circulación interior (libre) y entrada/salida de España (en los términos de la ley). La prohibición de limitación por motivos políticos o ideológicos es absoluta, pero puede limitarse por otros motivos (penales, sanitarios, etc.).
Libertades del pensamiento y la comunicación
Artículo 16 · Libertad ideológica, religiosa y de culto
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
España es un Estado aconfesional: ninguna confesión tiene carácter estatal (art. 16.3 CE). Los poderes públicos, no obstante, tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Único límite a estas libertades: el orden público protegido por la ley.
Artículo 20 · Libertad de expresión e información
- Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Cuatro libertades en un artículo: expresión, creación, cátedra e información veraz. Prohibición absoluta de censura previa. El secuestro de publicaciones requiere resolución judicial.
Límite principal: el conflicto con el honor, la intimidad, la imagen y la protección de menores.
Expresión e información son derechos distintos: la expresión ampara opiniones (subjetivas), la información ampara hechos (deben ser veraces). Solo la información exige veracidad.
Artículo 27 · Educación
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
El artículo más largo de la Sección 1.ª (10 apartados). Combina el derecho social a la educación con la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria. La enseñanza básica es la única que es simultáneamente obligatoria y gratuita.
Libertades de acción colectiva
Estos derechos permiten a los ciudadanos actuar en grupo: reunirse, asociarse, participar en la vida pública y dirigir peticiones a las autoridades.
| Art. | Derecho | Aspectos clave |
|---|---|---|
| 21 | Reunión | Pacífica y sin armas. No necesita autorización previa. Si es en vía pública: comunicación previa (no autorización). La autoridad solo puede prohibirla si hay razones fundadas de alteración del orden público. |
| 22 | Asociación | Inscripción registral a solos efectos de publicidad (no es requisito constitutivo). Solo disolución por resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las paramilitares. |
| 23 | Participación política | Derecho a participar directamente o por representantes. Acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos. Reservado a españoles (salvo municipales para extranjeros, art. 13.2). |
| 29 | Petición | Individual y colectiva, siempre por escrito. Los miembros de FAS y Cuerpos con disciplina militar: solo individualmente. La LO 4/2001 extiende este derecho a extranjeros. |
La reunión en vía pública requiere comunicación previa, no autorización. Es una diferencia crucial: comunicar no es pedir permiso. La autoridad solo puede prohibirla por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
Las asociaciones se inscriben en un registro a los solos efectos de publicidad: la inscripción no es constitutiva (la asociación existe desde que se constituye, no desde que se inscribe).
Garantías ante la justicia
Artículo 24 · Tutela judicial efectiva
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Uno de los artículos con mayor contenido. El apartado 2 contiene un catálogo de garantías procesales: juez predeterminado por ley, asistencia de letrado, información de la acusación, proceso público, prueba, no autoinculpación y presunción de inocencia.
Artículo 25 · Legalidad penal y derechos del preso
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Apartado 1: principio de legalidad penal y administrativa (nullum crimen sine lege).
Apartado 2: las penas se orientan a reeducación/reinserción. El preso conserva los derechos fundamentales no limitados expresamente por el fallo, la ley penitenciaria o el sentido de la pena. Tiene derecho a trabajo remunerado, Seguridad Social, cultura y desarrollo personal.
Apartado 3: la Administración civil nunca puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
Artículo 26 · Tribunales de Honor
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Sindicación y huelga
Artículo 28 · Libertad sindical y derecho de huelga
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
La libertad sindical incluye: fundar sindicatos, afiliarse libremente (y no ser obligado a afiliarse), formar confederaciones. Puede limitarse o exceptuarse para FAS y Cuerpos con disciplina militar.
El derecho de huelga es de los trabajadores (no de los empresarios, que tienen el cierre patronal). Su límite: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Art. 28.2 = derecho de huelga. Se ubica en la Sección 1.ª (máxima protección). Es el único derecho de la Sección 1.ª que se refiere específicamente a los trabajadores.
La ley puede limitar o exceptuar la sindicación a FAS/Cuerpos militares, pero para funcionarios públicos solo puede regular peculiaridades (no excluirlos).
6. Derechos y deberes de los ciudadanos: Sección 2.ª
La Sección 2.ª del Capítulo Segundo (arts. 30-38) tiene un nivel de protección medio: estos derechos se desarrollan por ley ordinaria (no orgánica), vinculan a los poderes públicos y son tutelables por recurso de inconstitucionalidad, pero no por recurso de amparo. Incluye tanto deberes constitucionales como derechos de la esfera laboral, civil y económica.
