Tema 14 — Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa
Bloque I · Ciencias jurídicas Guardia Civil · Escala de Cabos y Guardias
- La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
- La estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Epígrafe 1 — La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero (BOE-A-2024-3793), desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Es la norma que hay que manejar para conocer qué órganos componen el Departamento, cómo se jerarquizan y de quién depende, en concreto, la Dirección General de la Guardia Civil. Su artículo 1 es el precepto nuclear: fija el ámbito competencial del Ministerio, las funciones de su titular y, en su apartado 5, el organigrama completo.
1. El ámbito competencial del Ministerio y su persona titular
El artículo 1.1 enumera las materias que corresponden al Ministerio del Interior: la política de seguridad ciudadana; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; la seguridad privada; la extranjería y el régimen de protección internacional, apatridia y protección de personas desplazadas; la administración de las instituciones penitenciarias; los procesos electorales; la protección civil; y el tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
La dirección del Departamento recae en su titular. El artículo 1.2 le atribuye la dirección de todos los servicios, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la dirección de las competencias en materia de Administración Penitenciaria, además de las funciones del artículo 61 de la Ley 40/2015. Como órganos de apoyo directo cuelgan de la persona titular un Gabinete —con nivel orgánico de dirección general (art. 1.3)— y la Oficina de Comunicación —con nivel orgánico de subdirección general (art. 1.4)—.
2. El organigrama del Departamento (artículo 1)
El apartado 5 del artículo 1 contiene el cuadro completo de órganos del Ministerio. Es el precepto que conviene dominar literalmente, porque de él se derivan tanto la posición de la Guardia Civil como la distinción entre órganos superiores y directivos.
Artículo 1 · Organización general del Departamento
Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional, de apatridia, y de protección de personas desplazadas; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil, y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
Corresponde a la persona titular del Ministerio la dirección de todos los servicios del Departamento, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la dirección de las competencias del Ministerio en materia de Administración Penitenciaria y las demás funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.
Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente la persona titular del Ministerio del Interior.
Depende directamente de la persona titular del Ministerio la Oficina de Comunicación, con nivel orgánico de subdirección general, a cuyo titular, como responsable de la comunicación oficial del Departamento, corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los centros directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio.
El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos: a) La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de la Policía. 2.º La Dirección General de la Guardia Civil. 3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. 4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios. b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social. c) La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, de la que depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. d) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Política Interior. 3.º La Dirección General de Tráfico. 4.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. 5.º La Dirección General de Protección Internacional.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
De la persona titular del Ministerio dependen, por tanto, cuatro grandes cabeceras: una Secretaría de Estado, dos Secretarías Generales y una Subsecretaría. Cada una agrupa los órganos directivos —Direcciones Generales, en su mayoría— que ejecutan sus políticas.
La Ley 40/2015 distingue órganos superiores —Ministro y Secretarios de Estado, que fijan los objetivos— de órganos directivos —Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales y Subdirectores generales, que los desarrollan. En Interior solo hay un órgano superior por debajo del Ministro: la Secretaría de Estado de Seguridad. Las demás cabeceras (dos Secretarías Generales y la Subsecretaría) son ya órganos directivos.
3. La Secretaría de Estado de Seguridad y sus Direcciones Generales
La Secretaría de Estado de Seguridad (art. 2) es el único órgano superior del Departamento distinto del Ministro. A su titular corresponden las funciones del artículo 62 de la Ley 40/2015 y, en particular, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio, junto con la coordinación de la cooperación policial internacional (EUROPOL, INTERPOL, Schengen), la ciberseguridad, la protección de infraestructuras críticas o la gestión integrada de fronteras.
De ella dependen cuatro Direcciones Generales:
| Dirección General | Precepto | Contenido esencial |
|---|---|---|
| Policía | Art. 3 | Mando directo de la Policía Nacional; su titular tiene rango de subsecretario. |
| Guardia Civil | Art. 4 | Mando directo de la Guardia Civil; su titular tiene rango de subsecretario. |
| Relaciones Internacionales y Extranjería | Art. 5 | Cooperación internacional y coordinación de operaciones transnacionales de las FCSE. |
| Coordinación y Estudios | Art. 6 | Apoyo técnico, análisis y estudios de la Secretaría de Estado. |
La Dirección General de la Guardia Civil (art. 4) es el órgano encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Guardia Civil encomiendan las disposiciones vigentes. Orgánicamente depende de la Secretaría de Estado de Seguridad, y a su titular corresponde el mando directo del Cuerpo.
