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Tema 4 — La Corona

Bloque I · Temario general Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social · Ingreso libre

  1. La Corona.
  2. Funciones constitucionales del Rey.
  3. Sucesión y regencia.
  4. El refrendo.

Epígrafe 1 — La Corona

El punto de partida de la Corona no está en el Título II, sino en el Título Preliminar. El art. 1.3 CE define la forma política del Estado: la Monarquía parlamentaria. El Rey reina, pero quien dirige la política es el Gobierno, responsable ante las Cortes.

Artículo 1.3 · La forma política del Estado

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

1. El Rey, Jefe del Estado

El Título II de la Constitución (arts. 56-65) configura una monarquía parlamentaria en la que el Rey ocupa la más alta magistratura del Estado pero no gobierna. Su poder es esencialmente simbólico, representativo y moderador. Todo el Título gira en torno a una idea central: el Rey reina pero no dirige la política; para eso está el Gobierno, responsable ante las Cortes.

Artículo 56 · El Rey, Jefe del Estado

  1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

  2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

  3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

El art. 56 es el «DNI constitucional» del Rey. Define cinco rasgos en un solo apartado: Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia, árbitro y moderador institucional, máximo representante internacional y titular sólo de las funciones que la CE y las leyes le atribuyan expresamente. Este último inciso (cláusula de atribución expresa) es la clave: las funciones del Rey son las que la Constitución y las leyes le reconocen, sin poderes implícitos ni residuales fuera de ese marco.

Las cinco notas del art. 56.1 (regla mnemotécnica JSMAR): Jefe del Estado, Símbolo (unidad + permanencia), Moderador y árbitro, Alta representación internacional, sólo funciones expresas (Reserva de atribución). El actual Rey de España es Felipe VI, desde la abdicación de Juan Carlos I formalizada por la LO 3/2014, de 18 de junio.

No confundir inviolabilidad con irresponsabilidad. La inviolabilidad (art. 56.3) es la protección personal del Rey: «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». La irresponsabilidad significa que los actos del Rey no le generan responsabilidad porque ésta se traslada al refrendante (art. 64.2).


Epígrafe 2 — Funciones constitucionales del Rey

1. Las funciones internas del Rey (art. 62)

Los artículos 62 y 63 recogen el catálogo de funciones constitucionales del Rey: las letras a-j del art. 62 (funciones internas) y los tres apartados del art. 63 (funciones internacionales). Aquí, además del orden literal, se agrupan por ámbito funcional.

Artículo 62 · Funciones constitucionales del Rey

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Funciones agrupadas por ámbito

ÁmbitoFunciónArtículo
LegislativoSancionar y promulgar leyes (en el plazo de 15 días — art. 91)62.a
LegislativoConvocar y disolver Cortes Generales62.b
LegislativoConvocar elecciones62.b
LegislativoConvocar referéndum (consultivo: previa autorización del Congreso por mayoría absoluta — art. 92 y LO 2/1980)62.c
EjecutivoProponer y nombrar al Presidente del Gobierno62.d
EjecutivoPoner fin a las funciones del Presidente62.d
EjecutivoNombrar y separar miembros del Gobierno (a propuesta del Presidente)62.e
EjecutivoExpedir decretos del Consejo de Ministros62.f
EjecutivoConferir empleos civiles y militares62.f
EjecutivoConceder honores y distinciones62.f
EjecutivoSer informado de los asuntos de Estado62.g
EjecutivoPresidir Consejo de Ministros (a petición del Presidente, cuando lo estime oportuno)62.g
DefensaMando supremo de las Fuerzas Armadas62.h
JusticiaDerecho de gracia (sólo indultos particulares, nunca generales; no alcanza la responsabilidad criminal del Gobierno — art. 102.3)62.i
HonoríficoAlto Patronazgo de las Reales Academias62.j

Cifras y límites del art. 62

Tres funciones del art. 62 (letras a, c e i) esconden un dato numérico o un límite. Lo precisan los preceptos que las completan:

Artículo 91 · Sanción en quince días

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Artículo 92 · El referéndum consultivo

  1. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero precisa esa autorización: el referéndum consultivo del art. 92 requiere la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. La convocatoria del Rey se instrumenta mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

Artículo 102.3 · Límite del derecho de gracia

  1. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

El «presente artículo» es el art. 102, que regula la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno. Por tanto, el indulto real no puede beneficiar a los miembros del Gobierno por esos delitos. No confundir con la prohibición del art. 62.i (indultos generales): son dos límites distintos del derecho de gracia.


