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Tema 6 — Instituciones internacionales

Bloque I · Ciencias jurídicas Guardia Civil · Escala de Cabos y Guardias

  1. Las organizaciones internacionales de ámbito universal: la ONU y los organismos especializados.
  2. Las organizaciones de ámbito europeo y euroatlántico: el Consejo de Europa, la Unión Europea y la OTAN.
  3. La cooperación policial y judicial internacional: INTERPOL, EUROPOL, EUROJUST, FRONTEX y CEPOL.

Epígrafe 1 — Las organizaciones internacionales de ámbito universal: la ONU y los organismos especializados

1. El concepto de organización internacional y la evolución hacia la ONU

Una organización internacional es una asociación voluntaria de Estados, creada mediante un tratado, dotada de órganos permanentes propios y de personalidad jurídica distinta de la de sus miembros, para la consecución de fines comunes de interés colectivo. Según su alcance se distinguen las de ámbito universal —con vocación de abarcar a todos los Estados del planeta, como la ONU y sus organismos especializados— de las de ámbito regional, circunscritas a un espacio geográfico o cultural determinado (Unión Europea, Consejo de Europa, OTAN, Organización de Estados Americanos, Unión Africana).

El primer gran ensayo de organización universal fue la Sociedad de Naciones (SDN), creada tras la Primera Guerra Mundial por el Tratado de Versalles de 1919, cuyo Pacto constituía su parte primera, con sede en Ginebra. Nacida para garantizar la paz mediante la seguridad colectiva y el arreglo pacífico de controversias, fracasó en su objetivo esencial: no logró impedir la escalada de agresiones de los años treinta ni el estallido de la Segunda Guerra Mundial, lastrada por la ausencia de grandes potencias (Estados Unidos nunca llegó a integrarse), la regla de la unanimidad y la falta de medios coercitivos eficaces. Formalmente se disolvió en 1946, transfiriendo sus bienes y funciones a la nueva Organización.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) surgió de la Conferencia de San Francisco, donde su tratado fundacional —la Carta de las Naciones Unidas— fue firmado el 26 de junio de 1945 por 50 Estados; Polonia, ausente en la Conferencia, lo firmó el 15 de octubre de 1945, completando los 51 Miembros fundadores. La Carta entró en vigor el 24 de octubre de 1945, fecha que se conmemora como Día de las Naciones Unidas y que marca el nacimiento oficial de la Organización. Su sede radica en Nueva York, y sus idiomas oficiales son seis: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. España ingresó en la ONU en 1955.

La ONU no es una continuación jurídica de la Sociedad de Naciones, sino una organización nueva con Carta propia. Aprendió, no obstante, de los fallos de aquella: sustituyó la exigencia de unanimidad por un sistema de mayoría cualificada con derecho de veto reservado a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, dotó a la Organización de capacidad de acción coercitiva (medidas del Capítulo VII, incluido el uso de la fuerza) y aseguró desde el origen la presencia de las grandes potencias como miembros permanentes.


2. Propósitos y principios de la ONU

El artículo 1 de la Carta enuncia los cuatro propósitos de la Organización: (1) mantener la paz y la seguridad internacionales, adoptando medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas y lograr por medios pacíficos el ajuste de controversias; (2) fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto a la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos; (3) realizar la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; y (4) servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar esos propósitos comunes.

El artículo 2 de la Carta fija los siete principios que rigen la actuación de la Organización y de sus Miembros:

  1. Igualdad soberana de todos los Miembros.
  2. Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas.
  3. Arreglo de las controversias por medios pacíficos, sin poner en peligro la paz, la seguridad ni la justicia.
  4. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
  5. Prestación de toda clase de ayuda a la Organización en cualquier acción que ejerza conforme a la Carta.
  6. La Organización hará que los Estados no miembros se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida necesaria para mantener la paz y la seguridad.
  7. No intervención de las Naciones Unidas en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.

3. La estructura orgánica de la ONU

El artículo 7 de la Carta establece seis órganos principales: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Se desarrollan a continuación cinco de ellos.

Asamblea General. Es el órgano deliberante, plenario y de competencia general: en él están representados todos los Estados Miembros, cada uno con un voto, en régimen de igualdad. Puede discutir cualquier asunto dentro de los límites de la Carta y formular recomendaciones. Las decisiones sobre cuestiones importantes (paz y seguridad, admisión de nuevos miembros, cuestiones presupuestarias) se adoptan por mayoría de dos tercios de los presentes y votantes; las demás, por mayoría simple. Se reúne en período ordinario de sesiones una vez al año.