6.1 Los deberes constitucionales
| Art. | Deber | Contenido esencial |
|---|---|---|
| 30 | Defensa de España | Derecho y deber. La ley regula obligaciones militares y objeción de conciencia. Posibilidad de servicio civil y deberes ciudadanos en catástrofe. |
| 31 | Contribución tributaria | Todos contribuirán según capacidad económica. Sistema justo, principios de igualdad y progresividad. Nunca confiscatorio. Gasto público: eficiencia y economía. |
El art. 31.1 recoge la capacidad económica (criterio de contribución), la igualdad, la progresividad y la no confiscatoriedad (límite del sistema). En sentido estricto, la CE solo llama «principios» a la igualdad y la progresividad. La generalidad («Todos contribuirán») suele sumarse como principio de justicia tributaria. No conviene fijar un número cerrado.
6.2 Derechos de la vida civil y económica
| Art. | Derecho | Contenido esencial |
|---|---|---|
| 32 | Matrimonio | Hombre y mujer, con plena igualdad jurídica. La ley regula formas, edad, capacidad, derechos/deberes de cónyuges, separación y disolución. |
| 33 | Propiedad y herencia | Función social delimita contenido. Expropiación: solo por utilidad pública o interés social + indemnización + conforme a la ley. |
| 34 | Fundación | Para fines de interés general. Se aplican las mismas reglas de ilegalidad y disolución del art. 22 (asociaciones). |
| 35 | Trabajo | Deber de trabajar y derecho al trabajo, libre elección de profesión, promoción, remuneración suficiente, no discriminación por sexo. La ley regulará un Estatuto de los Trabajadores. |
| 36 | Colegios profesionales | La ley regula su régimen y el ejercicio de profesiones tituladas. Estructura democrática. |
| 37 | Negociación colectiva | Fuerza vinculante de los convenios. Derecho a medidas de conflicto colectivo (trabajadores y empresarios), con garantías para servicios esenciales. |
| 38 | Libertad de empresa | En el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan su ejercicio y la defensa de la productividad. |
7. Los compromisos del Estado social: principios rectores
El Capítulo Tercero (arts. 39-52) recoge los principios rectores de la política social y económica. Su nivel de protección es el más básico: no son directamente invocables ante los tribunales como derechos subjetivos, sino que informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (art. 53.3 CE). Son mandatos al legislador: obligan al Estado a orientar sus políticas en estas direcciones.
7.1 Familia e infancia
| Art. | Principio rector |
|---|---|
| 39 | Protección social, económica y jurídica de la familia. Protección integral de los hijos (iguales con independencia de filiación). Investigación de la paternidad. Protección de los niños según acuerdos internacionales. |
| 48 | Participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. |
7.2 Trabajo y economía
| Art. | Principio rector |
|---|---|
| 40 | Progreso social y económico, distribución equitativa de renta, política orientada al pleno empleo. Formación profesional, seguridad e higiene, descanso, vacaciones. |
| 42 | Salvaguardia de derechos de trabajadores españoles en el extranjero; política orientada a su retorno. |
| 51 | Defensa de consumidores y usuarios: seguridad, salud, intereses económicos. Información y educación de consumidores. |
| 52 | Organizaciones profesionales que defiendan intereses económicos propios. Estructura democrática. |
7.3 Estado del bienestar
| Art. | Principio rector |
|---|---|
| 41 | Régimen público de Seguridad Social para todos; asistencia y prestaciones suficientes, especialmente en caso de desempleo. Las prestaciones complementarias serán libres. |
| 43 | Derecho a la protección de la salud. Los poderes públicos organizan la salud pública. Educación sanitaria, física y deporte. |
| 47 | Vivienda digna y adecuada. Regulación del suelo contra la especulación. Participación en plusvalías urbanísticas. |
| 49 | Personas con discapacidad: ejercicio de derechos en condiciones de libertad e igualdad reales. Autonomía personal, inclusión social, entornos accesibles. Atención especial a mujeres y menores con discapacidad. |
| 50 | Tercera edad: pensiones adecuadas y actualizadas. Servicios sociales para salud, vivienda, cultura y ocio. |
Artículo 49 · Personas con discapacidad — texto literal vigente (reforma 2024)
Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
7.4 Cultura, medio ambiente y patrimonio
| Art. | Principio rector |
|---|---|
| 44 | Acceso a la cultura. Promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica. |
| 45 | Medio ambiente adecuado (derecho) y deber de conservarlo. Uso racional de recursos naturales. Sanciones penales o administrativas + obligación de reparar el daño («el que contamina, paga»). |
| 46 | Conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico. La ley penal sancionará los atentados contra él. |
El derecho a la vivienda digna (art. 47) es un principio rector (Cap. 3.º), no un derecho fundamental ni un derecho de la Sección 2.ª. No es directamente invocable ante los tribunales como derecho subjetivo. Lo mismo ocurre con la protección de la salud (art. 43) y el medio ambiente (art. 45).
