Tema 5 — La gestión recaudatoria
Bloque II · Temario específico de Seguridad Social Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social · Ingreso libre
- La gestión recaudatoria: concepto, competencia y objeto.
- Responsables del pago.
- Requisitos para el pago.
- Medios de pago.
- Control de la recaudación.
- Revisión de los actos de gestión recaudatoria.
- La recaudación en período voluntario.
- Efectos de la falta de cotización en período reglamentario.
- Recaudación de otros recursos.
- Aplazamientos.
- Devolución de ingresos indebidos.
- Capital coste de pensiones.
Epígrafe 1 — La gestión recaudatoria: concepto, competencia y objeto
1. Qué es la gestión recaudatoria
Cotizar no basta con calcular la cuota: hay que ingresarla. La gestión recaudatoria es la actividad administrativa con la que la Seguridad Social hace efectivos sus créditos, es decir, la fase en la que el dinero de las cotizaciones —y de los demás recursos del sistema— entra materialmente en la caja. El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la define en su primer artículo.
Artículo 1 RGRSS · Concepto de gestión recaudatoria
La gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por […] recursos.
Dos ideas nucleares laten en la definición. Es una actividad administrativa —no una relación de derecho privado—, de modo que la Seguridad Social actúa revestida de sus potestades públicas (autotutela, ejecutividad, apremio). Y su finalidad es la realización de los créditos, esto es, convertir en ingreso efectivo lo que el sistema tiene derecho a cobrar.
El régimen jurídico de la recaudación no vive en una sola norma, sino en una jerarquía de fuentes:
| Norma | Papel |
|---|---|
| TRLGSS (RDLeg 8/2015), arts. 18 a 36 | Cabecera legal: obligación de cotizar, competencia, liquidación e ingreso, recargos e intereses |
| RGRSS (RD 1415/2004) | Reglamento que desarrolla el procedimiento recaudatorio en período voluntario y ejecutivo |
| Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo | Normas de aplicación y desarrollo del RGRSS |
| RGR del Estado (RD 939/2005) · LPACAP (Ley 39/2015) · TRLC (RDLeg 1/2020) | Derecho supletorio |
El TRLGSS y el RGRSS son las dos normas propias de la recaudación de la Seguridad Social. El Reglamento General de Recaudación del Estado (tributario) y la Ley del Procedimiento Administrativo Común solo se aplican con carácter supletorio, cuando la normativa específica de la Seguridad Social no resuelve la cuestión. Confundir el reglamento estatal con el de la Seguridad Social es un error frecuente.
2. La competencia: la TGSS como caja única
La recaudación no se reparte entre organismos: la tiene atribuida en exclusiva la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y la ejerce como caja única del sistema. Ese principio de caja única es el que garantiza la unidad de patrimonio y la solidaridad financiera de toda la Seguridad Social.
Artículo 21.1 TRLGSS · La TGSS como caja única
La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema de la Seguridad Social, llevará a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de esta, así como de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y tutela del Estado.
El precepto atribuye a la TGSS dos funciones —liquidar y recaudar— y las dos fases —voluntaria y ejecutiva—. El reglamento concreta cómo se organiza territorialmente esa competencia.
Artículo 2 RGRSS · Gestión a través de las direcciones provinciales
La gestión de la recaudación […] es de competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá tales funciones bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales […].
La Tesorería General de la Seguridad Social llevará a cabo dicha gestión recaudatoria a través de sus direcciones provinciales, salvo atribución expresa a otros órganos o unidades […].
El texto consolidado del RGRSS sigue citando literalmente al «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales» (art. 2), al «Ministro de Trabajo e Inmigración» (arts. 4 y 6) y al «Ministerio de Empleo y Seguridad Social» (arts. 9 y 56). Es un desfase entre la ley y la realidad: el departamento competente hoy es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En un enunciado literal del BOE aparecerá el nombre antiguo. En la realidad orgánica, el vigente. Ojo con los distractores: el art. 22 RGRSS es Cheque y el art. 55 es Plazo reglamentario de ingreso, así que no citan a ningún ministerio.
