Tema 10 — La organización de la Unión Europea
Bloque I Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado · Ingreso libre
- La organización de la Unión Europea.
- El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.
Epígrafe 1 — La organización de la Unión Europea
1. ¿Qué es la Unión Europea?
La Unión Europea es una organización supranacional de carácter político y económico integrada actualmente por 27 Estados miembros. A diferencia de las organizaciones internacionales clásicas, la UE posee un ordenamiento jurídico propio, instituciones con capacidad normativa directa sobre los Estados y los ciudadanos, y mecanismos de cesión de soberanía que rebasan los esquemas tradicionales del Derecho internacional.
Su origen se remonta a los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, cuando los países europeos buscaban fórmulas de cooperación que hicieran imposible un nuevo conflicto, vinculando las economías de tal modo que la guerra resultase materialmente inviable.
De seis a veintisiete: la evolución de los Estados miembros
El proceso de integración europea comenzó en 1951 con seis países fundadores y se ha ido ampliando en sucesivas oleadas hasta los 27 miembros actuales.
| Año | Incorporación | N.º miembros |
|---|---|---|
| 1951 | Los Seis fundadores firman el Tratado de París (CECA): Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo | 6 |
| 1957 | Los mismos Seis firman los Tratados de Roma (CEE + EURATOM) | 6 |
| 1973 | Reino Unido, Dinamarca, Irlanda | 9 |
| 1981 | Grecia | 10 |
| 1986 | España y Portugal | 12 |
| 1995 | Austria, Finlandia, Suecia | 15 |
| 2004 | Gran ampliación: Polonia, R. Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Chipre | 25 |
| 2007 | Rumanía y Bulgaria | 27 |
| 2013 | Croacia | 28 |
| 2020 | Retirada del Reino Unido (Brexit, 31-ene-2020 a las 23:00 GMT) | 27 |
Los Seis fundadores son los tres países del Benelux (Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo) más las tres grandes potencias continentales (Alemania, Francia, Italia). Mnemotecnia: «BePaLu + AlFrIt».
La CECA arrancó en 1952 (Tratado de París, 1951); la CEE y la EURATOM, en 1958 (Tratados de Roma, 25 de marzo de 1957). La CECA se extinguió el 23 de julio de 2002 al cumplirse los 50 años del Tratado de París; desde Lisboa (1-dic-2009) subsisten la UE (sucesora de la CE) y EURATOM.
España firmó el Tratado de adhesión el 12 de junio de 1985 (Tratado de Madrid), pero ingresó efectivamente el 1 de enero de 1986 (autorización por LO 10/1985, de 2 de agosto, ex art. 93 CE). Grecia ingresó en 1981, no con España y Portugal en 1986. Noruega nunca ha sido miembro: rechazó la adhesión por referéndum en 1972 y 1994.
Los países candidatos
A fecha de 2026, nueve Estados tienen estatus oficial de país candidato a la adhesión: Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Serbia, Turquía y Ucrania. Además, Kosovo tiene la condición de candidato potencial.
El proceso de adhesión está regulado en el art. 49 TUE y exige que el solicitante sea un Estado europeo que respete los valores del art. 2 TUE (dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, derechos humanos —incluidos los de las personas pertenecientes a minorías—).
El art. 49 TUE marca el requisito jurídico de la adhesión (Estado europeo + valores del art. 2 TUE). Los criterios de Copenhague del Consejo Europeo de 1993 son la práctica institucional: añaden requisitos políticos, económicos y de capacidad para asumir el acervo comunitario (más de 35 capítulos de negociación).
2. El marco jurídico: los Tratados
La Unión Europea descansa sobre un sistema de Tratados internacionales que constituyen su Derecho primario u originario. Cumplen una función equivalente a la de una constitución: definen las competencias de la Unión, regulan sus instituciones y establecen los procedimientos de toma de decisiones.
A) Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (originarios)
- Tratado de París (1951) — Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Firmado el 18 de abril de 1951 por los Seis fundadores; en vigor el 23 de julio de 1952. La CECA se extinguió el 23 de julio de 2002 al cumplirse los 50 años previstos en el propio Tratado.
- Tratados de Roma (1957) — Comunidad Económica Europea (CEE) y Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Firmados el 25 de marzo de 1957 y en vigor el 1 de enero de 1958. La CEE, rebautizada como Comunidad Europea (CE) por Maastricht, fue el pilar central de la integración hasta su sustitución por la UE en 2009.
La EURATOM es la única Comunidad fundacional que conserva personalidad jurídica propia distinta de la UE. La CECA se extinguió en 2002 y la CE fue absorbida por la UE en 2009. EURATOM comparte las instituciones de la Unión pero no se ha integrado formalmente en ella.
B) Tratado constitutivo de la Unión Europea
- Tratado de Maastricht (1992) — Tratado de la Unión Europea (TUE). Firmado el 7 de febrero de 1992 y en vigor el 1 de noviembre de 1993. Crea la Unión Europea sobre los tres pilares: las Comunidades Europeas, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación en Justicia y Asuntos de Interior (JAI). Maastricht es constitutivo de la UE y modificativo de las Comunidades preexistentes.
La ciudadanía de la Unión Europea
Una de las grandes innovaciones de Maastricht fue crear la ciudadanía de la Unión, regulada hoy en los arts. 20 a 25 TFUE. Según el art. 20.1 TFUE, es ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, y la ciudadanía de la Unión se añade a la nacional sin sustituirla.
La ciudadanía europea otorga, entre otros derechos, el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado de residencia, la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro en el exterior, y el derecho de petición ante el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo.
La ciudadanía de la Unión no sustituye a la ciudadanía nacional: se añade a ella (art. 20.1 TFUE). Creada por el Tratado de Maastricht (1992) y regulada hoy en los arts. 20-25 TFUE.
C) Tratados modificativos
- Tratado de Bruselas o de Fusión (1965) — unificó los ejecutivos de las tres Comunidades en un único Consejo y una única Comisión.
- Acta Única Europea (1986) — primera gran reforma de los Tratados de Roma. Impulsó el mercado interior único (objetivo 1993) y amplió la mayoría cualificada en el Consejo.
- Tratado de Ámsterdam (1997) — reforzó la protección de derechos fundamentales, incorporó el acervo Schengen al marco de la UE y amplió los poderes del Parlamento Europeo mediante el procedimiento de codecisión.
- Tratado de Niza (2001) — preparó las instituciones para la gran ampliación de 2004 (composición de la Comisión, ponderación de votos en el Consejo).
- Tratado de Lisboa (2007/2009) — firmado el 13 de diciembre de 2007, en vigor el 1 de diciembre de 2009. Es el marco jurídico vigente de la UE y la reforma de mayor alcance tras los Tratados constitutivos.
Con la entrada en vigor del Tratado de Niza, el antiguo Diario Oficial de las Comunidades Europeas pasó a denominarse Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), publicación oficial donde se promulgan todos los actos jurídicos de la UE en las 24 lenguas oficiales.
El Tratado de Lisboa NO es la fracasada «Constitución Europea», firmada en Roma en 2004 pero que nunca entró en vigor al ser rechazada en referéndum por Francia y Países Bajos en 2005. Lisboa modificó los tratados previos en lugar de sustituirlos, renombrando el antiguo Tratado CE como TFUE y manteniendo la denominación TUE para el texto heredero de Maastricht. Ambos tratados tienen el mismo rango jurídico (art. 1 TUE in fine y art. 1.2 TFUE).
3. El Tratado de Lisboa
El Tratado de Lisboa, vigente desde el 1 de diciembre de 2009, configura el marco institucional y jurídico actual de la UE. No creó un texto nuevo desde cero, sino que reformó los dos tratados preexistentes: el TUE y el antiguo Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que pasó a denominarse TFUE. Ambos tienen idéntico valor jurídico.
Instituciones
- Siete instituciones: el art. 13 TUE enumera ahora siete (frente a las cinco anteriores): Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas.
- Presidencia estable del Consejo Europeo: el Presidente del Consejo Europeo, elegido por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una vez. Sustituye a la presidencia rotatoria semestral.
- Alto Representante para Asuntos Exteriores: fusiona las antiguas figuras del Alto Representante PESC y del Comisario de Relaciones Exteriores. Es, simultáneamente, Vicepresidente de la Comisión.
Procedimientos de decisión
- Mayoría cualificada reforzada: sistema de «doble mayoría» (55 % de los Estados —al menos 15— que representen al menos el 65 % de la población), aplicable desde el 1 de noviembre de 2014, con período transitorio hasta el 31 de marzo de 2017.
- Codecisión como procedimiento legislativo ordinario: el anterior procedimiento de codecisión pasa a denominarse «procedimiento legislativo ordinario», situando al Parlamento como colegislador en pie de igualdad con el Consejo.
- Cláusulas pasarela (art. 48.7 TUE): permiten al Consejo Europeo, por unanimidad, cambiar la regla de votación de unanimidad a mayoría cualificada, o pasar de un procedimiento legislativo especial al ordinario, sin reformar los Tratados.
Ciudadanía y democracia participativa
- Iniciativa ciudadana europea (art. 11.4 TUE): un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá invitar a la Comisión a presentar una propuesta adecuada. Desarrollo en el Reglamento (UE) 2019/788, de 17 de abril de 2019.
- Carta de los Derechos Fundamentales (art. 6.1 TUE): adquiere carácter jurídicamente vinculante con el mismo valor jurídico que los Tratados, aunque formalmente no se incorpora a ellos.
Otros aspectos relevantes
- Personalidad jurídica única (art. 47 TUE): la Unión adquiere expresamente personalidad jurídica, sucediendo a la Comunidad Europea.
- Cláusula de retirada (art. 50 TUE): por primera vez se regula un procedimiento formal para que un Estado abandone la Unión, utilizado por el Reino Unido (Brexit, 2020). El Estado que se retira no participa en las deliberaciones del Consejo Europeo ni del Consejo que le afecten; los Tratados dejan de aplicarse desde la entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo prórroga decidida por unanimidad de acuerdo con dicho Estado. Si el Estado retirado solicita de nuevo la adhesión, sigue el procedimiento del art. 49 TUE.
- Delimitación de competencias (arts. 4 y 5 TUE; arts. 3 a 6 TFUE): se consolidan los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad y se clasifican las competencias en exclusivas, compartidas y de apoyo.
Las siete instituciones del art. 13 TUE, por orden literal: Parlamento Europeo · Consejo Europeo · Consejo · Comisión Europea · Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) · Banco Central Europeo (BCE) · Tribunal de Cuentas.
Mnemotecnia: «PaCoCo + TJBaTri». Las dos instituciones incorporadas al art. 13 TUE respecto al esquema previo a Lisboa son el Consejo Europeo y el BCE.
4. Panorama institucional de la Unión Europea
El marco institucional único se establece en el art. 13 TUE, que enumera las siete instituciones y añade dos principios capitales: cada institución actúa dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados y todas mantienen entre sí una cooperación leal (art. 13.2 TUE).
| Institución | Función principal | Base TUE / TFUE |
|---|---|---|
| Parlamento Europeo | Legislativa y presupuestaria (con el Consejo); control democrático | art. 14 TUE; arts. 223-234 TFUE |
| Consejo Europeo | Impulso político y orientaciones generales; no ejerce función legislativa | art. 15 TUE; arts. 235-236 TFUE |
| Consejo | Legislativa y presupuestaria (con el PE); coordinación de políticas | art. 16 TUE; arts. 237-243 TFUE |
| Comisión Europea | Iniciativa legislativa; ejecución del presupuesto; guardiana de los Tratados | art. 17 TUE; arts. 244-250 TFUE |
| TJUE | Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados | art. 19 TUE; arts. 251-281 TFUE |
| BCE | Política monetaria de la zona euro; estabilidad de precios | art. 13 TUE; arts. 282-284 TFUE |
| Tribunal de Cuentas | Control de la gestión financiera de la Unión | art. 13 TUE; arts. 285-287 TFUE |
Junto a las siete instituciones, la UE cuenta con órganos consultivos (el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, art. 13.4 TUE) y organismos especializados (Banco Europeo de Inversiones, agencias descentralizadas), que asisten a las instituciones pero no tienen la condición formal de «institución».
Epígrafe 2 — El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Este segundo epígrafe enumera cinco instituciones: Consejo Europeo, Consejo, Parlamento Europeo, Comisión Europea y TJUE. Para completar el marco institucional del art. 13 TUE, se incorporan también, como instituciones complementarias, el Banco Central Europeo (BCE) y el Tribunal de Cuentas Europeo, instituciones de pleno Derecho de la Unión desde el Tratado de Lisboa.
1. El Consejo Europeo
El Consejo Europeo es la institución que reúne al máximo nivel político de la Unión. Según el art. 15.1 TUE, da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y define sus orientaciones y prioridades políticas generales, pero no ejerce función legislativa alguna. Es el órgano de dirección estratégica de la UE.