Consejo de Seguridad. Es el órgano al que la Carta confía la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales; sus decisiones son de obligado cumplimiento para los Miembros. Se compone de quince miembros: cinco permanentes —China, Francia, Rusia (que ocupa el puesto de la antigua URSS), el Reino Unido y los Estados Unidos— y diez no permanentes, elegidos por la Asamblea General por un período de dos años. En la votación, las cuestiones de procedimiento requieren el voto afirmativo de nueve miembros; las decisiones sobre todas las demás cuestiones (las de fondo) exigen nueve votos afirmativos, incluidos los de todos los miembros permanentes. Esa exigencia se traduce en el derecho de veto: el voto negativo de un solo miembro permanente impide la adopción de la decisión.

Consejo Económico y Social (ECOSOC). Coordina la labor económica, social y medioambiental de la ONU y de los organismos especializados. Está integrado por cincuenta y cuatro Miembros elegidos por la Asamblea General por un período de tres años (se renueva por tercios, dieciocho cada año). Realiza estudios, formula recomendaciones y sirve de foro de debate sobre desarrollo, comercio, derechos humanos y cuestiones sociales.

Corte Internacional de Justicia (CIJ). Es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, con sede en La Haya (Países Bajos) y regida por un Estatuto anexo a la Carta. Compuesta por quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, resuelve las controversias jurídicas entre Estados (no entre particulares) que estos le someten y emite dictámenes consultivos a petición de los órganos autorizados.

Secretaría. Es el órgano administrativo de la Organización, encabezado por el Secretario General, su más alto funcionario, nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Presta servicio a los demás órganos y ejecuta sus programas.

ÓrganoComposiciónFunción esencial
Asamblea GeneralTodos los Miembros, un voto cada unoDeliberación y recomendación; competencia general
Consejo de Seguridad15 (5 permanentes + 10 no permanentes, 2 años)Mantenimiento de la paz y la seguridad; decisiones obligatorias
Consejo Económico y Social54 miembros (3 años)Coordinación económica, social y medioambiental
Corte Internacional de Justicia15 magistrados (9 años); sede en La HayaÓrgano judicial; controversias entre Estados y dictámenes
SecretaríaSecretario General + personalAdministración y ejecución

El sexto órgano, el Consejo de Administración Fiduciaria, encargado de supervisar los territorios en fideicomiso, suspendió sus operaciones en 1994 tras la independencia de Palaos, el último de dichos territorios.

Estructura de la ONU (art. 7 de la Carta) — seis órganos principales: 1) Asamblea General (plenario, deliberante) · 2) Consejo de Seguridad (paz y seguridad; 15 miembros) · 3) Consejo Económico y Social (54 miembros) · 4) Consejo de Administración Fiduciaria (suspendido desde 1994) · 5) Corte Internacional de Justicia (La Haya) · 6) Secretaría (Secretario General).

Los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad —los únicos con derecho de veto— son China, Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y Rusia (heredera del puesto de la antigua URSS). Regla de votación: las cuestiones de fondo necesitan nueve votos afirmativos que incluyan a los cinco permanentes.

El derecho de veto solo alcanza a los cinco miembros permanentes y solo opera en las cuestiones de fondo, no en las de mero procedimiento. La práctica consolidada desde 1946 entiende que la abstención o la ausencia de un miembro permanente no equivale a un veto: no impide adoptar la decisión, siempre que se reúnan los nueve votos afirmativos exigidos.

Composición actual y admisión de nuevos Miembros. De los 51 Miembros fundadores de 1945 la Organización ha pasado a los 193 Estados Miembros actuales, prácticamente la totalidad de los Estados soberanos del planeta (el último en ingresar fue Sudán del Sur, en 2011). La admisión de nuevos Miembros no la decide un solo órgano: la acuerda la Asamblea General, pero a recomendación del Consejo de Seguridad, de modo que el veto de cualquiera de los cinco permanentes puede bloquearla. Al ser una «cuestión importante», la Asamblea la aprueba por mayoría de dos tercios.

Artículo 4 · Admisión de nuevos Miembros

  1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
  2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

El mismo mecanismo —decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad— rige el nombramiento del Secretario General; el cargo lo ocupa desde el 1 de enero de 2017 el portugués António Guterres, noveno Secretario General de la Organización, reelegido para un segundo mandato que concluye el 31 de diciembre de 2026.

Datos vivos de la ONU. Miembros: 193 (fundadores, 51). La admisión de nuevos Estados y el nombramiento del Secretario General los decide la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad (regla común a memorizar). Secretario General en la actualidad: António Guterres (desde 2017). El sistema de las Naciones Unidas ha sido distinguido doce veces con el Premio Nobel de la Paz (entre otros, ACNUR en 1954 y 1981, los Cascos Azules en 1988 y el Programa Mundial de Alimentos en 2020).


