Tema 19 — Deontología profesional
Bloque I · Ciencias jurídicas Guardia Civil · Escala de Cabos y Guardias
- Los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego (ONU, La Habana 1990).
- El Código de Conducta del personal de la Guardia Civil (RD 176/2022).
Epígrafe 1 — Los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego (ONU, La Habana 1990)
1. Naturaleza y contexto: un estándar internacional de soft law
Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. No son un tratado internacional ni una norma con fuerza vinculante: constituyen un instrumento de soft law, un estándar de referencia que no está publicado en el BOE y carece de identificador BOE-A. Su valor es orientar la legislación y la práctica de los Estados en una materia especialmente sensible: cuándo y cómo puede la autoridad emplear la coacción física y, en el extremo, el arma de fuego.
El instrumento complementa al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Resolución 34/169 de la Asamblea General de la ONU, de 17 de diciembre de 1979), del que desarrolla y concreta la regla sobre uso de la fuerza. Se dirige a todos los agentes que ejercen funciones de policía —cualquiera que sea su denominación en cada país— y, por tanto, a la Guardia Civil en cuanto instituto armado con funciones de policía (art. 104 CE).
Su contenido se ordena en varios bloques: unas disposiciones generales, unas disposiciones especiales sobre el uso de armas de fuego, reglas propias para la actuación en reuniones o manifestaciones, para el trato con personas bajo custodia o detención, para la cualificación y formación de los agentes, y para los procedimientos de información e investigación de los incidentes.
Al no ser norma vinculante, estos Principios no se invocan como fundamento jurídico directo en España; su contenido se traduce en Derecho interno obligatorio. Los canaliza el art. 104 CE, el art. 5 de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad —que impone actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad— y, para la Guardia Civil, el Código de Conducta del RD 176/2022. Los Principios operan, pues, como criterio interpretativo internacional.
2. La fuerza como excepción y último recurso: moderación, reducción del daño, congruencia y cese
El eje de todo el instrumento es que el empleo de la fuerza es una excepción, nunca la regla ordinaria de actuación. Antes de recurrir a ella, el agente debe agotar, en la medida de lo posible, los medios no violentos (persuasión, disuasión, negociación, presencia). Solo puede emplear la fuerza —y con mayor razón el arma de fuego— cuando esos otros medios resulten ineficaces o no ofrezcan ninguna posibilidad de alcanzar el resultado legítimo perseguido. Es el principio de necesidad: sin necesidad no hay fuerza legítima.
Cuando el uso de la fuerza sea inevitable, el instrumento impone actuar bajo cuatro exigencias: moderación y proporcionalidad, reducción del daño, congruencia del medio y cese en cuanto deja de ser necesaria.
- Moderación y proporcionalidad: los agentes ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del hecho y al objetivo legítimo que se persiga. A mayor entidad de la amenaza, mayor intensidad admisible; a menor entidad, respuesta contenida.
- Reducción del daño y respeto a la vida: se reducirán al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana como bien preferente.
- Congruencia del medio: el medio empleado ha de ser el adecuado al fin, guardando correspondencia con la situación (no responder a una resistencia pasiva con un medio pensado para una agresión grave).
- Cese: el empleo de la fuerza debe cesar en cuanto deja de ser necesario.
El instrumento cierra esta parte con una regla que no admite excepción: circunstancias excepcionales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación de emergencia pública no pueden invocarse para justificar el incumplimiento de estos Principios. Y encomienda a los Gobiernos dotar a los agentes de una gama de medios lo más amplia posible —incluidos medios y armas no letales o incapacitantes— precisamente para permitir un uso graduado de la fuerza y restringir el recurso a los medios capaces de causar la muerte.
La escalada del uso de la fuerza sigue tres peldaños: primero, los medios no violentos; solo si resultan ineficaces o inútiles, el uso de la fuerza con moderación y proporción; y como último recurso, el arma de fuego. La fuerza es siempre la excepción y debe cesar en cuanto deja de ser necesaria. Ninguna emergencia pública justifica apartarse de estas reglas.