Naturaleza y evolución histórica
El Consejo Europeo no figuraba en los Tratados originarios. Nació en 1974 como práctica política, a iniciativa del presidente francés Valéry Giscard d’Estaing, en la cumbre de París. El Tratado de Maastricht (1992) lo formalizó por primera vez como órgano de impulso, y no fue hasta el Tratado de Lisboa (2007/2009) cuando adquirió la condición de institución de pleno Derecho (art. 13 TUE).
Tres fechas clave del Consejo Europeo: 1974 (creación como foro informal en la cumbre de París), 1992 (formalización por Maastricht como órgano de impulso) y 2007/2009 (elevación a institución de pleno Derecho por Lisboa).
Sede
El Consejo Europeo tiene su sede en Bruselas (Bélgica), en el edificio Europa, compartido con el Consejo de la Unión Europea.
Composición
Según el art. 15.2 TUE, el Consejo Europeo lo componen tres categorías de miembros y un participante:
- Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros. En España, al ser una monarquía parlamentaria, acude el Presidente del Gobierno (Jefe de Gobierno), no el Rey; en repúblicas semipresidencialistas como Francia, acude el Presidente de la República (Jefe de Estado).
- El Presidente del Consejo Europeo, que preside las reuniones (figura creada por Lisboa).
- El Presidente de la Comisión Europea, miembro nato sin derecho de voto.
- Participa en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Previsiones complementarias: el Presidente del Parlamento Europeo podrá ser invitado a comparecer (art. 235.2 TFUE); cada miembro podrá contar, cuando el orden del día lo exija, con la asistencia de un ministro y, el Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión (art. 15.3 TUE); la Secretaría General del Consejo asiste al Consejo Europeo (art. 235.4 TFUE).
Aunque el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión son miembros, ninguno de los dos vota (art. 235.1 TFUE). Solo votan los Jefes de Estado o de Gobierno.
El Presidente del Consejo Europeo
La presidencia estable y permanente es una de las innovaciones más significativas de Lisboa. Conforme al art. 15.5 TUE:
- Elección: por mayoría cualificada del Consejo Europeo.
- Duración: dos años y medio.
- Renovación: una sola vez (máximo de 5 años efectivos).
- Cese anticipado: por impedimento o falta grave, por el mismo procedimiento de elección.
- Incompatibilidad: no podrá ejercer mandato nacional alguno. Dedicación en exclusiva.
Funciones del Presidente (art. 15.6 TUE): preside e impulsa los trabajos del Consejo Europeo; vela por su preparación y continuidad en cooperación con el Presidente de la Comisión y sobre los trabajos del Consejo de Asuntos Generales; facilita la cohesión y el consenso; presenta un informe al Parlamento al término de cada reunión; y asume, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en PESC, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante.
Funciones del Consejo Europeo
a) Impulso y orientación política: da los impulsos necesarios y define las orientaciones y prioridades políticas generales, fundamentalmente a través de las Conclusiones del Consejo Europeo, que marcan la agenda política de la Unión sin fuerza legislativa directa.
b) Exclusión expresa de la función legislativa: el art. 15.1 TUE es taxativo («no ejercerá función legislativa alguna»). La función legislativa corresponde conjuntamente al Parlamento y al Consejo, a propuesta de la Comisión.
Regla de oro: el Consejo Europeo NO legisla. Impulsa, orienta, define prioridades, pero no aprueba directivas, reglamentos ni decisiones legislativas.
Reuniones y funcionamiento
Conforme al art. 15.3 TUE, el Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente (ordinarias en junio y diciembre y en marzo y octubre), pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando la situación lo exija.
Adopción de decisiones
Regla general — el consenso (art. 15.4 TUE): el Consejo Europeo se pronuncia por consenso, salvo que los Tratados dispongan otra cosa. El consenso no exige votación formal, sino la ausencia de oposición expresa.
Reglas cuando excepcionalmente se vota (art. 235 TFUE):
- Representación: cada miembro podrá actuar en representación de uno solo de los demás.
- Exclusión del voto: no participan ni el Presidente del Consejo Europeo ni el Presidente de la Comisión.
- Mayoría cualificada: cuando los Tratados la exijan, reglas del art. 16.4 TUE y art. 238.2 TFUE (regla 55-65 / 72-65).
- Quórum: presencia de dos tercios de los miembros del Consejo Europeo.
- Mayoría simple: para cuestiones de procedimiento y aprobación de su reglamento interno.
El Consejo Europeo en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 15 TUE; arts. 235-236 TFUE |
| Creación | 1974 (cumbre de París); institución desde Lisboa (2009) |
| Sede | Bruselas (Bélgica), edificio Europa |
| Composición | Jefes de Estado o de Gobierno + Presidente del Consejo Europeo + Presidente de la Comisión |
| Participante | Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad |
| Asistencia | Secretaría General del Consejo |
| Presidente | Elegido por mayoría cualificada; mandato de 2,5 años, renovable una vez |
| Función principal | Impulso político y orientaciones generales; NO ejerce función legislativa |
| Reuniones | Dos por semestre (mín. 4/año); extraordinarias cuando proceda |
| Regla de decisión | Consenso (regla general); mayoría cualificada o unanimidad según los Tratados |
| Quórum | Dos tercios de los miembros (art. 235.3 TFUE) |
| Presidente actual | António Costa (Portugal), desde 1 de diciembre de 2024 |
2. El Consejo
El Consejo —también llamado Consejo de la Unión Europea o, informalmente, Consejo de Ministros (Consilium)— es la institución que representa a los Estados miembros en la toma de decisiones de la UE. Según el art. 16.1 TUE, ejerce conjuntamente con el Parlamento la función legislativa y la presupuestaria, y funciones de definición de políticas y de coordinación.
Origen y naturaleza
A diferencia del Consejo Europeo, el Consejo tiene raíces en los Tratados originarios. El Tratado de Bruselas o de Fusión (1965) creó un Consejo único para las tres Comunidades. Canaliza la voz de los Gobiernos nacionales.
Sede
Sede principal en Bruselas; las reuniones se celebran en Luxemburgo durante los meses de abril, junio y octubre.
Composición
Conforme al art. 16.2 TUE, el Consejo lo compone un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno y ejercer el derecho de voto. No hay «miembro fijo»: según el tema, cada Estado envía al ministro competente en la materia. Está asistido por una Secretaría General en Bruselas, dirigida por un Secretario General nombrado por el Consejo (art. 240.2 TFUE).
A diferencia del Consejo Europeo, el Consejo NO tiene presidente permanente con dedicación exclusiva. Su presidencia es rotatoria y recae en el Estado miembro que ejerce la presidencia semestral.
Funciones del Consejo
a) Función legislativa: ejerce conjuntamente con el Parlamento los poderes legislativos. Sin la aprobación de ambas instituciones las leyes no pueden adoptarse válidamente. El Consejo no posee iniciativa legislativa: por el art. 17.2 TUE, los actos legislativos solo se adoptan a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa.
b) Función presupuestaria: el presupuesto anual se aprueba conjuntamente por el Parlamento y el Consejo, a propuesta de la Comisión (art. 314 TFUE). Ambos son autoridad presupuestaria.
c) Acuerdos internacionales: adopta la decisión de apertura de negociaciones, por recomendación de la Comisión (que las conduce), y autoriza la firma y celebración de los acuerdos (art. 218 TFUE).
d) Definición de políticas y coordinación: coordinación de las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros, entre otros ámbitos.
Aunque el Consejo es colegislador, no tiene iniciativa legislativa, que corresponde a la Comisión (art. 17.2 TUE). Tanto el Parlamento (art. 225 TFUE) como el Consejo (art. 241 TFUE) pueden solicitar a la Comisión que presente una propuesta —y la Comisión, si no la presenta, debe motivar su negativa—, pero no pueden iniciar el procedimiento por sí mismos.
Reuniones y formaciones internas
Conforme al art. 16.8 TUE, el Consejo se reúne en público cuando delibera y vota sobre un proyecto de acto legislativo (cada sesión se divide en parte legislativa y no legislativa).
Las formaciones del Consejo
El Consejo se reúne en diferentes formaciones (art. 16.6 TUE). Las dos primeras (CAG y CAE) tienen base directa en el Tratado: el Consejo de Asuntos Generales vela por la coherencia de los trabajos y prepara las reuniones del Consejo Europeo; el Consejo de Asuntos Exteriores elabora la acción exterior según las líneas estratégicas del Consejo Europeo. Las demás se listan en la Decisión 2009/878/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009. La lista completa son diez formaciones:
| Formación | Acrónimo | Presidencia |
|---|---|---|
| Asuntos Generales | CAG | Presidencia rotatoria |
| Asuntos Exteriores | CAE / FAC | Alto Representante |
| Asuntos Económicos y Financieros | ECOFIN | Presidencia rotatoria |
| Justicia y Asuntos de Interior | JAI | Presidencia rotatoria |
| Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores | EPSCO | Presidencia rotatoria |
| Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio) | COMPET | Presidencia rotatoria |
| Transporte, Telecomunicaciones y Energía | TTE | Presidencia rotatoria |
| Agricultura y Pesca | AGRIFISH | Presidencia rotatoria |
| Medio Ambiente | ENVI | Presidencia rotatoria |
| Educación, Juventud, Cultura y Deporte | EYCS | Presidencia rotatoria |
La Presidencia rotatoria del Consejo
La presidencia de las formaciones (salvo Asuntos Exteriores) se desempeña por rotación igual (art. 16.9 TUE). El sistema vigente (Decisión 2009/881/UE del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009) funciona así:
- La presidencia se desempeña por grupos predeterminados de tres Estados miembros (los «tríos de presidencias»).
- Cada trío cubre 18 meses; dentro de él, cada miembro ejerce la presidencia de todas las formaciones (salvo Asuntos Exteriores) durante 6 meses.
- Los demás miembros del trío asisten a la presidencia con arreglo a un programa común.
El trío vigente integra a Polonia (1.er semestre 2025), Dinamarca (2.º semestre 2025) y Chipre (1.er semestre 2026). Chipre ejerce actualmente la presidencia. El siguiente trío arranca en el 2.º semestre de 2026 con Irlanda.
El COREPER (art. 16.7 TUE)
El COREPER (Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros) filtra y prepara todos los asuntos que llegan al Consejo. Se divide en:
- COREPER II (embajadores permanentes): asuntos más políticos (asuntos exteriores, economía, justicia).
- COREPER I (embajadores adjuntos): asuntos más técnicos (mercado interior, transporte, medio ambiente).
Adopción de decisiones
Conforme al art. 16.3 TUE, el Consejo se pronuncia por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
Mayoría cualificada (regla general, art. 16.4 TUE)
A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se define como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo (al menos 15) que represente al menos el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo debe componerse de al menos cuatro miembros, a falta de lo cual la mayoría se considera alcanzada. Es el sistema de «doble mayoría» (Estados + población); la cláusula de los 4 miembros evita que tres países muy poblados bloqueen por sí solos.
Mayoría cualificada reforzada (art. 238.2 TFUE)
Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante: 72 % de los miembros que representen al menos el 65 % de la población. Se pasa de 55-65 a 72-65.
Mayoría simple (art. 238.1 TFUE)
En cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.
Unanimidad
Carácter excepcional, reservada a materias sensibles: adhesión de nuevos miembros, fiscalidad, PESC, cláusulas pasarela, etc. Conforme al art. 238.4 TFUE, las abstenciones de los miembros presentes o representados no impiden la adopción de los acuerdos que requieran unanimidad.
Otras reglas comunes con el Consejo Europeo
- Representación: cada miembro podrá actuar en representación de uno solo de los demás.
- Quórum: la mayoría de los miembros del Consejo (no dos tercios como en el Consejo Europeo).
El Consejo en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 16 TUE; arts. 237-243 TFUE |
| Origen | Tratados originarios; Consejo único desde el Tratado de Bruselas (1965) |
| Sede | Bruselas (Luxemburgo en abril, junio y octubre) |
| Composición | Un representante de rango ministerial por Estado miembro |
| Presidencia | Rotatoria por tríos (18 meses / 6 meses cada Estado); excepción: Asuntos Exteriores (Alto Representante) |
| Asistencia | Secretaría General del Consejo; COREPER prepara los trabajos |
| Funciones | Legislativa y presupuestaria (con el PE); coordinación de políticas; acuerdos internacionales |
| Iniciativa legislativa | NO tiene; corresponde a la Comisión (puede solicitarla, art. 241 TFUE) |
| Regla de decisión | Mayoría cualificada 55-65 (regla general); mayoría simple para procedimiento; unanimidad excepcional |
| MC reforzada | 72-65 (cuando no hay propuesta de la Comisión) |
| Minoría de bloqueo | Al menos 4 miembros del Consejo |
| Quórum | Mayoría de miembros |
| Transparencia | Delibera en público sobre actos legislativos (art. 16.8 TUE) |
3. La Comisión Europea
La Comisión Europea representa el interés general de la Unión. Es el motor ejecutivo: propone la legislación, ejecuta las políticas, gestiona los programas y vela por el cumplimiento de los Tratados. Su papel se resume en dos verbos: iniciativa y ejecución (art. 17 TUE).
