Tema 15 — Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Guardia Civil
Bloque I · Ciencias jurídicas Guardia Civil · Escala de Cabos y Guardias
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Guardia Civil.
- El régimen del personal de la Guardia Civil (Ley 29/2014).
- La estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.
- La historia de la Guardia Civil.
- Los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil (LO 11/2007).
Epígrafe 1 — Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Guardia Civil
El mantenimiento de la Seguridad Pública —competencia exclusiva del Estado— se ejerce por las distintas Administraciones a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, ordena qué cuerpos las integran, cómo deben actuar sus miembros y qué funciones tienen encomendadas.
1. Composición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La Ley clasifica las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según la Administración de la que dependen.
Artículo 2 · Clases de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Dentro del primer grupo, la Ley precisa qué cuerpos son estatales y cuál es su naturaleza.
Artículo 9 · Composición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y naturaleza de la Guardia Civil
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:
a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.
No confundas los dos niveles de clasificación. El artículo 2 distingue tres clases de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según la Administración de la que dependen: estatales, autonómicas y locales. El artículo 9 desciende solo al primer grupo —las del Estado— y lo desdobla en Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, únicos que ejercen sus funciones en todo el territorio nacional.
La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar con doble dependencia: del Ministro del Interior en las funciones que le atribuye esta Ley y del Ministro de Defensa en las misiones de carácter militar. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio depende exclusivamente del Ministro de Defensa. El Cuerpo Nacional de Policía, en cambio, es de naturaleza civil.
2. Principios básicos de actuación
El Capítulo II del Título I fija los principios que rigen la actuación de todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea la Administración de la que dependan.
Artículo 5 · Principios básicos de actuación
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
- Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
- Relaciones con la comunidad. Singularmente:
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
- Tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
- Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
- Secreto profesional.
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
- Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
Los principios básicos de actuación del artículo 5 se agrupan en seis rúbricas: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad. El uso de armas solo procede ante un riesgo racionalmente grave, rigiendo siempre los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
3. Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
El Capítulo II del Título II enumera las funciones comunes que corresponden a los cuerpos estatales.
Artículo 11 · Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
f) Prevenir la comisión de actos delictivos.
g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
i) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe, o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil.
4. La distribución territorial de competencias
Estas funciones comunes se reparten entre los dos cuerpos estatales con arreglo a un criterio territorial (artículo 11.2). Como regla general, corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitarlas en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine, mientras que la Guardia Civil las ejerce en el resto del territorio nacional y su mar territorial.
Esa regla admite excepciones. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía pueden ejercer en todo el territorio nacional las funciones de investigación de delitos y de coordinación de datos —las letras g) y h) del apartado 1—; y la Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias propias, puede igualmente realizar las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional cuando fuere preciso. En todo caso de actuación fuera de su ámbito territorial, cada Cuerpo debe dar cuenta al otro.
Ambos cuerpos deben además actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal o, excepcionalmente, cuando lo requiera la debida eficacia, comunicándolo de inmediato al Gobernador civil y a los mandos competentes. En caso de conflicto de competencias —positivo o negativo— se hace cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones hasta que se resuelva lo procedente. Finalmente, para optimizar los medios, el Ministerio del Interior puede ordenar que cualquiera de los Cuerpos asuma, en zonas o núcleos determinados, todas o algunas de las funciones asignadas al otro.
Distingue la regla del reparto de su excepción. Por territorio, el Cuerpo Nacional de Policía actúa en capitales y núcleos urbanos y la Guardia Civil en el resto del territorio y su mar territorial. Pero la investigación de delitos (letra g) y el análisis de datos (letra h) no conocen esa frontera: pueden ejercerse en todo el territorio nacional, dando cuenta al otro Cuerpo.
5. Las funciones propias de la Guardia Civil — art. 12.1.B
Junto a las funciones comunes del artículo 11, la Ley reserva a la Guardia Civil un conjunto de competencias propias en el artículo 12.1.B. Son las materias que el Cuerpo ejerce en exclusiva por su implantación en el territorio y su naturaleza militar, y que fundamentan buena parte de su estructura orgánica (Agrupación de Tráfico, SEPRONA, resguardo fiscal).
Artículo 12 · Competencias propias de la Guardia Civil
B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
a) Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
c) La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
f) La conducción interurbana de presos y detenidos.
g) Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
Las competencias propias de la Guardia Civil (art. 12.1.B), distintas de las funciones comunes del art. 11: armas y explosivos; resguardo fiscal del Estado y contrabando; tráfico y transporte interurbano; custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos; protección de la naturaleza y el medio ambiente; y conducción interurbana de presos y detenidos.
6. El Cuerpo Nacional de Policía, las policías autonómicas y la coordinación (LO 2/1986)
Frente a las competencias propias de la Guardia Civil (art. 12.1.B), la misma Ley reserva otras funciones en exclusiva al Cuerpo Nacional de Policía (art. 12.1.A). Identificarlas por contraste es clave: lo que la Ley atribuye al Cuerpo Nacional de Policía no lo ejerce la Guardia Civil.
Artículo 12 · Competencias propias del Cuerpo Nacional de Policía
A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
a) La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
f) Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
Son del Cuerpo Nacional de Policía (no de la Guardia Civil): DNI y pasaportes, el control de entrada y salida del territorio de españoles y extranjeros, extranjería/asilo/extradición, juego, droga, seguridad privada y la colaboración con las policías de otros países —esta última bajo la superior dirección del Ministro del Interior—. La conducción interurbana de presos, las armas y explosivos, el contrabando o el tráfico interurbano son, en cambio, de la Guardia Civil (art. 12.1.B).
El Capítulo II del Título I fija además disposiciones estatutarias comunes a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Una de las más preguntadas es el régimen de incompatibilidad.
Artículo 6 · Incompatibilidad de la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
Las policías autonómicas. Las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos lo prevean pueden crear Cuerpos de Policía propios (art. 37). Como regla, estos Cuerpos actúan dentro de su propio ámbito territorial; solo pueden hacerlo fuera de él para la protección de las autoridades de la Comunidad Autónoma, previa autorización del Ministerio del Interior. Las Comunidades que no crean policía propia pueden solicitar la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 47 · Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas
Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior.
No confundas las dos dependencias de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a una Comunidad Autónoma: funcionalmente dependen de las autoridades autonómicas, pero orgánicamente siguen dependiendo del Ministerio del Interior. Además, la adscripción afecta a Unidades operativas completas, no a agentes individuales, y estas actúan siempre bajo el mando de sus jefes naturales.