Dentro de la TGSS se distinguen los órganos de recaudación y los colaboradores. Son órganos de la gestión recaudatoria, en el ámbito central, los órganos directivos centrales de la TGSS, y en el ámbito provincial, las direcciones provinciales, incluidas sus unidades de recaudación ejecutiva. Junto a ellos actúan los colaboradores.
Artículo 3 RGRSS · Colaboradores en la gestión recaudatoria
- Son colaboradores de los órganos de recaudación […]:
a) Las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras […].
b) […].
c) Las Administraciones públicas o entidades particulares a las que se atribuyan funciones recaudatorias […] en virtud de concierto o por disposiciones especiales.
Los colaboradores no son órganos de recaudación. El banco donde se ingresa la cuota colabora, pero no es la Administración recaudadora.
Cada figura la autoriza un órgano distinto, y los tres niveles se confunden con facilidad: las autorizaciones a entidades financieras las concede el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (art. 4 RGRSS). Los conciertos con Administraciones o entidades particulares requieren autorización del Ministerio o del Consejo de Ministros (art. 5 RGRSS). Y las habilitaciones a entidades particulares tienen, en todo caso, carácter temporal, y sus conciertos han de ser autorizados por el Consejo de Ministros (art. 21.3 TRLGSS).
3. El objeto: los recursos que se recaudan
El objeto de la gestión recaudatoria no son solo las cuotas. El art. 1 RGRSS enumera un catálogo amplio de recursos de derecho público cuya realización corresponde a la TGSS.
| Recurso (art. 1 RGRSS) | En qué consiste |
|---|---|
| Cuotas de la Seguridad Social | El grueso de la recaudación: la cotización de empresas y trabajadores |
| Capitales coste de pensiones o renta | Los que ingresan mutuas y empresas declaradas responsables de prestaciones |
| Aportaciones por reaseguro | Obligatorio y facultativo, a cargo de las mutuas |
| Sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social | El importe de las multas de la LISOS |
| Recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud | Declarados procedentes por resolución administrativa |
| Reintegros de prestaciones indebidamente percibidas | Lo cobrado de más por el beneficiario |
| Reintegro de préstamos de carácter social | Los que tengan la condición de inversión social |
| Costas procesales | Impuestas a quien litigó contra las entidades gestoras y la TGSS |
| Recargos e intereses sobre los conceptos anteriores | Lo accesorio sigue a lo principal |
A esos recursos «propios» se suma un bloque de conceptos ajenos al sistema cuya cobranza también tiene encomendada la TGSS.
Artículo 1.2 RGRSS · Conceptos de recaudación conjunta
Asimismo, la gestión recaudatoria […] tendrá como objeto la cobranza de las cuotas de desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y cuantos otros conceptos se recauden […] para entidades y organismos ajenos al sistema de la Seguridad Social […].
Los conceptos de recaudación conjunta —desempleo, FOGASA y formación profesional— no son recursos de la Seguridad Social, pero se recaudan a la vez que las cuotas y por la misma TGSS. Se cobran «montados» sobre la cotización: mismo documento, mismo plazo, mismo procedimiento. De ahí el nombre.
Epígrafe 2 — Responsables del pago
1. La responsabilidad principal
Antes de pagar hay que saber quién debe pagar. El RGRSS parte de un responsable principal —quien la norma de cada régimen designa— y admite que la responsabilidad se derive hacia otras personas por solidaridad, subsidiariamente o por sucesión mortis causa.
Artículo 12 RGRSS · Responsables de pago
- Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa […].
El precepto añade dos reglas de cierre. Si la responsabilidad corresponde al empresario, el procedimiento puede dirigirse contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios, aunque formalmente no figure como empresario (empresario aparente). Y, salvo excepción legal, a los responsables por derivación no se les exigen las sanciones pecuniarias ni los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud, salvo declaración de responsabilidad de la entidad gestora (art. 12.4 RGRSS).