Origen y naturaleza
Cada Comunidad tenía su propia Comisión (la «Alta Autoridad» en la CECA). El Tratado de Bruselas o de Fusión (1965) creó una Comisión única. Su carácter es supranacional: sus miembros no representan a sus Estados de origen, sino al interés general. Conforme al art. 17.3 TUE, ejerce sus responsabilidades con plena independencia y sus miembros no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno u organismo.
Sede
Sede en Bruselas, con presencia también en Luxemburgo.
Composición
Regla del Tratado (art. 17.5 TUE): desde el 1 de noviembre de 2014, la Comisión se compondría de un número de miembros igual a los dos tercios del número de Estados miembros (incluidos Presidente y Alto Representante), salvo que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificarlo, mediante un sistema de rotación estrictamente igual.
Situación actual — un comisario por Estado: la regla de los dos tercios nunca se ha aplicado. Por la Decisión 2013/272/UE del Consejo Europeo, de 22 de mayo de 2013, la Comisión se compone de un número de miembros igual al de Estados miembros (actualmente 27), incluidos su Presidente y el Alto Representante.
Elección y nombramiento (art. 17.7 TUE)
Procedimiento en tres fases, con intervención del Consejo Europeo, el Parlamento y el Consejo:
Fase 1 — Elección del Presidente. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al PE, el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, propone un candidato; el Parlamento lo elige por mayoría de los miembros que lo componen. Si no obtiene la mayoría, el Consejo Europeo propone en un mes un nuevo candidato.
Fase 2 — Designación de los demás miembros. El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adopta la lista de personalidades, a partir de las propuestas de los Estados miembros.
Fase 3 — Nombramiento colegiado. El Presidente, el Alto Representante y los demás miembros se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento (sí o no al conjunto). Sobre esa base, la Comisión es nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.
Mandato y extinción
Mandato: 5 años (art. 17.3 TUE). Los miembros se eligen por su competencia general y compromiso europeo, con plenas garantías de independencia, y no pueden ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no.
Extinción individual: por renovación periódica, fallecimiento, dimisión voluntaria o cese. El sustituto cubre el resto del mandato con la misma nacionalidad, salvo que el Consejo, por unanimidad y a propuesta del Presidente, decida que no procede sustitución (art. 246 TFUE).
Cese individual por el Tribunal de Justicia (art. 247 TFUE): todo miembro que deje de reunir las condiciones o cometa falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo (mayoría simple) o de la Comisión. El TJ puede además suspenderlo cautelarmente.
Dimisión forzosa individual: un miembro presentará su dimisión si se lo pide el Presidente (art. 17.6 TUE párr. 2).
La moción de censura (cese colectivo)
La Comisión tiene responsabilidad colegiada ante el Parlamento (art. 17.8 TUE). El Parlamento puede votar una moción de censura conforme al art. 234 TFUE, cuyas características esenciales son:
- Iniciativa: la décima parte de los diputados.
- Plazo: tres días mínimo desde la presentación.
- Votación: pública.
- Aprobación: doble mayoría — 2/3 de los votos emitidos + mayoría de los diputados que componen el PE.
- Efecto: dimisión colegiada; el Alto Representante dimite del cargo en la Comisión.
La moción exige doble mayoría: 2/3 de los votos emitidos Y que representen la mayoría absoluta de los diputados que componen el PE. No basta con una sola condición. Se dirige contra la Comisión en su conjunto, no contra un comisario individual; para forzar la dimisión de un solo comisario, los instrumentos son la petición del Presidente (art. 17.6 TUE) o el cese por el TJUE (art. 247 TFUE).
Funciones de la Comisión (art. 17.1 TUE)
Las funciones se sistematizan en cinco bloques:
a) Función de control («guardiana de los Tratados»): vela por que se apliquen los Tratados y supervisa la aplicación del Derecho de la Unión, bajo el control del TJUE, pudiendo iniciar procedimientos de infracción (art. 258 TFUE) contra los Estados incumplidores.
b) Iniciativa legislativa (cuasi-monopolio): conforme al art. 17.2 TUE, los actos legislativos solo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa. Tanto el PE (art. 225 TFUE) como el Consejo (art. 241 TFUE) pueden solicitarle una propuesta, y la Comisión, si no la presenta, debe motivar su negativa.
c) Competencias presupuestarias y de ejecución: ejecuta el presupuesto (art. 317 TFUE) y gestiona los programas, bajo control del Tribunal de Cuentas.
d) Representación exterior (salvo PESC): asume la representación exterior de la Unión, con excepción de la PESC.
e) Programación interinstitucional: adopta las iniciativas de la programación anual y plurianual para alcanzar acuerdos interinstitucionales.
No confundir las funciones de control: la Comisión «vela por la aplicación» y «supervisa» el Derecho; el TJUE «garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación». Mnemotecnia de la Comisión: «PIE-VR» = Propone · Inicia (infracciones) · Ejecuta · Vela · Representa (salvo PESC).
El Presidente de la Comisión (art. 17.6 TUE)
El Presidente define las orientaciones de la Comisión, determina su organización interna velando por la coherencia, eficacia y colegialidad, y nombra Vicepresidentes distintos del Alto Representante. Un miembro presenta su dimisión si se lo pide el Presidente.
Reuniones de la Comisión
Convocadas por el Presidente, en Bruselas: una vez por semana en sesión ordinaria (habitualmente miércoles) y siempre que se considere necesario en sesión extraordinaria. Los miembros están obligados a asistir. A diferencia del Consejo, las reuniones de la Comisión no son públicas y sus debates son confidenciales.
Conforme al art. 250 TFUE, los acuerdos se adoptan por mayoría de sus miembros (con 27 comisarios, 14); el reglamento interno fija el quórum en la mayoría del número de miembros previsto en el Tratado.
Contraste de transparencia: el Consejo delibera en público al votar actos legislativos (art. 16.8 TUE); la Comisión se reúne en sesión no pública y sus debates son confidenciales. La Comisión decide por mayoría de sus miembros (mayoría absoluta), no por mayoría cualificada ni consenso.
El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
Figura de naturaleza híbrida o de «doble sombrero»: actúa simultáneamente en el ámbito del Consejo y de la Comisión, siendo el principal nexo entre ambas en acción exterior (art. 18 TUE).
Nombramiento y cese (art. 18.1 TUE): el Consejo Europeo lo nombra por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, y puede poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
Funciones (art. 18.2 a 18.4 TUE):
- Estará al frente de la PESC y de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).
- Contribuirá con sus propuestas a elaborarlas y las ejecutará como mandatario del Consejo.
- Velará por la coherencia de la acción exterior de la Unión.
- Se encargará, dentro de la Comisión, de las responsabilidades en relaciones exteriores.
- Representará a la Unión en PESC y dirigirá el diálogo político con terceros; expresará la posición de la Unión en las organizaciones y conferencias internacionales.
Se apoya en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (art. 27.3 TUE), el servicio diplomático de la UE.
Cargos que desempeña (doble sombrero): preside el Consejo de Asuntos Exteriores (única formación que no preside la rotatoria, art. 18.3 TUE) y es Vicepresidente de la Comisión (art. 18.4 TUE). Mandato: 5 años como el resto de comisarios; el país del que sea nacional no podrá proponer otro comisario.
La representación exterior de la UE se reparte entre tres figuras: Presidente del Consejo Europeo (nivel de Jefes de Estado en PESC, art. 15.6 TUE); Alto Representante (dirección operativa de la PESC, art. 18 TUE); Comisión (representación exterior general, excepto PESC, art. 17.1 TUE).
La Comisión Europea en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 17 TUE; arts. 244-250 TFUE |
| Origen | Tratados originarios; Comisión única desde el Tratado de Bruselas (1965) |
| Sede | Bruselas (Bélgica) |
| Naturaleza | Supranacional: representa el interés general de la UE, no a los Estados |
| Composición (Tratado) | 2/3 del n.º de Estados miembros (art. 17.5 TUE) |
| Composición (actual) | 27 comisarios (1 por Estado), incluidos Presidente y Alto Representante (Decisión 2013/272/UE) |
| Mandato | 5 años |
| Elección del Presidente | Propuesto por el Consejo Europeo (MC) → elegido por el PE (mayoría de miembros) |
| Nombramiento | Voto de aprobación colegiado del PE → nombramiento por el Consejo Europeo (MC) |
| Funciones principales | Iniciativa legislativa (cuasi-monopolio), ejecución, control (guardiana de los Tratados), representación exterior (salvo PESC) |
| Independencia | Los comisarios no aceptan instrucciones de ningún gobierno |
| Cese individual | TJUE a instancia del Consejo (mayoría simple) o de la Comisión (art. 247 TFUE) |
| Moción de censura | 1/10 diputados PE; aprobación: 2/3 votos emitidos + mayoría absoluta PE (art. 234 TFUE) |
| Adopción de decisiones | Mayoría de sus miembros (art. 250 TFUE); reuniones confidenciales |
| Presidenta actual | Ursula von der Leyen (Alemania), mandato 2024-2029 |
| Alta Representante | Kaja Kallas (Estonia) |
4. El Parlamento Europeo: origen, naturaleza y sede
El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la Unión (art. 14.2 TUE) y es la única institución cuyos miembros son elegidos directamente por sufragio universal. Conforme al art. 14.1 TUE, ejerce conjuntamente con el Consejo la función legislativa y presupuestaria, funciones de control político y consultivas, y elige al Presidente de la Comisión.
Evolución histórica del nombre
La asamblea celebró su primera sesión en Estrasburgo el 19 de marzo de 1958, con 142 miembros designados por los Parlamentos nacionales, bajo el nombre de «Asamblea Parlamentaria Europea». Por resolución propia de 30 de marzo de 1962 adoptó el nombre de «Parlamento Europeo», oficializado en Derecho primario por el Acta Única Europea (1986).
Hitos del PE: 1958 (primera sesión como Asamblea Parlamentaria Europea) · 1962 (cambio de nombre por resolución propia) · 1979 (primeras elecciones por sufragio universal directo) · 1986 (oficialización del nombre por el Acta Única Europea).
Sede
Según el Protocolo n° 6 anejo al Tratado de Lisboa:
- Estrasburgo (Francia) — sede oficial, donde se celebran los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria.
- Bruselas (Bélgica) — períodos parciales adicionales y reuniones de las comisiones parlamentarias.
- Luxemburgo — Secretaría General y servicios administrativos.
5. Composición del Parlamento Europeo
Conforme al art. 14.2 TUE, los principios constitucionales son cuatro:
- Tope máximo: 750 + Presidente = 751 diputados.
- Mínimo por Estado: 6 escaños.
- Máximo por Estado: 96 escaños.
- Decrecientemente proporcional: los Estados con menor población tienen más escaños por habitante que los grandes.
El Consejo Europeo, por unanimidad, a iniciativa del PE y con su aprobación, fija la composición concreta. Para la legislatura 2024-2029 (la X legislatura), la Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo, de 22 de septiembre de 2023, eleva el total a 720 escaños (frente a 705 en 2019-2024).
| País | Escaños | País | Escaños |
|---|---|---|---|
| Alemania | 96 | Austria | 20 |
| Francia | 81 | Bulgaria | 17 |
| Italia | 76 | Dinamarca | 15 |
| España | 61 | Eslovaquia | 15 |
| Polonia | 53 | Finlandia | 15 |
| Rumanía | 33 | Irlanda | 14 |
| Países Bajos | 31 | Croacia | 12 |
| Bélgica | 22 | Lituania | 11 |
| Chequia | 21 | Letonia | 9 |
| Grecia | 21 | Eslovenia | 9 |
| Hungría | 21 | Estonia | 7 |
| Portugal | 21 | Chipre · Luxemburgo · Malta | 6 |
| Suecia | 21 | TOTAL | 720 |
El Tratado fija un tope máximo de 751 (= 750 + Presidente), pero la composición real la fija el Consejo Europeo en cada legislatura: 720 en 2024-2029 y 705 en 2019-2024. «Decrecientemente proporcional» significa que los países pequeños tienen más escaños por habitante.
6. Elecciones al Parlamento Europeo
Inicialmente, los miembros eran designados por los Parlamentos nacionales. Desde junio de 1979, son elegidos directamente por los ciudadanos. Conforme al art. 14.3 TUE, son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. Las últimas elecciones se celebraron en junio de 2024 (España votó el 9 de junio); las próximas, previsiblemente en junio de 2029.
