Tema 8 — La Administración General del Estado
Bloque I Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado · Ingreso libre
- La Administración General del Estado.
- Órganos centrales.
- Órganos superiores y directivos.
- Órganos territoriales.
- La Administración del Estado en el Exterior.
Epígrafe 1 — La Administración General del Estado
1. Qué es la Administración General del Estado
La Administración General del Estado (AGE) es la organización administrativa que, bajo la dirección del Gobierno de la Nación (art. 97 CE), gestiona los intereses generales del Estado en todo el territorio nacional y en el exterior. Se rige por el Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que dedica los artículos 54 a 80 a su regulación.
La AGE se diferencia de las Administraciones autonómicas y locales por su ámbito nacional: actúa en todo el territorio del Estado, tiene proyección exterior (embajadas, consulados, representaciones permanentes) y ejecuta y desarrolla las políticas del Gobierno de la Nación (art. 97 CE).
La regulación de la AGE está en un solo Título: Título I LRJSP, arts. 54-80. Cuatro capítulos:
- Cap. I (arts. 54-56) → Organización y principios generales.
- Cap. II (arts. 57-68) → Los Ministerios y su estructura interna.
- Cap. III (arts. 69-79) → Órganos territoriales.
- Cap. IV (art. 80) → AGE en el exterior (remite a la Ley 2/2014).
2. Principios de organización (art. 54)
La AGE actúa y se organiza conforme a los principios del art. 3 LRJSP, más los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial, y garantiza la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos superiores y directivos (art. 54.1, con remisión a los arts. 55 bis y 84 bis). Las competencias de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios no atribuidas a otro órgano ni al Gobierno corresponden al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 54.2).
Los principios propios del art. 54.1 son los del art. 3 LRJSP (servicio a los ciudadanos, eficacia, jerarquía, coordinación…) más la descentralización funcional (crear entes con personalidad propia: organismos autónomos, agencias…) y la desconcentración funcional y territorial (transferir competencias dentro de la AGE a órganos inferiores o periféricos).
La pareja división funcional / gestión territorial integrada —la que vertebra la organización de la AGE— es en realidad la del art. 55.1 (ver más abajo): división funcional en Departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno.
3. La estructura general de la AGE (art. 55)
El art. 55 LRJSP es la «foto de familia» de toda la AGE. La organización responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno (art. 55.1), y la AGE comprende tres niveles (art. 55.2): la Organización Central (Ministerios y servicios comunes), la Organización Territorial y la AGE en el exterior.
En la organización central (art. 55.3) son:
- Órganos superiores: los Ministros y los Secretarios de Estado.
- Órganos directivos: los Subsecretarios y Secretarios generales; los Secretarios generales técnicos y Directores generales; y los Subdirectores generales.
En la organización territorial son órganos directivos los Delegados del Gobierno (rango de Subsecretario) y los Subdelegados del Gobierno (nivel de Subdirector general) (art. 55.4); en el exterior, los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales (art. 55.5). Todos los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados (art. 55.6, en relación con la Ley 3/2015). Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación y a los directivos su desarrollo y ejecución (art. 55.9). Los titulares de órganos superiores y directivos se nombran atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia (art. 55.11).
Mnemotecnia para los tres niveles: «CTE» → Central, Territorial, Exterior.
Mnemotecnia para la jerarquía de órganos centrales (de mayor a menor):
- Superiores: Mi · SE → Ministros · Secretarios de Estado.
- Directivos: Sub · SG / SGT · DG / SubDG → Subsecretario · Secretario General / Secretario General Técnico · Director General / Subdirector General.
Los Subdirectores Generales son órganos directivos, pero NO son alto cargo. Son la única excepción al alto cargo entre los órganos superiores y directivos (art. 55.6: «excepto los Subdirectores generales y asimilados»).
4. Presencia equilibrada en órganos centrales (art. 55 bis, novedad LO 2/2024)
Las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos de la AGE se nombran atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % en el ámbito de cada departamento ministerial (art. 55 bis).
5. Los elementos organizativos básicos: órganos y unidades (art. 56)
Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas: agrupan puestos de trabajo vinculados funcionalmente por sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común; pueden ser complejas (agrupar dos o más unidades menores). Sus jefes responden del correcto funcionamiento, y se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo (RPT), integrándose en un órgano (art. 56).
Las unidades son el «ladrillo básico» de la AGE: agrupaciones de puestos bajo una jefatura común, sin personalidad ni competencias propias frente a terceros. Un Subdirector General dirige un órgano (con competencias propias y eficacia frente a terceros); una jefatura de sección dirige una unidad.