2. Responsabilidad solidaria, subsidiaria y mortis causa
Los tres tipos de derivación se distinguen por qué comprende la reclamación y por cómo se activa.
| Tipo (RGRSS) | Cuándo | Qué comprende la reclamación |
|---|---|---|
| Solidaria (art. 13) | Concurren hechos que generan responsabilidad solidaria | Principal + recargos + intereses + costas devengados al emitirse |
| Subsidiaria (art. 14) | Una vez constatada la insolvencia del deudor principal | Principal exigible al deudor inicial, excluidos recargos, intereses y costas |
| Mortis causa (art. 15) | Aceptación de la herencia del deudor | Principal + recargos + intereses + costas devengados hasta la emisión |
El contraste clave está entre solidaria y subsidiaria. Al responsable solidario se le reclama todo (principal, recargos, intereses y costas). Al subsidiario, solo el principal exigible al deudor inicial, sin recargos, intereses ni costas (art. 14.2 RGRSS). El subsidiario responde de menos, y solo después de acreditarse la insolvencia del principal.
En la derivación de responsabilidad solidaria y subsidiaria, la TGSS dicta acuerdo de iniciación con trámite de audiencia de 15 días, y el plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación es de seis meses desde el acuerdo de iniciación (arts. 13.4 y 14 RGRSS).
Artículo 15.1 RGRSS · Sucesores mortis causa
Los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario. En tal caso, solo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados.
Si no existen herederos conocidos, o los conocidos renuncian o no aceptan, el procedimiento prosigue contra los bienes de la herencia (herencia yacente), poniéndolo en conocimiento de la Hacienda pública (art. 15.4 RGRSS).
Epígrafe 3 — Requisitos para el pago
El pago libera de la deuda solo si reúne cuatro requisitos: lo hace quien está legitimado, es íntegro, se realiza en plazo y en el lugar debidos.
1. Quién puede pagar y quién puede cobrar
Artículo 17 RGRSS · Legitimación para el pago
Están legitimados para el pago […] los sujetos responsables del pago de aquéllas, los administradores de bienes o negocios intervenidos o administrados judicialmente y, en general, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación […].
El tercero que paga no adquiere frente a la Administración los derechos del responsable, sin perjuicio de las acciones de repetición de derecho privado. Del lado del cobro, el art. 18 RGRSS advierte de que el pago debe hacerse a los órganos de recaudación de la TGSS o a los colaboradores habilitados.
Los pagos realizados a órganos o personas no legitimadas para recibirlos no liberan en ningún caso al deudor de su obligación (art. 18.2 RGRSS). La Administración no asume responsabilidad por la usurpación de la función recaudatoria.
2. La integridad del pago
Artículo 19.1 RGRSS · Integridad del pago
Para que el pago produzca los efectos extintivos que le son propios ha de ser por la totalidad de la deuda.
La deuda no se entiende extinguida hasta que el pago alcance su totalidad, sin perjuicio de las compensaciones y deducciones procedentes y del ingreso separado de la aportación de los trabajadores retenida por el empresario.
3. El plazo reglamentario de ingreso
El «plazo reglamentario de ingreso» marca el inicio del período voluntario y determina cuándo el pago pasa a ser tardío. El RGRSS fija una regla general y una subsidiaria.
Artículo 55 RGRSS · Plazo reglamentario. Regla general
Se considera plazo reglamentario de ingreso […] el establecido en las disposiciones específicas aplicables a los distintos recursos y, en su defecto, el establecido en este reglamento.
En aquellos supuestos en que no esté establecido plazo reglamentario […], aquel se iniciará con la notificación de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de dicha notificación.
Para las cuotas —el recurso más importante— la regla es sencilla y hay que sabérsela literal.
Artículo 56.1 RGRSS · Ingreso de cuotas: mes siguiente al devengo
Las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo por las normas que regulan cada uno de los regímenes […].