3. El uso de armas de fuego: aviso previo y limitación del uso letal
El arma de fuego recibe un tratamiento más restrictivo que el resto de medios. El instrumento acota de forma tasada los supuestos en que un agente puede emplearla contra una persona: en defensa propia o de otras personas frente a un peligro inminente de muerte o de lesiones graves; para impedir un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida; para detener a quien represente ese peligro y oponga resistencia, o para impedir su fuga; y, en todo caso, solo cuando medios menos extremos resulten insuficientes para lograr esos objetivos.
Sobre ese marco ya restrictivo se superpone el límite del uso letal, que es la clave del epígrafe: el empleo intencionadamente letal de un arma de fuego solo cabe cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. No basta, por tanto, con que concurra alguno de los supuestos anteriores; se exige, además, que no exista ningún otro modo de salvaguardar la vida amenazada.
Junto a ello, el instrumento impone un deber de aviso previo. Cuando vaya a emplearse un arma de fuego en los supuestos permitidos, el agente debe identificarse como tal y dar una advertencia clara de su intención de disparar, con tiempo suficiente para que la advertencia sea atendida. Este aviso decae excepcionalmente cuando dar la advertencia:
- ponga indebidamente en peligro al propio agente;
- cree un riesgo de muerte o de daños graves para otras personas; o
- resulte manifiestamente inadecuado o inútil dadas las circunstancias del caso.
Estas reglas se proyectan sobre situaciones concretas con el mismo criterio: en la dispersión de reuniones ilícitas pero no violentas, los agentes evitan el uso de la fuerza o lo limitan al mínimo indispensable; en las reuniones violentas, solo cabe el arma de fuego cuando no puedan usarse medios menos peligrosos y únicamente en las condiciones del supuesto tasado anterior. Y frente a personas bajo custodia, el arma de fuego queda reservada a la defensa frente a un peligro inminente de muerte o lesiones graves, o a impedir la fuga de quien entrañe ese mismo peligro.
El uso intencionadamente letal del arma de fuego exige un doble candado: que concurra uno de los supuestos tasados y que sea estrictamente inevitable para proteger una vida. Disparar únicamente para impedir la fuga de un delincuente que no representa un peligro grave para la vida quedaría fuera del estándar, porque no está en juego la protección de una vida humana.
4. Las garantías: socorro, rendición de cuentas e investigación
El empleo de la fuerza no se agota en el momento del uso: genera un conjunto de deberes posteriores dirigidos a proteger a los afectados y a garantizar el control de la actuación.
Hacia las personas afectadas, el agente debe prestar o procurar asistencia y auxilio médico a los heridos lo antes posible y notificar el suceso a sus familiares o allegados en el plazo más breve.
Hacia el control de la actuación, el instrumento articula un régimen de rendición de cuentas de varios niveles:
- Parte a los superiores: todo incidente con lesiones o muerte por uso de la fuerza o de armas de fuego debe comunicarse sin demora a los mandos.
- Procedimientos de información y examen: los Gobiernos y las instituciones deben establecer procedimientos eficaces de comunicación y revisión de esos incidentes; en los casos de muerte, lesiones graves u otras consecuencias graves, se remitirá un informe detallado a las autoridades competentes de control administrativo y judicial, y autoridades independientes deben poder ejercer su jurisdicción.
- Acceso de los afectados: las personas perjudicadas —o sus representantes— tienen derecho a un proceso independiente, incluido el judicial.
- Responsabilidad de los mandos: los superiores responden si sabían, o debían haber sabido, que sus subordinados hacían un uso ilícito de la fuerza y no adoptaron las medidas a su alcance para impedirlo, reprimirlo o denunciarlo.
- Protección del agente que se niega: no cabe sanción penal ni disciplinaria contra el agente que, cumpliendo estos Principios, se niega a ejecutar una orden de emplear la fuerza o denuncia su uso indebido por otros.
- La obediencia debida no ampara lo manifiestamente ilícito: la obediencia a órdenes superiores no exime de responsabilidad cuando el agente sabía que la orden de emplear la fuerza con resultado de muerte o lesiones graves era manifiestamente ilícita y tuvo ocasión razonable de negarse; la responsabilidad recae también sobre el mando que la impartió.
Cierra el sistema una cláusula de sanción: los Gobiernos deben velar por que el uso arbitrario o abusivo de la fuerza y de las armas de fuego se castigue como infracción penal.