Órgano ≠ unidad. Los órganos administrativos tienen competencias propias y producen efectos jurídicos frente a terceros (resoluciones, actos administrativos…). Las unidades son estructuras organizativas internas sin relevancia externa directa. La definición de órgano administrativo está en el art. 5 LRJSP; la de unidad administrativa en el art. 56 LRJSP.
6. Los tres niveles de actuación: visión de conjunto
| Nivel | Ámbito | Órganos clave | Base legal |
|---|---|---|---|
| Central | Todo el territorio nacional | Ministerios, Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones Generales, Subdirecciones | Cap. I y II del Título I LRJSP (arts. 54-68) |
| Territorial | CCAA y provincias | Delegados del Gobierno, Subdelegados, Directores Insulares | Cap. III del Título I LRJSP (arts. 69-79) |
| Exterior | Fuera de España | Embajadas, Representaciones Permanentes, Oficinas Consulares | Cap. IV LRJSP (art. 80) + Ley 2/2014, de 25 de marzo |
7. Órganos superiores frente a órganos directivos: cuadro comparativo
| Característica | Órganos superiores | Órganos directivos |
|---|---|---|
| ¿Quiénes son? | Ministros y Secretarios de Estado | Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales |
| Naturaleza | Político-administrativa: fijan objetivos | Técnico-administrativa: ejecutan políticas |
| Nombramiento | Designación política (Ley 50/1997 + Ley 3/2015) — art. 55.10 LRJSP | Atendiendo a competencia profesional y experiencia — art. 55.11 LRJSP |
| Alto cargo | Sí, siempre | Sí, excepto Subdirectores Generales |
| Función principal | Establecer planes de actuación | Desarrollar y ejecutar los planes; gestionar recursos |
Epígrafe 2 — Órganos centrales
1. Los Ministerios: la unidad básica de la organización central
Los Ministerios son los departamentos en que se organiza la AGE a nivel central. La AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo cada uno uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa (art. 57.1). Su número, denominación y ámbito de competencia —y los de las Secretarías de Estado— se fijan por Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 57.3).
2. Organización interna de los Ministerios (art. 58)
En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado y Secretarías Generales para la gestión de un sector de actividad, de las que dependen jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban (art. 58.1). Todos los Ministerios cuentan en todo caso con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes (art. 58.2). Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas (art. 58.3) y se organizan en Subdirecciones Generales (art. 58.4).
Cada Ministerio puede presentar esta estructura interna (de mayor a menor):
MINISTRO/A → Secretaría de Estado (puede haber 0, 1 o varias) → Dirección General → Subdirección General.
Hay un «pilar fijo» que existe en todos los Ministerios: la Subsecretaría con su Secretaría General Técnica, que gestiona los servicios comunes (personal, presupuesto, asesoría jurídica, publicaciones…). La Subsecretaría existe siempre; las Secretarías de Estado y Secretarías Generales, no.
Estructura tipo de un Ministerio (de mayor a menor rango):
- MINISTRO/A (órgano superior).
- Bajo su dependencia:
- Secretario/a de Estado (órgano superior; 0, 1 o varios).
- Subsecretario/a (órgano directivo; siempre presente) → Secretario/a General Técnico/a.
- Secretario/a General (órgano directivo; rango de Subsecretario; existencia potestativa según el art. 58.1 LRJSP, «pueden existir»; sin SGT bajo su mando).
- Bajo SE/Subsecretario/SG:
- Director/a General → Subdirector/a General.
3. Creación, modificación y supresión de órganos (art. 59)
Las Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y órganos similares se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 59.1). Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización de Hacienda (art. 59.2). Las unidades sin condición de órgano, a través de las RPT (art. 59.3).
Tres niveles, tres instrumentos para crear/modificar/suprimir:
- Subsecretaría, SG, SGT, DG, SubDG y similares → RD del Consejo de Ministros (iniciativa del Ministro, propuesta de Hacienda).
- Órganos inferiores a SubDG → Orden del Ministro (previa autorización de Hacienda).
- Unidades sin condición de órgano → RPT.
4. Ordenación jerárquica (art. 60)
Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios (art. 60.1). Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente así: Subsecretario, Director general y Subdirector general (art. 60.2). Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos categoría de Director general (art. 60.2).
No confundir el Secretario General (SG) con el Secretario General Técnico (SGT): el SG tiene categoría de Subsecretario; el SGT tiene categoría de Director General. Ambos son órganos directivos, pero están en escalones distintos.