7. El Presidente, la Mesa y otros órganos políticos del PE
Conforme al art. 14.4 TUE, el Parlamento elige a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.
El Presidente del Parlamento Europeo
- Elección: por mayoría absoluta de los votos emitidos (no de los miembros que componen). Si en las tres primeras vueltas nadie la obtiene, en la cuarta se elige por mayoría simple entre los dos más votados (art. 16 RI PE).
- Mandato: dos años y medio, renovable (mitad de la legislatura).
La Mesa del Parlamento Europeo
Órgano que organiza la vida interna del Parlamento. Está compuesta por:
- El Presidente.
- 14 Vicepresidentes.
- 5 Cuestores, miembros de la Mesa a título consultivo (sin voto), que se ocupan de los asuntos administrativos y financieros que afectan a los diputados.
Todos elegidos por el Pleno por dos años y medio, renovable.
Otros órganos políticos del PE
- Conferencia de Presidentes: el Presidente del PE y los presidentes de los grupos políticos. Propone la composición y competencias de las comisiones y delegaciones, organiza el calendario y representa al PE ante las demás instituciones.
- Conferencia de Presidentes de Comisión: ptes de las comisiones permanentes y temporales; coordina los trabajos entre comisiones.
- Conferencia de Presidentes de Delegación: ptes de las delegaciones interparlamentarias.
La Mesa se ocupa de los asuntos administrativos y financieros; la Conferencia de Presidentes (Pte + ptes de los grupos políticos), de los asuntos políticos: agenda, comisiones, relaciones interinstitucionales.
8. Los diputados del Parlamento Europeo
Incompatibilidades
La condición de diputado es incompatible con (Acta Electoral Europea de 1976, modif. 2002):
- El ejercicio de otras funciones a nivel de la Unión (comisario, juez del TJUE, miembro del Tribunal de Cuentas, etc.).
- Ser miembro del Gobierno de un Estado miembro.
- Ser miembro de un Parlamento nacional.
Grupos políticos
Los diputados se agrupan por afinidades políticas, no por delegaciones nacionales; solo se puede pertenecer a un grupo (los no integrados son los «no inscritos»). Para constituir un grupo se exige (art. 33 RI PE): un mínimo de 23 diputados procedentes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros (con 27 EM, al menos 7). En la X legislatura (2024-2029) existen 8 grupos políticos.
Voto personal
Los diputados votan individualmente y no pueden recibir mandato imperativo. El voto es personal, estando prohibido el voto por delegación (art. 167.2 RI PE).
En el Consejo Europeo y en el Consejo, cada miembro puede actuar en representación de uno solo de los demás (delegación permitida). En el Parlamento, el voto por delegación está prohibido: los órganos intergubernamentales admiten delegación; la cámara ciudadana, no.
9. Las comisiones del Parlamento Europeo
El trabajo legislativo se prepara en comisiones parlamentarias especializadas. El Reglamento interno distingue:
- Comisiones permanentes: se constituyen al inicio de cada legislatura y cubren los grandes ámbitos de la Unión (Asuntos Exteriores, Asuntos Económicos y Monetarios, Medio Ambiente, Empleo y Asuntos Sociales, Mercado Interior, Libertades Civiles, etc.). Su número y composición la fija el Pleno a propuesta de la Conferencia de Presidentes, y se renueva a la mitad.
- Comisiones especiales: para asuntos concretos por plazo determinado (máximo 12 meses, prorrogables).
- Comisiones de investigación (art. 226 TFUE): para examinar alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión.
10. Funciones del Parlamento Europeo
El art. 14.1 TUE atribuye al PE cuatro funciones —legislativa, presupuestaria, control político y consultiva— más la elección del Presidente de la Comisión.
a) Función legislativa
Ejerce conjuntamente con el Consejo los poderes legislativos; sin la aprobación de ambas instituciones las leyes no pueden adoptarse válidamente.
Procedimiento legislativo ordinario (art. 294 TFUE): adopción conjunta por el Parlamento y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión, en pie de igualdad, por un sistema de hasta tres lecturas:
- Primera lectura: la Comisión presenta su propuesta; el PE adopta su posición y la transmite al Consejo, que la aprueba (acto adoptado) o adopta su propia posición.
- Segunda lectura: el PE dispone de tres meses para aprobar la posición del Consejo (acto adoptado), rechazarla por mayoría absoluta de los miembros que lo componen, o proponer enmiendas; el Consejo aprueba o rechaza.
- Comité de Conciliación: si el Consejo no aprueba todas las enmiendas, un comité paritario (miembros del Consejo + igual número de representantes del PE) busca un texto conjunto en seis semanas.
- Tercera lectura: el PE y el Consejo aprueban el texto conjunto en seis semanas; en otro caso, el acto no se adopta.
Procedimiento legislativo especial: adopción por el Parlamento con participación del Consejo, o por el Consejo con participación del Parlamento. Carácter excepcional, solo cuando un Tratado lo indique expresamente.
Aunque el PE y el Consejo son colegisladores, ninguno tiene iniciativa legislativa: es cuasi-monopolio de la Comisión (art. 17.2 TUE). Ambos pueden solicitarle una propuesta (arts. 225 y 241 TFUE), y la Comisión, si no la presenta, debe motivar su negativa.
b) Función presupuestaria
El presupuesto anual se aprueba conjuntamente por el Parlamento y el Consejo, a propuesta de la Comisión (art. 314 TFUE); ambos forman la autoridad presupuestaria. El PE tiene la última palabra: si el Comité de Conciliación no llega a un texto conjunto o el Consejo lo rechaza pero el PE lo aprueba por la mayoría exigida, el presupuesto puede aprobarse en la versión del PE. Además, la aprobación de la gestión de la Comisión (descarga presupuestaria, art. 319 TFUE) corresponde al Parlamento, por recomendación del Consejo y previo informe del Tribunal de Cuentas.
c) Función de control político
- Moción de censura (arts. 17.8 TUE y 234 TFUE): iniciativa de 1/10 de los diputados, votación pública tras 3 días, aprobación por 2/3 de los votos emitidos + mayoría de los miembros que componen el PE, dimisión colectiva de la Comisión + del AR del cargo en la Comisión.
- Preguntas parlamentarias (orales y escritas) a la Comisión y al Consejo.
- Comisiones de investigación (art. 226 TFUE) sobre infracciones o mala administración.
- Examen de informes: del Pte del Consejo Europeo al término de cada reunión; informe general anual de la Comisión; informe anual del BCE, etc.
d) Función consultiva
Emite dictámenes preceptivos (pero generalmente no vinculantes) antes de que el Consejo pueda adoptar determinadas decisiones, en los ámbitos previstos por los Tratados.
e) Elección del Presidente de la Comisión
El PE elige al Presidente de la Comisión por mayoría de los miembros que lo componen (mayoría absoluta, no de emitidos), a propuesta del Consejo Europeo (art. 17.7 TUE).
11. El derecho de petición ante el Parlamento Europeo (art. 227 TFUE)
Conforme al art. 227 TFUE, cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tiene derecho a presentar al Parlamento, individualmente o asociado, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente. No es una función del Parlamento, sino un derecho del ciudadano del que el PE es destinatario; las peticiones las examina la Comisión de Peticiones (PETI).
Tres requisitos (art. 227 TFUE): (1) titular ciudadano UE o persona física/jurídica con residencia o domicilio social en un EM; (2) materia propia de los ámbitos de actuación de la Unión; (3) afectación directa al peticionario.
12. El Defensor del Pueblo Europeo (art. 228 TFUE)
El Defensor del Pueblo Europeo (DPUE) no es una institución de pleno derecho, sino un órgano vinculado al Parlamento Europeo, con sede en Estrasburgo (Protocolo n° 6).
Régimen jurídico:
- Tratado: art. 228 TFUE.
- Estatuto: Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021 (deroga la antigua Decisión 94/262).
Conforme al art. 228.2 TFUE, será elegido después de cada elección del Parlamento Europeo para toda la legislatura, con mandato renovable. Ejerce sus funciones con total independencia, sin instrucciones, y durante su mandato no podrá desempeñar ninguna otra actividad, retribuida o no.
Destitución: a petición del Parlamento, el Tribunal de Justicia podrá destituirlo si deja de cumplir las condiciones o comete falta grave.
Funciones: recibe reclamaciones de cualquier ciudadano o persona física o jurídica con residencia o domicilio social en un EM, sobre casos de mala administración de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del TJUE en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
- Plazo de la queja: 2 años desde que el reclamante tuvo conocimiento de los hechos (art. 2.3 del Estatuto 2021/1163).
- Tramitación: la institución afectada dispone de 3 meses para exponer su posición (art. 228.1 TFUE).
- Informe anual al Parlamento; actuación de oficio reforzada por el Estatuto 2021/1163.
13. Reuniones del Parlamento Europeo
Conforme al art. 229 TFUE, el Parlamento celebra cada año un período de sesiones y se reúne sin necesidad de previa convocatoria el segundo martes de marzo, pudiendo reunirse en período parcial extraordinario a petición de la mayoría de sus miembros, del Consejo o de la Comisión. El período anual se divide en 12 períodos parciales (reuniones plenarias mensuales en Estrasburgo, con plenos adicionales en Bruselas).
14. Adopción de decisiones del Parlamento Europeo
Conforme al art. 231 TFUE, salvo disposición en contrario, el PE decide por mayoría de los votos emitidos (mayoría simple).
- Quórum: un tercio de los diputados que componen el Parlamento (art. 178 RI PE). Con 720 diputados, 240.
- Mayorías cualificadas establecidas en los Tratados o el RI: mayoría absoluta de los miembros (elección del Pte de la Comisión, art. 17.7 TUE; rechazo en segunda lectura, art. 294 TFUE) o 2/3 + mayoría de los miembros (moción de censura, art. 234 TFUE).
Regla de decisión de las cuatro instituciones políticas principales:
— Consejo Europeo: consenso (quórum 2/3).
— Consejo: mayoría cualificada 55-65 (quórum mayoría de miembros).
— Comisión: mayoría de sus miembros (quórum = mayoría de miembros).
— Parlamento: mayoría de votos emitidos (quórum 1/3 de los diputados).
15. El Parlamento Europeo en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 14 TUE; arts. 223-234 TFUE |
| Origen | Tratados originarios (1958, como Asamblea Parlamentaria Europea); nombre actual desde 1962, oficializado por Acta Única 1986 |
| Sede oficial | Estrasburgo (12 plenos); Bruselas (comisiones); Luxemburgo (Secretaría General) — Protocolo n° 6 |
| Composición (Tratado) | Máx. 750 + Presidente = 751; mín. 6 y máx. 96 por Estado; decrecientemente proporcional (art. 14.2 TUE) |
| Composición (actual) | 720 diputados, legislatura 2024-2029 (Decisión (UE) 2023/2061); España 61, Alemania 96, Chipre/Luxemburgo/Malta 6 |
| Elección | Sufragio universal directo, libre y secreto (desde 1979); mandato 5 años |
| Presidente | Elegido por mayoría absoluta de votos emitidos; mandato 2,5 años renovable |
| Mesa | Presidente + 14 Vicepresidentes + 5 Cuestores (consultivos) |
| Otros órganos políticos | Conferencia de Presidentes (Pte + ptes de los grupos políticos) · Conferencia de Ptes de Comisión · Conferencia de Ptes de Delegación |
| Grupos políticos | Mín. 23 diputados de al menos 1/4 de los EM (≥ 7); 8 grupos en la X legislatura |
| Voto | Personal, sin delegación (art. 167.2 RI PE) |
| Funciones (art. 14.1 TUE) | Legislativa y presupuestaria (con el Consejo) · Control político · Consultiva · Elección del Presidente de la Comisión |
| Procedimiento legislativo ordinario | Hasta 3 lecturas + Comité de Conciliación (art. 294 TFUE) |
| Función presupuestaria | Junto con el Consejo, a propuesta de la Comisión (art. 314 TFUE); descarga presupuestaria anual (art. 319 TFUE) |
| Reuniones | Período de sesiones anual, sin convocatoria el segundo martes de marzo (art. 229 TFUE); 12 plenos parciales |
| Regla de decisión | Mayoría de los votos emitidos (art. 231 TFUE); quórum 1/3 de los diputados |
| Defensor del Pueblo | Elegido por el PE para toda la legislatura, renovable (art. 228 TFUE); destituido por TJUE a petición del PE; quejas por mala administración (excluido TJUE jurisdiccional); plazo 2 años |
| Presidenta actual | Roberta Metsola (Malta, PPE), reelegida 16-jul-2024, hasta enero 2027 |
| Defensora del Pueblo Europea actual | Teresa Anjinho (Portugal), elegida 17-dic-2024, juramentada 27-feb-2025 |
16. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: origen, sede y función esencial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la institución del art. 13 TUE que garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Conforme al art. 19.1 TUE, comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados, y los Estados miembros deben establecer las vías de recurso necesarias para la tutela judicial efectiva en los ámbitos del Derecho de la Unión.