2. Las funciones internacionales del Rey (art. 63)

Artículo 63 · Relaciones internacionales de la Corona

  1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

  2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

  3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

El art. 63 completa las funciones del 62 en el plano internacional. Tres aspectos clave: la acreditación diplomática (activa, de embajadores españoles en el extranjero; y pasiva, de representantes extranjeros ante el Rey en España), el consentimiento estatal en tratados y la declaración de guerra y paz. Estas funciones conectan directamente con la «más alta representación del Estado en las relaciones internacionales» que proclama el art. 56.1.


3. La Casa del Rey y la dotación (art. 65)

El art. 56.3 establece que los actos del Rey carecen de validez sin refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Artículo 65 · La Casa del Rey

  1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

  2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

El art. 65 regula dos aspectos: la dotación económica (una cantidad global de los PGE que el Rey distribuye libremente) y la gestión del personal de la Casa del Rey. El apartado 2 contiene el único acto del Rey que no necesita refrendo: el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa.

El art. 65.2 (nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa) es el ÚNICO acto del Rey que no necesita refrendo. Todo lo demás lo requiere.


4. Otras funciones del Rey dispersas en la Constitución

El catálogo de los arts. 62 y 63 no agota las intervenciones del Rey. La Constitución le atribuye otros nombramientos y actos repartidos por el articulado, casi siempre a propuesta de otro órgano y con valor formal.

FunciónÁmbitoArtículo
La justicia se administra en su nombrePoder Judicial117.1
Nombrar al Fiscal General del Estado (a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ)Ministerio Fiscal124.4
Nombrar a los Vocales del CGPJ (20 miembros)Poder Judicial122.3
Nombrar al Presidente del CGPJ (= Presidente del Tribunal Supremo), a propuesta del CGPJPoder Judicial123.2
Nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional (12)Tribunal Constitucional159.1
Nombrar al Presidente del Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional160
Nombrar al Presidente de la Comunidad Autónoma (elegido por su Asamblea)Comunidades Autónomas152.1
Las leyes autonómicas se promulgan en su nombre (por el Presidente autonómico)Comunidades AutónomasEstatutos de Autonomía

Artículo 117.1 · La justicia, en nombre del Rey

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Artículo 124.4 · El Fiscal General del Estado

El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 159.1 · Los miembros del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Todos estos nombramientos los firma el Rey, pero la decisión es de otro órgano (Gobierno, Cortes, CGPJ o la propia Asamblea autonómica). Son actos debidos y refrendados: el Rey no elige. La pregunta clásica confunde «nombrado por el Rey» con «elegido por el Rey».


Epígrafe 3 — Sucesión y regencia

1. La sucesión al trono

La Corona es hereditaria. El art. 57.1 la ancla en «los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica», y fija reglas precisas de primogenitura y representación.

Artículo 57 · La sucesión en la Corona

  1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

  2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

  3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

  4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

  5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Las cuatro reglas de la sucesión

El art. 57.1 establece un sistema de cuatro criterios en cascada, de mayor a menor prioridad:

  • Línea anterior sobre la posterior: cada hijo del Rey encabeza una línea. Se prefiere la línea del hijo mayor (anterior) a la del menor (posterior). La línea del primogénito se agota por entero —incluidos sus descendientes por derecho de representación— antes de pasar a la del segundo hijo. Ejemplo: si el primogénito fallece dejando un hijo, ese nieto sucede antes que el segundo hijo del Rey aún vivo.
  • Grado más próximo sobre el más remoto: dentro de una misma línea, el pariente más cercano al Rey en grados de parentesco prevalece sobre el más lejano.
  • Varón sobre mujer (en el mismo grado): a igualdad de línea y grado, el hombre precede a la mujer. Es el criterio más discutido y objeto de propuestas de reforma constitucional.
  • Mayor edad sobre menor edad (en el mismo sexo): a igualdad de todo lo anterior, el mayor prevalece.