La Dirección General de la Guardia Civil actúa de acuerdo con las directrices y órdenes de las personas titulares de Interior y de Defensa, cada una en su ámbito (art. 4.1). Es el rastro orgánico de la naturaleza militar del Instituto: cuelga de la Secretaría de Estado de Seguridad del Interior, pero comparte dependencia funcional con Defensa. La Dirección General de la Policía, en cambio, depende únicamente de Interior (art. 3.1).
Más allá de la Guardia Civil, conviene dominar la estructura interna de las otras Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Seguridad: de ahí salen varias preguntas casi literales.
La Dirección General de la Policía por dentro. Bajo su titular se ordenan la Dirección Adjunta Operativa (DAO), la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación y la Subdirección General de Logística e Innovación. La operativa policial se despliega en cinco Comisarías Generales.
Artículo 3.3 · Las Comisarías Generales de la Policía Nacional
- La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, así como por la División de Operaciones y Transformación Digital, que tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Las Divisiones son las unidades en que se despliegan las subdirecciones generales: la División de Cooperación Internacional (INTERPOL, EUROPOL, SIRENE) y la División de Operaciones y Transformación Digital en el área operativa; las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento en Recursos Humanos y Formación; y las Divisiones Económica y Técnica y de Documentación en Logística e Innovación.
La Dirección General de la Policía tiene cinco Comisarías Generales: Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras y Policía Científica. No existe una «Comisaría General de Operaciones» —Operaciones es una División (División de Operaciones y Transformación Digital)— ni una «División de Apoyo».
La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería coordina la acción exterior del Ministerio. De ella dependen tres subdirecciones generales —entre ellas la de Cooperación Policial Internacional— y a ella corresponde la relación con Frontex.
Artículo 5 · Frontex y la Subdirección de Cooperación Policial Internacional
i) La coordinación de las relaciones del Departamento con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, así como la coordinación de las funciones contempladas en el párrafo o) del artículo 2.1, relativas a la Agencia Europea de Fronteras y Costas.
a) La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a cooperación policial internacional.
La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional se encuadra en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería (art. 5.2.a), y a esta misma Dirección General corresponde la coordinación de las relaciones con Frontex (art. 5.1.i) —no a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía—. Aunque la Secretaría de Estado de Seguridad ejerce la coordinación general de la cooperación policial internacional, el órgano que la gestiona es esa subdirección.
La Dirección General de Coordinación y Estudios concentra, además del apoyo técnico y la estadística criminal, varias funciones singulares que el examen pregunta de forma casi literal.
Artículo 6.1 · Funciones singulares de Coordinación y Estudios
12.º Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
13.º Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.
[…]
16.º Constituirse, a través de la OCC, como Observatorio de la Cibercriminalidad del Ministerio del Interior con el objeto de monitorizar y detectar tendencias para hacer frente a nuevos retos y amenazas en dicho ámbito, recopilar, procesar y analizar información sobre ciberseguridad, cibercriminalidad y campañas de desinformación, con la finalidad de elaborar productos de inteligencia
[…]
19.º Actuar como subregistro principal OTAN/EU/ESA para la recepción, transmisión y custodia de la documentación clasificada.
La OCC es la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (art. 6.1.15.º).
| Función singular | Base (RD 207/2024) |
|---|---|
| Servicio Central de Violencia de Género (Sistema de Seguimiento Integral) | art. 6.1.12.º |
| Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio | art. 6.1.13.º |
| Observatorio de la Cibercriminalidad (a través de la OCC) | art. 6.1.16.º |
| Subregistro principal OTAN/EU/ESA (documentación clasificada) | art. 6.1.19.º |
A la Dirección General de Coordinación y Estudios el examen ata: el Servicio Central de Violencia de Género, la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio, el Observatorio de la Cibercriminalidad (a través de la OCC) y el subregistro principal OTAN/EU/ESA de documentación clasificada.
Artículo 2.3 · El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO)
- Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento […].