Epígrafe 3 — Órganos superiores y directivos
1. Los Ministros: la cabeza del Departamento
Los Ministros son órganos superiores que dirigen los sectores integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a esa dirección. Son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 100 CE).
Como titulares del departamento, les corresponden las funciones del art. 61 LRJSP, entre ellas: ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias del Departamento; fijar los objetivos del Ministerio y aprobar sus planes de actuación; aprobar las propuestas de estados de gastos; nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos dependientes (cuando no esté atribuido al Consejo de Ministros); mantener las relaciones con las CCAA y convocar las Conferencias sectoriales; dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos, impartirles instrucciones y delegarles competencias; revisar de oficio los actos administrativos y resolver conflictos de atribuciones; administrar los créditos para gastos del Ministerio; resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos cuando corresponda; e imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves (art. 61.s).
El Ministro es el jefe superior del Departamento (art. 60.1 LRJSP): fija objetivos, distribuye presupuesto, nombra directivos y ejerce la potestad reglamentaria (dicta órdenes ministeriales). Resuelve recursos, declara la lesividad de los actos administrativos y es el único que puede imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves (letra s).
2. Los Secretarios de Estado: el segundo nivel político (art. 62)
Los Secretarios de Estado son órganos superiores directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica (art. 62.1); pueden ostentar por delegación expresa del Ministro su representación, incluso con proyección internacional. Dirigen y coordinan las Secretarías y Direcciones Generales bajo su dependencia y responden ante el Ministro (art. 62.2). Entre sus competencias: ejercer las del sector asignado y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado; impulsar la consecución de objetivos y supervisar los órganos directivos adscritos; nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado; mantener relaciones con las CCAA; conceder subvenciones con los límites del Ministro; resolver los recursos contra resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y no agoten la vía administrativa; y administrar los créditos propios de la Secretaría de Estado. Su existencia no es obligatoria: puede haber Ministerios sin Secretaría de Estado.
Los Secretarios de Estado NO son miembros del Gobierno. El art. 98.1 CE y el art. 1.2 de la Ley 50/1997 del Gobierno establecen que el Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes (en su caso) y los Ministros. Los SE son órganos superiores de la AGE (art. 55.3.a) y alto cargo (art. 55.6 + Ley 3/2015), pero no miembros del Gobierno en sentido estricto.
3. Los órganos directivos
Por debajo de los órganos superiores se sitúan los órganos directivos, nivel técnico-profesional encargado de desarrollar y ejecutar los planes fijados por los superiores.
Subsecretarios (art. 63). Ostentan la representación ordinaria del Ministerio y dirigen los servicios comunes (art. 63.1); entre sus competencias: apoyar a los órganos superiores en la planificación; asistir al Ministro en el control de eficacia; establecer los programas de inspección de servicios; desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento; responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro; nombrar y cesar a los Subdirectores y al personal de libre designación y eventual; convocar y resolver pruebas selectivas y concursos; y ejercer la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio. Son nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (del Estado, CCAA o EELL) en activo o que perdieron tal condición por jubilación; deben reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015 (art. 63.3).
Secretarios generales (art. 64). Cuando las normas de estructura prevean su existencia, deben determinar sus competencias sobre un sector de actividad; ejercen las competencias de dirección del art. 62.2.b) y las que les asigne el RD de estructura (art. 64.2). Tienen categoría de Subsecretario y son nombrados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro o del Presidente, entre personas con cualificación y experiencia en la gestión pública o privada (art. 64.3).
Secretarios generales técnicos (art. 65). Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tienen las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el RD de estructura y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones (art. 65.1). Tienen categoría de Director General (art. 65.2). Son nombrados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (art. 65.3).
Directores generales (art. 66). Son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas (art. 66.1): proponen los proyectos para alcanzar los objetivos del Ministro y dirigen su ejecución; ejercen las competencias atribuidas, desconcentradas o delegadas; e impulsan y supervisan la gestión ordinaria. Son nombrados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro o del Presidente, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (en activo o jubilados), salvo que el RD de estructura permita que el titular no sea funcionario, motivándolo mediante memoria razonada (art. 66.2).
Subdirectores generales (art. 67). Son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del que dependan, de la ejecución de los proyectos asignados y de la gestión ordinaria de la Subdirección (art. 67.1). Son nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (art. 67.2).
Servicios comunes (art. 68). Los órganos directivos encargados de los servicios comunes prestan al resto del Ministerio la asistencia para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos: asesoramiento, apoyo técnico y, en su caso, gestión directa en planificación y presupuestación, RRHH, sistemas de información, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, inspección de servicios, publicaciones, etc. (art. 68.1). Funcionan según las directrices de los Ministerios con competencia horizontal (art. 68.2), y por RD puede preverse su gestión compartida (art. 68.3).