4. Los organismos especializados: FAO, FMI y OMS

Los organismos especializados son organizaciones intergubernamentales autónomas, con tratado constitutivo, personalidad jurídica, órganos y presupuesto propios, que se vinculan a las Naciones Unidas mediante acuerdos de cooperación (previstos en los artículos 57 y 63 de la Carta) y cuya labor coordina el Consejo Económico y Social. No son, por tanto, órganos internos de la ONU, sino entidades independientes integradas en el llamado sistema de las Naciones Unidas. Destacan tres:

OrganismoÁmbitoSedeFunciones esenciales
FAO — Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la AgriculturaAlimentación y agriculturaRoma (Italia)Erradicar el hambre y la malnutrición; mejorar la productividad agrícola, ganadera, pesquera y forestal; garantizar la seguridad alimentaria mundial
FMI — Fondo Monetario InternacionalCooperación monetaria y financieraWashington D. C. (EE. UU.)Velar por la estabilidad del sistema monetario internacional; supervisar los tipos de cambio; conceder asistencia financiera a países con desequilibrios en su balanza de pagos; prestar asistencia técnica
OMS — Organización Mundial de la SaludSalud pública internacionalGinebra (Suiza)Autoridad directiva y coordinadora en sanidad internacional; combatir enfermedades, fijar normas y estándares sanitarios y coordinar la respuesta a emergencias de salud pública

La FAO fue fundada en 1945 y trabaja por un mundo sin hambre, asesorando a los Estados en políticas agrarias y alimentarias. El FMI nació de la Conferencia de Bretton Woods (1944) y persigue la estabilidad financiera global, actuando como prestamista de los países que atraviesan crisis de balanza de pagos. La OMS, creada en 1948, es el máximo referente mundial en materia de salud y lidera la coordinación internacional frente a epidemias y pandemias.

Conviene no confundir los organismos especializados (FAO, FMI, OMS, y también UNESCO, OIT, Banco Mundial…) —organizaciones autónomas con tratado y presupuesto propios, ligadas a la ONU por acuerdo— con los fondos y programas (UNICEF, PNUD, ACNUR), que sí son órganos subsidiarios creados por la propia Asamblea General y dependen directamente de las Naciones Unidas.

Detalle de los tres organismos. Aunque comparten la naturaleza de organismo especializado, cada uno tiene sus propios órganos rectores, su régimen de miembros y sus fuentes de financiación, que el examen suele preguntar:

  • FAO. Su órgano rector supremo es la Conferencia, integrada por todos los Estados Miembros, que se reúne en período ordinario cada dos años (bienal); aprueba el programa y el presupuesto y elige al Director General. Entre sesiones actúa el Consejo, órgano ejecutivo que se reúne varias veces al año. En el plano territorial funcionan las Conferencias Regionales, principal órgano de gobierno a escala regional, que también se convocan cada dos años.
  • FMI. Sus recursos proceden de tres fuentes: en primer lugar, las cuotas de los países miembros (fuente principal, calculadas según el peso de cada economía); y, como líneas de defensa complementarias, los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos (NAP), de carácter multilateral, y los acuerdos bilaterales de préstamo. Sus misiones críticas son tres: promover la cooperación monetaria internacional, facilitar la expansión del comercio y el crecimiento, y desalentar políticas perjudiciales para la prosperidad. A diferencia del Banco Mundial, el FMI no concede préstamos para proyectos concretos (carreteras, presas, escuelas): su asistencia financiera se dirige a corregir desequilibrios de balanza de pagos.
  • OMS. Sus Estados Miembros se agrupan en seis regiones, cada una con su oficina regional (África, las Américas, Asia Sudoriental, Europa, Mediterráneo Oriental y Pacífico Occidental); esa pertenencia regional no coincide necesariamente con la de la ONU. Se financia con contribuciones señaladas (las cuotas obligatorias de los Estados) y contribuciones voluntarias (de Estados, otras organizaciones, fundaciones y sector privado). Dispone además de un Centro de Información sobre Epidemias y Pandemias con sede en Berlín (Alemania).

Chuleta de datos. FAO: la Conferencia se reúne cada 2 años (bienal), igual que las Conferencias Regionales. FMI: se financia con cuotas + NAP + acuerdos bilaterales; no presta para proyectos concretos (eso es el Banco Mundial). OMS: 6 regiones con oficina regional; se financia con contribuciones señaladas + voluntarias; centro sobre pandemias en Berlín.


Epígrafe 2 — Las organizaciones de ámbito europeo y euroatlántico: el Consejo de Europa, la Unión Europea y la OTAN

Junto a las organizaciones de vocación universal, existen organizaciones de ámbito regional europeo y euroatlántico en las que España participa como Estado miembro. Tres son las de mayor relevancia, y conviene distinguirlas desde el principio porque responden a lógicas distintas: el Consejo de Europa es una organización de cooperación centrada en los derechos humanos y el Estado de Derecho; la Unión Europea es una organización de integración supranacional con Derecho propio; y la OTAN es una alianza político-militar de defensa colectiva. Ninguna de las tres se confunde con las demás, aunque compartan continente y buena parte de sus Estados miembros.