Subregistro OTAN/EU/ESA: cuidado con el desfase de versión. En la estructura vigente (RD 207/2024), el subregistro principal de documentación clasificada OTAN/EU/ESA corresponde a la Dirección General de Coordinación y Estudios (art. 6.1.19.º). El CITCO es un órgano distinto, dependiente directamente de la Secretaría de Estado de Seguridad (art. 2.3) y dedicado a la inteligencia criminal estratégica contra el terrorismo y el crimen organizado. Los bancos de preguntas basados en la estructura anterior atribuían el subregistro al CITCO; con el RD vigente la respuesta es la Dirección General de Coordinación y Estudios.
4. Las demás cabeceras: Instituciones Penitenciarias, Protección Civil y la Subsecretaría
Además de la Secretaría de Estado de Seguridad, dependen directamente de la persona titular del Ministerio otras tres cabeceras, todas ellas órganos directivos:
- Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (art. 7): ejerce, respecto de sus órganos dependientes, las atribuciones del artículo 64 de la Ley 40/2015, dirigiendo y supervisando las Instituciones Penitenciarias. De ella depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social (art. 8).
- Secretaría General de Protección Civil y Emergencias (art. 8 bis): de la que depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (art. 8 ter).
- Subsecretaría del Interior (art. 9): bajo la superior autoridad del titular del Ministerio, ostenta la representación ordinaria del Departamento y la dirección de sus servicios comunes, ejerciendo las atribuciones del artículo 63 de la Ley 40/2015. De ella dependen la Secretaría General Técnica (art. 10) y las Direcciones Generales de Política Interior (art. 11), Tráfico (art. 12), Apoyo a Víctimas del Terrorismo (art. 14) y Protección Internacional (art. 15).
Cuatro cabeceras cuelgan de la persona titular del Ministerio: la Secretaría de Estado de Seguridad (único órgano superior; de ella dependen las Direcciones Generales de Policía, Guardia Civil, Relaciones Internacionales y Extranjería, y Coordinación y Estudios), la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias y la Subsecretaría del Interior.
Hasta 2026, Protección Civil era una Dirección General dependiente de la Subsecretaría del Interior (antiguo art. 13). El RD 328/2026, de 22 de abril, la elevó a Secretaría General de Protección Civil y Emergencias (art. 8 bis), de la que ahora depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (art. 8 ter); el antiguo art. 13 quedó suprimido. Ese es el motivo de que la enumeración de órganos de la Subsecretaría salte del art. 12 al art. 14.
La Dirección General de Política Interior: procesos electorales
La Dirección General de Política Interior (bajo la Subsecretaría del Interior) reúne las competencias del Ministerio sobre procesos electorales y partidos políticos. Dos de sus funciones se preguntan de forma literal.
Artículo 11.2 · Competencias electorales de Política Interior
d) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones en materia de ciberseguridad en el ámbito electoral y de la Red de coordinación para la Seguridad en procesos electorales. Asimismo, la participación en órganos, grupos de trabajo o reuniones cuya finalidad sea garantizar la seguridad y la lucha contra la desinformación en los procesos electorales.
g) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en materia electoral.
A la Dirección General de Política Interior corresponden, en materia electoral: la gestión de las relaciones con las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía (art. 11.2.g) y la ciberseguridad en el ámbito electoral y la lucha contra la desinformación (art. 11.2.d).
«Protección Internacional» no es una subdirección de Política Interior. En la estructura vigente (RD 207/2024), la Protección Internacional es una Dirección General propia (art. 15) dependiente de la Subsecretaría del Interior, no una subdirección de Política Interior. Las subdirecciones de Política Interior son: Política Interior y Procesos Electorales; Recursos Humanos; Gestión Económica y Patrimonial; Oficialía Mayor; e Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios (art. 11.3). Los bancos antiguos ubicaban una «Subdirección General de Protección Internacional» dentro de Política Interior; con el RD vigente ya no es así.
Epígrafe 2 — La estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
La estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa está desarrollada por el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero (BOE-A-2024-3791). El Ministerio de Defensa es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar. Bajo la dirección de la persona titular del Departamento —el Ministro o Ministra de Defensa—, el Ministerio se estructura en cuatro grandes bloques: las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado de Defensa, la Subsecretaría de Defensa y la Secretaría General de Política de Defensa.