Los servicios comunes los presta el Subsecretario a través de la Secretaría General Técnica y demás órganos que dependan de aquél (arts. 58.2 y 63.1 LRJSP). Funciones típicas: RRHH, presupuesto, sistemas de información, asesoría jurídica, publicaciones, inspección de servicios.
4. Resumen de nombramientos en órganos superiores y directivos
| Órgano | Nombramiento | ¿Funcionario A1? | ¿Alto cargo? |
|---|---|---|---|
| Ministro | Rey, a propuesta del Presidente (art. 100 CE) | No se exige | Sí (miembro del Gobierno) |
| Secretario de Estado | RD del Consejo de Ministros (Ley 50/1997 + Ley 3/2015) | No se exige | Sí |
| Subsecretario | RD del CdM a propuesta del Ministro | Sí, A1 (en activo o jubilado) | Sí |
| Secretario General | RD del CdM a propuesta del Ministro o Presidente | NO se exige (cualificación y experiencia en gestión) | Sí |
| Secretario General Técnico | RD del CdM a propuesta del Ministro | Sí, A1 (el art. 65.3 no recoge la habilitación expresa para jubilados) | Sí |
| Director General | RD del CdM a propuesta del Ministro o Presidente | Sí, A1 (en activo o jubilado), salvo excepción motivada | Sí |
| Subdirector General | Ministro / SE / Subsecretario del que dependa | Sí, A1 | NO |
Epígrafe 4 — Órganos territoriales
1. La idea de gestión territorial integrada
La ejecución territorial de las competencias estatales exige presencia periférica para gestionar pensiones, impuestos, extranjería, tráfico, costas y demás servicios estatales. La fórmula que utiliza la Ley 40/2015 es la gestión territorial integrada: en lugar de que cada Ministerio tenga su propio delegado en cada Comunidad Autónoma, existe un único representante del Gobierno (el Delegado) que coordina todos los servicios periféricos en esa CCAA.
Este modelo persigue eficacia y coherencia: el ciudadano tiene un solo interlocutor gubernamental en su territorio, y el Gobierno central mantiene una voz unificada frente a las Administraciones autonómica y local.
2. Las Delegaciones y Subdelegaciones (art. 69)
Existirá una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma (art. 69.1), con sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra (art. 69.2). Las Delegaciones están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 69.3). En cada provincia de las CCAA pluriprovinciales existirá un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado; en las CCAA uniprovinciales podrán crearse Subdelegaciones por Real Decreto cuando lo justifiquen circunstancias de población, volumen de gestión o singularidades geográficas, sociales o económicas (art. 69.4).
Régimen literal del art. 69:
- Una Delegación del Gobierno por CCAA (art. 69.1) → 17 Delegaciones + 2 Delegaciones en Ceuta y Melilla.
- Sede en la capital autonómica, salvo decisión en contrario del CdM (art. 69.2).
- Adscripción orgánica al Ministerio de Hacienda (art. 69.3).
- Subdelegado en cada provincia de las CCAA pluriprovinciales (obligatorio).
- Subdelegaciones en uniprovinciales: posibles por RD (potestativas, no obligatorias).
Doble adscripción:
- La Delegación del Gobierno (estructura) → adscrita orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 69.3).
- El Delegado del Gobierno (titular) → dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y funcional del Ministerio competente por razón de la materia (art. 72.3).
No es contradicción. Son dos planos: el órgano se adscribe a Hacienda; el titular reporta al Presidente.
3. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (arts. 72 y 73)
Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva CCAA (art. 72.1) y dirigen y supervisan la AGE en ese territorio, coordinándola con la Administración autonómica y local (art. 72.2). Son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia (art. 72.3). Son nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y con los requisitos de la Ley 3/2015 (art. 72.4). En caso de ausencia, vacante o enfermedad, son suplidos por el Subdelegado que el Delegado designe y, en su defecto, por el de la provincia donde tenga su sede; en CCAA uniprovinciales sin Subdelegado, por el Secretario General (art. 72.5).
Doble dependencia del Delegado: «Orgánicamente del Presidente, funcionalmente del Ministerio» (art. 72.3). Mnemotecnia: O-P / F-M.
El Delegado del Gobierno NO necesita ser funcionario de carrera (a diferencia del Subsecretario, que tiene el mismo rango pero sí lo necesita). Es nombrado por RD del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno (no del Ministro).
