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Tema 12 — Protección de datos y derechos digitales

Bloque I Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado · Ingreso libre

  1. La protección de datos personales y su régimen jurídico.
  2. Principios.
  3. Derechos.
  4. Responsable y encargado del tratamiento.
  5. Delegado y autoridades de protección de datos.
  6. Derechos digitales.

Epígrafe 1 — La protección de datos personales y su régimen jurídico

1. Fundamento constitucional y europeo

La protección de datos personales tiene una triple base normativa de rango superior: la Constitución Española (art. 18.4 CE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 8 CDFUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art. 16 TFUE). En el ordenamiento español está conectada con el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del art. 18.1 CE, pero ha sido perfilada por la jurisprudencia constitucional como derecho fundamental autónomo —el llamado derecho a la autodeterminación informativa— vid. STC 292/2000.

El art. 18.4 CE es un mandato constitucional al legislador para que limite el uso de la informática en garantía del honor, la intimidad y los demás derechos fundamentales. La ley a la que remite el 18.4 ha tenido tres versiones sucesivas en el ordenamiento español: la LO 5/1992 LORTAD, la LO 15/1999 LOPD y, hoy, la LO 3/2018 LOPDGDD, que se complementa con el RGPD europeo de aplicación directa.

El art. 8 CDFUE eleva la protección de datos a la categoría de derecho fundamental de la Unión, distinto del derecho al respeto de la vida privada y familiar del art. 7 CDFUE. El art. 16 TFUE habilita al legislador europeo (Parlamento Europeo + Consejo, procedimiento legislativo ordinario) para adoptar las normas de desarrollo y exige el control por autoridades independientes —habilitación de la que nace, precisamente, el RGPD.

Triple base del derecho fundamental a la protección de datos: art. 18.4 CE (autonomía constitucional · mandato al legislador) · art. 8 CDFUE (derecho fundamental de la Unión) · art. 16 TFUE (habilitación legislativa europea + control por autoridades independientes).


2. Las dos normas de cabecera del régimen jurídico

El régimen jurídico vigente se asienta sobre dos instrumentos de rango y naturaleza distintos que operan de manera complementaria, no alternativa:

NormaNaturaleza jurídicaPublicación / aplicaciónObjeto
Reglamento (UE) 2016/679 — RGPDReglamento de la Unión Europea (art. 288 TFUE)DOUE L 119/1 de 4/05/2016 · entrada en vigor el 25/05/2016 (a los 20 días) · aplicable desde el 25/05/2018 (a los dos años, art. 99 RGPD)Protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales y libre circulación de esos datos
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre — LOPDGDDLey orgánica española (con partes ordinarias)BOE núm. 294 de 6/12/2018 · entrada en vigor el 7/12/2018 (disp. final 16.ª: «día siguiente al de su publicación»)Adaptar el ordenamiento español al RGPD, completar sus disposiciones y garantizar los derechos digitales (mandato del art. 18.4 CE)

El RGPD es directamente aplicable sin necesidad de transposición (art. 288, párrafo segundo, TFUE); los Estados miembros conservan, no obstante, un margen normativo para concretar los aspectos que el propio Reglamento les remite expresamente. La LOPDGDD ejercita ese margen: no es una norma de transposición —los reglamentos UE no se transponen—, sino una norma de adaptación y desarrollo del RGPD que, además, incorpora un Título X dedicado a los derechos digitales que excede la materia armonizada europea.

La disposición final 1.ª LOPDGDD desglosa la naturaleza jurídica de la ley: la regla general es el carácter orgánico, pero tienen carácter de ley ordinaria el Título IV; el Título VII (salvo arts. 52 y 53); el Título VIII; el Título IX; los arts. 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X; las disposiciones adicionales (salvo la 2.ª y la 17.ª); las disposiciones transitorias; y las disposiciones finales (salvo la 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 8.ª, 10.ª y 16.ª).


3. Conceptos clave del RGPD — art. 4

El art. 4 RGPD contiene veintiséis definiciones. Las quince primeras vertebran toda la materia:

ConceptoIdea-fuerza
1Dato personalInformación sobre persona física identificada o identificable («interesado»). Identificable = puede determinarse directa o indirectamente
2TratamientoCualquier operación sobre datos, automatizada o no (recogida, registro, conservación, comunicación, supresión…)
3Limitación del tratamientoMarcado de los datos para limitar su tratamiento futuro
4Elaboración de perfilesTratamiento automatizado para evaluar aspectos personales (rendimiento, salud, preferencias, comportamiento, ubicación, movimientos)
5SeudonimizaciónDatos que ya no pueden atribuirse a un interesado sin información adicional separada y protegida
6FicheroConjunto estructurado de datos accesibles con arreglo a criterios determinados
7ResponsableQuien determina fines y medios del tratamiento (solo o junto con otros)
8EncargadoQuien trata datos por cuenta del responsable
9DestinatarioA quien se comunican datos (sea o no tercero); excepción: autoridades públicas en investigación concreta
10TerceroPersona distinta del interesado, responsable, encargado y de quienes actúan bajo su autoridad directa
11ConsentimientoManifestación libre, específica, informada e inequívoca + declaración o clara acción afirmativa
12Violación de la seguridadDestrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita; o comunicación/acceso no autorizados
13Datos genéticosCaracterísticas genéticas heredadas o adquiridas; análisis de muestra biológica
14Datos biométricosCaracterísticas físicas, fisiológicas o conductuales que permitan la identificación única (imagen facial, datos dactiloscópicos)
15Datos relativos a la saludSalud física o mental, incluida la prestación de servicios sanitarios

Responsable vs. encargado. Responsable = «Para qué + Cómo» (determina fines y medios). Encargado = «Por cuenta de» (trata datos por cuenta del responsable). El responsable puede serlo solo o conjuntamente con otros (corresponsabilidad, art. 26 RGPD); el encargado nunca actúa por sí mismo. Seudonimización ≠ anonimización: los datos seudonimizados siguen siendo datos personales (reidentificación posible); los anonimizados quedan fuera del RGPD (reidentificación imposible).


4. Datos de las personas fallecidas — art. 3 LOPDGDD

El RGPD ampara únicamente a las personas físicas vivas: los fallecidos no son «interesados» a efectos del Reglamento. La LOPDGDD reconoce, no obstante, en su art. 3 —ubicado en el Título I (Disposiciones generales), no en el Título III de derechos del interesado— un régimen específico de acceso, rectificación o supresión de los datos personales del causante por parte de determinados legitimados.

ApartadoLegitimadosRégimen específico
3.1Personas vinculadas por razones familiares o de hecho · HerederosAcceso, rectificación o supresión. Excepción doble: prohibición expresa del fallecido o ley en contrario. Subexcepción: la prohibición no afecta al derecho de los herederos a los datos de carácter patrimonial del causante
3.2Personas o instituciones designadas expresamente por el fallecidoAcceso, rectificación o supresión, con arreglo a las instrucciones recibidas. Real decreto regulará la acreditación de validez/vigencia y el registro de mandatos
3.3Menores fallecidos: representantes legales y Ministerio Fiscal · Personas con discapacidad fallecidas: designados para funciones de apoyoEl MF puede actuar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada

Epígrafe 2 — Principios

Los principios que rigen el tratamiento de datos personales se enumeran en el art. 5 RGPD y se desarrollan en el Título II de la LOPDGDD (arts. 4-10), con normas específicas sobre exactitud, confidencialidad, consentimiento, consentimiento de menores, bases distintas del consentimiento, categorías especiales y datos de naturaleza penal.