1. La organización general del Departamento — art. 1
Artículo 1 RD 205/2024 · Organización general del Departamento
El Ministerio de Defensa es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
El Ministerio de Defensa, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en:
a) Las Fuerzas Armadas.
b) La Secretaría de Estado de Defensa.
c) La Subsecretaría de Defensa.
d) La Secretaría General de Política de Defensa.
Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa de la persona titular del Departamento, el Centro Nacional de Inteligencia.
La Guardia Civil depende de la persona titular del Ministerio de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional; en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, y en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Son órganos asesores y consultivos de la persona titular del Departamento:
a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.
b) El Consejo Superior de la Armada.
c) El Consejo Superior del Ejército del Aire y del Espacio.
d) La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar.
e) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención.
f) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad.
g) La Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares.
Junto a estos cuatro bloques, el art. 1 sitúa dos piezas de apoyo directo a la persona titular del Departamento: un Gabinete, con rango de dirección general, que actúa como órgano de apoyo político, técnico, administrativo y de confianza (art. 1.7), y un Gabinete Técnico de enlace con las Fuerzas Armadas, cuya persona titular es un oficial general con rango de director general. Del Gabinete depende, con rango de subdirección general, la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa del Ministerio de Defensa, portavoz oficial del Departamento (art. 1.8).
| Bloque estructural (art. 1.3) | Naturaleza |
|---|---|
| Las Fuerzas Armadas | Organización militar (normativa propia · LO 5/2005) |
| La Secretaría de Estado de Defensa | Órgano superior |
| La Subsecretaría de Defensa | Órgano directivo |
| La Secretaría General de Política de Defensa | Órgano directivo |
Los cuatro pilares del Ministerio de Defensa (art. 1.3 RD 205/2024), bajo la dirección de la persona titular del Departamento: 1) las Fuerzas Armadas · 2) la Secretaría de Estado de Defensa · 3) la Subsecretaría de Defensa · 4) la Secretaría General de Política de Defensa. Adscrito al Ministerio, con dependencia directa del Ministro, está el Centro Nacional de Inteligencia.
Órganos asesores y consultivos de la persona titular del Departamento (art. 1.6 RD 205/2024): tres Consejos Superiores —Ejército de Tierra, Armada, y Ejército del Aire y del Espacio— y cuatro Juntas Superiores de Cuerpos comunes —Jurídico Militar, Intervención, Sanidad y Músicas Militares—.
La Guardia Civil depende de la persona titular del Ministerio de Defensa «en los términos previstos» en la LO 2/1986, la LO 5/2005, la LO 12/2007 y la Ley 29/2014 (art. 1.5). Es una dependencia de naturaleza militar: la Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar que depende del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior según la materia. El RD 205/2024, al regular solo Defensa, recoge únicamente el vínculo con este Departamento.
2. Las Fuerzas Armadas: el JEMAD y los Ejércitos — art. 2
La organización militar se rige por su normativa específica (LO 5/2005, de la Defensa Nacional). Dentro de ella, el vértice militar es el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), y las Fuerzas Armadas se articulan en tres Ejércitos: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio.
Artículo 2 RD 205/2024 · Fuerzas Armadas
La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), con rango de secretario de estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación de la persona titular del Departamento, en los casos en que ésta se la confiera, y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa cuenta, como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, con un Gabinete, con rango de subdirección general y con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y con un Gabinete Técnico, cuya persona titular será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.
Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio tienen rango de subsecretario.
El apartado 6 del art. 2 regula la Unidad Militar de Emergencias (UME), que depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa, está constituida de forma permanente y tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior para contribuir a la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. No obstante, como parte integrante de las Fuerzas Armadas, el JEMAD ejerce sobre la UME las competencias de conducción de operaciones militares (arts. 12.3.b y 15.2 LO 5/2005).
| Autoridad militar | Rango asimilado |
|---|---|
| Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) | Secretario de estado |
| Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio | Subsecretario |
Rangos del vértice militar (art. 2 RD 205/2024): el JEMAD tiene rango de secretario de estado y ostenta la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa; los tres Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos —Tierra, Armada y Aire y del Espacio— tienen rango de subsecretario. La UME depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa.