Las competencias del Delegado (art. 73) se agrupan en cinco grandes áreas del apartado 1: a) dirección y coordinación de la AGE y sus organismos públicos (impulsar, coordinar y supervisar la actividad; nombrar a los Subdelegados y Directores Insulares; informar preceptivamente las propuestas de nombramiento de titulares de órganos territoriales); b) información de la acción del Gobierno y a los ciudadanos (incluido elevar al Gobierno un informe anual a través del Ministerio de Hacienda); c) coordinación y colaboración con otras AAPP (promover convenios; participar en Comisiones mixtas de transferencias y bilaterales de cooperación); d) control de legalidad (resolver los recursos contra actos de los órganos de la Delegación, previo informe del Ministerio competente; suspender la ejecución de actos impugnados); y e) políticas públicas (formular propuestas a los Ministerios; proponer medidas para evitar la duplicidad de estructuras; coordinar la utilización de los edificios administrativos). Además, ejerce la potestad sancionadora y expropiatoria (art. 73.2); ostenta la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la CCAA, bajo dependencia funcional del Ministerio del Interior (art. 73.3); y puede recabar información de los servicios territoriales (art. 73.4).
El art. 73.3 dice literalmente que la «jefatura» de las FCSE en la CCAA «corresponderá al Delegado del Gobierno». No es «coordinación»: es jefatura, con dependencia funcional del Ministerio del Interior.
4. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias (arts. 74 y 75)
En cada provincia, bajo la inmediata dependencia del Delegado, existirá un Subdelegado del Gobierno con nivel de Subdirector General, nombrado por aquél mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (del Estado, CCAA o EELL) (art. 74). En las CCAA uniprovinciales sin Subdelegado, el Delegado asume sus competencias.
Al Subdelegado le corresponde (art. 75): desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la CCAA y las EELL; proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, dirigiendo las FCSE en la provincia; dirigir y coordinar la protección civil provincial; dirigir, en su caso, los servicios integrados de la AGE e impulsar, supervisar e inspeccionar los no integrados; coordinar la utilización de los medios materiales y edificios administrativos; y ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra desconcentrada o delegada.
El Subdelegado es el «brazo provincial» del Delegado. Diferencias clave con el Delegado:
- Rango: Subsecretario (Delegado) vs. Subdirector General (Subdelegado).
- Nombramiento: RD del CdM a propuesta del Presidente (Delegado) vs. el propio Delegado por libre designación (Subdelegado).
- Requisito funcionarial: el Delegado no lo necesita; el Subdelegado SÍ debe ser funcionario A1.
- Alto cargo: Delegado, sí; Subdelegado, no (es SubDG).
5. Los Directores Insulares (art. 70)
Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la AGE, con el nivel que fije la RPT. Son nombrados por el Delegado del Gobierno mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (del Estado, CCAA o EELL). Dependen jerárquicamente del Delegado o del Subdelegado (cuando exista) y ejercen en su ámbito las competencias atribuidas a los Subdelegados (art. 70).
Los Directores Insulares son la versión isleña de los Subdelegados: existen en las islas determinadas reglamentariamente (Canarias y Baleares). Régimen similar al del Subdelegado: nombrados por el Delegado, funcionarios A1, libre designación. Su nivel se fija en la RPT.
6. Los servicios territoriales: integrados y no integrados (art. 71)
Los servicios territoriales de la AGE en la CCAA se organizan en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno (art. 71.1). Los no integrados se establecen por RD a propuesta conjunta del Ministerio del que dependan y del Ministerio con competencia para la racionalización de estructuras (o por Orden conjunta para órganos inferiores) (art. 71.2) y dependen del órgano central competente sobre su sector, que les fija objetivos y controla su ejecución (art. 71.3). Los integrados dependen del Delegado o, en su caso, del Subdelegado, a través de la Secretaría General, actuando conforme a las instrucciones técnicas del Ministerio competente por razón de la materia (art. 71.4).
| Característica | Servicios integrados | Servicios no integrados |
|---|---|---|
| Dependencia jerárquica | Del Delegado/Subdelegado (a través de la Secretaría General) | Del Ministerio de origen |
| Función del Delegado | Dirige y supervisa | Solo coordina e impulsa |
| Norma de organización | Estructura general de la Delegación | RD u Orden conjunta del Ministerio sectorial + Hacienda |
| Ejemplos habituales | Oficinas de extranjería, áreas de sanciones, áreas funcionales | AEAT, Tesorería General de la Seguridad Social, DGT, SEPE |
Ejemplos habituales de gestión territorial no integrada en las Delegaciones del Gobierno: AEAT, Tesorería General de la Seguridad Social, DGT, SEPE. Sus oficinas territoriales dependen jerárquicamente de sus respectivos órganos centrales, no del Delegado. El Delegado coordina e impulsa, pero no manda jerárquicamente sobre ellos.