Tras emplear la fuerza o el arma: socorro y asistencia médica inmediata a los heridos, aviso a sus allegados, parte a los superiores e investigación por autoridades independientes con acceso de los afectados a la vía judicial. El uso arbitrario o abusivo se castiga como delito, y la obediencia a una orden manifiestamente ilícita no exime de responsabilidad.
Epígrafe 2 — El Código de Conducta del personal de la Guardia Civil (RD 176/2022)
El Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2022), aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. Da cumplimiento al mandato de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y entró en vigor a los veinte días de su publicación. Su función es reunir en un texto único los valores, principios y normas éticas que han de guiar la actuación del Cuerpo.
1. Objeto, contenido y ámbito de aplicación
El real decreto se compone de una parte dispositiva de seis artículos (objeto, definición del Código y del Decálogo, ámbito de aplicación, inclusión en la enseñanza y en los procesos selectivos, y fomento de la deontología profesional), una disposición adicional única, una derogatoria y tres disposiciones finales. A continuación se inserta el Código de Conducta propiamente dicho, con 50 artículos distribuidos en dos títulos, y se cierra con un anexo: el Decálogo de los miembros de la Guardia Civil.
Artículo 2 del real decreto · Código de Conducta y decálogo del personal de la Guardia Civil
El Código de Conducta del personal de la Guardia Civil constituye la guía que define los valores, principios y normas de comportamiento que han de regir en todo momento la actuación de los miembros del Cuerpo.
El Decálogo de los miembros de la Guardia Civil, introducido como anexo al Código de Conducta, compendia las virtudes fundamentales que sintetizan los valores, principios y normas de comportamiento contenidos en el Código de Conducta y se erige como elemento de referencia ética y de reafirmación de su identidad institucional del personal del Cuerpo.
Artículo 3 del real decreto · Ámbito personal de aplicación
El Código de Conducta será de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil que se encuentre sujeto al régimen de derechos y deberes de los miembros del Cuerpo.
b) El alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Los artículos 4 y 5 del real decreto ordenan incorporar el Código a los planes de estudios de la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios, y a las convocatorias de los procesos selectivos de acceso. El artículo 6 lo configura como referencia para las actividades que desarrollen las asociaciones profesionales de guardias civiles en materia de deontología (art. 36 de la Ley Orgánica 11/2007). La disposición adicional única declara aplicables las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (RD 96/2009), con las salvedades que en ella se fijan.
El texto maneja dos numeraciones distintas que conviene no confundir: los seis artículos de la parte dispositiva del real decreto (objeto, ámbito, enseñanza…) y los cincuenta artículos del propio Código de Conducta insertado a continuación, que reinician la numeración en el «Artículo 1. Honor». Cuando se cita «el artículo 2» hay que precisar si es el del real decreto (Código y decálogo) o el del Código (Integridad).
2. Los valores fundamentales (Título I, Capítulo I — arts. 1 a 9 del Código)
El Título I fija primero los valores que todo guardia civil debe interiorizar. Son nueve: Honor (art. 1), Integridad (art. 2), Lealtad (art. 3), Valor (art. 4), Sentido de la justicia (art. 5), Imparcialidad y neutralidad (art. 6), Responsabilidad (art. 7), Dignidad (art. 8) y Espíritu de sacrificio (art. 9). El honor abre el catálogo como «la principal divisa»; la responsabilidad (art. 7) exige asumir personal y directamente las consecuencias de las acciones u omisiones propias.
Artículo 2 del Código de Conducta · Integridad
Actuarán siempre con rectitud y honradez. Por ello, se opondrán resueltamente a cualquier forma de corrupción y en ningún caso aceptarán ofrecimientos, favores o regalos que, directa o indirectamente, puedan comprometer su honestidad y su actuación profesional.
Artículo 6 del Código de Conducta · Imparcialidad y neutralidad
Actuarán con absoluta imparcialidad y neutralidad, carentes de prejuicio alguno y sin establecer trato discriminatorio hacia ninguna persona o colectivo.