El entonces «Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas» ejerció sus competencias desde 1958; con el Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009) adopta su denominación actual.
Sede
Luxemburgo (Protocolo n° 6).
Marco jurídico
- Art. 19 TUE: institución y función esencial.
- Arts. 251-281 TFUE: composición, competencias y procedimientos.
- Protocolo n° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (modificado por última vez por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019, de 11 de abril de 2024).
17. Estructura jurisdiccional del TJUE
El TJUE es una institución única que comprende tres órganos jurisdiccionales (art. 19.1 TUE):
- Tribunal de Justicia (TJ) — órgano jurisdiccional supremo.
- Tribunal General (TG) — primera instancia de jurisdicción general.
- Tribunales especializados — adjuntos al Tribunal General, para materias específicas. Actualmente no existe ninguno (el único que existió, el Tribunal de la Función Pública, se disolvió en 2016).
El TJUE es una sola institución (art. 13 TUE) que comprende tres órganos jurisdiccionales. El nombre coloquial «el TJUE» a veces se usa para el Tribunal de Justicia —el órgano supremo dentro de la institución—.
18. El Tribunal de Justicia
Conforme al art. 19.2 TUE, el Tribunal de Justicia se compone de un juez por Estado miembro y está asistido por abogados generales:
- 27 jueces (uno por Estado miembro).
- 11 abogados generales, que presentan públicamente al Tribunal, con total imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieran su intervención.
El art. 252 TFUE fija ocho abogados generales, ampliables por unanimidad del Consejo; el número se elevó a 9 (desde 1-jul-2013) y a 11 (desde 7-oct-2015) por la Decisión 2013/336/UE del Consejo, de 25 de junio de 2013.
Designación, mandato y elección del Presidente
- Designación: jueces y abogados generales designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia, previa consulta al Comité del art. 255 TFUE.
- Mandato: 6 años, con renovación parcial cada 3 años; renovables.
- Presidente: los jueces eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por 3 años, renovable (igual para el Vicepresidente desde Lisboa).
Los jueces del TJUE se designan por los Gobiernos de los Estados miembros de común acuerdo (no por el Consejo Europeo, ni el Consejo, ni el Parlamento). Mandato 6 años con renovación parcial cada 3. El Presidente del TJ y del TG lo eligen los propios jueces por 3 años renovables.
Formas de actuación
El Tribunal de Justicia actúa en Sala (3 o 5 jueces), Gran Sala (15 jueces, presidida por el Presidente del Tribunal) o Pleno (los 27 jueces, supuesto excepcional). En la práctica, la mayoría de los asuntos se resuelven en Sala o Gran Sala.
Quórum del Tribunal de Justicia (art. 17 del Estatuto)
Una cosa es en qué formación actúa el Tribunal y otra cuántos jueces han de estar presentes para deliberar válidamente. Conforme al art. 17 del Estatuto del TJUE (Protocolo n.º 3), el Tribunal solo delibera válidamente en número impar, con estos mínimos por formación:
| Formación | Composición | Quórum (jueces presentes) |
|---|---|---|
| Sala de 3 o de 5 jueces | 3 o 5 | 3 |
| Gran Sala | 15 | 11 |
| Pleno | 27 | 17 |
19. El Tribunal General
Conforme al art. 19.2 TUE, el Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro.
Composición y designación
- 2 jueces por Estado miembro = 54 jueces desde el 1 de septiembre de 2019, en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422, de 16 de diciembre de 2015 (en tres fases sucesivas).
- No cuenta con abogados generales permanentes, aunque el Estatuto permite que los jueces ejerzan tal función en asuntos concretos.
- Designación, mandato y Presidente: las mismas reglas que el Tribunal de Justicia (común acuerdo de los Gobiernos, mandato de 6 años con renovación parcial cada 3, Presidente elegido por los jueces por 3 años renovables).
Funciones
Órgano de primera instancia general: conoce directamente de los asuntos que el Estatuto le atribuye y actúa como «primer filtro» judicial, con recurso de casación ante el Tribunal de Justicia limitado a cuestiones de Derecho. Asume, en particular:
- Recursos directos de personas físicas y jurídicas (anulación, omisión, responsabilidad extracontractual…).
- Litigios entre la Unión y sus agentes (art. 270 TFUE), transferidos desde el Tribunal de la Función Pública el 1 de septiembre de 2016 (Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192, de 6 de julio de 2016).
- Recursos en materia de marca de la Unión, dibujos y modelos comunitarios y obtenciones vegetales.
- Cuestiones prejudiciales en seis materias específicas desde el 1 de octubre de 2024 (Reglamento 2024/2019, ver apartado 22).
20. Los tribunales especializados (art. 257 TFUE)
Conforme al art. 257 TFUE, el Parlamento y el Consejo, por procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, para conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos en materias específicas; contra sus resoluciones cabe recurso de casación ante el Tribunal General limitado a las cuestiones de Derecho (o de apelación si el reglamento lo contempla).
Procedimiento de creación: reglamento del PE + Consejo, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al TJ, bien a instancia del TJ y previa consulta a la Comisión.
Situación actual: no existe ningún tribunal especializado en funcionamiento. El único que existió fue el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (TFP), creado en 2004 y disuelto el 1 de septiembre de 2016 (Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192), que transfirió al Tribunal General los litigios entre la Unión y sus agentes (art. 270 TFUE).
21. Comparación: Tribunal de Justicia y Tribunal General
| Aspecto | Tribunal de Justicia | Tribunal General |
|---|---|---|
| Función | Órgano jurisdiccional supremo | Primera instancia general |
| Jueces | 1 por Estado miembro (27) | Al menos 1 por EM; actualmente 2 por EM (54) |
| Abogados generales | 11 (8 base + aumento por unanimidad del Consejo) | No tiene permanentes |
| Designación | Gobiernos de los EM, de común acuerdo, previa consulta al Comité del art. 255 TFUE | Idem |
| Mandato jueces | 6 años, renovación parcial cada 3 | 6 años, renovación parcial cada 3 |
| Presidente | Elegido por los jueces, 3 años, renovable | Idem |
| Formas de actuación | Sala · Gran Sala (15 jueces) · Pleno (27, excepcional) | Sala (3 o 5 jueces) · Gran Sala (excepcional) |
| Recurso contra sus resoluciones | No cabe (es la última instancia) | Casación ante el TJ, limitada a cuestiones de Derecho |
22. Funciones jurisdiccionales del TJUE
El art. 19.3 TUE prevé tres categorías de pronunciamiento del TJUE: sobre los recursos interpuestos, con carácter prejudicial y «en los demás casos previstos por los Tratados». Conviene distinguir:
- Recursos directos: el demandante acude directamente al TJUE en defensa de un interés propio (incumplimiento, anulación, omisión, responsabilidad extracontractual).
- Mecanismo prejudicial (art. 267 TFUE): no es un recurso, sino un mecanismo de cooperación judicial entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el TJUE; lo plantea el juez nacional, no las partes.
El procedimiento ante el TJUE: fase escrita y fase oral
Sea cual sea el recurso, la tramitación sigue un cauce común regulado en el Título III del Estatuto del TJUE (Protocolo n.º 3). En cuanto a la representación (art. 19 del Estatuto), los Estados miembros y las instituciones actúan por medio de un agente (asistido en su caso por asesor o abogado), mientras que las demás partes —incluidos los particulares— deben estar representadas por un abogado (postulación obligatoria).
Conforme al art. 20 del Estatuto, el procedimiento consta de dos fases:
- Fase escrita: notificación a las partes —y a las instituciones cuyos actos se impugnen— de demandas, contestaciones, observaciones y réplicas y de los documentos de apoyo, bajo la responsabilidad del Secretario.
- Fase oral: audiencia de agentes y abogados, conclusiones del Abogado General y, si procede, examen de testigos y peritos. Si el asunto no plantea ninguna cuestión de Derecho nueva, el Tribunal puede decidir —oído el Abogado General— juzgarlo sin conclusiones.
El procedimiento ante el TJUE tiene dos fases (art. 20 del Estatuto): escrita (demandas, contestaciones, réplicas y documentos) y oral (audiencia + conclusiones del Abogado General + testigos y peritos), siempre en ese orden. Las conclusiones del Abogado General se sitúan en la fase oral, pero pueden omitirse si el asunto no suscita una cuestión de Derecho nueva. El particular siempre necesita abogado (art. 19); los Estados e instituciones actúan por agente.
22.1 Recursos directos
a) El recurso por incumplimiento (arts. 258-260 TFUE)
Permite controlar que los Estados cumplen las obligaciones del Derecho de la Unión. Dos vías:
| Aspecto | Recurso de la Comisión (art. 258) | Recurso de un Estado miembro (art. 259) |
|---|---|---|
| Legitimación activa | La Comisión | Cualquier Estado miembro |
| Procedimiento previo | Fase precontenciosa obligatoria: requerimiento al Estado + dictamen motivado | El Estado reclamante remite el asunto a la Comisión; si esta no emite dictamen en 3 meses, ello no impide acudir al TJ |
| Objeto | Incumplimiento de cualquier obligación del Derecho UE por un EM | Idem |
| Órgano competente | Tribunal de Justicia | Tribunal de Justicia |
| Efecto de la sentencia | Declarativa: el EM debe adoptar las medidas de ejecución | Declarativa: el EM incumplidor debe cesar y adoptar medidas |
Si el Estado condenado no ejecuta la sentencia, la Comisión puede acudir de nuevo al TJ (art. 260.2 TFUE) solicitando una suma a tanto alzado y/o una multa coercitiva. Cuando el incumplimiento consiste en no comunicar medidas de transposición de una directiva, el TJ puede imponer sanciones ya en la primera sentencia (art. 260.3 TFUE).
Esquema: (1) requerimiento de la Comisión + dictamen motivado → (2) si no cumple, la Comisión lleva el asunto al TJ → (3) sentencia declarativa → (4) si el Estado sigue sin ejecutarla, nuevo recurso → (5) suma a tanto alzado + multa coercitiva. El recurso entre Estados (art. 259) es excepcionalísimo.
b) El recurso de anulación (art. 263 TFUE)
Permite impugnar la legalidad de los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión (reglamentos, directivas, decisiones) destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Plazo: 2 meses desde la publicación, la notificación o, en su defecto, desde que se tuvo conocimiento del acto (art. 263 párr. 6 TFUE).
| Categoría | Quiénes son | Requisito de legitimación |
|---|---|---|
| Privilegiados | Estados miembros, Parlamento Europeo, Consejo y Comisión | Ninguno: pueden recurrir cualquier acto sin acreditar interés particular |
| Semiprivilegiados | Tribunal de Cuentas, BCE y Comité de las Regiones | Solo pueden recurrir para salvaguardar sus propias prerrogativas institucionales |
| No privilegiados (particulares) | Personas físicas y jurídicas | (i) actos de los que sean destinatarios; (ii) actos que les afecten directa e individualmente (test Plaumann); (iii) actos reglamentarios que les afecten directamente y no incluyan medidas de ejecución |
Las causas de anulación (art. 263 párr. 2 TFUE) son cuatro: incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución y desviación de poder. Si el recurso es fundado, el TJUE declara nulo y sin valor ni efecto el acto, pudiendo indicar los efectos que deban considerarse definitivos (art. 264 TFUE).
c) El recurso por omisión (art. 265 TFUE)
Es el complemento procesal del recurso de anulación: controla la inactividad ilegal de las instituciones. Procede cuando el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el BCE o los órganos u organismos de la Unión, en violación de los Tratados, se abstengan de pronunciarse.
Procedimiento: requerimiento previo a la institución omitente; si en 2 meses no ha definido su posición, el recurso podrá interponerse en los 2 meses siguientes. Legitimación: idéntica a la del recurso de anulación; los particulares solo respecto de actos que debieran habérseles dirigido.
Anulación (art. 263) y omisión (art. 265) son las dos caras del control de legalidad: anulación = la institución actuó mal; omisión = la institución no actuó cuando debía.
d) El recurso de responsabilidad extracontractual (arts. 268 y 340 TFUE)
Conforme al art. 340 TFUE párr. 2, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. La acción se interpone ante el TJUE (art. 268 TFUE). Tres requisitos acumulativos:
- Comportamiento ilícito (acción u omisión que viole una norma que confiera derechos a los particulares, con suficiente gravedad).
- Daño real y cierto.
- Nexo causal entre el comportamiento y el daño.
Plazo de prescripción: 5 años desde el hecho que motivó la acción (art. 46 del Estatuto del TJUE — Protocolo n° 3, no en los arts. 268 ni 340 TFUE).