1. Los seis principios del art. 5 RGPD y la responsabilidad proactiva

LetraEtiqueta literal del art. 5.1 RGPDIdea-fuerza
aLicitud, lealtad y transparenciaLos datos se tratan de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado
bLimitación de la finalidadRecogida con fines determinados, explícitos y legítimos; el tratamiento ulterior con fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica o estadísticos no se considera incompatible con los fines iniciales (art. 89.1 RGPD)
cMinimización de datosAdecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines
dExactitudExactos y, si fuera necesario, actualizados; supresión o rectificación sin dilación de los inexactos
eLimitación del plazo de conservaciónNo más tiempo del necesario para los fines; conservación más larga solo para fines de archivo, investigación o estadísticos con medidas técnicas y organizativas apropiadas
fIntegridad y confidencialidadSeguridad adecuada frente a tratamiento no autorizado, pérdida, destrucción o daño accidental, mediante medidas técnicas u organizativas apropiadas
(5.2)Responsabilidad proactivaEl responsable es responsable del cumplimiento de los seis principios y capaz de demostrarlo

2. Las seis bases jurídicas del tratamiento — art. 6 RGPD

El art. 5.1.a RGPD impone que el tratamiento sea lícito. El art. 6 RGPD concreta esa licitud exigiendo que concurra al menos una de seis bases jurídicas o «condiciones de licitud», ninguna superior a las demás:

LetraBase jurídicaIdea-fuerza
aConsentimiento del interesadoManifestación libre, específica, informada e inequívoca + declaración o clara acción afirmativa (art. 4.11 RGPD + art. 6 LOPDGDD)
bContratoEjecución del contrato del que el interesado es parte o medidas precontractuales a petición del interesado
cObligación legal del responsableSolo si lo prevé norma de Derecho UE o norma con rango de ley (art. 8.1 LOPDGDD)
dInterés vital del interesado u otra persona físicaExcepcional; el interesado no esté capacitado física o jurídicamente para consentir
eMisión de interés público o poderes públicosSolo si deriva de competencia atribuida por norma con rango de ley (art. 8.2 LOPDGDD)
fInterés legítimo del responsable o terceroPonderación con los derechos del interesado; excluido para autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones

Las seis bases del art. 6.1 RGPD son alternativas, no jerárquicas. Basta con que concurra una; el consentimiento del 6.1.a no es la regla general ni la base preferente. El interés legítimo del 6.1.f no está al alcance de las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones (párrafo final del 6.1): las AAPP han de ampararse en los apartados c) (obligación legal) o e) (misión de interés público / poderes públicos).


3. Desarrollo nacional de bases distintas del consentimiento — art. 8 LOPDGDD

El art. 8 LOPDGDD desarrolla en el ordenamiento español las bases del 6.1.c y 6.1.e RGPD, exigiendo en ambos casos que el fundamento esté en norma con rango de ley (Derecho de la Unión o ley nacional). No basta una norma reglamentaria.

Reserva de ley para las bases públicas del tratamiento. Las bases del 6.1.c (obligación legal) y 6.1.e (misión de interés público / poderes públicos) requieren norma de Derecho UE o norma con rango de ley (no sirve un reglamento). El art. 8 LOPDGDD añade que la norma de cobertura puede —no debe— determinar condiciones generales del tratamiento, tipos de datos, cesiones y medidas adicionales de seguridad.


4. El consentimiento del afectado — art. 6 LOPDGDD

El consentimiento es la primera base jurídica del art. 6.1 RGPD y la única que el propio Reglamento define en su art. 4.11. La LOPDGDD reproduce esa definición en su art. 6 y añade dos reglas específicas sobre pluralidad de finalidades y prohibición de la supeditación contractual: cuando se funde el tratamiento en el consentimiento para una pluralidad de finalidades debe constar de manera específica e inequívoca que se otorga para todas ellas (art. 6.2); y no podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta tratamientos para finalidades no relacionadas con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual (art. 6.3).

Mnemotécnico LEII + acción afirmativa del consentimiento (art. 4.11 RGPD y art. 6.1 LOPDGDD): Libre · Específica · Informada · Inequívoca + declaración o clara acción afirmativa. No existe el consentimiento tácito ni por omisión: las casillas marcadas por defecto, el silencio o la inacción no son consentimiento válido (STJUE de 1-10-2019, asunto C-673/17, Planet49).


5. El consentimiento de los menores de edad — art. 7 LOPDGDD + art. 8 RGPD

EdadRégimen aplicable en España
≥ 14 añosPueden prestar consentimiento por sí mismos. Excepción: cuando la ley exija asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento
< 14 añosEl tratamiento solo es lícito si consta el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen

Tres edades en juego: 16 años = techo del RGPD por defecto (art. 8.1 RGPD, limitado a servicios de la sociedad de la información); 13 años = suelo absoluto que los Estados miembros no pueden rebajar (art. 8.1 RGPD párr. 2); 14 años = la edad fijada por España en el art. 7 LOPDGDD para cualquier tratamiento basado en consentimiento (no solo SSI). El art. 8 RGPD se aplica únicamente a SSI ofrecidos directamente a niños; el art. 7 LOPDGDD generaliza el régimen.


6. La exactitud — art. 4 LOPDGDD

El art. 4 LOPDGDD desarrolla el principio de exactitud del art. 5.1.d RGPD aclarando cuándo la inexactitud no es imputable al responsable: cuando los datos inexactos se obtuvieron de cuatro fuentes específicas y el responsable adoptó todas las medidas razonables para suprimirlos o rectificarlos sin dilación.


7. El deber de confidencialidad — art. 5 LOPDGDD

El art. 5 LOPDGDD desarrolla el principio de integridad y confidencialidad del art. 5.1.f RGPD añadiendo dos reglas específicas: (i) el deber es complementario —no sustitutivo— de los deberes de secreto profesional aplicables (médico, abogado, sacerdote, periodista, funcionarial…), y (ii) se mantiene tras la extinción de la relación del obligado con el responsable o encargado.


8. Categorías especiales de datos — art. 9 RGPD + art. 9 LOPDGDD

El art. 9 RGPD parte de una prohibición general del tratamiento de las categorías especiales y enumera diez excepciones a esa prohibición (apartado 2, letras a-j). El art. 9 LOPDGDD añade un matiz nacional a la excepción del consentimiento (9.2.a) y exige norma con rango de ley para tres de las excepciones (9.2.g, h, i).

Categoría especial del art. 9.1 RGPD
1Origen étnico o racial
2Opiniones políticas
3Convicciones religiosas o filosóficas
4Afiliación sindical
5Datos genéticos
6Datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física
7Datos relativos a la salud
8Datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual
LetraExcepción a la prohibición (art. 9.2 RGPD)
aConsentimiento explícito del interesado para fines especificados (salvo que el Derecho UE/EM lo prohíba)
bCumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos en el ámbito laboral y de seguridad social
cIntereses vitales del interesado o de otra persona física, cuando no esté capacitado para consentir
dFundación, asociación u organismo sin ánimo de lucro de finalidad política, filosófica, religiosa o sindical, sobre sus miembros
eDatos manifiestamente públicos por el propio interesado
fFormulación, ejercicio o defensa de reclamaciones; o tribunales en su función judicial
gInterés público esencial sobre la base del Derecho UE/EM proporcional al objetivo
hMedicina preventiva o laboral, diagnóstico médico, asistencia sanitaria o social, gestión de sistemas de salud
iInterés público en el ámbito de la salud pública (amenazas transfronterizas, calidad de la asistencia)
jFines de archivo en interés público, investigación científica o histórica o estadísticos (art. 89.1 RGPD)

9. Datos de naturaleza penal — art. 10 RGPD + art. 10 LOPDGDD

ApartadoSupuestoRégimen
10.1Tratamiento de datos penales para fines distintos a los penales (no prevención / investigación / enjuiciamiento / ejecución)Solo si lo ampara norma de Derecho UE, la propia LOPDGDD u otra norma de rango legal
10.2Registro completo de los datos del art. 10 RGPDConforme a la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
10.3Fuera de los apartados 1 y 2Solo abogados y procuradores, para recoger información facilitada por sus clientes en el ejercicio de sus funciones

Epígrafe 3 — Derechos

Los derechos del interesado están regulados en el Capítulo III del RGPD (arts. 12-22) y desarrollados en el Título III de la LOPDGDD (arts. 11-18), con dos planos diferenciados: la transparencia y modalidades de ejercicio (arts. 11-12 LOPDGDD + art. 12 RGPD + arts. 13-14 RGPD), y los seis derechos sustantivos del catálogo —acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición— a los que se añade un séptimo derecho separado: el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas del art. 22 RGPD.