3. Los principios institucionales (Título I, Capítulo II — arts. 10 a 23 del Código)
El Capítulo II recoge los principios que inspiran el funcionamiento de la Guardia Civil como organización: Defensa de la Constitución (art. 10), Respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas (art. 11), Igualdad y no discriminación (art. 12), Neutralidad ideológica y política (art. 13), Jerarquía (art. 14), Disciplina (art. 15), Subordinación (art. 16), Respeto a la pluralidad cultural de España (art. 17), Formación y competencia profesional (art. 18), Cooperación (art. 19), Prestigio (art. 20), Espíritu benemérito (art. 21), Espíritu de Cuerpo y compañerismo (art. 22) y Respeto por la historia y tradiciones del Cuerpo (art. 23).
Artículo 11 del Código de Conducta · Respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas
Garantizarán la seguridad ciudadana, respetarán y harán respetar en todo momento los derechos fundamentales y las libertades públicas y protegerán su libre ejercicio.
Deberán tener siempre presente en sus actuaciones el máximo respeto a la vida, a la dignidad y a la integridad física y moral de las personas.
Artículo 12 del Código de Conducta · Igualdad y no discriminación
Actuarán siempre guiados por el principio de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión o creencia, convicción política, discapacidad física o psíquica, edad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16 del Código de Conducta · Subordinación
Obedecerán las órdenes que reciban, entendidas estas como los mandatos sobre el servicio que un mando da a los hombres y mujeres a sus órdenes, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan para que se lleve a cabo o se omita una actuación concreta. Del mismo modo, deberá atender los requerimientos que reciba de un guardia civil de empleo superior referente a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.
Si las órdenes recibidas entrañaran la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o resulten contrarios a la Constitución o a las leyes, los miembros de la Guardia Civil se abstendrán de obedecerlas, debiendo comunicar por el medio más rápido y eficaz el contenido concreto de las instrucciones recibidas y el mando u órgano emisor de las mismas a la autoridad superior o al órgano que corresponda.
La disciplina (art. 15) se define como el factor de cohesión que «obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado», con expresión colectiva en el acatamiento de la Constitución y manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
La obediencia no es incondicional. El artículo 16.2 fija el límite de la obediencia debida: el guardia civil debe abstenerse de cumplir las órdenes que manifiestamente constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes, y comunicarlo con rapidez a la autoridad superior. El artículo 41.3 refuerza que ningún mando puede ordenar tales actos.
4. Normas generales de comportamiento (Título II, Capítulo I — arts. 24 a 32 del Código)
El Título II regula las normas de comportamiento. Su primer capítulo reúne las de observancia permanente: Disponibilidad permanente y dedicación profesional (art. 24), Serenidad, prudencia y firmeza (art. 25), Eficacia y eficiencia (art. 26), Reserva respecto del servicio (art. 27), Corrección en el uso del uniforme (art. 28), Sostenibilidad corporativa (art. 29), Igualdad, diversidad y conciliación (art. 30), Saludo militar (art. 31) y Cuidado de la salud (art. 32). El artículo 25 vincula toda intervención a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.
Artículo 27 del Código de Conducta · Reserva respecto del servicio
- La actuación de los hombres y mujeres de la Guardia Civil estará sujeta al cumplimiento de los deberes de reserva y secreto. Al deber de reserva, entendido como el sigilo o discreción sobre todo lo que el personal pueda conocer con ocasión, o por razón, del desempeño de sus funciones, deberá sumar el deber de secreto sobre todos los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos, objetos y materias cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o, en última instancia, a la seguridad y defensa del Estado.
El artículo 27 distingue dos deberes que no son sinónimos: la reserva es el sigilo o discreción sobre cuanto se conoce por razón del servicio, mientras que el secreto recae sobre asuntos, documentos o datos cuya difusión a personas no autorizadas pueda dañar la labor policial, a un ciudadano o a la seguridad del Estado. Al primero se «suma» el segundo.
5. Normas de conducta durante la prestación del servicio (Título II, Capítulo II — arts. 33 a 50 del Código)
El Capítulo II es el catálogo de conducta en el servicio diario. Incluye las relaciones institucionales —con las autoridades civiles (art. 34), la Administración de Justicia como policía judicial (art. 35), otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 36) y las Fuerzas Armadas (art. 37)—, el ejercicio del mando y el liderazgo (arts. 41 y 42), la identificación (art. 39, obligatoria salvo que peligre la misión o la seguridad), y las funciones en misiones militares o en el exterior (arts. 47 y 48) y docentes, técnicas y administrativas (arts. 49 y 50). Los preceptos nucleares regulan el trato al ciudadano y el uso de la fuerza.