La coordinación. En las Comunidades Autónomas con policía propia puede constituirse una Junta de Seguridad, órgano de coordinación de composición paritaria.
Artículo 50 · Juntas de Seguridad
- En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios podrá constituirse una Junta de Seguridad, integrada por igual número de representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, en los términos que reglamentariamente se determinen.
La Junta de Seguridad solo puede constituirse en Comunidades Autónomas con Cuerpo de Policía propio; su composición es paritaria (igual número de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma) y su misión es coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la policía autonómica y resolver las incidencias de esa colaboración.
Epígrafe 2 — El régimen del personal de la Guardia Civil (Ley 29/2014)
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, tiene por objeto establecer el régimen del personal del Cuerpo y, específicamente, la carrera profesional de sus miembros (art. 1). Es de aplicación a los guardias civiles y a quienes ingresen en sus centros docentes de formación, incorporándose supletoriamente los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado —hoy el TREBEP— siempre que no contradigan su legislación específica (art. 2). Su Título Preliminar recoge las disposiciones generales; el Título I regula las competencias en materia de personal (repartidas entre el Consejo de Ministros, los Ministros de Defensa e Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General, arts. 8 a 12); y el Título II ordena al personal en escalas, categorías y empleos (arts. 16 a 23).
1. Las competencias en materia de personal (Título I, arts. 8 a 12)
El Título I reparte las competencias sobre el personal según la materia. El examen pregunta atribuciones concretas, así que conviene fijar qué corresponde a cada nivel.
Artículo 8 · Del Consejo de Ministros
Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:
a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas.
b) Aprobar las provisiones de plazas mediante las correspondientes ofertas de empleo.
c) Desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles.
Los Ministros de Defensa y del Interior dirigen la política de personal y de enseñanza con un reparto por materias (art. 9): al Ministro de Defensa corresponde el régimen de ascensos y situaciones administrativas; al Ministro del Interior, la política de destinos y retribuciones; y conjuntamente ejercen sus competencias en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento.
Artículo 12 · Del Director General de la Guardia Civil
Respecto a la política de personal y enseñanza del Cuerpo de la Guardia Civil, corresponde al Director General de la Guardia Civil:
e) Velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar de su personal.
Reparto de competencias en personal (Título I): las plantillas reglamentarias las fija periódicamente el Consejo de Ministros (art. 8); ascensos y situaciones administrativas = Ministro de Defensa; destinos y retribuciones = Ministro del Interior; selección, formación y perfeccionamiento = ambos Ministros conjuntamente; y velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal = Director General (art. 12.e).
2. La condición de guardia civil — art. 3
El art. 3, ubicado en el Título Preliminar, define quién es guardia civil y fija el momento de adquisición de esa condición. La clave es su doble naturaleza: son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, por la naturaleza militar del Instituto, militares de carrera de la Guardia Civil.
Artículo 3 · Guardias civiles
Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que, por la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares de carrera de la Guardia Civil.
La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la escala correspondiente del Cuerpo.
El primer empleo se obtiene mediante la superación de las pruebas de selección y del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.
La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón.
Con carácter previo a la adquisición de la condición debe prestarse juramento o promesa ante la Bandera de España de cumplir fielmente las obligaciones profesionales, con lealtad al Rey (art. 4).
La condición de guardia civil se adquiere por la conjunción de dos requisitos (art. 3.2): obtener el primer empleo —conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa— e incorporarse a la escala correspondiente. El primer empleo exige superar las pruebas de selección y el plan de estudios del centro docente de formación.
3. Las reglas de comportamiento del guardia civil (art. 7)
El código de conducta del guardia civil se integra con los principios del art. 5 de la LO 2/1986, los deberes del Título III de la LO 11/2007 y las reglas esenciales de comportamiento del art. 7 de esta Ley (art. 6). El art. 7.1 enumera quince reglas; tres se preguntan de forma recurrente.
Artículo 7 · Reglas de comportamiento del guardia civil
Cumplirá con exactitud sus deberes y obligaciones impulsado por el sentimiento del honor, verdadera seña de identidad del guardia civil.
Hará un empleo legítimo de la fuerza, con un uso gradual y proporcionado de la misma, siendo la persuasión y la fuerza moral sus primeras armas. Se regirá, en todo caso, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en la Guardia Civil como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
Tres reglas del art. 7 que el examen repite: el sentimiento del honor es la verdadera seña de identidad del guardia civil (regla 3); la persuasión y la fuerza moral son sus primeras armas, con un empleo gradual y proporcionado de la fuerza (regla 4); y la disciplina es el factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado (regla 7).
4. Las escalas, categorías y empleos del Cuerpo — arts. 16 a 18
El Capítulo II del Título II ordena al personal en tres niveles concéntricos: escalas (art. 16), categorías (art. 17) y empleos (art. 18). El personal se agrupa en tres escalas en función de las facultades profesionales y los requisitos educativos de acceso.
Artículo 16 · Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil
El personal de la Guardia Civil se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y cabos y guardias, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas. Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos asignados en los diferentes destinos.
La creación, extinción, integración o refundición de escalas se efectuará por ley.
Dentro de las escalas, el art. 17 distribuye a sus miembros en categorías: la escala de oficiales comprende las categorías de oficiales generales (acción de mando y alta dirección) y de oficiales (acciones directivas de mando, coordinación, inspección y gestión); la escala de suboficiales integra la categoría de suboficiales, «eslabón fundamental» que desarrolla acciones ejecutivas; y la escala de cabos y guardias integra la categoría de cabos y guardias, «elemento primordial» de la estructura orgánica.
Esas categorías se distinguen por el tipo de acción que ejercen. El art. 15 delimita qué es cada una, distinción que el examen pregunta casi literalmente.
Artículo 15 · Funciones
La acción directiva se ejerce mediante la definición de objetivos y la determinación de los medios para conseguirlos, estableciendo los planes correspondientes y controlando su ejecución. Mediante acciones de gestión se aplican los medios puestos a disposición para alcanzar los objetivos de la forma más eficiente. Por medio de acciones ejecutivas se ponen en práctica los planes establecidos actuando en cumplimiento de órdenes concretas o siguiendo procedimientos preestablecidos.