1. Información por capas — art. 11 LOPDGDD + arts. 13 y 14 RGPD

El RGPD obliga al responsable a facilitar al interesado, en el momento en que se obtengan sus datos, una información extensa y detallada sobre el tratamiento (identidad del responsable, fines, base jurídica, plazos de conservación, derechos del interesado, decisiones automatizadas, transferencias a terceros países…). Por la complejidad de esa información, la LOPDGDD habilita un sistema de información por capas: el responsable puede facilitar primero una información básica y enlazar con un medio sencillo y accesible al resto.

Origen de los datosNorma RGPDInformación básica del art. 11 LOPDGDD
Del propio afectadoArt. 13 RGPD (deber de información en el momento de la obtención)a) identidad del responsable y representante · b) finalidad · c) derechos de los arts. 15-22 RGPD · (+ elaboración de perfiles y derecho a oponerse a decisiones automatizadas, en su caso)
No del afectado (terceros, registros, redes…)Art. 14 RGPD (información en plazo razonable, máximo 1 mes)La información básica anterior + a) categorías de datos · b) fuentes de las que proceden

2. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos — art. 12 LOPDGDD + art. 12 RGPD

AspectoRegla literal
Plazo general de respuesta1 mes desde la recepción de la solicitud (art. 12.3 RGPD)
Prórroga máxima2 meses adicionales en función de complejidad o número de solicitudes; informar al interesado en el primer mes con motivos. Total máximo: 3 meses
Forma de respuestaPor escrito o medios electrónicos; verbalmente solo a petición del interesado y previa identificación
GratuidadRegla general; excepción: solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas (especialmente repetitivas) → canon razonable o negativa a actuar (carga de la prueba al responsable)
IdentificaciónSi el responsable tiene dudas razonables, puede pedir información adicional para confirmar la identidad
RepresentaciónDirecta o por representante legal o voluntario (art. 12.1 LOPDGDD); titulares de patria potestad por menores de 14 años (art. 12.6 LOPDGDD)
Carga de la prueba del cumplimientoSobre el responsable (art. 12.4 LOPDGDD)
EncargadoPuede tramitar por cuenta del responsable si así se pactó en el contrato o acto jurídico (art. 12.3 LOPDGDD)

Plazos de respuesta del art. 12.3 RGPD: 1 + 2 = 3 meses como máximo. Un mes desde la recepción de la solicitud, prorrogable otros dos meses por complejidad o número, comunicando la prórroga al interesado dentro del primer mes y motivándola. La gratuidad es la regla; solo cabe cobrar canon o negarse cuando la solicitud sea manifiestamente infundada o excesiva, especialmente por su carácter repetitivo (art. 12.5 RGPD), con la carga de la prueba en el responsable.


3. Acceso — art. 15 RGPD + art. 13 LOPDGDD

El interesado tiene derecho a obtener confirmación de si se están tratando o no datos suyos y, en tal caso, acceso a los datos y a la información del art. 15.1 (fines, categorías de datos, destinatarios, plazo de conservación, derechos, origen, decisiones automatizadas), más una copia de los datos objeto de tratamiento (art. 15.3). La LOPDGDD completa el régimen en su art. 13.


4. Rectificación — art. 16 RGPD + art. 14 LOPDGDD

El interesado tiene derecho a obtener sin dilación indebida la rectificación de los datos inexactos que le conciernan y a que se completen los datos incompletos, inclusive mediante una declaración adicional (art. 16 RGPD). El art. 14 LOPDGDD precisa la carga formal del afectado: indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, acompañando, cuando sea preciso, la documentación justificativa.

Doble alcance del art. 16 RGPD: rectificación de datos inexactos + integración de datos incompletos mediante declaración adicional, teniendo en cuenta los fines del tratamiento.


5. Supresión — art. 17 RGPD + art. 15 LOPDGDD

El art. 17 RGPD se denomina formalmente «derecho de supresión (el derecho al olvido)». Tiene una doble proyección: la supresión clásica (apartado 1) y la obligación adicional del responsable que haya hecho públicos los datos de comunicar la solicitud de supresión a otros responsables que estén tratando enlaces, copias o réplicas (apartado 2 — la verdadera proyección «de olvido digital»).

Apartado art. 17 RGPDContenido
17.1Seis supuestos a-f que dan derecho a la supresión: a) datos ya no necesarios · b) retirada del consentimiento sin otra base · c) oposición ex art. 21.1 sin motivos legítimos prevalentes o ex 21.2 (marketing) · d) tratamiento ilícito · e) obligación legal de supresión · f) datos obtenidos en SSI ofrecidos a niños (art. 8.1 RGPD)
17.2Proyección «al olvido»: si el responsable hizo públicos los datos, debe adoptar medidas razonables para informar a otros responsables que traten enlaces, copias o réplicas de la solicitud de supresión
17.3Cinco excepciones a-e al derecho de supresión: a) libertad de expresión e información · b) obligación legal o misión de interés público · c) interés público en salud pública · d) fines de archivo, investigación o estadísticos · e) formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones

6. Limitación del tratamiento — art. 18 RGPD + art. 16 LOPDGDD

Apartado art. 18 RGPDSupuesto / régimen
18.1.aEl interesado impugna la exactitud → limitación durante el plazo de verificación
18.1.bTratamiento ilícito y el interesado se opone a la supresión y prefiere la limitación
18.1.cEl responsable ya no necesita los datos pero el interesado los necesita para reclamaciones
18.1.dOposición ex 21.1 mientras se verifica si prevalecen los motivos legítimos del responsable
18.2Régimen de los datos limitados: solo conservación; tratamiento adicional solo con consentimiento, para reclamaciones, para proteger derechos de otra persona o por interés público importante
18.3Comunicación previa al levantamiento: el responsable debe informar al interesado antes de levantar la limitación

La limitación debe constar claramente en los sistemas de información del responsable (art. 16.2 LOPDGDD): no basta con desactivar el procesamiento; hace falta una marca técnica visible. La limitación NO es una supresión: los datos siguen existiendo y pueden volver a tratarse cuando se levante, por eso el art. 18.3 RGPD impone comunicar el levantamiento al interesado antes de aplicarlo.


7. Portabilidad — art. 20 RGPD + art. 17 LOPDGDD

El interesado tiene derecho a recibir los datos que le incumban, que haya facilitado a un responsable, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable, cuando el tratamiento se base en consentimiento o contrato y se efectúe por medios automatizados (art. 20.1). El art. 17 LOPDGDD se remite al art. 20 RGPD.

Doble requisito acumulativo del art. 20.1 RGPD: tratamiento basado en consentimiento o contrato (no vale interés legítimo, obligación legal, interés público ni interés vital) Y efectuado por medios automatizados (no aplica a papel). Además, la portabilidad NO se aplica al sector público que actúe en interés público o en ejercicio de poderes públicos (art. 20.3 RGPD): es un derecho prácticamente irrelevante para la Administración. Frente al acceso (copia de los datos), la portabilidad obliga a formato estructurado de lectura mecánica y a la transmisión directa de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.