7. Estructura, asistencia jurídica e intervención (arts. 76 y 77)
La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones se fija por RD del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, contando en todo caso con una Secretaría General (órgano de gestión de los servicios comunes), de la que dependen los servicios integrados y demás unidades que fije la RPT (art. 76.1). La integración o desintegración de servicios territoriales se hace por RD del Consejo de Ministros a propuesta de Hacienda y del Ministerio del área de actividad (art. 76.2). La asistencia jurídica la presta la Abogacía del Estado y la intervención y control económico financiero la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) (art. 77).
En toda Delegación y Subdelegación existe una Secretaría General (órgano de servicios comunes) de la que dependen los servicios integrados (art. 76.1). La asistencia jurídica la presta la Abogacía del Estado y la intervención y control económico financiero la IGAE (art. 77).
8. Los órganos colegiados territoriales (arts. 78 y 79)
La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, encargado de coordinar la actuación de la Administración periférica con los Departamentos ministeriales; sus atribuciones, composición y funcionamiento se regulan por RD (art. 78).
En cada CCAA pluriprovincial existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por él e integrada por los Subdelegados de las provincias (art. 79.1), con funciones de coordinación, homogeneización de políticas públicas y asesoramiento en simplificación administrativa. En las CCAA uniprovinciales existirá una Comisión de asistencia al Delegado integrada por el Secretario General y los titulares de los servicios territoriales (art. 79.2). En cada Subdelegación, una Comisión de asistencia al Subdelegado del mismo modelo a nivel provincial (art. 79.3).
Las Comisiones de asistencia existen tanto en CCAA pluriprovinciales como uniprovinciales. La diferencia está en su composición:
- Pluriprovinciales (79.1): integradas por los Subdelegados.
- Uniprovinciales (79.2): integradas por el Secretario General y los titulares de los servicios territoriales.
- Subdelegación (79.3): mismo modelo que la uniprovincial pero a nivel provincial.
9. Resumen de la organización territorial
| Órgano | Existencia | Rango | Nombramiento | ¿Funcionario A1? |
|---|---|---|---|---|
| Delegado del Gobierno | 1 por CCAA (art. 69.1) | Subsecretario (art. 55.4) | RD CdM a propuesta del Presidente (art. 72.4) | NO se exige |
| Subdelegado del Gobierno | 1 por provincia en CCAA pluriprovinciales; en uniprovinciales solo si se crea por RD (Madrid, RD 466/2003) | Subdirector General (art. 55.4) | Delegado, libre designación (art. 74) | Sí |
| Director Insular | En islas determinadas reglamentariamente | El que fije la RPT | Delegado, libre designación (art. 70) | Sí |
Epígrafe 5 — La Administración del Estado en el Exterior
1. Política Exterior, Acción Exterior y Servicio Exterior: tres conceptos distintos
Antes de entrar en la organización conviene distinguir tres conceptos:
- Política Exterior: la estrategia global que dirige el Gobierno en sus relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales (art. 97 CE).
- Acción Exterior del Estado: cualquier actuación con proyección internacional de los órganos públicos españoles, incluida la de las CCAA, EELL e instituciones (art. 1 Ley 2/2014).
- Servicio Exterior del Estado: los órganos y medios de la AGE que actúan fuera de las fronteras españolas para ejecutar la Política Exterior y la Acción Exterior (art. 41 Ley 2/2014).
La LRJSP regula exclusivamente el Servicio Exterior; la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado regula tanto la Acción Exterior como el Servicio Exterior.
2. La regulación remitida (art. 80 LRJSP)
El Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y su normativa de desarrollo, y supletoriamente por la LRJSP (art. 80).
El art. 80 LRJSP es un precepto-puente: no regula nada sustantivo, sino que remite a la Ley 2/2014. La AGE en el exterior se rige por esa ley especial y su normativa de desarrollo, aplicándose la LRJSP solo supletoriamente.
3. El Servicio Exterior del Estado (art. 41 Ley 2/2014)
El Servicio Exterior del Estado se integra por los órganos, unidades administrativas, instituciones y medios humanos y materiales de la AGE que actúan en el exterior, bajo la dependencia jerárquica del Embajador y orgánica y funcional de los respectivos Departamentos ministeriales (art. 41.1). Le corresponde aportar elementos de análisis para que el Gobierno formule y ejecute su Política Exterior y desarrolle su Acción Exterior, así como promover y defender los intereses de España y prestar asistencia y protección a los españoles y a las empresas españolas en el exterior (art. 41.2 y 41.3). Actúa conforme al derecho interno español, de la UE, internacional y de los Estados de acreditación (art. 41.4).