1. El Consejo de Europa

El Consejo de Europa es una organización internacional de cooperación, la más antigua de las europeas, creada por el Estatuto del Consejo de Europa (Tratado de Londres, de 5 de mayo de 1949), firmado inicialmente por diez Estados fundadores. Tiene su sede en Estrasburgo (Francia), en el Palacio de Europa. Su finalidad estatutaria es proteger y promover la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en el continente, mediante la cooperación entre sus miembros; carece de potestad para dictar normas de aplicación directa en los Estados, y actúa sobre todo a través de convenios que estos ratifican voluntariamente.

Cuenta en la actualidad con 46 Estados miembros. Fueron 47 hasta marzo de 2022, cuando Rusia fue expulsada de la organización a raíz de la invasión de Ucrania. Sus órganos principales son:

  • El Comité de Ministros, órgano de decisión, integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de cada Estado (o sus delegados permanentes).
  • La Asamblea Parlamentaria (APCE), órgano deliberante y consultivo, compuesta por parlamentarios designados por los parlamentos nacionales.
  • El Congreso de Poderes Locales y Regionales, que representa a los entes territoriales.
  • El Secretario General, que dirige la organización.
  • El Comisario para los Derechos Humanos, cargo independiente de promoción y sensibilización.
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El instrumento más importante nacido en su seno es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y en vigor desde 1953. España lo ratificó en 1979. El CEDH reconoce un catálogo de derechos civiles y políticos (derecho a la vida, prohibición de la tortura, derecho a un proceso equitativo, libertad y seguridad, respeto a la vida privada y familiar, etc.) y, sobre todo, crea un mecanismo jurisdiccional para garantizarlos: el TEDH, con sede en Estrasburgo, ante el que pueden acudir tanto los Estados como cualquier persona que se considere víctima de una vulneración, una vez agotadas las vías internas. Sus sentencias son vinculantes para el Estado condenado.

Composición y Estados observadores. De esos 46 Estados miembros, 27 son también miembros de la Unión Europea: todos los de la UE pertenecen al Consejo de Europa, pero no al revés (el Consejo de Europa es mucho más amplio que la UE). Junto a los miembros de pleno derecho existen Estados observadores, que participan sin ser miembros: la Santa Sede (observadora desde 1970), los Estados Unidos, Canadá, Japón y México. Conviene retener que la Santa Sede no es Estado miembro, sino observador.

Consejo de Europa: quién está. 46 Estados miembros; de ellos 27 son también de la UE. La Santa Sede es observadora, no miembro (como EE. UU., Canadá, Japón y México). Rusia fue expulsada en 2022 (de 47 se pasó a 46).

Cuidado con no confundir tres órganos de nombre parecido y naturaleza distinta: el Consejo de Europa (organización de derechos humanos, sede en Estrasburgo, 46 Estados, ajena a la Unión Europea); el Consejo Europeo (institución de la UE que reúne a los jefes de Estado o de Gobierno y fija las orientaciones políticas generales); y el Consejo de la Unión Europea (institución de la UE que reúne a los ministros y legisla junto al Parlamento). Los dos últimos son de la UE; el primero, no.


2. La Unión Europea

La Unión Europea (UE) es una organización de integración supranacional de naturaleza singular (sui generis): a diferencia de una organización de mera cooperación, los Estados miembros le han cedido el ejercicio de competencias soberanas, de modo que la Unión dispone de un ordenamiento jurídico propio caracterizado por la aplicación directa de buena parte de sus normas (reglamentos) y por la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional. Su marco jurídico vigente lo integran el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en sus versiones consolidadas tras el Tratado de Lisboa (en vigor el 1 de diciembre de 2009).

El TUE enumera siete instituciones. Las principales, cuyo estudio se desarrolla en el tema propio de la Unión Europea, son:

  • El Parlamento Europeo, órgano de representación de los ciudadanos, elegido por sufragio directo, que ejerce funciones legislativas, presupuestarias y de control político junto al Consejo.
  • El Consejo Europeo, que reúne a los jefes de Estado o de Gobierno y da a la Unión los impulsos y las orientaciones políticas generales, sin ejercer funciones legislativas.
  • El Consejo (Consejo de la Unión Europea), que reúne a los ministros de los Estados por materias y ejerce, con el Parlamento, la función legislativa y presupuestaria.
  • La Comisión Europea, órgano ejecutivo que representa el interés general de la Unión, tiene el monopolio de la iniciativa legislativa y vela por el cumplimiento de los Tratados.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

Se completan con el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. El desarrollo de la naturaleza, la evolución histórica, las competencias y el funcionamiento detallado de estas instituciones corresponde al tema específico dedicado a la Unión Europea, al que se remite.