La acción de mando es una acción directiva que se refiere al ejercicio de la autoridad y a la asunción de la consiguiente responsabilidad, y corresponde al guardia civil en razón de su cargo, destino o servicio.
Cuatro tipos de acción (art. 15): directiva = definir objetivos y medios, planificar y controlar la ejecución; de gestión = aplicar los medios disponibles de la forma más eficiente; ejecutiva = poner en práctica los planes cumpliendo órdenes concretas o procedimientos; y de mando = una acción directiva referida al ejercicio de la autoridad y a la asunción de la consiguiente responsabilidad.
Artículo 18 · Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil
Dentro de cada categoría, los guardias civiles están ordenados por empleos, criterio esencial en la organización jerarquizada de la Guardia Civil, y dentro de éstos por antigüedad.
Dentro de cada categoría los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil son los siguientes:
a) Categoría de oficiales generales:
– Teniente General.
– General de División.
– General de Brigada.
b) Categoría de oficiales:
– Coronel.
– Teniente Coronel.
– Comandante.
– Capitán.
– Teniente.
c) Categoría de suboficiales:
– Suboficial Mayor.
– Subteniente.
– Brigada.
– Sargento Primero.
– Sargento.
d) Categoría de cabos y guardias:
– Cabo Mayor.
– Cabo Primero.
– Cabo.
– Guardia Civil.
El empleo faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el orden jerárquico y desempeñar los cometidos de los distintos niveles (art. 18.4). El escalafón es la ordenación de los componentes según su escala y, dentro de cada una, por empleos y antigüedad (art. 21).
| Escala | Categoría(s) | Empleos (de mayor a menor) |
|---|---|---|
| Oficiales | Oficiales generales | Teniente General · General de División · General de Brigada |
| Oficiales | Coronel · Teniente Coronel · Comandante · Capitán · Teniente | |
| Suboficiales | Suboficiales | Suboficial Mayor · Subteniente · Brigada · Sargento Primero · Sargento |
| Cabos y guardias | Cabos y guardias | Cabo Mayor · Cabo Primero · Cabo · Guardia Civil |
Aunque los empleos se distribuyen en cuatro categorías, las escalas son solo tres: oficiales, suboficiales y «cabos y guardias» (que es una única escala, no dos). La categoría de oficiales generales y la de oficiales conviven, en cambio, dentro de una misma escala —la de oficiales—. La creación o extinción de una escala está reservada a la ley (art. 16.2).
5. Empleos eventuales, empleos honoríficos y especialidades (arts. 19, 20 y 23)
Junto a los empleos ordinarios, la Ley regula dos figuras singulares —los empleos eventuales y los honoríficos— y remite a la vía reglamentaria la definición de las especialidades.
Artículo 19 · Empleos con carácter eventual
Cuando por necesidades del servicio se designe a un guardia civil para ocupar un puesto en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero, que corresponda al empleo superior al suyo, el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, le podrá conceder, con carácter eventual, dicho empleo con sus atribuciones y divisas, excepción hecha de las retribuciones que serán las correspondientes a su empleo efectivo.
También se podrán conceder empleos con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de formación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.5, y sin que en este caso suponga reconocimiento de los efectos mencionados en el apartado anterior.
Artículo 20 · Empleos honoríficos
En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.
La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.
No confundas la cadena de intervención en los empleos honoríficos (art. 20): la iniciativa es del Director General, que eleva la propuesta con informe del Consejo Superior; la propuesta la formula el Ministro de Defensa; y la concesión la acuerda el Consejo de Ministros. Se conceden al guardia que ha pasado a retiro (o a título póstumo) y no llevan beneficio económico alguno.
Artículo 23 · Especialidades
- El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará:
a) La definición de las especialidades, los requisitos y las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio, la compatibilidad entre ellas, así como las escalas y empleos en los que se pueden adquirir y mantener.
Los empleos eventuales (art. 19) los concede el Ministro de Defensa a propuesta del Director General, dan atribuciones y divisas pero no las retribuciones del empleo superior, y también se conceden a los alumnos de los centros de formación. Las especialidades (art. 23) las determina el Ministro del Interior o el de Defensa según la naturaleza de la materia, con informe del otro Ministerio.
6. Adquisición y pérdida de la condición — arts. 3, 95 y 96
La adquisición se rige por el ya citado art. 3.2 (primer empleo conferido por el Rey e incorporación a la escala). La pérdida de la condición se regula en el Título VI (Cese en la relación de servicios profesionales), cuyo art. 95 enumera de forma tasada las cuatro causas que la provocan.
Artículo 95 · Pérdida de la condición de guardia civil
- La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.
d) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
La renuncia (art. 96) exige haber cumplido los tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen —nunca superiores a diez años—; de no cumplirse, el guardia civil debe resarcir económicamente al Estado y preavisar con seis meses. No se acepta la renuncia si está sujeto a procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o si se ha dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral; el procedimiento se instruye y resuelve en el plazo máximo de dos meses.
La pérdida de la condición de guardia civil no supone, en ningún caso, el pase a retiro (art. 95.3): son figuras distintas. El tiempo de servicios ya cumplido sí se computa para determinar, en su momento, la pensión que corresponda. Con la pérdida se deja de estar sujeto al régimen de derechos, deberes y disciplina del Cuerpo, y lleva aparejada además la pérdida de la condición de militar de carrera (art. 95.2).
7. La ordenación del personal: las situaciones administrativas — art. 87
La situación administrativa expresa la posición del guardia civil respecto de la prestación del servicio. El art. 87, en el Capítulo VI del Título V, contiene el catálogo cerrado de seis situaciones posibles.
Artículo 87 · Situaciones administrativas
- Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia.
d) Suspensión de empleo.
e) Suspensión de funciones.
f) Reserva.
- El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que se especifica lo contrario, está sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicación.
El servicio activo (art. 88) es la situación ordinaria: se ocupa un destino y no se está en ninguna otra situación. Junto a estas seis situaciones, el retiro (art. 94) constituye el cese en la relación de servicios profesionales por edad, insuficiencia de condiciones psicofísicas u otras causas legales; no es una situación administrativa más, sino la salida definitiva de la actividad.
Las seis situaciones administrativas del art. 87.1: servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de empleo, suspensión de funciones y reserva. El servicio activo es la situación ordinaria (art. 88). En cualquier situación, salvo excepción expresa, se mantiene la sujeción al régimen de derechos, deberes y disciplina del Cuerpo (art. 87.2).