Artículo 33 del Código de Conducta · Relaciones con la ciudadanía
Se esmerarán en sus relaciones con la ciudadanía, mostrando la mayor cortesía y educación, observando en todo momento un trato respetuoso y atento con esta y procurando auxilio y protección cuando la situación lo demande o sea requerido para ello.
En todas sus intervenciones, y cuando las circunstancias lo permitan, informarán de forma comprensible a las personas con las que trate de aquellas materias que les afecten directamente o tengan derecho a conocer.
Artículo 43 del Código de Conducta · Empleo de la fuerza
La persuasión y la fuerza moral serán sus primeras armas, restringiendo el recurso a la fuerza a aquellos supuestos en los que no exista un modo menos lesivo de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades o de garantizar la seguridad ciudadana. En esos casos, su empleo se hará de forma gradual, de acuerdo con la prudencia y la firmeza necesarias para alcanzar el fin legítimo perseguido y conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Solamente podrán utilizar las armas de fuego en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 44 del Código de Conducta · Trato a las víctimas, testigos y colectivos vulnerables
Desde el primer contacto con cualquier víctima o testigo de un delito, dispensarán un trato respetuoso, personalizado, profesional y nunca discriminatorio, además de garantizar su derecho a la protección, información, apoyo y asistencia, incluida la posible interpretación o traducción.
Prestarán particular atención y mostrarán una especial sensibilidad a la protección y necesidades de las víctimas de la violencia de género y las personas indefensas o especialmente vulnerables, así como de las pertenecientes a colectivos y minorías en riesgo de exclusión social.
Artículo 45 del Código de Conducta · Trato a personas detenidas o bajo custodia
La detención de una persona deberá hacerse de la forma más respetuosa con su reputación, imagen y dignidad.
Asimismo, los miembros de la Guardia Civil velarán por la vida e integridad física y moral de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, y respetarán su dignidad sin permitir ningún tipo de vejación, maltrato o injuria.
El empleo de la fuerza es siempre el último recurso: primero la persuasión y la fuerza moral, y solo cuando no exista un modo menos lesivo, de forma gradual y con congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Las armas de fuego quedan reservadas a un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física, propia o de terceros, o para la seguridad ciudadana.
6. El Decálogo de los miembros de la Guardia Civil (anexo)
El anexo cierra el Código con el Decálogo, que sintetiza en diez puntos los valores, principios y normas consolidados desde la fundación del Cuerpo.
Primero. Honor. El honor ha de ser mi principal divisa; debo, por consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido, no se recobra jamás.
Segundo. Defensa de España y de la Constitución. Mi primer deber es defender a España, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes, con lealtad al Rey.
Tercero. Dignidad. Me comportaré siempre con la mayor dignidad, como exigen el Cuerpo al que pertenezco y el uniforme que visto.
Cuarto. Respeto a los derechos y libertades. Respetaré y protegeré los derechos y libertades de las personas, con la mayor consideración hacia su vida y dignidad.
Quinto. Integridad. Actuaré siempre con integridad y rectitud. La satisfacción del deber cumplido será mi mayor recompensa.
Sexto. Vocación de servicio. Serviré con total dedicación y actuaré con valor, decisión, iniciativa y espíritu de sacrificio.
Séptimo. Espíritu benemérito. Ayudaré siempre a quienes lo necesiten, y en especial a las personas más vulnerables o desprotegidas.
Octavo. Lealtad y espíritu de cuerpo. Con orgullo de ser guardia civil, actuaré con lealtad y compañerismo y seré fiel a los valores, principios y tradiciones del Cuerpo.
Noveno. Disciplina. Cumpliré mis obligaciones y obedeceré las órdenes con disciplina, lealtad y responsabilidad.
Décimo. Serenidad y empleo de la fuerza. Fiel a mi deber, con actitud serena en el peligro, seré prudente sin debilidad y firme sin violencia.
El Decálogo tiene diez puntos: abre con el Honor (Primero) y cierra con Serenidad y empleo de la fuerza (Décimo, «prudente sin debilidad y firme sin violencia»). Cada punto lleva un nombre propio y condensa un valor o principio del articulado; el Segundo es la defensa de España y la Constitución, y el Quinto, la integridad.