Principio de unidad de acción y autoridad única: todo el personal que trabaja en una Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular —venga del Ministerio que venga— está bajo la dependencia jerárquica del Embajador o Cónsul General. Mantiene además dependencia orgánica y funcional de su Departamento de origen (doble dependencia).
4. Las Misiones Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes (art. 42)
Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan a España ante uno o varios Estados con los que tiene relaciones diplomáticas (en régimen de acreditación múltiple si son varios) (art. 42.1). Las Representaciones Permanentes representan a España ante la UE o una Organización Internacional (de observación si España no es parte) (art. 42.2). En especial, corresponde a las Misiones Diplomáticas (art. 42.4): representar a España ante el Estado receptor; proteger sus intereses y los de sus nacionales; negociar con el Gobierno receptor; informarse de la evolución de los acontecimientos; fomentar las relaciones amistosas; y cooperar con las instancias de representación exterior de la UE. Su creación y supresión se realiza por RD del Consejo de Ministros, a iniciativa del MAEC y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior (art. 42.5).
Las funciones de las Misiones Diplomáticas Permanentes del art. 42.4 (6 letras a-f) coinciden sustancialmente con las del artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, hecha en Viena el 18 de abril de 1961 (en vigor para España el 21 de diciembre de 1967).
Mnemotecnia: «Re-Pro-Ne-In-Fo-Co» → Representar · Proteger · Negociar · Informarse · Fomentar · Cooperar (con la UE).
Procedimiento de creación: la creación de Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes (art. 42.5) se hace por RD del Consejo de Ministros, a iniciativa del MAEC y a propuesta del Ministerio de Hacienda y AAPP, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Iniciativa y propuesta NO son lo mismo: la iniciativa la tiene Exteriores; la formalización de la propuesta, Hacienda.
5. Funciones en la Acción Exterior y Jefatura de la Misión (arts. 43 y 44)
Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior del Estado y son el instrumento principal para el desarrollo de la Acción Exterior de todos los órganos públicos con proyección exterior; las instrucciones que se cursen al Jefe de Misión se ajustan a la Estrategia de Acción Exterior y se canalizan a través del MAEC (art. 43).
La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente la ejerce un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (máxima autoridad de España ante el Estado receptor); en las Representaciones Permanentes, un Embajador Representante Permanente; también puede ejercerla un Encargado de Negocios con cartas de gabinete (art. 44.1). El Rey acredita a los Jefes de Misión y Representación mediante cartas credenciales; a los Encargados de Negocios, mediante cartas de gabinete firmadas por el Ministro de Asuntos Exteriores (art. 44.1). El Jefe de Misión, dependiente orgánica y funcionalmente del MAEC, ejerce la jefatura superior de todo el personal de la Misión y su dirección y coordinación (art. 44.2 y 44.3). Los Embajadores son designados y cesados por RD acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, entre funcionarios de la Carrera Diplomática, sin perjuicio de que el Gobierno pueda designar Embajadores a personas ajenas a la Carrera (potestad discrecional) (art. 44.4). En caso de vacante, ausencia o imposibilidad, la Jefatura la desempeña la Segunda Jefatura (art. 44.8).
Quien acredita al Jefe de Misión es el Rey (mediante cartas credenciales), pero quien lo designa es el Consejo de Ministros por RD a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. A los Encargados de Negocios con cartas de gabinete los designa el Ministro de Asuntos Exteriores por Orden y los acredita mediante cartas de gabinete firmadas por él mismo (no por el Rey). Distinción capital.
6. Organización de la Misión Diplomática (art. 45)
La Misión Diplomática o Representación Permanente se integra por (art. 45.1): a) la Jefatura; b) la Cancillería Diplomática; c) las Consejerías, Agregadurías, Oficinas sectoriales, Oficinas Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales, Centros de Formación de la Cooperación Española y el Instituto Cervantes; y d) en su caso, la Sección de Servicios Comunes. La Cancillería Diplomática desarrolla las funciones diplomáticas, consulares, de cooperación, políticas y de representación, y su jefatura la ejerce, bajo la dirección del Embajador, el funcionario de la Carrera Diplomática que desempeñe la Segunda Jefatura (art. 45.2). Las Consejerías y demás órganos de la letra c) son órganos técnicos especializados que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, prestan asesoramiento y apoyo, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de sus respectivos Departamentos (art. 45.3). La Sección de Servicios Comunes gestiona los recursos compartidos, a cargo de un Canciller (art. 45.4).