Composición, adhesión y otros órganos. La Unión Europea cuenta con 27 Estados miembros (el Reino Unido la abandonó en 2020, Brexit). No basta con ser un Estado europeo para entrar: la adhesión exige cumplir los criterios de Copenhague, fijados por el Consejo Europeo de Copenhague en 1993, que se agrupan en tres bloques —político (instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías), económico (economía de mercado en funcionamiento, capaz de resistir la presión competitiva) y acervo (capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluido el «acervo» de la Unión)—.

Además de las siete instituciones del TUE (Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas), la Unión se apoya en órganos consultivos y financieros: el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el Comité de las Regiones (consultivos), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) (financiero) y el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).

Cuidado con los nombres inventados: el órgano consultivo que representa a empresarios, trabajadores y sociedad civil es el Comité Económico y Social Europeo (CESE); no existe ningún «Comité Social y Cultural Europeo». Tampoco debe confundirse el BEI (Banco Europeo de Inversiones, financiación) con el BCE (Banco Central Europeo, política monetaria del euro).

UE: quién está y cómo se entra. 27 Estados miembros (Noruega, aunque europea y del Espacio Económico Europeo, no es miembro de la UE; el Reino Unido salió en 2020). Requisitos de adhesión = criterios de Copenhague (1993): político + económico + acervo.


3. La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN / NATO)

La OTAN (en inglés, North Atlantic Treaty Organization, NATO) es una alianza político-militar de defensa colectiva que agrupa a Estados de Europa y de América del Norte. Nació del Tratado del Atlántico Norte (Tratado de Washington, de 4 de abril de 1949), firmado por doce Estados fundadores en el contexto de la Guerra Fría. Tiene su sede en Bruselas (Bélgica). No es una norma del ordenamiento español ni una institución de la Unión Europea: es una organización internacional cuyo fin es garantizar la seguridad y la defensa comunes de sus miembros por medios políticos y militares.

El eje del sistema es el principio de defensa colectiva recogido en su artículo 5: un ataque armado contra uno o varios de los aliados se considera un ataque contra todos, de manera que cada uno de ellos asistirá a la parte atacada adoptando las medidas que juzgue necesarias, incluido el empleo de la fuerza armada, para restablecer la seguridad en la zona del Atlántico Norte. Este mecanismo de solidaridad defensiva solo se ha invocado una vez en toda la historia de la Alianza: tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 contra Estados Unidos.

Su estructura combina un componente civil-político y otro militar:

  • El Consejo del Atlántico Norte (NAC) es el principal órgano de decisión política; en él están representados todos los Estados miembros y sus decisiones se adoptan por consenso.
  • El Secretario General es la máxima autoridad civil, dirige la organización y preside el Consejo.
  • El Comité Militar es el órgano militar superior, que asesora a los órganos políticos.
  • La cadena de mando militar se articula en torno al Mando Aliado de Operaciones, encabezado por el Comandante Supremo Aliado en Europa (SACEUR), con su cuartel general (SHAPE) en Mons (Bélgica).

En cuanto a su composición, la OTAN cuenta hoy con 32 Estados miembros, tras las incorporaciones de Finlandia (4 de abril de 2023) y Suecia (7 de marzo de 2024).

Qué Estados la integran. Entre los 32 miembros figuran los doce fundadores de 1949 (Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal y Reino Unido) y las sucesivas ampliaciones hacia el Este: Albania y Croacia (2009), Montenegro (2017), Macedonia del Norte (2020) y, ya citadas, Finlandia y Suecia. No son miembros de la OTAN varios Estados europeos neutrales o no alineados que sí pertenecen a la Unión Europea, como Austria, Irlanda, Malta y Chipre, ni Suiza.

OTAN y UE no se solapan. Albania y Noruega son de la OTAN pero no de la UE; Austria, Irlanda, Malta y Chipre son de la UE pero no de la OTAN. La OTAN tiene 32 Estados; la UE, 27.

España en la OTAN. España ingresó en la Alianza el 30 de mayo de 1982, como decimosexto miembro. En 1986 se celebró un referéndum sobre la permanencia (12 de marzo de 1986), cuyo resultado fue favorable a seguir en la organización, si bien con determinadas condiciones (entre ellas, no incorporarse por entonces a la estructura militar integrada y mantener la prohibición de instalar armamento nuclear). España completó su plena integración en la estructura militar de mando el 1 de enero de 1999.

Dato de estructura sujeto a cambio: la OTAN pasó de 30 a 32 miembros con la adhesión de Finlandia (2023) y Suecia (2024), motivadas por la invasión rusa de Ucrania; los materiales anteriores a 2023 dan todavía 30 Estados. Conviene retener, además, que el artículo 5 (defensa colectiva) se ha activado una sola vez, tras el 11-S de 2001, y no en conflictos posteriores.

Consejo de Europa (Estrasburgo, 1949, Tratado de Londres, 46 Estados): derechos humanos y Estado de Derecho; de él nacen el CEDH (Roma, 1950) y el TEDH. Es ajeno a la Unión Europea. UE: integración supranacional; marco TUE + TFUE (Lisboa, 2009); instituciones principales: Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión y TJUE.