8. Oposición y decisiones individuales automatizadas — arts. 21 y 22 RGPD + art. 18 LOPDGDD

El art. 18 LOPDGDD agrupa en una sola remisión el derecho de oposición (art. 21 RGPD) y las decisiones individuales automatizadas (art. 22 RGPD).

Modalidad de oposición (art. 21 RGPD)Régimen
21.1 — Oposición generalPor motivos relacionados con la situación particular del interesado, frente a tratamientos basados en el 6.1.e (interés público / poderes públicos) o 6.1.f (interés legítimo). El responsable cesa, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos prevalentes o necesidad para reclamaciones
21.2 — Oposición a marketing directoSin necesidad de motivos, en cualquier momento. El responsable cesa inmediatamente el tratamiento para esos fines (21.3)
21.4 — Información explícitaEl derecho debe mencionarse explícitamente al interesado, claramente y al margen, a más tardar en la primera comunicación
21.5 — SSIEn servicios de la sociedad de la información cabe oposición por medios automatizados con especificaciones técnicas
21.6 — Investigación / estadísticaOposición por situación particular, salvo que el tratamiento sea necesario para una misión de interés público
Aspecto del art. 22 RGPDRegla
Regla general (22.1)Derecho a NO ser objeto de decisión basada únicamente en tratamiento automatizado (incluido perfilado) que produzca efectos jurídicos o afecte significativamente de modo similar
Excepciones (22.2 a-c)a) decisión necesaria para celebración/ejecución de contrato · b) autorizada por norma UE/EM con garantías · c) consentimiento explícito
Garantías mínimas (22.3)En los supuestos a) y c): derecho a intervención humana + a expresar el punto de vista + a impugnar la decisión
Restricción (22.4)Las decisiones del 22.2 no pueden basarse en categorías especiales del art. 9.1 RGPD, salvo que se aplique el 9.2.a (consentimiento explícito) o 9.2.g (interés público esencial) y se hayan tomado medidas adecuadas

9. El catálogo ARSLIPO + el séptimo derecho

DerechoArt. RGPDArt. LOPDGDDEspecialidad LOPDGDD
Acceso1513Sistema de acceso remoto, directo y seguro = derecho atendido. Repetitivo a partir de >1 vez en 6 meses (salvo causa legítima). Coste desproporcionado del medio elegido por el afectado → exceso a su cargo
Rectificación1614El afectado debe indicar los datos y la corrección, y aportar documentación justificativa cuando proceda
Supresión («olvido»)1715Si la supresión deriva de oposición a marketing (21.2), el responsable puede conservar datos identificativos mínimos para impedir tratamientos futuros con esos fines
Limitación1816Debe constar claramente en los sistemas de información del responsable
portabIlidad2017Remisión al art. 20 RGPD; excluida para misiones de interés público y poderes públicos
Oposición2118Remisión al art. 21 RGPD; el art. 18 LOPDGDD agrupa la oposición y las decisiones automatizadas del art. 22 RGPD

Mnemotécnico ARSLIPO (orden RGPD): Acceso (15) · Rectificación (16) · Supresión (17) · Limitación (18) · portabIlidad (20) · Oposición (21). Son 6 derechos sustantivos del Capítulo III RGPD, todos remitidos por el Título III LOPDGDD. El art. 22 RGPD añade un séptimo derecho que NO entra en el ARSLIPO: el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas con efectos jurídicos o significativos, con régimen propio (excepciones 22.2 + garantías 22.3 + restricción 22.4).


10. El tratamiento que no requiere identificación — art. 11 RGPD

Los derechos del interesado presuponen que el responsable puede identificar a quien los ejerce. El art. 11 RGPD regula el supuesto en que esa identificación no es necesaria —o ha dejado de serlo— para los fines del tratamiento: el responsable no está obligado a conservar, obtener o tratar datos adicionales con la única finalidad de identificar al interesado para cumplir el Reglamento, y, si demuestra que no está en condiciones de identificarlo, no se aplican los arts. 15 a 20 RGPD (acceso, rectificación, supresión, limitación, notificación del art. 19 y portabilidad), salvo que el propio interesado aporte información adicional que permita su identificación.

  1. Si los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la identificación de un interesado por el responsable, este no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento.

  2. Cuando, en los casos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el responsable sea capaz de demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, le informará en consecuencia, de ser posible. En tales casos no se aplicarán los artículos 15 a 20, excepto cuando el interesado, a efectos del ejercicio de sus derechos en virtud de dichos artículos, facilite información adicional que permita su identificación.

En conexión, el art. 12.2 RGPD precisa que, en esos casos, el responsable «no se negará a actuar a petición del interesado» para ejercer sus derechos de los arts. 15 a 22 salvo que demuestre que no puede identificarlo; y el art. 12.6 RGPD le permite pedir información adicional ante dudas razonables sobre la identidad, «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11». El considerando 57 añade que el responsable tampoco debe negarse a recibir la información adicional que el interesado facilite para ejercer sus derechos, y que la identificación incluye la digital (p. ej., las credenciales de acceso al servicio en línea).

Epígrafe 4 — Responsable y encargado del tratamiento

El responsable y el encargado del tratamiento están regulados en el Capítulo IV del RGPD (arts. 24-43) y desarrollados en el Título V de la LOPDGDD (arts. 28-37), dividido en tres capítulos: Capítulo I — Obligaciones generales (arts. 28-32), Capítulo II — Encargado del tratamiento (art. 33) y Capítulo III — Delegado de protección de datos (arts. 34-37, materia del Ep. 5). El tratamiento de datos crediticios y de morosos del art. 20 LOPDGDD se integra en este epígrafe en la sub-sección final.

1. La responsabilidad activa (accountability) — art. 24 RGPD + art. 28 LOPDGDD

El RGPD sustituye el modelo previo de cumplimiento formal por un modelo de responsabilidad activa (accountability): el responsable y el encargado deben valorar el riesgo del tratamiento y adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas, sin esperar a la intervención de la autoridad de control. La responsabilidad proactiva del art. 5.2 RGPD (acreditar el cumplimiento de los principios) se complementa aquí con la responsabilidad activa de los arts. 24 RGPD y 28 LOPDGDD (adoptar medidas conforme al riesgo).

LetraSupuesto del art. 28.2 LOPDGDD que exige especial atención al riesgo
aTratamientos que generen riesgo de discriminación, usurpación, fraude, pérdidas financieras, daño reputacional, pérdida de confidencialidad de datos sujetos a secreto profesional, reversión no autorizada de la seudonimización, otro perjuicio económico, moral o social significativo
bTratamientos que priven a los afectados de sus derechos y libertades o impidan el control sobre sus datos
cTratamiento no meramente incidental de categorías especiales (arts. 9 y 10 RGPD/LOPDGDD) o de datos sobre infracciones administrativas
dElaboración de perfiles (rendimiento, salud, preferencias, fiabilidad, comportamiento, solvencia, localización, movimientos)
eDatos de grupos vulnerables: menores y personas con discapacidad
fTratamiento masivo (gran número de afectados o gran cantidad de datos)
gTransferencias habituales a terceros Estados u organizaciones internacionales sin nivel de protección adecuado
hCualesquiera otros relevantes a juicio del responsable o del encargado, en particular los previstos en códigos de conducta y esquemas de certificación

2. Protección desde el diseño y por defecto — art. 25 RGPD

Privacy by design + privacy by default. El art. 25 RGPD impone dos obligaciones distintas: (i) desde el diseño (apartado 1) — integrar las garantías y la minimización en el momento de determinar los medios y en el del tratamiento, no a posteriori; (ii) por defecto (apartado 2) — la configuración predeterminada solo trata los datos necesarios para cada fin, con accesibilidad limitada. La fórmula técnica pivota sobre seudonimización + minimización + accesibilidad restringida.