8. La carrera profesional — art. 52
El Título V se dedica a la carrera profesional, cuyo concepto abre el art. 52. La carrera se construye combinando formación y experiencia a lo largo de la vida profesional.
Artículo 52 · Carrera profesional
La carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil queda definida por el ascenso a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir puestos de mayor responsabilidad, combinando formación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos del Cuerpo y en el ejercicio de las facultades de su escala.
Las vicisitudes de esa carrera se reflejan en el historial profesional individual, de uso confidencial, integrado por la hoja de servicios, la colección de informes personales, el expediente académico y el expediente de aptitud psicofísica (art. 53). En ese historial no puede figurar ningún dato relativo a origen racial o étnico, religión, ideología, orientación o identidad sexual, ni a ninguna otra circunstancia que pudiera constituir causa de discriminación (art. 53.2). Los dos pilares de la progresión son los ascensos —por antigüedad, clasificación o elección, según la escala y el empleo (Título V, Capítulo IV)— y los destinos, cuya provisión ordena el Capítulo V del mismo Título.
Epígrafe 3 — La estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil
La organización de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) es materia reglamentaria y, por tanto, cambiante: la fija hoy el artículo 4 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE de 28 de febrero de 2024), en la redacción vigente tras la reforma operada por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril (en vigor el 2 de mayo de 2025), que reorganizó la cúpula del Cuerpo. Lo que sigue describe esa estructura vigente de los servicios centrales; la organización periférica —Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos (art. 4.11)— se estudia por separado.
1. Naturaleza y titular de la Dirección General
La DGGC es el órgano del Ministerio del Interior que ordena, dirige, coordina y ejecuta las misiones encomendadas a la Guardia Civil. Su titular tiene rango de subsecretario y, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, ejerce el mando directo del Cuerpo. Por la naturaleza militar de la Guardia Civil, actúa conforme a las directrices y órdenes de los Ministerios del Interior y de Defensa, cada uno en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4.1 RD 207/2024 · Naturaleza y mando de la Dirección General
- La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Guardia Civil encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Guardia Civil.
Entre sus funciones (art. 4.1, letras a a i) están dirigir y coordinar el servicio y distribución de las Unidades, impulsar los planes y proyectos del Cuerpo, ejecutar las políticas de personal y de recursos materiales y económicos, y cumplir las competencias en materia de armas y explosivos. Quedan adscritos a la Dirección General el Consejo Superior de la Guardia Civil —presidido por su titular— y el Consejo de la Guardia Civil (art. 4.2).
El titular de la DGGC tiene rango de subsecretario y, para el mando directo del Cuerpo, depende de la Secretaría de Estado de Seguridad. Pero la condición militar de la Guardia Civil introduce una segunda dependencia funcional: actúa según las directrices de los Ministerios del Interior y de Defensa, cada uno en su ámbito. Esa doble dependencia es rasgo estructural, no una excepción.
2. Los órganos de dependencia directa del Director General
De la persona titular de la Dirección General dependen directamente solo tres órganos —la Dirección Adjunta Operativa, el Mando de Personal y el Mando de Apoyo— y, con nivel de subdirección general, un Gabinete Técnico de asesoramiento y apoyo a cargo de un Oficial General.
Artículo 4.3 RD 207/2024 · Órganos de dependencia directa
- De la persona titular de la Dirección General dependen directamente los siguientes órganos:
a) La Dirección Adjunta Operativa.
b) El Mando de Personal.
c) El Mando de Apoyo.
Del Director General cuelgan directamente solo la Dirección Adjunta Operativa, el Mando de Personal y el Mando de Apoyo (más el Gabinete Técnico). Los Mandos de Operaciones y de Fronteras y Policía Marítima NO dependen del Director General, sino de la DAO. Atribuir esos dos mandos operativos a la dependencia directa del Director es el error clásico tras la reforma de 2025.
Cuidado con el desfase entre este temario y algunas convocatorias. La estructura descrita aquí es la vigente tras el RD 353/2025. Pero varios exámenes oficiales se basan todavía en la organización anterior a esa reforma, en la que el Mando de Operaciones dependía directamente de la Dirección General (no de la DAO) y la jefatura del área digital se denominaba «Jefatura de Innovación Digital» (hoy Transformación Digital y Ciberseguridad). Si el enunciado reproduce ese organigrama previo —por ejemplo, situando el Mando de Operaciones bajo la Dirección General—, la respuesta esperada es la de la estructura anterior a 2025.
3. La Dirección Adjunta Operativa (DAO)
La DAO, con nivel orgánico de subdirección general y a cargo de un Teniente General en servicio activo, es el primer auxiliar del Director General y materializa la dirección, coordinación y cohesión global de la Institución; sustituye al titular con carácter interino y preside el Consejo Superior en su ausencia (art. 4.5).
De la DAO dependen dos grandes Mandos operativos —el Mando de Operaciones y el Mando de Fronteras y Policía Marítima— y cuatro Jefaturas a cargo de Oficiales Generales (art. 4.6):
- Jefatura de Información — obtención, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública, especialmente en materia antiterrorista.
- Jefatura de Policía Judicial — investigación y persecución de los delitos, con especial atención a la delincuencia organizada y grave.
- Jefatura de Cooperación Internacional — centraliza las relaciones institucionales de cooperación policial internacional del Cuerpo.
- Jefatura de Transformación Digital y Ciberseguridad — modernización tecnológica, gobernanza del dato, protección de datos y estrategia de ciberseguridad.
La reforma del RD 353/2025 reordenó esta cúpula: los Mandos de Operaciones y de Fronteras pasaron a depender de la DAO; la antigua Secretaría de Cooperación Internacional se elevó a Jefatura; y la Jefatura de Innovación Digital se sustituyó por la de Transformación Digital y Ciberseguridad. Describir la estructura con las denominaciones anteriores es reproducir un organigrama ya derogado.