3. La Secretaría de Estado de Defensa (órgano superior) — art. 3
La Secretaría de Estado de Defensa es, según el art. 3.1, el órgano superior del Departamento. Le corresponden —además de las competencias del art. 62 de la Ley 40/2015— la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, la investigación, desarrollo e innovación industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información, así como el impulso de la transformación digital del Departamento. De ella dependen, con rango de Dirección General, cinco órganos directivos (art. 3.3): la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa, la Dirección General de Armamento y Material, la Dirección General de Asuntos Económicos, la Dirección General de Infraestructura y el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC).
Órgano superior ≠ órgano directivo (clasificación del art. 55 de la Ley 40/2015). Son órganos superiores el Ministro y la Secretaría de Estado de Defensa. Son órganos directivos la Subsecretaría de Defensa, la Secretaría General de Política de Defensa, los Directores generales y los Subdirectores generales. El propio RD 205/2024 lo refleja: el art. 3.1 llama a la Secretaría de Estado «órgano superior», mientras que los arts. 8.1 y 15.1 llaman a la Subsecretaría y a la Secretaría General de Política de Defensa «órgano directivo».
Artículo 3.6 y 3.7 · Organismos adscritos a la Secretaría de Estado de Defensa
Junto a sus cinco Direcciones Generales, de la Secretaría de Estado de Defensa cuelgan organismos con personalidad propia.
Están adscritos a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, así como la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, en los términos establecidos en el artículo 1.3. del Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, aprobado por el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo.
Depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.
El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) está adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa (art. 3.6) —no a la Subsecretaría ni al Estado Mayor de la Defensa—. También se adscriben a ella el INVIED (Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa) y la Agencia Espacial Española, y depende de ella la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa (art. 3.7).
4. La Subsecretaría de Defensa (órgano directivo) — art. 8
La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo al que corresponde la dirección, planificación, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza, de desarrollo profesional, sanitaria y de patrimonio cultural (art. 8.1). Su titular ostenta la representación ordinaria del Departamento (art. 8.3). De la Subsecretaría dependen, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Personal y la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (art. 8.5); dependen también de ella, como órganos con funciones específicas, la Asesoría Jurídica General de la Defensa, la Intervención General de la Defensa y la Inspección General de Sanidad de la Defensa (art. 8.7), además de las delegaciones de defensa en las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla (art. 8.9).
Artículo 8.2.j · La política de igualdad en la Subsecretaría de Defensa
Entre las funciones de la Subsecretaría de Defensa, el examen destaca una:
- En particular, le corresponden las siguientes funciones: […] j) Impulsar la política de igualdad.
Impulsar la política de igualdad corresponde a la Subsecretaría de Defensa (art. 8.2.j), que además tiene adscrito el Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas (art. 8.8.c).
5. La Secretaría General de Política de Defensa — art. 15
La Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo al que corresponde, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el desarrollo y ejecución de la política de defensa y la promoción de la cultura de defensa, las relaciones bilaterales en materia de política de defensa con otros Estados y con las organizaciones internacionales de seguridad y defensa, el desarrollo de la diplomacia de defensa y la contribución a la conducción de crisis y emergencias (art. 15.1). Su titular ostenta la representación del Departamento, por delegación, ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa, en especial en las reuniones ministeriales de la Alianza Atlántica y de la Unión Europea (art. 15.3), y actúa como Secretario del Consejo de Defensa Nacional (art. 15.4.b). De ella depende la Dirección General de Política de Defensa (art. 15.6), y le están adscritas las agregadurías de defensa en las misiones diplomáticas de España en el exterior (art. 15.9).
Artículo 15.4 y 15.8 · La Comisión Interministerial de Defensa
Asimismo, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa: a) Presidir la Comisión Interministerial de Defensa.
Asimismo, estarán adscritas a la Secretaría General de Política de Defensa: a) La Comisión Interministerial de Defensa. b) La Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano. c) La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa.
La Comisión Interministerial de Defensa está adscrita a la Secretaría General de Política de Defensa, cuyo titular la preside (art. 15.4.a y 15.8.a). No confundir con los órganos adscritos a la Subsecretaría (ISFAS, Observatorio militar para la igualdad, Arzobispado General Castrense) ni con los adscritos a la Secretaría de Estado (INTA, INVIED, Agencia Espacial Española).