3. Corresponsables del tratamiento — art. 26 RGPD + art. 29 LOPDGDD

Cuando dos o más responsables determinan conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento son corresponsables, y determinan de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas (art. 26.1). El art. 29 LOPDGDD precisa que esa determinación se realiza atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno.


4. Representantes de responsables/encargados no establecidos en la UE — art. 27 RGPD + art. 30 LOPDGDD

Cuando el RGPD se aplica a un responsable o encargado no establecido en la Unión (art. 3.2 RGPD), este designará por escrito un representante en la Unión, salvo en tratamientos ocasionales de bajo riesgo o cuando se trate de autoridades u organismos públicos (art. 27.2).


5. El encargado del tratamiento — art. 28 RGPD + art. 33 LOPDGDD

El responsable elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes (art. 28.1). El encargado no recurrirá a otro encargado sin autorización previa por escrito, específica o general (art. 28.2). El tratamiento se regirá por un contrato u otro acto jurídico que vincule al encargado y fije el contenido del art. 28.3.

LetraCláusula mínima del contrato (art. 28.3 RGPD)
aTratar los datos únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable
bGarantizar la confidencialidad de las personas autorizadas para tratar los datos
cTomar todas las medidas de seguridad del art. 32
dRespetar las condiciones para recurrir a otro encargado (subencargado)
eAsistir al responsable para responder a las solicitudes de ejercicio de derechos (Cap. III)
fAyudar al responsable a cumplir los arts. 32 a 36 (seguridad, violaciones, EIPD, consulta previa)
gA elección del responsable, suprimir o devolver los datos al final de la prestación
hPoner a disposición del responsable la información para demostrar el cumplimiento + permitir auditorías

6. Registro de las actividades de tratamiento — art. 30 RGPD + art. 31 LOPDGDD

Cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de las actividades de tratamiento con el contenido del art. 30.1 (datos de contacto del responsable, fines, categorías de interesados y datos, destinatarios, transferencias, plazos de supresión, descripción de medidas de seguridad). El art. 31 LOPDGDD desarrolla la obligación en el ordenamiento español.


7. Seguridad del tratamiento y violaciones de seguridad — arts. 32, 33 y 34 RGPD

El art. 32 RGPD exige medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (seudonimización y cifrado; confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia; capacidad de restaurar el acceso; verificación regular de la eficacia).

AspectoRegla
Plazo de notificación a la autoridad de control (art. 33.1 RGPD)Sin dilación indebida + a más tardar 72 horas desde que el responsable tuvo constancia. Excepción: si es improbable que constituya un riesgo. Notificación tardía → indicar motivos del retraso
Notificación encargado → responsable (art. 33.2 RGPD)Sin dilación indebida
Comunicación al interesado (art. 34.1 RGPD)Solo cuando sea probable que la violación entrañe alto riesgo para derechos y libertades. Sin dilación indebida. Lenguaje claro y sencillo
Excepciones a la comunicación al interesado (art. 34.3 RGPD)a) datos cifrados/ininteligibles · b) medidas ulteriores que eliminen el alto riesgo · c) esfuerzo desproporcionado → comunicación pública equivalente
Documentación interna (art. 33.5 RGPD)El responsable documentará cualquier violación, sus efectos y medidas correctivas. La autoridad de control puede verificar

Dos comunicaciones distintas tras una violación de seguridad: (i) notificación a la autoridad de control (art. 33 RGPD) → siempre, salvo improbabilidad de riesgo, en 72 horas desde que el responsable tiene constancia; (ii) comunicación al interesado (art. 34 RGPD) → solo si alto riesgo, sin plazo numérico, con tres excepciones (cifrado · medidas ulteriores que eliminen el riesgo · esfuerzo desproporcionado → comunicación pública).


8. Evaluación de impacto (EIPD) y consulta previa — arts. 35 y 36 RGPD

Cuando sea probable que un tratamiento entrañe un alto riesgo, el responsable realizará, antes del tratamiento, una evaluación de impacto (art. 35.1), con el contenido mínimo del 35.7. Si la EIPD muestra un alto riesgo no mitigable, el responsable hará una consulta previa a la autoridad de control (art. 36).

Tres supuestos en los que es obligatoria la EIPD (art. 35.3 RGPD): a) perfilado sistemático con decisiones de efectos jurídicos o significativos · b) tratamiento a gran escala de categorías especiales (art. 9.1) o de datos penales (art. 10) · c) observación sistemática a gran escala de zona de acceso pública (videovigilancia masiva). La consulta previa del art. 36 da a la autoridad 8 semanas para asesorar, prorrogables 6 semanas (total máximo 14). EIPD ≠ consulta previa: la EIPD la realiza el responsable internamente; la consulta previa se hace ante la autoridad solo cuando la EIPD muestre alto riesgo no mitigable.


9. Bloqueo de los datos — art. 32 LOPDGDD

El responsable está obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión (art. 32.1). El bloqueo consiste en la identificación y reserva de los datos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento (incluida su visualización), excepto para su puesta a disposición de jueces, tribunales, Ministerio Fiscal o Administraciones competentes —en particular las autoridades de protección de datos— para exigir responsabilidades, y solo por el plazo de prescripción de estas. Transcurrido ese plazo, destrucción de los datos.

Bloqueo ≠ supresión. Los datos bloqueados subsisten pero quedan inaccesibles, salvo para la única finalidad expresada (jueces/MF/AAPP/autoridades de control). No pueden tratarse para ningún otro fin (art. 32.3). Si el sistema no permite el bloqueo o su adaptación implica esfuerzo desproporcionado, copiado seguro con evidencia de autenticidad, fecha y no manipulación (art. 32.4). La AEPD y las autoridades autonómicas pueden fijar excepciones cuando la conservación bloqueada genere riesgo elevado o coste desproporcionado (art. 32.5).


10. Sistemas de información crediticia — art. 20 LOPDGDD

Los sistemas comunes de información crediticia —conocidos en la práctica como «ficheros de morosos»— están regulados en el art. 20 LOPDGDD (tratamiento concreto del Título IV). Su régimen involucra una corresponsabilidad entre la entidad que mantiene el sistema y los acreedores que reportan la deuda.

LetraRequisito del art. 20.1 LOPDGDD para la presunción de licitud
aOrigen del dato: facilitado por el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés
bCalidad de la deuda: cierta, vencida y exigible · sin reclamación administrativa o judicial pendiente del deudor · sin procedimiento alternativo de resolución vinculante en curso
cInformación previa al deudor (en contrato o requerimiento de pago) + la entidad del sistema notifica al afectado la inclusión y le informa de los derechos 15-22 RGPD dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo
dPlazo máximo: 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación, mientras persista el incumplimiento
eQuién puede consultar: solo quien tenga relación contractual con el afectado o este le haya solicitado celebrar un contrato de financiación/pago aplazado/facturación periódica. Si se ha ejercitado limitación 18.1.a, el sistema informa de la existencia de la limitación, sin facilitar los datos concretos
fComunicación al afectado del resultado de la consulta: si la consulta resulta en denegación o no celebración del contrato, quien consultó debe informar al afectado

Epígrafe 5 — Delegado y autoridades de protección de datos

El delegado de protección de datos (DPO) y las autoridades de control son las dos piezas institucionales del sistema. El DPO se regula en los arts. 37-39 RGPD y arts. 34-37 LOPDGDD (Capítulo III del Título V). Las autoridades de control son: la AEPD (Capítulo I del Título VII LOPDGDD, arts. 44-56), las autoridades autonómicas (Capítulo II del Título VII, arts. 57-62) y el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) (Capítulo VII RGPD, art. 68 ss.). El régimen sancionador (Título IX LOPDGDD, arts. 70-78 + art. 83 RGPD) y las transferencias internacionales (Título VI LOPDGDD, arts. 40-43 + Capítulo V RGPD, arts. 44-49) cierran este epígrafe como materias ordinarias del sistema institucional.