Epígrafe 2 — Su garantía y suspensión
1. Las garantías de los derechos (art. 53)
El núcleo de este epígrafe es el artículo 53.
La doctrina agrupa las garantías de los derechos en tres bloques: garantías normativas (reserva de ley y respeto al contenido esencial, art. 53.1), garantías jurisdiccionales (la tutela judicial del art. 24, el procedimiento preferente y sumario y el recurso de amparo del art. 53.2, y el habeas corpus del art. 17.4) y garantías institucionales (el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal). El art. 53 concentra las dos primeras.
Artículo 53 · Garantías de los derechos y libertades
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Apartado 1 — Protección del Capítulo Segundo completo (arts. 14-38)
Todos los derechos del Capítulo 2.º (tanto de la Sección 1.ª como de la 2.ª, más el art. 14) comparten tres garantías básicas:
- Vinculación directa: obligan a todos los poderes públicos de forma inmediata, sin necesidad de desarrollo legislativo.
- Reserva de ley: su ejercicio solo puede regularse por ley (no por reglamento), y esa ley debe respetar el contenido esencial del derecho.
- Recurso de inconstitucionalidad: cualquier ley que vulnere estos derechos puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional (art. 161.1.a CE).
El art. 53.1 habla de «solo por ley» en sentido amplio. Para los derechos de la Sección 1.ª (arts. 15-29) esa ley debe ser orgánica (art. 81.1 CE). Para los de la Sección 2.ª (arts. 30-38) basta ley ordinaria. No confundir: la reserva de ley orgánica se aplica solo a los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección 1.ª.
Apartado 2 — Protección reforzada: art. 14 + Sección 1.ª
El artículo 14 y los derechos de la Sección 1.ª (arts. 15-29) disponen, además de las garantías del apartado 1, de dos instrumentos adicionales:
- Tutela judicial preferente y sumaria: ante los tribunales ordinarios, por un procedimiento especial más rápido y con prioridad sobre otros asuntos.
- Recurso de amparo: ante el Tribunal Constitucional, cuando la vía judicial ordinaria no haya dado satisfacción.
El recurso de amparo protege al art. 14 + arts. 15-29 + objeción de conciencia del art. 30. La objeción de conciencia (art. 30, Sección 2.ª) es la única «invitada» al recurso de amparo fuera de su nivel natural.
Apartado 3 — Los principios rectores (Capítulo Tercero, arts. 39-52)
Los principios del Cap. 3.º tienen el nivel de protección más bajo. No son derechos subjetivos directamente invocables; son mandatos al legislador. Sus garantías son:
- Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
- Solo pueden alegarse ante los tribunales de acuerdo con las leyes que los desarrollen.
Visión de conjunto: los tres niveles comparados
| MÁXIMO (S. 1.ª) | MEDIO (art. 14 + S. 2.ª) | BÁSICO (Cap. 3.º) | |
|---|---|---|---|
| Artículos | 15–29 | 14, 30–38 | 39–52 |
| Desarrollo | Ley orgánica | Ley ordinaria | Leyes que los desarrollen |
| Vinculan poderes públ. | Sí (directo) | Sí (directo) | Informan |
| Contenido esencial | Sí | Sí | No aplica |
| Rec. inconstituc. | Sí | Sí | No (como derechos subjetivos) |
| Tutela preferente | Sí | Solo art. 14 | No |
| Rec. de amparo | Sí | Solo art. 14 (+ obj. conc. art. 30) | No |
La protección va de más a menos según la posición en el texto: Sección 1.ª (máxima) → Sección 2.ª (media) → Cap. 3.º (básica). El art. 14 es un caso especial: está fuera de ambas secciones pero disfruta de amparo.
El nivel de protección también marca la vía de reforma. Modificar la Sección 1.ª (arts. 15-29) exige el procedimiento agravado del art. 168 (mayoría de dos tercios, disolución de las Cortes y referéndum obligatorio). El resto del Título I —art. 14, Sección 2.ª (arts. 30-38) y principios rectores (arts. 39-52)— se reforma por el procedimiento ordinario del art. 167.
Las garantías institucionales (remisión al Tema 5)
Junto a las garantías normativas y jurisdiccionales del art. 53, la Constitución prevé dos garantías institucionales de los derechos, que se estudian con detalle en el Tema 5:
- El Defensor del Pueblo (art. 54), Alto Comisionado de las Cortes Generales designado para la defensa de los derechos del Título I. En esta materia tiene dos competencias clave: puede interponer recurso de amparo y recurso de inconstitucionalidad.