Regla mnemotécnica LGVM: Línea, Grado, Varón, Mayor. Cuatro criterios en cascada. Si la línea es la misma, miras el grado; si el grado es el mismo, prevalece el varón; si el sexo es el mismo, prevalece el de más edad.

El Príncipe (o Princesa) de Asturias y los supuestos especiales

El heredero ostenta la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias desde su nacimiento o desde el hecho que origine el llamamiento (art. 57.2). La actual Princesa de Asturias es Leonor de Borbón.

Los apartados 3 a 5 del art. 57 contemplan tres escenarios especiales:

  • Extinción de líneas (57.3): si no queda ningún sucesor legítimo, las Cortes Generales proveerán a la sucesión «en la forma que más convenga a los intereses de España».
  • Matrimonio prohibido (57.4): quien contrae matrimonio contra la prohibición expresa del Rey Y de las Cortes queda excluido de la sucesión, tanto él como sus descendientes. La prohibición debe ser conjunta.
  • Abdicaciones, renuncias y dudas (57.5): se resuelven siempre por ley orgánica. La abdicación de Juan Carlos I se formalizó mediante la LO 3/2014, de 18 de junio.

2. La Regencia y la Tutela

La Constitución prevé mecanismos para cubrir las situaciones en que el Rey no puede ejercer sus funciones: la Regencia (ejercicio temporal de las funciones regias) y la tutela (cuidado personal del Rey menor). Son figuras distintas que pueden recaer en la misma persona o en personas diferentes.

Una regla previa: el consorte del Rey o de la Reina no ejerce funciones constitucionales por el hecho de serlo. La única vía por la que podría llegar a ejercerlas es la Regencia.

Artículo 58 · El consorte

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

El art. 58 cierra la puerta a cualquier poder «por matrimonio». El consorte solo alcanzaría funciones constitucionales si le correspondiese la Regencia conforme al art. 59 (por ejemplo, como padre o madre del Rey menor). Fuera de ese supuesto, su papel es representativo, nunca institucional.

Artículo 59 · La Regencia

  1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

  2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

  3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

  4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

  5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

SupuestoRegenteDuración
Rey menor de edad (59.1)Padre o madre del Rey; en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a sucederHasta la mayoría de edad del Rey
Rey inhabilitado (59.2)Príncipe heredero, si es mayor de edad; si no, como en el 59.1Hasta que cese la inhabilitación (reconocida por las Cortes)
Sin persona a quien corresponda (59.3)Nombrada por las Cortes Generales: 1, 3 o 5 personasSegún la causa

Cuando las Cortes Generales nombran la Regencia (art. 59.3, al no haber persona a quien corresponda), ésta se compondrá de 1, 3 o 5 personas — siempre número impar para evitar empates. Requisitos para ser Regente: ser español y mayor de edad (art. 59.4). La Regencia se ejerce siempre «por mandato constitucional y en nombre del Rey» (art. 59.5).

La inhabilitación del Rey debe ser reconocida por las Cortes Generales (art. 59.2). El Rey no se «autoinhabilita». Además, en caso de inhabilitación el primer llamado es el Príncipe heredero (no el padre o la madre del Rey, como sí ocurre en la minoría de edad). No mezclar los órdenes de los apartados 1 y 2.

Artículo 60 · La tutela del Rey menor

  1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento, si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

  2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

La tutela es la protección personal del Rey menor, no el ejercicio de sus funciones (eso es la Regencia). El art. 60 establece un orden de prelación triple y dos incompatibilidades importantes.

PrioridadTutorRequisitos
1.ª — TestamentariaPersona nombrada en testamento por el Rey difuntoMayor de edad y español de nacimiento
2.ª — LegítimaPadre o madre del Rey menorMientras permanezcan viudos
3.ª — ParlamentariaNombrado por las Cortes GeneralesLa CE no establece requisitos expresos

Tres distinciones clave del art. 60:

  1. El tutor testamentario debe ser español de nacimiento, no basta con ser español (en la Regencia sí basta con ser español, sin más — art. 59.4).