1. El delegado de protección de datos (DPO): designación obligatoria — art. 37 RGPD + art. 34 LOPDGDD

El art. 37.1 RGPD impone la designación de un DPO en tres supuestos. El art. 34.1 LOPDGDD los completa con dieciséis entidades del Derecho español (letras a-o) obligadas en todo caso.

Supuesto del art. 37.1 RGPD (designación obligatoria)
a) El tratamiento lo lleva a cabo una autoridad u organismo público (excepto los tribunales en ejercicio de su función judicial)
b) Las actividades principales consisten en operaciones que requieren una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala
c) Las actividades principales consisten en el tratamiento a gran escala de categorías especiales (art. 9) o de datos penales (art. 10)

2. Cualificación del DPO — art. 35 LOPDGDD + art. 37.5 RGPD

El art. 37.5 RGPD exige que el DPO sea designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos. La LOPDGDD complementa: sea persona física o jurídica, los conocimientos pueden acreditarse por certificación voluntaria (Esquema AEPD-DPD) o por titulación universitaria.


3. Posición y garantías del DPO — art. 38 RGPD + art. 36 LOPDGDD

Garantía del DPONormaContenido
Participación oportunaArt. 38.1 RGPDEn todas las cuestiones relativas a la protección de datos
Recursos suficientesArt. 38.2 RGPDRecursos + acceso a datos y procesos + mantenimiento de conocimientos
Sin instruccionesArt. 38.3 RGPDEl responsable no puede instruirle sobre cómo desempeñar sus funciones
InamovilidadArt. 38.3 RGPD + 36.2 LOPDGDDNo puede ser destituido ni sancionado por desempeñar sus funciones; excepción LOPDGDD: dolo o negligencia grave
Rendición al más alto nivelArt. 38.3 RGPDReporta directamente al órgano de administración/dirección
Acceso irrestricto a datosArt. 36.3 LOPDGDDNo se le puede oponer ningún deber de confidencialidad o secreto, incluido el del art. 5 LOPDGDD
Confidencialidad propiaArt. 38.5 RGPDEl DPO está obligado a mantener secreto o confidencialidad
Sin conflicto de interesesArt. 38.6 RGPDSi desempeña otras funciones, no deben generar conflicto
Comunicación de vulneracionesArt. 36.4 LOPDGDDSi aprecia vulneración relevante: documentar + comunicar inmediatamente al órgano de administración/dirección

4. Funciones del DPO — art. 39 RGPD


5. Intervención del DPO en caso de reclamación — art. 37 LOPDGDD

Cuando el responsable o encargado hubieran designado un DPO, el afectado podrá, con carácter previo a la reclamación ante la AEPD o autoridades autonómicas, dirigirse al DPO de la entidad (art. 37.1). La autoridad de control también puede remitirle una reclamación ya presentada para que responda (art. 37.2).

Plazo DPONormaSupuesto
10 díasArt. 34.3 LOPDGDDComunicación a la AEPD o autoridad autonómica de las designaciones, nombramientos y ceses del DPO (obligatorios o voluntarios)
2 mesesArt. 37.1 LOPDGDDPlazo máximo de respuesta del DPO al afectado cuando este se dirige al DPO antes de presentar reclamación
1 mesArt. 37.2 LOPDGDDPlazo de respuesta del DPO cuando la AEPD o autoridad autonómica le remite una reclamación ya presentada

Plazos del DPO «10-2-1»: 10 días comunicar designación/cese a la AEPD o autoridad autonómica · 2 meses respuesta del DPO al afectado en reclamación previa · 1 mes respuesta del DPO cuando la autoridad de control le remite una reclamación. El DPO NO está sujeto al régimen sancionador del Título IX (art. 70.2 LOPDGDD): su responsabilidad es interna y profesional, no administrativa.


6. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) — arts. 44-49 LOPDGDD

La AEPD es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal (Ley 40/2015), con personalidad jurídica y plena independencia de los poderes públicos, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia (art. 44.1) y es el representante común de las autoridades españolas ante el CEPD (art. 44.2). Le corresponde supervisar la aplicación del RGPD y la LOPDGDD, ejerciendo las funciones del art. 57 y las potestades del art. 58 RGPD (art. 47).

Aspecto de la Presidencia AEPDRegla
NombramientoPor el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional. Real decreto del Consejo de Ministros
Ratificación parlamentariaComisión de Justicia del Congreso: 3/5 en primera votación o mayoría absoluta en segunda (con al menos 2 grupos parlamentarios)
Mandato5 años, renovable una vez por igual período
Causas de cese anticipadoA petición propia · a) incumplimiento grave · b) incapacidad sobrevenida · c) incompatibilidad · d) condena firme por delito doloso. Las causas a/b/c requieren ratificación parlamentaria; la d) NO
AdjuntoSustituye a la Presidencia, salvo en procedimientos del Título VIII
Recursos contra resolucionesDirectamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (no Tribunal Supremo)
CircularesVinculantes desde su publicación en el BOE (art. 55.3 LOPDGDD)

Consejo Consultivo de la AEPD (art. 49 LOPDGDD). Asesora a la Presidencia; sus decisiones no son vinculantes. Se reúne cuando lo disponga la Presidencia y, en todo caso, al menos una vez al semestre. Está compuesto por miembros de procedencia institucional y técnica diversa (un Diputado, un Senador, un representante del CGPJ, representantes de la AGE y de las CCAA con autoridad propia, expertos de la FEMP, consumidores, organizaciones empresariales y sindicales, profesionales de protección de datos y de seguridad de la información, CRUE, colegios profesionales y un experto en transparencia propuesto por el CTBG).


7. Las autoridades autonómicas de protección de datos — arts. 57-62 LOPDGDD

Aspecto autoridades autonómicasRegla
Ámbito competencial (art. 57 LOPDGDD)Tratamientos del sector público autonómico/local · funciones públicas autonómicas/locales · materia de Estatutos de Autonomía
Circulares propiasPermitidas, con el régimen del art. 55 LOPDGDD (efecto desde publicación en boletín autonómico)
Cooperación con AEPD (art. 58 LOPDGDD)Reuniones semestrales · intercambio de información (incluida la del CEPD) · grupos de trabajo conjuntos
Requerimiento de la AEPD (art. 59 LOPDGDD)Si la AEPD considera que un tratamiento autonómico vulnera el RGPD: requerimiento de 1 mes para cesación. Si no atiende → acciones contencioso-administrativas
Coordinación CEPD (arts. 60-62 LOPDGDD)Las comunicaciones autonómicas con el CEPD se canalizan a través de la AEPD
Tratamientos transfronterizos (art. 61 LOPDGDD)Las autoridades autonómicas pueden ser autoridad de control principal o interesada en el procedimiento del art. 60 RGPD

8. El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) — art. 68 RGPD + art. 44.2 LOPDGDD

El CEPD —arts. 68-76 RGPD, Capítulo VII— es el organismo de la Unión Europea (con personalidad jurídica) que garantiza la aplicación coherente del RGPD en todos los Estados miembros. Está compuesto por el director de la autoridad de control de cada Estado miembro y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), o sus representantes.