- El Ministerio Fiscal (art. 124), que promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, y está legitimado para interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
2. La suspensión de derechos (art. 55)
El Capítulo Quinto del Título I contiene un único artículo —el 55— pero es de los más complejos del Título I. Regula dos mecanismos muy diferentes de suspensión de derechos: la suspensión general (para toda la población, en estados de excepción y sitio) y la suspensión individual (para personas concretas, en investigaciones antiterroristas).
Artículo 55 · Suspensión de derechos
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Art. 55.1 — Suspensión general: estados de excepción y sitio
En situaciones de grave crisis (estado de excepción o estado de sitio), determinados derechos pueden quedar suspendidos para toda la población. No cualquier derecho: solo los que el artículo 55.1 enumera taxativamente.
En el estado de alarma NO se suspende ningún derecho. El art. 55.1 solo habilita la suspensión en los estados de excepción y de sitio. Durante la alarma, a lo sumo, se limita o restringe el ejercicio de ciertos derechos, pero jurídicamente no existe «suspensión». Es la confusión más frecuente sobre el art. 55 (y la más preguntada tras la experiencia del COVID-19).
| Art. | Derecho suspendible | Alcance de la suspensión |
|---|---|---|
| 17 | Libertad y seguridad | Completo, salvo excepción del art. 17.3 en estado de excepción |
| 18.2 | Inviolabilidad domiciliaria | Solo apartado 2 (domicilio) |
| 18.3 | Secreto de comunicaciones | Solo apartado 3 (comunicaciones) |
| 19 | Libre circulación y residencia | Completo |
| 20.1.a | Expresión de pensamientos | Solo letra a) del apartado 1 |
| 20.1.d | Información veraz | Solo letra d) del apartado 1 |
| 20.5 | Secuestro de publicaciones | Solo apartado 5 |
| 21 | Reunión y manifestación | Completo |
| 28.2 | Huelga | Solo apartado 2 |
| 37.2 | Conflicto colectivo | Solo apartado 2 |
El artículo 17.3 (derecho del detenido a ser informado de sus derechos y a asistencia de abogado) no puede suspenderse en estado de excepción. Solo puede suspenderse en estado de sitio. Es la única excepción del apartado 1: todos los demás derechos listados se suspenden tanto en excepción como en sitio.
Derechos que NUNCA se suspenden, ni siquiera en estado de sitio: derecho a la vida (art. 15), prohibición de tortura (art. 15), derecho al honor e intimidad-imagen (art. 18.1), libertad ideológica y religiosa (art. 16), tutela judicial (art. 24), legalidad penal (art. 25), educación (art. 27), derecho de asociación (art. 22), participación política (art. 23), petición (art. 29) y sindicación (art. 28.1).
Art. 55.2 — Suspensión individual: legislación antiterrorista
El apartado 2 permite, por ley orgánica, suspender derechos a personas concretas (no a toda la población) en el marco de investigaciones contra bandas armadas o elementos terroristas. Los derechos afectados son más limitados que en la suspensión general:
| Artículo | Derecho suspendible individualmente |
|---|---|
| 17.2 | Plazo máximo de detención preventiva (72 h ampliables a 5 días según LO) |
| 18.2 | Inviolabilidad del domicilio |
| 18.3 | Secreto de las comunicaciones |
Las garantías que rodean esta suspensión individual son tres:
- Forma individual: solo para personas determinadas, no para la población en general.
- Intervención judicial necesaria: un juez debe autorizar la medida.
- Control parlamentario adecuado: las Cortes supervisan su uso.
Además, el propio art. 55.2 in fine establece una cláusula de cierre: la utilización injustificada o abusiva de estas facultades genera responsabilidad penal como violación de derechos.
Cuadro comparativo: suspensión general vs. individual
| General (art. 55.1) | Individual (art. 55.2) | |
|---|---|---|
| Presupuesto | Estado de excepción o sitio | Investigación de bandas armadas / terrorismo |
| Destinatarios | Toda la población | Personas determinadas |
| Derechos afectados | 10 (arts. 17, 18.2-3, 19, 20.1.a/d y 5, 21, 28.2, 37.2) | 3 (arts. 17.2, 18.2, 18.3) |
| Intervención judicial | No exigida expresamente | Sí, necesaria |
| Control parlamentario | Vía declaración del estado | Específico y adecuado |
| Norma habilitante | LO 4/1981, de 1 de junio (estados de alarma, excepción y sitio) | Ley orgánica específica |
| Abuso | Responsabilidad general | Responsabilidad penal expresa |