22.2 La cuestión prejudicial (art. 267 TFUE)
No es un recurso directo, sino un mecanismo de cooperación judicial entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el TJUE, para garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la Unión. Conforme al art. 267 TFUE, el TJUE se pronuncia con carácter prejudicial sobre la interpretación de los Tratados y sobre la validez e interpretación de los actos de las instituciones; el órgano jurisdiccional nacional podrá pedirlo si lo estima necesario para su fallo, y estará obligado a hacerlo cuando sus decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso interno (última instancia).
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Objeto | (a) Interpretación del Derecho de la Unión; (b) validez o interpretación de actos de las instituciones, órganos u organismos de la UE |
| Quién la plantea | Cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro (también órganos arbitrales con carácter jurisdiccional, según jurisprudencia) |
| ¿Facultativa u obligatoria? | Facultativa para órganos cuyas decisiones admitan recurso interno · Obligatoria para órganos de última instancia |
| Excepciones a la obligación | Doctrina CILFIT: (i) cuestión materialmente idéntica a otra ya resuelta; (ii) jurisprudencia consolidada del TJUE; (iii) «acto claro» (ninguna duda razonable) |
| Efecto de la sentencia | Erga omnes: vincula a todos los órganos jurisdiccionales de todos los Estados miembros |
| ¿Resuelve el litigio? | No: el TJUE interpreta; el juez nacional aplica esa interpretación |
| Competencia ratione materiae | Solo sobre Derecho de la Unión; el TJUE no se pronuncia sobre Derecho nacional ni sobre los hechos |
Reforma del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019
El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019, de 11 de abril de 2024, modificó el Protocolo n° 3 (Estatuto del TJUE). En vigor desde el 1 de septiembre de 2024, con transferencia aplicable desde el 1 de octubre de 2024. Desde esa fecha, el Tribunal General asume la competencia prejudicial en seis materias técnicas: IVA, impuestos especiales, código aduanero, clasificación arancelaria, compensación a pasajeros y comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La petición se presenta ante el Tribunal de Justicia, que la transmite al Tribunal General si afecta exclusivamente a esas seis materias.
Los particulares solo pueden interponer directamente el recurso de anulación (con legitimación restringida) y el de responsabilidad extracontractual. No pueden interponer el de incumplimiento (solo Comisión y Estados) ni plantear la cuestión prejudicial (solo los jueces nacionales). Un particular puede instar al juez nacional a plantear una cuestión prejudicial de validez: es la vía indirecta de control de legalidad para los particulares.
23. Tabla resumen: los recursos ante el TJUE
| Recurso | Base | Legitimación activa | Plazo | Objeto / Efecto |
|---|---|---|---|---|
| Incumplimiento (Comisión) | Art. 258 TFUE | Comisión | Sin plazo (previa fase administrativa) | Estado incumple DUE → sentencia declarativa → posible multa coercitiva + suma a tanto alzado (art. 260) |
| Incumplimiento (Estado) | Art. 259 TFUE | Cualquier EM | Sin plazo (previa consulta a la Comisión) | Estado incumple DUE → sentencia declarativa |
| Anulación | Art. 263 TFUE | Privilegiados (sin restricción), semiprivilegiados (solo prerrogativas), no privilegiados (afectación directa e individual o acto reglamentario sin medidas de ejecución) | 2 meses desde publicación o notificación | Acto ilegal → nulidad del acto (art. 264) |
| Omisión | Art. 265 TFUE | Igual que anulación (+ particulares: solo actos que deberían habérseles dirigido) | 2 meses tras requerimiento sin respuesta | Institución omite actuar → declaración de ilegalidad de la omisión |
| Responsabilidad extracontractual | Arts. 268 + 340 TFUE; prescripción art. 46 Estatuto | Cualquier particular o Estado perjudicado | 5 años desde el hecho dañoso | Daño causado por institución u órgano UE → indemnización |
| Cuestión prejudicial | Art. 267 TFUE | Órganos jurisdiccionales nacionales (no particulares) | No hay plazo: surge en litigio pendiente | Interpretación o validez del DUE → sentencia con efecto erga omnes; el juez nacional resuelve el fondo |
24. El TJUE en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 19 TUE; arts. 251-281 TFUE; Protocolo n° 3 (Estatuto del TJUE) |
| Origen | Tratados Constitutivos; denominación actual desde el Tratado de Lisboa (2009) |
| Sede | Luxemburgo (Protocolo n° 6) |
| Función esencial | Garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados |
| Órganos jurisdiccionales | Tribunal de Justicia + Tribunal General + Tribunales especializados (actualmente, ninguno) |
| TJ — Composición | 27 jueces (1/EM) + 11 abogados generales |
| TG — Composición | 2 jueces por EM (54), sin abogados generales permanentes |
| Designación | De común acuerdo por los Gobiernos de los EM, previa consulta al Comité del art. 255 TFUE |
| Mandato jueces | 6 años, renovación parcial cada 3, renovables |
| Presidente del TJ y del TG | Elegidos por los propios jueces, mandato 3 años renovable |
| Formas de actuación TJ | Sala · Gran Sala (15 jueces) · Pleno (excepcional) |
| Tribunales especializados | Creados por PE + Consejo (procedimiento legislativo ordinario, art. 257 TFUE); TFP disuelto el 1-sep-2016 |
| Reforma 2024 | Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019: el TG asume cuestiones prejudiciales en 6 materias desde el 1-oct-2024 |
| Pte del TJ actual | Koen Lenaerts (Bélgica), reelegido 8-oct-2024, mandato 2024-2027 |
| VP del TJ actual | Thomas von Danwitz (Alemania), elegido 8-oct-2024 |
| Pte del TG actual | Marc van der Woude (Países Bajos), reelegido 16-sep-2025, mandato 2025-2028 |
25. El Tribunal de Cuentas Europeo (institución complementaria del marco institucional UE)
Nota institucional: el programa cita como instituciones nucleares el Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Central Europeo se incluyen aquí como instituciones complementarias del marco institucional (ambas son instituciones del art. 13 TUE), sin formar parte del listado expreso del programa.
25.1. Origen, naturaleza y sede
El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) es la institución encargada de la fiscalización o control de cuentas de la Unión. Fue creado por el Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 (Segundo Tratado Presupuestario), en vigor el 1 de junio de 1977 (sesión inaugural el 18 de octubre de 1977). Asumió la condición de institución de pleno derecho con el Tratado de Maastricht (1 de noviembre de 1993). Sede: Luxemburgo (Protocolo n° 6).
Marco jurídico: art. 13 TUE; arts. 285-287 TFUE; Reglamento financiero de la Unión.
25.2. Composición
Conforme al art. 285 TFUE, el Tribunal de Cuentas está compuesto por un nacional de cada Estado miembro (actualmente 27), que ejercen sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión. Sus miembros se eligen entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido a las instituciones de control externo de sus Estados o estén especialmente calificadas (art. 286.1 TFUE).
25.3. Designación, mandato y elección del Presidente
- Designación: el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adopta la lista de miembros conforme a las propuestas de cada Estado miembro (art. 286.2 TFUE).
- Mandato: 6 años, renovable (art. 286.2 TFUE).
- Presidente: los miembros eligen de entre ellos al Presidente por 3 años, renovable (art. 286.2 TFUE).
- Independencia: plena (art. 285 TFUE); no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no.
25.4. Funciones (art. 287 TFUE)
Conforme al art. 287.1 TFUE, el Tribunal examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión y de los órganos por ella creados, presenta al PE y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones (publicada en el DOUE), y garantiza una buena gestión financiera. Las funciones se sistematizan en cuatro:
- Fiscalización de las cuentas de ingresos y gastos de la Unión y de los órganos por ella creados.
- Asistencia al PE y al Consejo en el control de la ejecución del presupuesto (art. 287.4 TFUE), particularmente en la descarga presupuestaria (art. 319 TFUE).
- Emisión de la Declaración de Fiabilidad (DAS — Déclaration d’Assurance): declaración anual al PE y al Consejo, publicada en el DOUE.
- Garantía de la buena gestión financiera de la Unión.
La Declaración de Fiabilidad del TCE (DAS) es anual, va dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, se publica en el DOUE y constituye la base del procedimiento de descarga presupuestaria del PE sobre la Comisión (art. 319 TFUE).
26. El Banco Central Europeo (BCE) (institución complementaria del marco institucional UE)
26.1. Origen, naturaleza y sede
El Banco Central Europeo (BCE) fue creado el 1 de junio de 1998 (sucesor del Instituto Monetario Europeo). Asumió la condición de institución de la Unión Europea con el Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009). Sede: Fráncfort del Meno (Alemania, Protocolo n° 6).
26.2. Marco jurídico
- Art. 13 TUE (institución).
- Arts. 282-284 TFUE (régimen general).
- Arts. 127-133 TFUE (política monetaria).
- Protocolo n° 4 sobre los Estatutos del SEBC y del BCE.
- Reglamento (UE) n° 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013 (Mecanismo Único de Supervisión).
26.3. Personalidad jurídica e independencia
Conforme al art. 282 TFUE, el BCE y los bancos centrales nacionales constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC); el BCE y los BCN de los Estados cuya moneda es el euro forman el Eurosistema, que dirige la política monetaria de la Unión. Tres rasgos esenciales:
- Personalidad jurídica propia del BCE (única entre las siete instituciones).
- Independencia plena (institucional, personal, funcional y financiera): no acepta instrucciones de la Unión, los Gobiernos ni ningún otro organismo.
- Objetivo principal: estabilidad de precios. Sin perjuicio de este, apoyará las políticas económicas generales de la Unión.
26.4. Órganos rectores del BCE
Los órganos rectores son tres (art. 9.3 del Estatuto del SEBC y del BCE — Protocolo n° 4):
a) El Comité Ejecutivo (art. 283.2 TFUE)
Conforme al art. 283.2 TFUE, está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros (6 miembros), nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, sobre recomendación del Consejo y previa consulta al PE y al Consejo de Gobierno del BCE, de entre personas de reconocido prestigio en asuntos monetarios o bancarios. Mandato: 8 años, no renovable. Se ocupa de la gestión diaria del BCE y prepara las reuniones del Consejo de Gobierno.
| Cargo / institución | Mandato | Renovación |
|---|---|---|
| Consejo Europeo · Presidente | 2,5 años | una vez |
| Parlamento Europeo · Presidente | 2,5 años | sí |
| Comisión Europea | 5 años | sí |
| TJUE · jueces | 6 años | sí |
| Tribunal de Cuentas | 6 años | sí |
| BCE · Comité Ejecutivo | 8 años | no renovable |
El mandato del Comité Ejecutivo del BCE es el más largo (8 años) y el único no renovable entre las instituciones de la UE.
b) El Consejo de Gobierno (art. 283.1 TFUE)
Conforme al art. 283.1 TFUE, está formado por los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los BCN de los Estados cuya moneda sea el euro. A fecha de 2026: 6 miembros del Comité Ejecutivo + 21 gobernadores = 27 miembros. Es el órgano supremo de decisión: formula la política monetaria de la Eurozona, fija los tipos de interés y adopta las decisiones del SEBC.
c) El Consejo General
Regulado en el art. 44 del Estatuto del SEBC y del BCE (Protocolo n° 4); tercer órgano rector mientras haya Estados miembros sin euro. Composición: Presidente y Vicepresidente del BCE + gobernadores de los BCN de los 27 Estados (21 con euro y 6 sin euro). Funciones transitorias y de coordinación, hasta que todos los EM hayan adoptado el euro.
26.5. Funciones del BCE
Conforme al art. 127.2 TFUE, las funciones básicas del SEBC son: definir y ejecutar la política monetaria de la Unión; realizar operaciones de divisas (art. 219); poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas; y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
Supervisión prudencial (art. 127.5 y 127.6 TFUE): el SEBC contribuye a la supervisión prudencial de las entidades de crédito; el art. 127.6 TFUE permite al Consejo, por unanimidad, encomendar al BCE tareas específicas —base del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).
Emisión de billetes y monedas (art. 128 TFUE): el BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en euros (la emisión material la realizan el BCE y los BCN); los Estados miembros emiten moneda metálica, pero el BCE aprueba el volumen.
Distinción billetes vs. moneda metálica: billetes → el BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar su emisión; moneda metálica → la emiten los Estados miembros, pero el BCE aprueba el volumen.
26.6. SEBC, Eurosistema y Eurozona
SEBC = BCE + BCN de los 27 Estados miembros (todos). Objetivo: estabilidad de precios. Eurosistema = BCE + BCN de los 21 Estados con euro. Función: dirigir la política monetaria de la Unión. Mientras haya EM sin euro, SEBC y Eurosistema coexisten como dos círculos concéntricos.