Función del CEPDNorma
Aplicación coherente del RGPD en toda la UEArt. 70.1 RGPD
Dictámenes sobre proyectos de decisión de las autoridades de controlArt. 64 RGPD
Decisiones vinculantes para resolver conflictos entre autoridades de controlArt. 65 RGPD
Directrices, recomendaciones y mejores prácticasArt. 70 RGPD
Lista de tratamientos que requieren EIPDArt. 35.4 RGPD
Cláusulas contractuales tipo y normas corporativas vinculantes (BCR): dictamen previoArt. 64.1.f RGPD

CEPD ≠ Comisión Europea ≠ SEPD. El CEPD coordina a las autoridades nacionales de control. La Comisión adopta las decisiones de adecuación (art. 45) y las cláusulas contractuales tipo (art. 46.2.c). El SEPD supervisa los tratamientos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. La AEPD es el representante común de España ante el CEPD (art. 44.2 LOPDGDD); las autoridades autonómicas no están representadas directamente.


9. Régimen sancionador — Título IX LOPDGDD (arts. 70-78) + art. 83 RGPD

Están sujetos al régimen sancionador los responsables, los encargados, los representantes de responsables/encargados no establecidos en la UE, las entidades de certificación y las entidades acreditadas de supervisión de códigos de conducta (art. 70.1). No se aplica al delegado de protección de datos (art. 70.2).

Tipo de infracciónNormaPrescripción de la infracciónSanción máxima del art. 83 RGPD
Muy gravesArt. 72 LOPDGDD (16 letras a-p) ↔ art. 83.5 y 83.6 RGPD3 añosHasta 20.000.000 € o 4% del volumen de negocio anual mundial total del ejercicio anterior (el importe mayor)
GravesArt. 73 LOPDGDD (29 letras a-ac) ↔ art. 83.4 RGPD2 añosHasta 10.000.000 € o 2% del volumen de negocio anual mundial total del ejercicio anterior (el importe mayor)
LevesArt. 74 LOPDGDD ↔ apartados 4 y 5 del art. 83 RGPD1 añoApercibimiento o multas dentro de los techos del art. 83.4 RGPD

Entre las infracciones muy graves del art. 72 LOPDGDD: tratamiento vulnerando los principios del art. 5 (a) · sin condición de licitud del art. 6 (b) · incumplimiento de los requisitos del consentimiento del art. 7 (c) · tratamiento de categorías especiales sin amparo (e) · datos penales fuera de los supuestos (f) · omisión del deber de informar (h) · vulneración de la confidencialidad del art. 5 LOPDGDD (i) · impedimento u obstaculización reiterada del ejercicio de derechos (k) · transferencia internacional sin garantías (l) · incumplimiento de resoluciones de la autoridad (m) · incumplimiento de la obligación de bloqueo (n) · resistencia a la función inspectora (o) · reversión deliberada de la anonimización (p).

AspectoRegla
Criterios de graduaciónLos del art. 83.2 RGPD + criterios adicionales del 76.2 LOPDGDD a-h (carácter continuado, vinculación al tratamiento, beneficios obtenidos, conducta del afectado, fusión por absorción posterior, afectación a menores, DPO voluntario, mecanismos alternativos de resolución de conflictos)
Publicación BOE de la sanción (art. 76.4 LOPDGDD)Cuando la AEPD sanciona con importe superior a 1.000.000 € y el infractor sea persona jurídica: se publica identidad, infracción e importe
Prescripción de las sanciones (art. 78 LOPDGDD)Hasta 40.000 € → 1 año · entre 40.001 y 300.000 € → 2 años · más de 300.000 € → 3 años

10. Régimen especial del sector público — art. 77 LOPDGDD

Sujetos del art. 77.1 LOPDGDD (régimen especial sin multa)
a) Órganos constitucionales o con relevancia constitucional + instituciones autonómicas análogas
b) Órganos jurisdiccionales
c) AGE · Administraciones autonómicas · Administración Local
d) Organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes
e) Autoridades administrativas independientes
f) Banco de España
g) Corporaciones de Derecho público (cuando ejerzan potestades de derecho público)
h) Fundaciones del sector público
i) Universidades Públicas
j) Consorcios
k) Grupos parlamentarios de Cortes Generales/Asambleas autonómicas + grupos políticos locales

Las entidades del sector público del art. 77.1 LOPDGDD NO se les impone multa económica. En su lugar, la autoridad de protección de datos: (i) declara la infracción · (ii) establece medidas correctoras · (iii) propone actuaciones disciplinarias si hay indicios · (iv) si la infracción es imputable a autoridades y directivos que no atendieron informes técnicos previos: amonestación nominativa con publicación en el BOE o boletín autonómico · (v) comunicación al Defensor del Pueblo o instituciones análogas. El Banco de España y las autoridades administrativas independientes (incluida la propia AEPD por sus tratamientos internos) están en este régimen.


11. Transferencias internacionales de datos — Capítulo V RGPD (arts. 44-49) + Título VI LOPDGDD (arts. 40-43)

Una transferencia internacional es el flujo de datos personales desde el ámbito del RGPD (territorio UE + EEE) a destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales. El Espacio Económico Europeo (EEE) comprende los 27 Estados de la UE más Liechtenstein, Islandia y Noruega; las transferencias dentro del EEE no son internacionales a efectos del RGPD.

MecanismoNorma RGPDRequisito / Quién decide
1. Decisión de adecuaciónArt. 45 RGPDEl tercer país/organización internacional ofrece un nivel de protección adecuado. Decisión de la Comisión Europea, con revisión periódica al menos cada 4 años. Sin autorización adicional
2. Garantías adecuadas sin autorizaciónArt. 46.2 RGPDa) Instrumento jurídicamente vinculante entre autoridades públicas · b) normas corporativas vinculantes (BCR) del art. 47 · c) cláusulas tipo adoptadas por la Comisión · d) cláusulas tipo de una autoridad de control aprobadas por la Comisión · e) código de conducta aprobado · f) mecanismo de certificación aprobado
3. Garantías adecuadas con autorizaciónArt. 46.3 RGPDa) Cláusulas contractuales no estándar · b) acuerdos administrativos entre autoridades u organismos públicos. Requieren autorización de la autoridad de control competente
4. Excepciones para situaciones específicasArt. 49.1 RGPDa) Consentimiento explícito tras información de los riesgos · b) ejecución de contrato con el interesado · c) contrato en interés del interesado · d) razones importantes de interés público · e) reclamaciones · f) intereses vitales · g) registro público. Las letras a, b y c NO se aplican a autoridades públicas en ejercicio de poderes públicos (49.3)
5. Intereses legítimos imperiososArt. 49.1 párrafo 2 RGPD + art. 43 LOPDGDDResidual, cuando ningún mecanismo anterior es aplicable: no repetitiva · número limitado de interesados · necesaria para intereses legítimos imperiosos · informa a la AEPD y al interesado. NO aplica a autoridades públicas en ejercicio de poderes públicos
Plazo del procedimiento de transferencias internacionalesNormaDuración
Aprobación de cláusulas contractuales tipo por la AEPDArt. 41.1 LOPDGDDSometido previamente al dictamen del CEPD; sin plazo numérico fijado
Aprobación de normas corporativas vinculantes (BCR)Art. 41.2 LOPDGDD9 meses (suspendido durante remisión al CEPD)
Autorización previa de la AEPD para transferencias sin garantíasArt. 42.1 LOPDGDD6 meses (suspendido durante remisión al CEPD)
Información previa por intereses legítimos imperiososArt. 43 LOPDGDDAntes de la transferencia + información al afectado

Cinco mecanismos para transferir datos fuera del EEE, en orden de mayor a menor garantía: (1) decisión de adecuación de la Comisión · (2) garantías adecuadas sin autorización (BCR · cláusulas tipo · códigos de conducta · certificación) · (3) garantías adecuadas con autorización de la autoridad de control · (4) excepciones del 49.1 · (5) intereses legítimos imperiosos del 49.1 párr. 2 (residual). Plazos LOPDGDD: 9 meses para BCR (41.2) · 6 meses para autorización previa (42.1), ambos suspendibles por remisión al CEPD.