4. Los cuatro Mandos y sus Jefaturas
Los cuatro Mandos tienen nivel de subdirección general y están a cargo de un Teniente General en servicio activo. Dos son operativos y dependen de la DAO; dos son de apoyo a la fuerza y dependen directamente del Director General. El Estado Mayor —bajo el Mando de Operaciones— es el principal órgano auxiliar de la DAO y de ambos mandos operativos.
| Mando | Depende de | Jefaturas / unidades dependientes |
|---|---|---|
| Operaciones | DAO | Estado Mayor · J. de Unidades Especiales y de Reserva · J. de la Agrupación de Tráfico · J. del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) · J. de Armas, Explosivos y Seguridad · Zonas (y Comandancias de Ceuta y Melilla) |
| Fronteras y Policía Marítima | DAO | J. Fiscal y de Fronteras · J. de Policía Marítima |
| Personal | Director General | J. de Personal · J. de Enseñanza · J. de Asistencia al Personal (+ Secretaría Técnica) |
| Apoyo | Director General | J. de Asuntos Económicos · J. de los Servicios de Apoyo · J. de Servicios Técnicos (+ Secretaría Técnica) |
El Mando de Operaciones planifica y coordina los servicios operativos, la seguridad ciudadana y la vigilancia del tráfico interurbano (art. 4.7). El Mando de Fronteras y Policía Marítima ejecuta el control de los flujos migratorios irregulares y asume el resguardo fiscal del Estado (art. 4.8). El Mando de Personal dirige la política de personal y educativa —ascensos, destinos, enseñanza y asistencia al personal— (art. 4.9), y el Mando de Apoyo gestiona los recursos financieros y materiales, incluidos los medios TIC (art. 4.10).
Servicios centrales de la DGGC: bajo el Director General (rango de subsecretario) dependen directamente la Dirección Adjunta Operativa, el Mando de Personal y el Mando de Apoyo, más el Gabinete Técnico. De la DAO cuelgan los Mandos de Operaciones y de Fronteras y Policía Marítima y cuatro Jefaturas: Información, Policía Judicial, Cooperación Internacional y Transformación Digital y Ciberseguridad.
5. Funciones de algunas unidades y el Consejo Superior
El examen pregunta la atribución concreta de varias unidades. El RD 207/2024 las define así:
- Jefatura de Servicios Técnicos (Mando de Apoyo): órgano especializado en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), al que corresponde la gestión, control, mantenimiento y desarrollo de los sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales.
- Jefatura de Asistencia al Personal (Mando de Personal): gestiona los servicios médicos, de inspección sanitaria y de atención psicológica, y la mejora de las condiciones del servicio en lo relativo a la protección de la seguridad y la salud del personal.
- Jefatura de Policía Marítima (Mando de Fronteras y Policía Marítima): custodia, control y vigilancia de los espacios marítimos y, en ellos, el control de la inmigración irregular; le corresponde además la dirección y coordinación de las actividades operativas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).
- Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación (Mando de Personal): da apoyo permanente a las Juntas de Evaluación y a la clasificación del personal del Cuerpo.
Entre los órganos colegiados adscritos, el Consejo Superior de la Guardia Civil tiene esta composición:
Artículo 4 RD 207/2024 · Consejo Superior de la Guardia Civil
El Consejo Superior de la Guardia Civil estará presidido por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil e integrado, asimismo, por los Tenientes Generales y Generales de División de la Guardia Civil en servicio activo, actuando como Secretario el Oficial General designado al efecto.
Mapa rápido de atribuciones: TIC → Jefatura de Servicios Técnicos; seguridad y salud del personal → Jefatura de Asistencia al Personal; Frontex y vigilancia marítima → Jefatura de Policía Marítima. El Consejo Superior de la Guardia Civil lo preside el Director General y lo integran los Tenientes Generales y Generales de División en servicio activo, con un Oficial General como Secretario.
Epígrafe 4 — La historia de la Guardia Civil
La Guardia Civil es el cuerpo de seguridad más antiguo de los que hoy integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Nacida a mediados del siglo XIX como respuesta a la inseguridad del medio rural, ha atravesado prácticamente todos los regímenes políticos de la España contemporánea —monarquía isabelina, Sexenio Revolucionario, Restauración, Segunda República, Guerra Civil, franquismo y democracia— conservando a lo largo de casi dos siglos sus rasgos distintivos: naturaleza militar, despliegue territorial permanente y un fuerte código de conducta y valores.
1. La fundación: 1844 y el II Duque de Ahumada
A comienzos de la década de 1840, el campo español padecía una grave inseguridad. El bandolerismo asolaba los caminos, y las fuerzas existentes —milicias locales, migueletes, escopeteros y cuerpos provinciales dispersos— resultaban insuficientes para proteger a las personas y las propiedades fuera de las poblaciones. Faltaba una fuerza de ámbito nacional, profesional y disciplinada, capaz de garantizar el orden en todo el territorio.
Esa fuerza se creó por Real Decreto de 28 de marzo de 1844, durante el reinado de Isabel II. Aquel primer decreto, elaborado en el Ministerio de la Gobernación, adolecía de defectos de organización. Encargada su puesta en marcha a Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada, militar de carrera, este propuso una reforma profunda que cristalizó en un segundo Real Decreto de 13 de mayo de 1844, el que dio al cuerpo su estructura definitiva, su carácter castrense y su despliegue. Por ello, aunque el decreto creador sea el de marzo, el Duque de Ahumada es reconocido unánimemente como fundador y primer Inspector General de la Guardia Civil.
Conviene distinguir los dos decretos de 1844: el de 28 de marzo crea el cuerpo, pero fue el de 13 de mayo —inspirado por el Duque de Ahumada— el que le dio su organización definitiva y su naturaleza militar. De ahí que la fecha fundacional se cite en marzo, pero el modelo institucional que perdura sea el fijado en mayo.
La Guardia Civil se creó por Real Decreto de 28 de marzo de 1844 y recibió su organización definitiva por el de 13 de mayo de 1844, bajo el reinado de Isabel II. Su fundador y primer Inspector General fue Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada.
Desde el inicio, el nuevo instituto asumió un rasgo que lo ha acompañado hasta hoy: la doble dependencia ministerial. El Duque de Ahumada concibió un cuerpo militar por organización, disciplina y espíritu, pero puesto al servicio de la autoridad civil para las tareas de seguridad pública.
Desde su origen, la Guardia Civil nació con una doble dependencia ministerial: del Ministerio de la Gobernación para el servicio y del Ministerio de la Guerra para su organización, disciplina, personal y material. Ese carácter dual —militar en su estructura, orientado a la seguridad pública en muchas de sus funciones— pervive hoy en la dependencia conjunta de los Ministerios del Interior y de Defensa.
En el plano organizativo, aquel despliegue inicial dividió la fuerza en 14 Tercios, repartidos por el territorio para llevar la vigilancia a todo el medio rural.