  2. La acumulación de Regente + tutor sólo es posible en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

  3. La tutela es incompatible con TODO cargo o representación política (art. 60.2).

Regencia vs. tutela: cuadro comparativo

AspectoRegenciaTutela
FunciónEjercer las funciones constitucionales del ReyCuidado personal del Rey menor
QuiénSegún arts. 59.1-3 (padre/madre, heredero, Cortes)Según art. 60.1 (testamentario, padre/madre viudo, Cortes)
Requisito de nacionalidadEspañol (art. 59.4)Español de nacimiento para tutor testamentario
AcumulaciónPuede acumularse con la tutela sólo en padre, madre o ascendientes directosMisma regla, a la inversa
IncompatibilidadesNo se mencionan específicamenteIncompatible con todo cargo o representación política (art. 60.2)
EjercicioEn nombre del Rey, por mandato constitucionalProtección personal, no funciones institucionales

3. El juramento constitucional

El artículo 61 cierra la regulación de la Corona con el acto solemne de proclamación y los juramentos constitucionales.

Artículo 61 · Juramento del Rey, del Príncipe heredero y del Regente

  1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

  2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

El Rey jura al ser proclamado. El Príncipe heredero jura al cumplir la mayoría de edad. Los Regentes juran al tomar posesión. El contenido del juramento tiene tres partes: desempeño fiel, guardar la CE y las leyes, y respetar los derechos. La diferencia clave entre el juramento del Rey y el de los demás es que el Príncipe heredero y los Regentes añaden el juramento de fidelidad al Rey.


Epígrafe 4 — El refrendo

1. El refrendo de los actos del Rey (art. 64)

Si las funciones del Rey son amplias en apariencia, el mecanismo del refrendo las reduce en la práctica a lo que la doctrina denomina actos debidos: la decisión política sustantiva no es del Rey, sino del refrendante. El refrendo es la firma de otra autoridad que acompaña al acto del Rey y produce un doble efecto: condiciona la validez del acto (sin refrendo no tiene efecto, salvo art. 65.2) y traslada la responsabilidad al refrendante.

Artículo 64 · El refrendo de los actos del Rey

  1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

  2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

El art. 64 establece quién refrenda. Como regla general, el Presidente del Gobierno o el Ministro competente. La Constitución reserva expresamente al Presidente del Congreso un grupo concreto de actos: la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el art. 99. El apartado 2 cierra el sistema: la responsabilidad no recae en el Rey, sino en quien refrenda.

Los tres refrendantes posibles son:

  1. Presidente del Gobierno (regla general).

  2. Ministros competentes (cuando el acto corresponda a su cartera).

  3. Presidente del Congreso (sólo para propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, y para la disolución del art. 99).

¿Quién refrenda qué?

Acto del ReyRefrendante
Regla general (la mayoría de actos)Presidente del Gobierno o Ministro competente
Propuesta de candidato a Presidente del GobiernoPresidente del Congreso
Nombramiento del Presidente del GobiernoPresidente del Congreso
Disolución automática del art. 99.5 (sin investidura en 2 meses desde la primera votación)Presidente del Congreso
Nombrar y relevar a los miembros civiles y militares de su Casa (art. 65.2)NO NECESITA REFRENDO

La controversia doctrinal sobre el refrendo. La doctrina discute su alcance en dos frentes. En cuanto a la forma, junto al refrendo expreso (la firma que acompaña al acto) se admite el refrendo tácito o presunto para actos en los que no cabe una firma formal, como la presencia del Rey en un acto oficial acompañado del ministro competente. En cuanto a los límites, se debate si los actos más personales del Rey (los mensajes, como el de Navidad, o su actividad privada) quedan al margen del refrendo. La postura mayoritaria sostiene que todo acto con relevancia constitucional necesita refrendo y que la excepción del art. 65.2 es la única tasada.

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