Estructura de una Misión Diplomática (art. 45.1): Jefatura · Cancillería Diplomática · Consejerías y Oficinas Sectoriales · Sección de Servicios Comunes. La Cancillería Diplomática es el «núcleo duro» (función política y diplomática); las Consejerías sectoriales dependen del Departamento de origen pero están bajo dependencia jerárquica del Embajador (doble dependencia, art. 45.3).
7. Misiones Diplomáticas Especiales y Delegaciones (art. 46)
Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reino de España ante uno o varios Estados, con su consentimiento, para un cometido concreto (o ante Estados donde no hay Misión permanente). Se crean por RD a iniciativa del MAEC y propuesta del Ministerio de Hacienda y AAPP, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, y su Jefe se designa por RD del Consejo de Ministros con el título de Embajador en Misión Especial (art. 46.1). Las Delegaciones representan a España en un órgano de una organización internacional, en una Conferencia de Estados o en un acto concreto, y están presididas por los órganos que ostentan la representación del Estado en el exterior (Jefe de Estado, Presidente del Gobierno o Ministro de Asuntos Exteriores) (art. 46.2).
No confundir las Misiones Diplomáticas Permanentes (art. 42, representación estable ante uno o varios Estados) con las Misiones Diplomáticas Especiales (art. 46, representación temporal para un cometido concreto, con un Embajador en Misión Especial al frente). Tampoco confundir con las Delegaciones (art. 46.2), que representan a España en un órgano colegiado, conferencia o acto concreto.
8. Las Oficinas Consulares (arts. 47 y 48)
Las Oficinas Consulares son los órganos de la AGE encargados de las funciones consulares y, especialmente, de prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior (art. 47.1). La creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realiza por RD del Consejo de Ministros, a iniciativa del MAEC (del que dependen orgánica y funcionalmente) y propuesta del Ministerio de Hacienda y AAPP, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior (art. 47.2). Pueden ser de carrera y honorarias (art. 48.1): las de carrera tienen categoría de Consulado General o Consulado, están dirigidas por funcionarios de la Carrera Diplomática y su Jefe se designa por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores (art. 48.2); las honorarias (Consulado Honorario o Viceconsulado Honorario) están a cargo de cónsules honorarios y se crean por Orden del MAEC (art. 48.1). Las agencias consulares dependen de una Oficina Consular de carrera, se crean para descentralizar su gestión y están a cargo de un funcionario de la Carrera Diplomática (art. 48.5).
Las Oficinas Consulares de carrera (Consulado General o Consulado) están dirigidas por funcionarios de la Carrera Diplomática y son creadas por RD del CdM. Las honorarias (Consulado Honorario o Viceconsulado Honorario) las dirigen cónsules honorarios y se crean por Orden del MAEC. Las agencias consulares dependen jerárquicamente de una Oficina Consular de carrera (art. 48.5).
Las funciones consulares se rigen además por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, hecha en Viena el 24 de abril de 1963 (en vigor para España el 5 de marzo de 1970), que es distinta de la de 1961 (Diplomáticas).
9. Cuadro comparativo de los órganos del Servicio Exterior
| Tipo de órgano | Acreditación ante | Titular | Norma de creación |
|---|---|---|---|
| Misión Diplomática Permanente | Un Estado o varios (acreditación múltiple) | Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (o Encargado de Negocios) | RD CdM (iniciativa MAEC + propuesta Hacienda y AAPP, previo informe del CEPE) |
| Misión Diplomática Especial | Un Estado, temporalmente, para un cometido concreto | Embajador en Misión Especial | RD CdM (iniciativa MAEC + propuesta Hacienda y AAPP, previo informe del CEPE) |
| Representación Permanente | UE u Organización Internacional | Embajador Representante Permanente | RD CdM (iniciativa MAEC + propuesta Hacienda y AAPP, previo informe del CEPE) |
| Consulado General / Consulado (carrera) | Demarcación consular | Funcionario de la Carrera Diplomática | RD CdM (iniciativa MAEC + propuesta Hacienda y AAPP, previo informe del CEPE) |
| Consulado Honorario / Viceconsulado Honorario | Demarcación consular | Cónsul Honorario | Orden del MAEC |
| Agencia consular | Localidad dependiente de una Oficina Consular de Carrera (art. 48.5) | Funcionario de la Carrera Diplomática | RD CdM |