En su origen (1844) la Guardia Civil se organizó en 14 Tercios —término de raíz militar heredado de la época de los Austrias—, denominación que aún hoy conservan sus grandes unidades territoriales.
2. La Cartilla y los primeros años de consolidación
En 1845, el Duque de Ahumada dotó al cuerpo de su texto moral fundacional: la Cartilla del Guardia Civil. Más que un reglamento técnico, la Cartilla era un breviario de conducta que fijaba las virtudes exigidas al guardia —cortesía, prudencia, integridad, abnegación y sacrificio— y proclamaba que el honor había de ser la principal divisa del miembro del cuerpo, un honor que, una vez perdido, no se recobra jamás. Ese espíritu de servicio y rectitud cimentó desde muy pronto el prestigio moral del Cuerpo y su fuerte identidad de valores.
La Cartilla del Guardia Civil (1845), obra del Duque de Ahumada, fijó el código moral y de conducta del cuerpo —cortesía, integridad, abnegación— y el principio de que el honor es la principal divisa del guardia.
Durante las décadas centrales del siglo XIX la Guardia Civil se consolidó como una institución sólida y respetada. Se implantó por todo el territorio mediante casas-cuartel —edificios que eran a la vez alojamiento y acuartelamiento, lo que arraigaba al guardia y a su familia en el medio rural— y se generalizó el servicio de vigilancia en pareja, símbolo de su presencia en caminos y despoblados. El tricornio se convirtió en su seña de identidad más reconocible. La eficacia en la lucha contra el bandolerismo y en la protección de personas y bienes le granjeó un notable prestigio social, hasta convertirla en una de las instituciones más estables del Estado.
La primera misión internacional de la Guardia Civil fue el envío de un contingente a Oporto (Portugal) en 1847, apenas tres años después de su fundación, para auxiliar al Gobierno portugués. Es el precedente remoto de las actuales misiones internacionales de paz y cooperación del Cuerpo.
3. El Sexenio Revolucionario y la Restauración
La Revolución de 1868 (“La Gloriosa”) destronó a Isabel II y abrió el Sexenio Revolucionario (1868-1874), un periodo de gran inestabilidad política que conoció un gobierno provisional, el breve reinado de Amadeo I de Saboya (1871-1873) y la Primera República (1873-1874). En medio de pronunciamientos, guerras carlistas y agitación social, la Guardia Civil actuó como uno de los pocos elementos de continuidad y garantía del orden público, manteniéndose disciplinada bajo regímenes muy dispares.
El pronunciamiento de Sagunto en diciembre de 1874 puso fin al Sexenio y trajo la Restauración de la monarquía borbónica en la persona de Alfonso XII. El sistema político de la Restauración, más estable, permitió al cuerpo reforzar su estructura y su implantación territorial. Tras la muerte del rey en 1885 se abrió la regencia de María Cristina (1885-1902), durante la cual la Guardia Civil siguió creciendo y perfeccionando su organización.
En estas décadas el Cuerpo fue asumiendo nuevos servicios. En 1886 se le encomendó, a escala nacional, la escolta y seguridad de los trenes de viajeros, reflejo de la expansión del ferrocarril. Y tras el Desastre de 1898 —pérdida de Cuba, Puerto Rico y Filipinas— reorganizó su despliegue territorial, creándose la Comandancia de Canarias y las Secciones de Ceuta y Melilla.
Dos hitos de la Restauración: la asunción de la escolta de los trenes de viajeros a nivel nacional en 1886, y la reorganización posterior al 98 con la creación de la Comandancia de Canarias y las Secciones de Ceuta y Melilla.
4. El reinado de Alfonso XIII
Con la mayoría de edad de Alfonso XIII (1902-1931), la Guardia Civil vivió su plena madurez institucional dentro del sistema de la Restauración. Fue una etapa de intensa conflictividad —agitación social y obrera, terrorismo, la crisis de 1917, la guerra de Marruecos— en la que el cuerpo desempeñó un papel central en el mantenimiento del orden público.
En 1913 la Virgen del Pilar fue declarada patrona de la Guardia Civil, vínculo que perdura y cuya festividad se celebra el 12 de octubre. El periodo se cerró con la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), en la que la Guardia Civil continuó como pilar del orden, y desembocó, tras las elecciones municipales de abril de 1931, en la proclamación de la Segunda República.
El Cuerpo hizo del auxilio a la población una de sus señas desde muy pronto. El precedente más recordado se remonta a los primeros tiempos del Instituto: en el barranco de Bellver (Oropesa, Castellón), los guardias Pedro Ortega y Antonio Gimeno se lanzaron a las aguas desbordadas para socorrer a los ocupantes de una diligencia arrastrada por la riada, y perdieron la vida en el intento junto a los viajeros. Se les considera los primeros guardias civiles caídos en un servicio humanitario.
Esa larga tradición de servicios humanitarios —en incendios, inundaciones y naufragios— fue reconocida ya en el siglo XX: durante el reinado de Alfonso XIII, por Real Decreto de 4 de octubre de 1929, se concedió a la Guardia Civil la Gran Cruz de la Orden Civil de Beneficencia, distinción que está en el origen del título de «Benemérita».
Son dos hechos distintos que el examen pregunta por separado. Uno: el episodio del barranco de Bellver (Castellón), donde murieron los guardias Pedro Ortega y Antonio Gimeno al intentar rescatar a los ocupantes de una diligencia —los primeros caídos del Cuerpo en un servicio humanitario, y perecieron también todos los viajeros—. Otro: la Gran Cruz de la Orden Civil de Beneficencia, concedida a la Guardia Civil en el reinado de Alfonso XIII (1929) por sus servicios humanitarios en conjunto. No los ligues: la Gran Cruz no premió el barranco de Bellver en concreto.
5. La Segunda República y la Guerra Civil
La Segunda República (1931-1939) heredó una Guardia Civil ya consolidada, pero la relación entre el cuerpo y el nuevo régimen fue tensa. Para dotarse de una fuerza de orden público de carácter civil y adicta a la República, el Gobierno creó en 1932 el Cuerpo de Seguridad y Asalto (los “guardias de asalto”), destinado sobre todo al medio urbano, mientras la Guardia Civil conservaba su primacía en el ámbito rural.