OTAN: Tratado de Washington (4 de abril de 1949), sede en Bruselas, alianza defensiva de 32 Estados. Su clave es el artículo 5 (defensa colectiva: ataque a uno = ataque a todos). España: ingreso en 1982, referéndum de permanencia en 1986 e integración plena en la estructura militar en 1999.


Epígrafe 3 — La cooperación policial y judicial internacional: INTERPOL, EUROPOL, EUROJUST, FRONTEX y CEPOL

La delincuencia grave y el terrorismo han dejado de ser fenómenos nacionales: operan a través de las fronteras y exigen respuestas coordinadas entre Estados. De ahí que junto a las policías nacionales existan organismos de cooperación policial y judicial que canalizan el intercambio de información, la coordinación operativa y la persecución transfronteriza del delito. Conviene ordenar los cinco organismos de este epígrafe con dos criterios cruzados:

  • Por su alcance: INTERPOL es una organización de vocación universal (196 países de todos los continentes), mientras que EUROPOL, EUROJUST, FRONTEX y CEPOL son agencias de la Unión Europea, con ámbito circunscrito a los Estados miembros y creadas por Reglamento de la Unión.
  • Por su naturaleza: son organismos de cooperación policial INTERPOL, EUROPOL, FRONTEX y CEPOL, mientras que EUROJUST es el organismo de cooperación judicial penal —coordina a jueces y fiscales, no a policías—.

La Guardia Civil, por su doble condición de cuerpo policial y de servicio de guardia de fronteras y costas, participa de forma destacada en varios de ellos, muy en particular en el ámbito de las fronteras exteriores (FRONTEX) y en la cooperación policial operativa (EUROPOL, INTERPOL).


1. INTERPOL — la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC)

Evolución histórica. El origen se sitúa en el Primer Congreso Internacional de Policía Criminal celebrado en Mónaco en 1914. La organización nace propiamente en Viena en 1923 con el nombre de Comisión Internacional de Policía Criminal. Tras el paréntesis de la Segunda Guerra Mundial se refunda en 1946 con nueva sede en Francia y adopta «INTERPOL» como dirección telegráfica. En 1956 aprueba un nuevo Estatuto (su Constitución, en vigor desde ese año) y pasa a denominarse Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL (OIPC-INTERPOL). La Secretaría General tiene su sede en Lyon (Francia) desde 1989, con un complejo mundial para la innovación en Singapur.

Ámbito. Es la mayor organización policial del mundo, con 196 países miembros. No es, sin embargo, una «policía mundial» dotada de agentes con potestad de detención: su función es facilitar la cooperación entre las policías nacionales, no sustituirlas. Su Constitución le impone además una estricta neutralidad: le está rigurosamente prohibida toda actividad de carácter político, militar, religioso o racial.

Estructura. Se articula en cuatro órganos:

  • Asamblea General: órgano supremo de gobierno; reúne a los delegados de todos los países miembros y se reúne, con carácter ordinario, una vez al año.
  • Comité Ejecutivo: órgano de supervisión, presidido por el Presidente de INTERPOL; controla la ejecución de las decisiones de la Asamblea.
  • Secretaría General: órgano administrativo permanente, con sede en Lyon, dirigido por el Secretario General; centraliza las bases de datos y los servicios operativos.
  • Oficinas Centrales Nacionales (OCN): en cada país miembro; son el punto de enlace entre las policías nacionales y el resto de la organización, gestionadas por funcionarios policiales del propio Estado.

Funciones y herramientas. INTERPOL sostiene el sistema mundial de comunicación policial protegida I-24/7, gestiona grandes bases de datos (personas buscadas, documentos de viaje robados o extraviados, perfiles de ADN, huellas dactilares, vehículos sustraídos) y emite las notificaciones —los conocidos «avisos» identificados por colores—, mediante las que un país solicita o comparte información con los demás:

NotificaciónColorFinalidad
RojaRojoLocalización y detención de una persona reclamada para su procesamiento o para cumplir condena (con vistas a extradición)
AzulAzulObtener información adicional sobre la identidad, localización o actividades de una persona en el marco de una investigación penal
VerdeVerdeAdvertir sobre la actividad delictiva de una persona que se considera una posible amenaza para la seguridad pública
AmarillaAmarilloLocalizar personas desaparecidas (a menudo menores) o identificar a personas incapaces de identificarse a sí mismas
NegraNegroObtener información sobre cadáveres no identificados
NaranjaNaranjaAdvertir de un hecho, persona, objeto o proceso que represente una amenaza grave e inminente para la seguridad pública
MoradaMoradoInformar sobre el modus operandi, objetos, dispositivos y métodos de ocultación empleados por los delincuentes
Especial INTERPOL-Consejo de Seguridad de la ONUPersonas y entidades sujetas a las sanciones de los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

A las anteriores se ha sumado más recientemente la notificación plateada (en fase piloto), dirigida a identificar y rastrear activos de origen delictivo.