A fecha de 2026, la Eurozona está formada por los 21 Estados que han adoptado el euro: Alemania · Austria · Bélgica · Bulgaria · Chipre · Croacia · Eslovaquia · Eslovenia · España · Estonia · Finlandia · Francia · Grecia · Irlanda · Italia · Letonia · Lituania · Luxemburgo · Malta · Países Bajos · Portugal. Última incorporación: Bulgaria, el 1 de enero de 2026 (Decisión del Consejo de 8 de julio de 2025; 1,95583 levas/euro). Los 6 Estados sin euro: Dinamarca, Hungría, Polonia, Chequia, Rumanía y Suecia.
26.7. El Mecanismo Único de Supervisión (MUS)
El MUS es el sistema de supervisión bancaria de la Eurozona, formado por el BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC), regulado por el Reglamento (UE) n° 1024/2013, de 15 de octubre de 2013 (operativo desde el 4 de noviembre de 2014). Reparto: el BCE supervisa directamente las entidades de crédito significativas; las ANC (en España, el Banco de España) supervisan las menos significativas, bajo coordinación del BCE.
El Consejo de Supervisión del MUS planifica y ejecuta las tareas supervisoras del BCE, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno (art. 26 del Reglamento 1024/2013). Composición: al menos 24 miembros (Presidente + Vicepresidente + 4 representantes del BCE + 1 representante de la ANC de cada EM participante).
El Consejo de Supervisión no es un órgano rector del BCE en sentido estricto: es un órgano del MUS que planifica y propone decisiones supervisoras; la decisión formal la adopta el Consejo de Gobierno por el procedimiento del «no objeción».
26.8. El Eurogrupo
Junto al BCE, el gobierno económico de la zona euro descansa en el Eurogrupo, una pieza que no es una institución del art. 13 TUE ni una formación del Consejo. Su base jurídica es el Protocolo n.º 14 sobre el Eurogrupo, anejo al TUE y al TFUE. Conforme al art. 1 del Protocolo n.º 14, los ministros de Economía y Hacienda de los Estados cuya moneda es el euro (a 2026, los 21 de la eurozona) se reúnen de manera informal para tratar las responsabilidades específicas de la moneda única; la Comisión participa en las reuniones y el BCE es invitado a ellas. No adopta actos jurídicos: es un foro de coordinación política, que suele reunirse antes del Consejo ECOFIN.
Conforme al art. 2 del Protocolo n.º 14, los ministros del euro eligen un presidente para dos años y medio, por mayoría de dichos Estados.
No confundir el Eurogrupo (informal, Protocolo n.º 14; ministros de Economía/Hacienda del euro; no legisla) con el Consejo ECOFIN (formación del Consejo; los 27 ministros de Economía y Finanzas; sí adopta actos). El presidente del Eurogrupo se elige por mayoría de los Estados del euro y para 2,5 años, no por mayoría cualificada del Consejo.
27. Comparación: Tribunal de Cuentas Europeo y Banco Central Europeo
| Aspecto | Tribunal de Cuentas Europeo | Banco Central Europeo |
|---|---|---|
| Base jurídica | Art. 13 TUE; arts. 285-287 TFUE | Art. 13 TUE; arts. 282-284 TFUE; Protocolo n° 4 (Estatuto SEBC y BCE); Reglamento (UE) 1024/2013 (MUS) |
| Origen | Tratado de Bruselas de 22-jul-1975 (en vigor 1-jun-1977; sesión inaugural 18-oct-1977); institución desde Maastricht (1993) | Creado el 1-jun-1998; institución desde Lisboa (2009) |
| Sede | Luxemburgo (Protocolo n° 6) | Fráncfort del Meno (Alemania, Protocolo n° 6) |
| Personalidad jurídica | No la tiene como tal | Sí (única institución con personalidad jurídica propia) |
| Composición | 27 miembros (1 nacional por EM) | 3 órganos rectores: Comité Ejecutivo (6) + Consejo de Gobierno (27) + Consejo General (29) |
| Designación | Consejo, previa consulta al PE, sobre propuestas de los EM | Comité Ejecutivo: Consejo Europeo (MC), sobre recomendación del Consejo y consulta al PE y al Consejo de Gobierno del BCE |
| Mandato | 6 años, renovable | Comité Ejecutivo: 8 años NO renovable |
| Presidente | Elegido por sus miembros, 3 años renovable (Tony Murphy, Irlanda) | Pte del BCE en el Comité Ejecutivo (Christine Lagarde, Francia) |
| Función principal | Fiscalización/control de cuentas + DAS | Política monetaria de la Eurozona + estabilidad de precios + autorización exclusiva de la emisión del euro |
| Independencia | Plena independencia (art. 285 TFUE) | Plena independencia institucional, personal, funcional y financiera (art. 282.3 TFUE) |
28. El Tribunal de Cuentas en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 13 TUE; arts. 285-287 TFUE |
| Origen | Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 (en vigor 1-jun-1977); institución desde Maastricht (1993) |
| Sede | Luxemburgo |
| Composición | 27 miembros (1 nacional por EM) |
| Designación | Consejo, previa consulta al PE, a propuesta de los EM |
| Mandato | 6 años, renovable |
| Presidente | Elegido por sus miembros, 3 años, renovable |
| Funciones | Fiscalización de cuentas de la UE; Declaración de Fiabilidad (DAS) anual al PE y al Consejo (art. 287.1 TFUE); asistencia en la descarga presupuestaria (art. 319 TFUE); garantizar la buena gestión financiera |
| Independencia | Plena (art. 285 TFUE) |
| Pte actual | Tony Murphy (Irlanda), reelegido 11-sep-2025, mandato 2025-2028 |
29. El BCE en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 13 TUE; arts. 282-284 TFUE; arts. 127-133 TFUE; Protocolo n° 4 (Estatuto SEBC y BCE); Reglamento (UE) 1024/2013 (MUS) |
| Origen | Creado el 1-jun-1998; institución desde Lisboa (1-dic-2009) |
| Sede | Fráncfort del Meno (Alemania) |
| Personalidad jurídica | Sí (art. 282.3 TFUE) |
| Independencia | Plena (art. 282.3 TFUE) |
| Órganos rectores | Comité Ejecutivo · Consejo de Gobierno · Consejo General |
| Comité Ejecutivo | 6 miembros (Pte + VP + 4 vocales); designados por Consejo Europeo (MC), recomendación del Consejo, consulta al PE y al Consejo de Gobierno del BCE |
| Mandato Comité Ejecutivo | 8 años NO renovable |
| Consejo de Gobierno | Comité Ejecutivo (6) + gobernadores BCN del euro (21) = 27 miembros |
| Consejo General | Pte + VP del BCE + gobernadores BCN de los 27 EM; órgano de transición mientras haya EM sin euro |
| Funciones (art. 127.2 TFUE) | Definir y ejecutar la política monetaria · operaciones de divisas · gestión de reservas · sistemas de pago |
| Funciones adicionales | Supervisión prudencial (art. 127.5-6 TFUE; MUS); emisión exclusiva de billetes en euros (art. 128 TFUE) |
| SEBC | BCE + BCN de los 27 EM. Objetivo: estabilidad de precios |
| Eurosistema | BCE + BCN de los 21 EM con euro. Función: dirigir la política monetaria |
| Eurozona | 21 EM (última incorporación: Bulgaria, 1-ene-2026) |
| MUS | Reglamento (UE) 1024/2013; supervisión bancaria de la Eurozona; Consejo de Supervisión propone, Consejo de Gobierno decide |
| Pta del BCE | Christine Lagarde (Francia), 1-nov-2019 a 31-oct-2027 |
| VP saliente | Luis de Guindos (España), hasta 31-may-2026 |
| VP electo | Boris Vujčić (Croacia), desde 1-jun-2026, mandato 8 años no renovable |
Epígrafe 3 — Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español
La pertenencia de España a la Unión Europea desde el 1 de enero de 1986 ha transformado la organización del Estado en dos niveles:
- Un nivel jurídico — a través de los principios de primacía y efecto directo del Derecho de la Unión.
- Un nivel institucional — que afecta al Poder Legislativo, al Ejecutivo, al Judicial, a las Comunidades Autónomas y a las propias bases constitucionales del Estado.
El punto de arranque es el artículo 93 de la Constitución española, habilitación para la cesión del ejercicio de competencias soberanas a organizaciones supranacionales.
1. El art. 93 CE: cláusula de integración europea
Conforme al art. 93 CE, mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, correspondiendo a las Cortes Generales o al Gobierno la garantía del cumplimiento de esos tratados y de las resoluciones de los organismos titulares de la cesión.
Es la «cláusula europea» o «cláusula de integración». Su aprobación requiere mayoría absoluta del Congreso y mayoría simple del Senado (procedimiento general de las leyes orgánicas, art. 81.2 CE). Al amparo del art. 93 CE se han aprobado, entre otras:
- Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto: autorización de la adhesión de España a las Comunidades Europeas (Tratado firmado en Madrid el 12 de junio de 1985; entrada efectiva el 1 de enero de 1986).
- Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre: autorización de la ratificación del Tratado de la Unión Europea (Maastricht).
- LO de autorización de las sucesivas reformas de los Tratados (Ámsterdam, Niza, Lisboa).
2. Principios articuladores de la relación entre el Derecho de la UE y el ordenamiento español
La integración ha introducido dos principios estructurales: la primacía y el efecto directo del Derecho de la Unión.
2.1. El principio de primacía
El Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho nacional, incluidas las leyes orgánicas y ordinarias. Establecido por el TJUE en la sentencia Costa c. ENEL (TJ, 15 de julio de 1964, asunto 6/64). No figura expresamente en los Tratados, pero está recogido en una Declaración relativa a la primacía aneja al Tratado de Lisboa. Consecuencia práctica: los jueces y autoridades españoles deben inaplicar la norma nacional contraria al Derecho de la UE, sin necesidad de declarar su inconstitucionalidad.
2.2. El efecto directo
Las disposiciones del Derecho de la UE que sean claras, precisas e incondicionales son directamente aplicables y crean derechos que los particulares pueden invocar ante los jueces nacionales, sin necesidad de transposición previa. Sentado por el TJUE en la sentencia Van Gend en Loos (TJ, 5 de febrero de 1963, asunto 26/62).
- Los reglamentos tienen siempre efecto directo (vertical y horizontal).
- Las directivas, excepcionalmente, solo cuando el plazo de transposición ha vencido sin que el Estado la haya realizado y solo en su dimensión vertical (frente al Estado, no entre particulares).
Primacía afecta a la jerarquía (el DUE prevalece sobre el Derecho nacional); efecto directo afecta a la aplicabilidad (el DUE puede invocarse directamente ante los tribunales sin norma nacional intermediaria). Son principios distintos y complementarios.
2.3. La posición del TC español: primacía vs. supremacía (DTC 1/2004)
La Declaración del TC 1/2004, de 13 de diciembre precisó que la primacía del DUE no se extiende sobre la Constitución española, distinguiendo primacía (categoría aplicativa: el DUE se aplica con preferencia sobre el Derecho infraconstitucional) y supremacía (categoría procedimental: la Constitución es la norma suprema). Si hubiera contradicción insalvable, España debería reformar la Constitución o renegociar los Tratados (origen de la reforma del art. 13.2 CE en 1992). El TJUE, en cambio, sostiene la primacía absoluta, incluso frente a normas constitucionales nacionales (Internationale Handelsgesellschaft, 1970).
Primacía ≠ supremacía. La primacía del DUE opera sobre el Derecho infraconstitucional; la supremacía de la CE se mantiene como categoría procedimental (DTC 1/2004). La contradicción insalvable exige reforma constitucional, no inaplicación judicial.
3. Efectos sobre el Poder Legislativo: las Cortes Generales
3.1. Cesión efectiva de potestad normativa
- En las competencias exclusivas de la Unión (unión aduanera, política monetaria del euro, política comercial común…), el Parlamento español ha dejado de poder legislar.
- En las competencias compartidas, las Cortes legislan solo en la medida en que la UE no haya ejercido su competencia (principio de preempción).
3.2. La obligación de transposición de directivas
Las Cortes están obligadas a transponer las directivas dentro de los plazos fijados. El incumplimiento puede dar lugar a un procedimiento de infracción (art. 258 TFUE) y a multas por sentencia del TJUE (art. 260 TFUE), incluso ya en la primera sentencia cuando consista en no comunicar las medidas de transposición (art. 260.3 TFUE).
3.3. El control de subsidiariedad por los parlamentos nacionales
El Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad atribuye a los parlamentos nacionales un papel activo en el control de la subsidiariedad:
- Cuando la Comisión presenta una propuesta legislativa, los parlamentos nacionales disponen de 8 semanas para emitir un dictamen motivado.
- Cada parlamento dispone de 2 votos (1 por cámara si es bicameral).
Tarjetas de control:
- Tarjeta amarilla: si los dictámenes representan al menos 1/3 del total de votos (1/4 en cooperación judicial penal y policial — art. 76 TFUE), la Comisión debe reexaminar su propuesta.