Epígrafe 6 — Derechos digitales

El Título X LOPDGDD —arts. 79 a 97— recoge el catálogo de derechos digitales específico del ordenamiento español, que excede la materia armonizada del RGPD y constituye uno de los rasgos diferenciales de la LO 3/2018. Su estructura interna es cuádruple: derechos en internet (arts. 79-86), derechos en el ámbito laboral (arts. 87-91), derechos digitales sobre contenidos —olvido, portabilidad y testamento digital— (arts. 92-96) y políticas de impulso (art. 97). En el capítulo laboral se integra también el art. 22 LOPDGDD (videovigilancia), por su conexión con el art. 89 (videovigilancia laboral): el art. 22 fija la regla general y el art. 89 la especialización en el centro de trabajo.

1. Derechos en internet — arts. 79-86 LOPDGDD

Art.DerechoIdea-fuerza
79Derechos en la era digitalLos derechos constitucionales y de Tratados son plenamente aplicables en internet. Prestadores SSI y proveedores de internet contribuyen a su aplicación
80Neutralidad de internetOferta transparente sin discriminación técnica o económica
81Acceso universalIndependientemente de la condición personal, social, económica o geográfica. Garantías específicas: brecha de género, brecha generacional (personas mayores), entornos rurales, personas con necesidades especiales
82Seguridad digitalDerecho a la seguridad en las comunicaciones de internet. Los proveedores informan a los usuarios
83Educación digitalSistema educativo: inserción en sociedad digital + competencia digital en currículo + formación del profesorado + formación en planes universitarios. AA. PP. incorporarán materias de derechos digitales a los temarios de cuerpos superiores y de cuerpos con acceso habitual a datos personales
84Protección de menoresPadres/tutores/representantes procurarán uso equilibrado. Difusión ilegítima de imágenes de menores → intervención del Ministerio Fiscal con medidas cautelares de la LO 1/1996
85Rectificación en internetLibertad de expresión en internet + responsables de redes sociales con protocolos para rectificación (LO 2/1984). Medios digitales que deban rectificar: publicar aviso aclaratorio visible junto a la información original
86Actualización en medios digitalesSolicitud motivada de aviso de actualización visible cuando la noticia original no refleje la situación actual y cause perjuicio. Especial mención de actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado por decisiones judiciales posteriores

2. Derechos en el ámbito laboral — arts. 87-91 LOPDGDD + art. 22 LOPDGDD

Art.Derecho laboralIdea-fuerza
22 LOPDGDDVideovigilancia (general)1 mes plazo de conservación · 72 horas para poner a disposición de autoridad si capta acto ilícito · cartel informativo del 22.4 cumple deber de información del art. 12 RGPD · exclusión doméstica del 22.5 (no aplica si hay empresa de seguridad privada contratada)
87Intimidad en dispositivos digitalesAcceso del empleador solo para controlar cumplimiento laboral o garantizar integridad de los dispositivos. Criterios de uso con participación de representantes. Si se admite uso privado: especificación precisa de usos autorizados + garantías para preservar la intimidad
88Desconexión digitalFuera del tiempo de trabajo legal o convencional. Aplica también en teletrabajo y trabajo a distancia. Política interna del empleador con audiencia previa de representantes + acciones de formación contra fatiga informática
89Videovigilancia laboralFunciones de control del art. 20.3 ET y legislación de función pública. Información previa expresa, clara y concisa. Acto ilícito flagrante: basta con el cartel del 22.4. PROHIBIDO en vestuarios, aseos, comedores y análogos. Grabación de sonidos solo si hay riesgos relevantes
90GeolocalizaciónInformación previa expresa, clara e inequívoca + información sobre derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión
91Negociación colectivaLos convenios colectivos pueden establecer garantías adicionales

PROHIBICIÓN ABSOLUTA del art. 89.2 LOPDGDD: NUNCA se admite la videovigilancia ni la grabación de sonidos en vestuarios, aseos, comedores y análogos —lugares de descanso o esparcimiento de los trabajadores—, sin excepción. El derecho a la desconexión digital aplica también en teletrabajo (88.3) y a los empleados públicos (art. 14.j bis del TREBEP, introducido por la disp. final 14.ª LO 3/2018).


3. Derechos digitales sobre contenidos: olvido, portabilidad y testamento digital — arts. 92-96 LOPDGDD

Art.DerechoRégimen
92Protección de datos de menores en internetCentros educativos y cualquier persona/entidad que desarrolle actividades con menores → garantizan interés superior + derechos fundamentales. Publicación/difusión en redes sociales → consentimiento del menor o representantes legales (remisión al art. 7 LOPDGDD: ≥14 años por sí mismos / <14 años titulares de la patria potestad o tutela)
93Olvido en buscadoresEliminación de enlaces obtenidos por búsqueda a partir del nombre del afectado cuando los datos sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos. Subsiste aunque sea lícita la conservación en el sitio web original. No impide el acceso a la información usando criterios de búsqueda distintos del nombre
94Olvido en redes socialesDatos propios del afectado: supresión a simple solicitud · Datos de terceros: supresión cuando sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos · Datos facilitados durante la minoría de edad: supresión sin dilación a simple solicitud, sin necesidad de las condiciones del apartado 2 · Excepción: datos facilitados por personas físicas en ejercicio de actividades personales o domésticas
95Portabilidad en redes socialesRecibir y transmitir contenidos facilitados al prestador + transmisión directa a otro prestador designado por el usuario cuando sea técnicamente posible. Los prestadores pueden conservar copia (sin difusión) cuando lo exija una obligación legal
96Testamento digitalCuatro bloques de legitimados (a/b/c/d): a) familiares/de hecho + herederos · b) albacea testamentario o designado expresamente · c) (menores) representantes legales y MF · d) (personas con discapacidad) designados para apoyo. Excepción: prohibición expresa del fallecido o ley en contra; subexcepción: la prohibición no afecta a los herederos respecto de los contenidos que formen parte del caudal relicto. Apartado 2: decisión sobre mantenimiento o eliminación de perfiles en redes sociales (salvo instrucciones del fallecido). Apartado 4: en CC. AA. con derecho civil propio se aplica su normativa

Tres regímenes de olvido distintos en el sistema español: (i) olvido en buscadores (art. 93): eliminación de enlaces tras búsqueda por nombre —no impide el acceso por otros criterios— · (ii) olvido en redes sociales (art. 94): datos propios a simple solicitud, datos de terceros solo si inadecuados/inexactos/excesivos, datos de la minoría de edad a simple solicitud · (iii) derecho de supresión general del art. 17 RGPD + art. 15 LOPDGDD (Ep. 3). Cada uno con su régimen específico.


4. Políticas de impulso de los derechos digitales — art. 97 LOPDGDD

Plan / instrumentoContenido
Plan de Acceso a Internet (97.1)Tres objetivos a-c: a) superar brechas digitales + bono social · b) espacios de conexión pública · c) formación en competencias digitales básicas para colectivos en riesgo. Elaboración: Gobierno en colaboración con las CC. AA.
Plan de Actuación para menores (97.2)Acciones de formación, difusión y concienciación para uso equilibrado de dispositivos y servicios SSI por menores
Informe anual al Congreso (97.3)Presentación por el Gobierno ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso, sobre la evolución de los derechos, garantías y mandatos del Título X

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