En España, la Oficina Central Nacional integra en un mismo centro de cooperación internacional los canales de INTERPOL, EUROPOL y SIRENE (Schengen), en el que participan tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil.

INTERPOL no es una policía supranacional. No dispone de agentes con potestad para detener ni para investigar por sí misma en el territorio de los Estados: su papel es canalizar la cooperación entre las policías nacionales. La detención material la practica siempre la policía del país correspondiente. A ello se añade el principio de neutralidad de su Constitución, que le prohíbe toda intervención de carácter político, militar, religioso o racial.


2. EUROPOL — la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial

Evolución histórica. Sus antecedentes son la Unidad de Drogas de Europol (1994) y, sobre todo, el Convenio Europol (firmado en 1995, en vigor en 1998). La Decisión 2009/371/JAI la transformó en agencia de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2010. Su régimen vigente es el Reglamento (UE) 2016/794, aplicable desde el 1 de mayo de 2017. Tiene su sede en La Haya (Países Bajos).

Ámbito y funciones. Europol apoya y refuerza la actuación de las autoridades policiales de los Estados miembros en la prevención y la lucha contra la delincuencia grave que afecta a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que lesionan un interés común de la Unión. Actúa como plataforma central de intercambio de información e inteligencia criminal, elabora análisis y evaluaciones de la amenaza y coordina operaciones conjuntas (marco EMPACT). Alberga centros especializados como el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo (ECTC) y el Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3). Al igual que INTERPOL, carece de facultades coercitivas: sus agentes no detienen ni ejecutan medidas coactivas por sí mismos.

Estructura. Está dirigida por un Director Ejecutivo y gobernada por un Consejo de Administración integrado por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. La relación con cada Estado se articula a través de las Unidades Nacionales de Europol (UNE), que son el único órgano de enlace entre Europol y las autoridades nacionales competentes. La Guardia Civil participa en Europol a través de la Unidad Nacional española.

Control y rendición de cuentas. A escala de la Unión, Europol responde políticamente ante el Consejo en su formación de ministros de Justicia y Asuntos de Interior (Consejo JAI): el Consejo de Administración informa cada año a esos ministros de la actividad de la Agencia. El control democrático lo ejercen de forma conjunta el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales, a través del Grupo de Control Parlamentario Conjunto (GCPC); además, el Director Ejecutivo presenta un informe anual al Parlamento y al Consejo. Entre sus publicaciones de referencia figuran las evaluaciones periódicas de la amenaza: el SOCTA (delincuencia grave y organizada), el IOCTA (ciberdelincuencia) y el TE-SAT (situación y tendencias del terrorismo).

¿Ante quién responde Europol? Políticamente, ante el Consejo de ministros de Justicia e Interior (Consejo JAI); su control democrático corresponde al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales (GCPC). Publicaciones de referencia: SOCTA, IOCTA y TE-SAT (evaluaciones periódicas de la amenaza).

El mandato de Europol se ha ampliado tras las últimas reformas. El Reglamento (UE) 2022/991 reforzó sus poderes de tratamiento de grandes conjuntos de datos y su cooperación con particulares, y el Reglamento (UE) 2025/2611 (en vigor desde el 11 de enero de 2026) extendió su mandato al tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. Un temario anterior a 2022 puede describir un Europol con competencias más estrechas de las actuales.


3. EUROJUST — la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal

Evolución histórica. Fue creada por la Decisión 2002/187/JAI para reforzar la lucha contra la delincuencia grave. Su régimen vigente es el Reglamento (UE) 2018/1727, aplicable desde el 12 de diciembre de 2019. Encuentra respaldo en el propio Derecho primario, pues el artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé expresamente a Eurojust como órgano de apoyo y refuerzo de la coordinación entre las autoridades nacionales de investigación y persecución penal. Tiene su sede en La Haya (Países Bajos), la misma ciudad que Europol.

Ámbito y funciones. A diferencia de los demás organismos del epígrafe, Eurojust es un instrumento de cooperación judicial, no policial: coordina las investigaciones y actuaciones judiciales de las autoridades nacionales frente a la delincuencia grave transfronteriza. Facilita la ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo (como la orden europea de detención y entrega), presta apoyo a los equipos conjuntos de investigación (ECI) y resuelve conflictos de jurisdicción entre Estados.

Estructura. Está compuesta por los miembros nacionales —uno por cada Estado miembro, que ha de ser juez, fiscal o funcionario policial de competencia equivalente—, reunidos en el órgano colegiado denominado Colegio, presidido por un Presidente. Eurojust coopera estrechamente con la Fiscalía Europea (organismo distinto, competente para perseguir los delitos que lesionan los intereses financieros de la Unión).