Los años republicanos estuvieron marcados por episodios de gran tensión, como los sucesos de Casas Viejas (1933) o la intervención en la revolución de octubre de 1934. Uno de sus antiguos directores generales, el general José Sanjurjo, protagonizó en 1932 un fallido golpe de Estado (“la Sanjurjada”). El estallido de la Guerra Civil (1936-1939) dividió al cuerpo: sus unidades quedaron repartidas entre los dos bandos según la geografía del alzamiento, y la Guardia Civil sufrió una honda fractura interna de la que solo saldría con el fin del conflicto.
6. El franquismo
Terminada la guerra, durante el franquismo (1939-1975) la Guardia Civil quedó plenamente integrada en el aparato de seguridad del nuevo Estado, con acentuado carácter militar y dependencia castrense. En los años cuarenta y cincuenta desempeñó un papel decisivo en la persecución de la guerrilla antifranquista (el “maquis”) en zonas rurales y montañosas.
A lo largo de la dictadura, el cuerpo mantuvo y modernizó su despliegue territorial y fue asumiendo nuevas competencias especializadas acordes con la España que cambiaba: el nacimiento del automóvil y el crecimiento del tráfico dieron lugar a la Agrupación de Tráfico (creada en 1959 para la vigilancia de las carreteras), y se reforzaron servicios como el fiscal, el de fronteras o el de montaña. La Guardia Civil llegó así al final del régimen como una institución numerosa, jerarquizada y presente en la totalidad del territorio.
7. La Transición y la democracia
La muerte de Franco en 1975 abrió la Transición a la democracia. La Constitución de 1978 encuadró a la Guardia Civil, junto con la Policía, entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 104 CE), con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Un episodio dramático de este periodo fue el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 (23-F), cuando el teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero asaltó el Congreso de los Diputados; el fracaso de la intentona consolidó definitivamente la democracia.
El marco jurídico moderno del cuerpo lo fijó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que confirmó su naturaleza de instituto armado de carácter militar y su dependencia dual de los Ministerios del Interior (servicios) y de Defensa (organización, personal y misiones militares). La etapa democrática trajo, además, una profunda modernización: en 1988 ingresaron las primeras mujeres en el cuerpo y se creó el SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza), reflejo de las nuevas competencias medioambientales. Desde entonces, la Guardia Civil ha ampliado su actuación a ámbitos como la seguridad ciudadana, el terrorismo, el crimen organizado, la protección de la naturaleza o las misiones internacionales de paz y cooperación en el marco de la Unión Europea y de organismos internacionales.
La Constitución de 1978 (art. 104) y la Ley Orgánica 2/1986 integraron a la Guardia Civil en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conservando su naturaleza de instituto armado de carácter militar. En 1988 ingresaron las primeras mujeres y se creó el SEPRONA, dos hitos que ilustran su modernización durante la etapa democrática.
Epígrafe 5 — Los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil (LO 11/2007)
La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, desarrolla el estatuto de derechos y deberes que corresponde a un Instituto Armado de naturaleza militar que, a la vez, integra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esa doble condición explica la clave de todo el epígrafe: los Guardias Civiles disfrutan de los derechos fundamentales, pero modulados o limitados por las exigencias de la disciplina, la neutralidad y la eficacia del servicio. La Ley se ordena en varios Títulos —derechos fundamentales, deberes, derechos profesionales, asociaciones profesionales y Consejo de la Guardia Civil— que se recorren a continuación.
1. Los derechos fundamentales y sus límites (Título II)
El Título II reconoce los derechos fundamentales de los Guardias Civiles pero incorpora, para cada uno, los límites derivados de su condición. Los tres nucleares son la libertad de expresión, el derecho de reunión y manifestación y el régimen de la sindicación y la huelga.
Artículo 7 · Libertad de expresión y de información
Los Guardias Civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos.
En asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva.
Artículo 8 · Derecho de reunión y manifestación
(Derogado)
Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.
En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.
El apartado 1 del artículo 8 está derogado: la comunicación previa que exige el apartado 2 solo opera para reuniones en dependencias oficiales, y el jefe puede denegarlas por razones de servicio, no libremente. La prohibición del apartado 3 es doble y absoluta (“en todo caso”): ni uniforme reglamentario ni armas al asistir a manifestaciones o reuniones.
Artículo 11 · Derecho de sindicación
Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de sindicación.
Artículo 12 · Derecho de huelga
Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas o similares a la misma, ni aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
El Título II reconoce además el derecho de asociación (art. 9), remitido a los arts. 22 y 104.2 CE y desarrollado en el Título VI; el derecho de sufragio (art. 10), con voto activo conforme al régimen electoral general pero sin sufragio pasivo; el derecho de petición (art. 13), que solo puede ejercerse de forma individual; y el acceso al Defensor del Pueblo (art. 14), al que el Guardia Civil puede dirigirse directa e individualmente.
Sindicación (art. 11) y huelga (art. 12): PROHIBIDAS. Asociación profesional (art. 9 y Título VI): SÍ reconocida —es la vía institucional de defensa de intereses—. Petición (art. 13) y Defensor del Pueblo (art. 14): permitidos, pero solo de forma individual, nunca colectiva. Sufragio activo sí; pasivo, no.
Intimidad, registro del pabellón y deber de residencia (arts. 5 y 21)
Entre los derechos fundamentales del Título II figura el derecho a la intimidad y a la vida privada, con una regla propia del Cuerpo: el pabellón asignado se equipara a domicilio.
Artículo 5 · Derecho a la intimidad y a la vida privada
- Los miembros de la Guardia Civil tienen garantizados los derechos a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
A estos efectos el pabellón que tuviera asignado el Guardia Civil en su unidad se considerará domicilio habitual.
- El jefe de la unidad, centro u órgano donde el Guardia Civil preste sus servicios podrá autorizar, de forma expresamente motivada, el registro personal o de los efectos y pertenencias que estuvieren en los mismos, cuando lo exija la investigación de un hecho delictivo. El registro se realizará con la asistencia del interesado y en presencia de, al menos, un testigo.
En el plano de los deberes, el deber de residencia (art. 21) admite fijar el domicilio en municipio distinto al de destino y obliga a comunicar su localización.
Artículo 21 · Residencia y domicilio
Siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales, podrá autorizarse, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fijación del domicilio en un municipio distinto del de destino.
El Guardia Civil tendrá la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal con objeto de facilitar su localización.