- Tarjeta naranja: en el procedimiento legislativo ordinario, si representan al menos la mayoría simple de los votos; si la Comisión mantiene la propuesta, el PE o el Consejo pueden frenar el procedimiento.
Control de subsidiariedad: plazo 8 semanas; 2 votos por parlamento (1 por cámara si es bicameral); umbrales tarjeta amarilla 1/3 (1/4 cooperación penal/policial) y tarjeta naranja mayoría simple en el procedimiento legislativo ordinario.
3.4. La Comisión Mixta para la Unión Europea
La Ley 8/1994, de 19 de mayo (modificada por la Ley 24/2009 y la Ley 38/2010) regula la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales:
- Comisión mixta (Congreso + Senado), de composición proporcional fijada por las Mesas de ambas Cámaras.
- Aprueba en exclusiva, en nombre de las Cortes, los dictámenes motivados de control de subsidiariedad del Protocolo n° 2 (salvo avocación por uno de los Plenos).
- Puede solicitar al Gobierno la interposición ante el TJUE de un recurso de anulación por infracción de la subsidiariedad, en 6 semanas desde la publicación oficial del acto.
- Recibe información del Gobierno sobre la posición española en el Consejo y el Consejo Europeo.
4. Efectos sobre el Poder Ejecutivo: el Gobierno y la AGE
4.1. Participación en el Consejo Europeo y el Consejo
- El Presidente del Gobierno asiste al Consejo Europeo.
- Los ministros acuden a las correspondientes formaciones del Consejo.
La formación de una posición española coordinada la lidera la Secretaría de Estado para la Unión Europea, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC).
4.2. Ejecución del Derecho UE por la AGE
La AGE es el principal agente de ejecución del Derecho de la UE: gestión de fondos estructurales y de cohesión; PAC; supervisión de competencia; directivas de contratación pública; reconocimiento de títulos; etc.
4.3. La Representación Permanente de España ante la UE (REPER)
La REPER —creada por Real Decreto 260/1986, de 17 de enero (modificado por el Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero)— es la embajada del Gobierno español ante la UE, con sede en Bruselas, dependiente del MAEUEC a través de la Secretaría de Estado para la UE. Funciona como una «Administración del Estado en miniatura»: cada Ministerio cuenta con al menos un consejero especializado.
El Estado español responde internacionalmente ante la UE por el incumplimiento del Derecho UE aunque la infracción sea imputable a una Comunidad Autónoma o a un ente local. El Estado puede repercutir después la responsabilidad sobre la entidad infractora, pero la responsabilidad frente a la Comisión y al TJUE es siempre del Estado en su conjunto.
5. Efectos sobre el Poder Judicial
Los jueces y magistrados españoles son, simultáneamente, jueces del Derecho de la Unión Europea, obligados a aplicarlo con preferencia sobre el Derecho nacional.
5.1. La cuestión prejudicial (art. 267 TFUE)
Cuando un órgano jurisdiccional español tenga dudas sobre la interpretación o la validez de una norma de Derecho UE, puede —y, si es de última instancia, debe— plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.
- El TJUE no resuelve el litigio: interpreta el DUE y devuelve el asunto al juez nacional.
- Excepciones a la obligatoriedad: doctrina CILFIT (TJ, 6 de octubre de 1982, asunto 283/81).
- Desde el 1 de octubre de 2024 (Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019) el Tribunal General asume la competencia prejudicial en 6 materias específicas (IVA, impuestos especiales, código aduanero, clasificación arancelaria, compensación a pasajeros, derechos de emisión).
5.2. Inaplicación directa del Derecho nacional contrario al DUE
En virtud de la primacía, los jueces españoles están facultados y obligados a inaplicar directamente las normas nacionales contrarias al Derecho de la UE, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
6. Efectos sobre las Comunidades Autónomas
La UE trata con el Estado en su conjunto, sin reconocer directamente a las CCAA, que sin embargo se ven profundamente afectadas por el Derecho de la UE al aplicarlo en sus competencias.
6.1. La responsabilidad del Estado por incumplimientos autonómicos
Cuando una CCAA incumple el Derecho UE, la infracción es imputable al Estado español ante la Comisión y el TJUE, no a la CCAA directamente. España puede ser condenada al pago de multas y después repercutir la responsabilidad sobre la CCAA infractora (Disposición adicional 2.ª de la LO 2/2012, de 27 de abril, entre otros).
6.2. La ejecución autonómica del Derecho de la UE
El principio constitucional de distribución competencial no se altera por el Derecho UE: si una materia es de competencia autonómica (medio ambiente, agricultura, pesca, urbanismo…), la transposición de las directivas corresponde a las CCAA. La doctrina del TC (consolidada desde la STC 252/1988) sostiene que el art. 93 CE no reasigna competencias entre el Estado y las CCAA: la ejecución del DUE corresponde a quien ostenta el título competencial interno. El Estado responde internacionalmente y solo podrá intervenir si dispone de un título competencial propio (por ejemplo, el art. 149.1.3.ª CE).
6.3. La participación autonómica: la CARUE
Las CCAA participan en la formación de la posición española a través de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE), regulada por la Ley 2/1997, de 13 de marzo (la Conferencia adoptó el nombre «Unión Europea» en su reunión de 15 de abril de 2010):
- Órgano de cooperación vertical entre el Estado, las 17 Comunidades Autónomas y las 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).
- Las CCAA con mayor interés pueden participar directamente en las reuniones del Consejo de la UE a través de los consejeros autonómicos integrados en la REPER (Acuerdo de la CARUE de 2004).
Las CCAA ejecutan el DUE en materias de su competencia, pero la responsabilidad frente a la UE es siempre del Estado español. La CARUE (Ley 2/1997) es el instrumento de coordinación. Las CCAA no tienen representación directa en las instituciones de la UE, salvo en el Comité Europeo de las Regiones, órgano consultivo sin poder legislativo.
7. La ciudadanía de la Unión y sus efectos en España
La ciudadanía de la Unión, creada por el Tratado de Maastricht (1992) y regulada en los arts. 20 a 25 TFUE, ha producido efectos directos en la organización constitucional española.
7.1. La reforma del art. 13.2 CE (1992)
Conforme al art. 22.1 TFUE, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado de residencia, en las mismas condiciones que los nacionales. El Tratado de Maastricht reconoció el sufragio activo y pasivo en municipales del Estado de residencia. La Declaración del Tribunal Constitucional 1/1992, de 1 de julio, consideró que el reconocimiento del sufragio pasivo era contrario al entonces art. 13.2 CE (que solo reconocía el activo).
Fue necesaria una reforma constitucional, sancionada el 27 de agosto de 1992 (BOE del 28 de agosto de 1992), para añadir las palabras «y pasivo» al art. 13.2 CE. Despejado el obstáculo, las Cortes aprobaron la Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre, que autorizó la ratificación del Tratado de Maastricht.
7.2. Otros derechos derivados de la ciudadanía UE (arts. 20-25 TFUE)
Los españoles, como ciudadanos de la Unión, ostentan:
- Sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado de residencia (arts. 20.2.b y 22.1-2 TFUE).
- Libre circulación y residencia en la UE (art. 20.2.a TFUE).
- Protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro en el exterior cuando el de nacionalidad no esté representado (art. 20.2.c TFUE).
- Derecho de petición ante el Parlamento Europeo (art. 227 TFUE).
- Reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo (art. 228 TFUE).
- Iniciativa ciudadana europea: 1 millón de firmas de un número significativo de EM (art. 11.4 TUE).
8. La reforma del art. 135 CE (2011) y la estabilidad presupuestaria
La segunda reforma de la Constitución, aprobada el 27 de septiembre de 2011 (BOE del mismo día), modificó el art. 135 CE para introducir el principio de estabilidad presupuestaria. Conforme al art. 135.2 CE, el Estado y las CCAA no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes de la UE; y conforme al art. 135.3 CE, el volumen de deuda pública no podrá superar el valor de referencia del TFUE. El art. 135 CE delega en el Derecho de la Unión la fijación de los valores:
- 3% del PIB para el déficit público (art. 126 TFUE + art. 1 del Protocolo n° 12).
- 60% del PIB para la deuda pública (mismo Protocolo n° 12).
Su desarrollo está en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
8.1. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) y su reforma de 2024
El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) articula la disciplina fiscal de los Estados miembros:
- Componente preventivo: Reglamento (CE) 1466/97, sustituido por el Reglamento (UE) 2024/1263, de 29 de abril de 2024 (coordinación de políticas económicas y supervisión presupuestaria multilateral).
- Componente correctivo: Reglamento (CE) 1467/97, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1264, de 29 de abril de 2024 (procedimiento de déficit excesivo).
La reforma de 2024 sustituye los planes de estabilidad anuales por planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo (4-7 años) en torno a la «senda de gasto neto».
9. Los órganos consultivos de la UE: CESE y CDR
La UE cuenta con dos órganos consultivos previstos en el art. 13.4 TUE que asisten al Parlamento, al Consejo y a la Comisión:
9.1. Comité Económico y Social Europeo (CESE)
- Base: arts. 13.4 TUE y arts. 301-304 TFUE. Sede: Bruselas.
- Composición: representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores de la sociedad civil, en 3 grupos (empleadores, trabajadores, intereses diversos). Mandato: 5 años renovable.
- Representación de España: 21 miembros.
9.2. Comité Europeo de las Regiones (CDR)
- Base: arts. 13.4 TUE y arts. 305-307 TFUE. Sede: Bruselas. Creado en 1994 por el Tratado de Maastricht.
- Composición: representantes de los entes regionales y locales titulares de un mandato electoral o con responsabilidad política ante una asamblea elegida. Mandato: 5 años renovable.
- Representación de España: 21 miembros — 17 representantes de las CCAA + 4 representantes de las entidades locales (designados por la FEMP).
El CESE y el CDR son órganos consultivos, NO instituciones del art. 13 TUE. Sus dictámenes son preceptivos en los casos previstos, pero no vinculantes. No legislan. El CDR es la única vía de participación directa de las CCAA y los entes locales españoles en el sistema institucional de la UE.
10. Representación de España en las instituciones y órganos de la UE
| Institución / órgano | Representación de España |
|---|---|
| Consejo Europeo | Presidente del Gobierno (Jefe de Gobierno) |
| Consejo | Ministro competente en cada formación |
| Parlamento Europeo | 61 diputados (X legislatura, 2024-2029) |
| Comisión Europea | 1 comisario (vicepresidencia ejecutiva primera + cartera de Competencia) |
| Tribunal de Justicia | 1 juez + (en su caso) 1 abogado general |
| Tribunal General | 2 jueces |
| Tribunal de Cuentas | 1 miembro |
| BCE — Comité Ejecutivo | 1 miembro de nacionalidad española hasta 31-may-2026 (Vicepresidencia); ninguno desde 1-jun-2026. Los miembros actúan con plena independencia, sin representar al Estado de origen. |
| BCE — Consejo de Gobierno | Gobernador del Banco de España (como gobernador BCN del euro) |
| Comité Económico y Social Europeo (CESE) | 21 miembros |
| Comité Europeo de las Regiones (CDR) | 21 miembros (17 representantes de las CCAA + 4 representantes de las entidades locales por la FEMP) |
| REPER | Embajador-Representante Permanente + consejeros sectoriales |
11. Tabla cronológica: hitos España-UE
| Año | Hito | Norma o tratado |
|---|---|---|
| 1985 | Firma del Tratado de Adhesión | 12 de junio de 1985 (Madrid + Lisboa) · LO 10/1985, de 2 de agosto (autorización de cesión ex art. 93 CE) |
| 1986 | Entrada efectiva de España en las Comunidades Europeas | 1 de enero de 1986 |
| 1992 | Tratado de Maastricht (TUE) y reforma del art. 13.2 CE | DTC 1/1992, de 1 de julio · Reforma constitucional de 27-ago-1992 (BOE 28-ago-1992) · LO 10/1992, de 28 de diciembre |
| 1994 | Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes | Ley 8/1994, de 19 de mayo (modif. Ley 24/2009 y Ley 38/2010) |
| 1997 | Regulación de la CARUE | Ley 2/1997, de 13 de marzo |
| 1999-2002 | Adopción del euro por España | Tipo de conversión: 166,386 pesetas/euro |
| 2009 | Tratado de Lisboa | LO 1/2008, de 30 de julio · Lisboa en vigor 1-dic-2009 |
| 2011 | Reforma del art. 135 CE (estabilidad presupuestaria) | Reforma constitucional de 27-sep-2011 · LO 2/2012 de desarrollo |
| 2024 | Reforma del PEC en la UE | Reglamentos (UE) 2024/1263 y 2024/1264, de 29 de abril de 2024 |
| 2026 | Bulgaria adopta el euro (Eurozona = 21) | Decisión del Consejo de 8-jul-2025; vigencia 1-ene-2026 |