Eurojust es cooperación JUDICIAL; no debe confundirse con Europol. Europol coordina y apoya a las policías; Eurojust coordina a jueces y fiscales. Ambas tienen su sede en La Haya, lo que refuerza la confusión, pero sus funciones son distintas: la reforma introducida por el Reglamento (UE) 2023/2131 dotó además a Eurojust de un sistema digital de gestión de casos y de una plataforma de colaboración para los equipos conjuntos de investigación.


4. FRONTEX — la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Evolución histórica. Nace como Frontex en virtud del Reglamento (CE) 2007/2004, con la denominación de Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores. Un primer refuerzo llegó con el Reglamento (UE) 2016/1624, que creó la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y el régimen vigente es el Reglamento (UE) 2019/1896. Tiene su sede en Varsovia (Polonia).

Ámbito y funciones. La Guardia Europea de Fronteras y Costas no es solo la Agencia: es el conjunto formado por Frontex y las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la gestión de fronteras (responsabilidad compartida). La Agencia se ocupa de la gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión: elabora análisis de riesgos, coordina operaciones conjuntas, presta apoyo en los puntos críticos (hotspots) y coordina las operaciones de retorno. El Reglamento de 2019 prevé la creación de un cuerpo permanente (standing corps) de hasta 10.000 efectivos en 2027, primer cuerpo uniformado propio de la Unión.

Órganos de gobierno. Frontex está dirigida por un Director Ejecutivo y gobernada por un Consejo de Administración, compuesto por un representante de cada Estado miembro sujeto al acervo de Schengen y dos representantes de la Comisión (los Estados asociados a Schengen —Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza— participan con derechos de voto limitados). El Consejo de Administración es el órgano rector clave: aprueba el presupuesto de la Agencia y controla su ejecución y nombra al Director Ejecutivo (mandato de cinco años, renovable una sola vez).

Gobierno de Frontex. Órgano rector = Consejo de Administración (un representante por Estado Schengen + dos de la Comisión): aprueba el presupuesto y nombra al Director Ejecutivo (5 años, renovable una vez).

Participación de la Guardia Civil. En España, la Guardia Civil es la autoridad responsable de la vigilancia de las fronteras exteriores terrestres y marítimas —a través, entre otros medios, del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE)—, por lo que es el principal cuerpo español que aporta medios y efectivos a las operaciones de Frontex y a su cuerpo permanente.


5. CEPOL — la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial

Evolución histórica. Tiene su origen en la Escuela Europea de Policía (CEPOL), creada en el año 2000 y reordenada por la Decisión 2005/681/JAI. Su régimen vigente es el Reglamento (UE) 2015/2219, aplicable desde el 1 de julio de 2016. Trasladó su sede desde el Reino Unido a Budapest (Hungría).

Ámbito y funciones. CEPOL se ocupa del desarrollo, la aplicación y la coordinación de la formación de los funcionarios de los servicios policiales. Diseña programas y cursos comunes, gestiona intercambios entre agentes de distintos Estados, coordina una red de institutos nacionales de formación y difunde buenas prácticas, con el fin de construir una cultura policial europea común. La Guardia Civil participa a través de su unidad nacional CEPOL, tanto formando a sus agentes como aportando instructores.


6. Cuadro comparativo de las cuatro agencias de la Unión

Las cuatro agencias de la Unión de este epígrafe se distinguen fácilmente por su norma de creación, su sede y su cometido:

AgenciaNorma vigenteSedeNaturalezaCometido
EUROPOLReglamento (UE) 2016/794La HayaPolicialApoyo a las policías nacionales frente a delincuencia grave y terrorismo
EUROJUSTReglamento (UE) 2018/1727La HayaJudicialCoordinación de investigaciones y actuaciones de jueces y fiscales
FRONTEXReglamento (UE) 2019/1896VarsoviaFronterasGestión integrada de las fronteras exteriores; cuerpo permanente
CEPOLReglamento (UE) 2015/2219BudapestFormaciónFormación de los funcionarios de los servicios policiales

Mapa de sedes. INTERPOLLyon (fuera de la Unión, alcance universal). Dentro de la Unión: EUROPOL y EUROJUST comparten sede en La Haya; FRONTEX en Varsovia; CEPOL en Budapest. Regla de tres para no confundirlas: dos en La Haya (policial + judicial), una en Polonia (fronteras) y una en Hungría (formación).

Policial vs. judicial y papel de la Guardia Civil. Son cooperación policial INTERPOL, EUROPOL, FRONTEX y CEPOL; es cooperación judicial únicamente EUROJUST (jueces y fiscales, art. 85 TFUE). La Guardia Civil interviene sobre todo en el ámbito de las fronteras exteriores —es el principal cuerpo español en FRONTEX— y en la cooperación policial operativa de EUROPOL e INTERPOL a través de las respectivas unidades u oficinas nacionales.

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