El pabellón asignado en la unidad se considera domicilio habitual (art. 5). El registro del guardia o de sus efectos exige, de forma acumulativa: autorización expresamente motivada del jefe de la unidad, que lo exija la investigación de un hecho delictivo, la asistencia del interesado y la presencia de al menos un testigo. Y puede autorizarse fijar el domicilio en municipio distinto al de destino si se asegura el cumplimiento de las obligaciones profesionales (art. 21).
2. Los deberes de los miembros de la Guardia Civil (Título III)
El Título III enumera los deberes (arts. 15 a 23). Los principales son: acatamiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico (art. 15); jerarquía, disciplina y subordinación, con el límite de que la obediencia debida nunca ampara órdenes que constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes (art. 16); respeto a la integridad física y moral y uso legítimo de la fuerza (art. 17); neutralidad e imparcialidad (art. 18); reserva y secreto profesional (art. 19); cooperación en caso de catástrofe ante los estados de alarma, excepción o sitio (art. 20); residencia y comunicación del domicilio (art. 21); incompatibilidades conforme al régimen general de la AGE (art. 22); y sometimiento a los reconocimientos psicofísicos de aptitud (art. 23).
Artículo 18 · Neutralidad e imparcialidad
- Los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales.
El Título IV reconoce derechos-deberes de doble naturaleza —defensa de España (art. 24) y uso del uniforme y de armas (art. 25)— y el Título V los derechos profesionales: carrera profesional (art. 27), régimen de horario (art. 28), vacaciones, permisos y licencias (art. 29), defensa y seguro de responsabilidad civil (art. 30), prevención de riesgos laborales (art. 31), protección social (art. 32) y retribuciones (art. 35).
3. El régimen de la iniciativa y la presentación de quejas (art. 33)
El artículo 33 articula el cauce a través del cual el Guardia Civil puede plantear quejas relativas al régimen de personal, condiciones y calidad de vida en las unidades, siempre que no hubiera presentado recurso sobre el mismo asunto. Las quejas se presentan por el cauce reglado en el ámbito de la propia unidad, centro u organismo. Si no fueran debidamente atendidas o se refiriesen al mando inmediato superior, pueden elevarse directamente al órgano responsable de personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y, en última instancia, ante los órganos de inspección de la Secretaría de Estado de Seguridad. El procedimiento concreto se regula reglamentariamente.
La denominación «Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil» procede del texto original de la Ley (2007), cuando ambos Cuerpos compartían una única dirección general. Tras el desdoblamiento de 2009 existen dos direcciones generales independientes: hoy el órgano competente es la Dirección General de la Guardia Civil, la misma estructura vigente que describe el Epígrafe 3.
4. El derecho de asociación profesional (Título VI)
El Título VI regula el derecho de asociación con fines profesionales, que es el instrumento con que la Ley sustituye la sindicación vedada. Las asociaciones profesionales deben tener ámbito estatal, constituirse por tiempo indefinido y carecer de carácter lucrativo (art. 36); no pueden percibir donaciones privadas y sus subvenciones se cargan a los Presupuestos Generales del Estado (art. 37). Solo pueden afiliarse miembros del propio Cuerpo, en asociaciones formadas exclusivamente por Guardias Civiles, y únicamente se puede estar afiliado a una asociación profesional (art. 39). Los dos artículos que definen la peculiaridad militar del ejercicio son los siguientes.
Artículo 40 · Ejercicio
El ejercicio del derecho de asociación profesional se realizará de modo que, en todo caso, queden garantizados los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas y garantizar la seguridad ciudadana.
Artículo 41 · Exclusiones
Están excluidos del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales el ejercicio del derecho de huelga, las acciones sustitutivas de las mismas, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo, así como la realización de acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley Orgánica a los miembros de la Guardia Civil, especialmente los regulados en los artículos 7 y 8.
Aquí está el foso del asociacionismo militar: la asociación profesional se reconoce, pero el art. 40 la subordina a los principios básicos de actuación de las FCSE, y el art. 41 le veda huelga, acciones sustitutivas, negociación colectiva y conflicto colectivo. La remisión final del art. 41 a los artículos 7 y 8 impide usar la asociación para desbordar los límites ya fijados a la expresión y la reunión.
En el plano procedimental, las asociaciones pueden convocar reuniones en centros oficiales fuera de las horas de trabajo, previa solicitud por escrito con antelación mínima de 72 horas, entendiéndose autorizadas si la autoridad no formula objeciones antes de las 24 horas anteriores (art. 47). Quedan válidamente constituidas desde su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales del Ministerio del Interior; el plazo de inscripción es de tres meses y, transcurrido sin resolución expresa, opera el silencio positivo (art. 48). Se consideran representativas las que obtengan al menos un representante en las elecciones al Consejo o el 10 % de los votos en dos Escalas (art. 43), lo que les otorga derechos reforzados de información y consulta (art. 44).
5. El Consejo de la Guardia Civil (Título VII)
El Título VII crea el Consejo de la Guardia Civil como órgano colegiado de participación, presidido por el Ministro del Interior o persona en quien delegue, en el que concurren representantes de los miembros del Cuerpo y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales y el funcionamiento del Instituto (art. 52). Su composición es paritaria (art. 53): los vocales elegidos por los Guardias Civiles mediante sufragio personal, libre, directo y secreto —uno por Escala más uno adicional por cada 6.000 guardias civiles en activo en esa Escala— se equiparan en número con los vocales nombrados por la Administración; actúa como Secretario un representante de la AGE.
El artículo 54 fija las facultades del Consejo: conocer y ser oído previamente sobre el estatuto profesional y el régimen disciplinario, las condiciones de trabajo, el régimen retributivo, los programas de enseñanza y formación, el régimen de permisos, vacaciones y licencias, los planes de previsión social complementaria y demás aspectos sociales, profesionales y económicos; informar con carácter previo las disposiciones que se dicten sobre esas materias; conocer las estadísticas trimestrales de absentismo, siniestralidad y accidentes en acto de servicio; analizar las propuestas de los Guardias Civiles; colaborar en las medidas de productividad; participar en la gestión de obras sociales; y recibir información trimestral sobre política de personal. En cuanto a su funcionamiento (art. 55), se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria a convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los vocales.
Consejo de la Guardia Civil: presidido por el Ministro del Interior; composición paritaria (vocales electos = vocales de la Administración); un vocal por Escala más uno por cada 6.000 guardias civiles en activo; sesión ordinaria al menos cada tres meses; extraordinaria a petición de 1/3 de los vocales. Sus facultades son de participación, información y consulta previa, no de codecisión.