Así, las cuotas de enero (devengadas en enero) se ingresan a lo largo de febrero. A partir de esa regla general, el art. 56 fija plazos propios para colectivos concretos:
| Colectivo / supuesto | Plazo reglamentario de ingreso |
|---|---|
| Régimen General (regla general) | Mes siguiente al del devengo |
| RETA (autónomos) | Mismo mes al que correspondan las cuotas |
| Organizadores ocasionales de espectáculos taurinos | Antes de la celebración del espectáculo |
| Regularización de artistas y profesionales taurinos | Mes siguiente a la notificación de la diferencia |
| Profesionales taurinos en IT | Mes siguiente al de percepción de la prestación |
| Seguro escolar (parte del alumno) | Al pagar la matrícula; el centro ingresa el mes siguiente al fin del plazo de matrícula |
| Convenios especiales | El de su normativa específica o, en su defecto, el del régimen del que deriven |
| Salarios de tramitación | Último día del mes siguiente a la notificación de sentencia, auto o acta de conciliación |
Dos plazos contrapuestos: en el Régimen General, las cuotas se ingresan el mes siguiente al devengo. En el RETA (autónomos), el mismo mes. Y el caso singular de los taurinos ocasionales: pagan antes del espectáculo, porque después el organizador desaparece.
4. Lugar del pago
Artículo 57 RGRSS · Lugar de pago
Los ingresos que se realicen […] dentro del período voluntario de recaudación se llevarán a cabo a través de los colaboradores autorizados, habilitados o concertados […], que efectuarán el ingreso de lo recaudado en la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social […].
En la misma línea, el art. 22.3 TRLGSS admite el ingreso directamente en la TGSS o a través de las entidades concertadas o autorizadas, con un efecto liberatorio: el ingreso en estas surte, desde que se lleva a cabo, los mismos efectos que si se hubiera realizado en la propia Tesorería.
Epígrafe 4 — Medios de pago
1. El catálogo de medios
Artículo 21 RGRSS · Medios de pago
- El pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El pago en dinero de curso legal se realiza, en todo caso, a través de las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas (art. 21.3 RGRSS). Cada medio tiene sus reglas propias:
| Medio | Regla clave |
|---|---|
| Efectivo (art. 21) | Siempre a través de entidades colaboradoras |
| Cheque (art. 22) | Nominativo a favor de la TGSS y cruzado, fechado el mismo día o, a lo sumo, los dos anteriores, y conformado por la entidad librada |
| Transferencia (art. 23) | El pago se entiende realizado cuando los fondos tienen entrada en la entidad, no en la fecha de la orden |
| Otros medios (art. 24) | Requieren autorización de la TGSS, con resolución en 3 meses, y el silencio es desestimatorio |
El pago por transferencia se entiende realizado en la fecha en que los fondos entran en la entidad financiera de destino, no cuando se cursa la orden (art. 23.5 RGRSS). Ordenar la transferencia el último día de plazo no evita el recargo si el abono se produce después.
2. El pago por consignación
Artículo 20 RGRSS · Pago por consignación
Cuando el órgano de recaudación rechace indebidamente el pago ofrecido o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor, el responsable de pago podrá proceder a su consignación a disposición de la Tesorería General […].
Superada la causa de fuerza mayor o acordada la procedencia del pago, la consignación se aplica a la deuda y retrotrae sus efectos a la fecha en que se formalizó.
La liquidación y el pago de las cuotas se realizan, con carácter general, en un solo acto —presentando el documento de cotización—, sin perjuicio de las especialidades de la domiciliación en cuenta y el pago electrónico, obligatorias para determinados colectivos incorporados al Sistema RED.
Epígrafe 5 — Control de la recaudación
1. La vigilancia: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La TGSS realiza la actividad recaudatoria, pero el control del cumplimiento —fraudes y morosidad en el ingreso de cuotas— corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Artículo 133 TRLGSS · Competencias de la Inspección
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social […] la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones y, en especial, de los fraudes y morosidad en el ingreso y recaudación de cuotas […].
Cuando la ITSS comprueba una deuda por cuotas, puede requerir al sujeto responsable para que la ingrese, absteniéndose de iniciar los expedientes sancionador y liquidatorio si atiende el requerimiento. Si lo incumple, se practican las actas de liquidación e infracción que procedan.
2. Los instrumentos de reclamación
Los tres instrumentos administrativos con los que se exige el ingreso de las cuotas adeudadas son:
- La reclamación de deuda (la vía ordinaria de la TGSS).
- El acta de liquidación (la extiende la ITSS).
- La providencia de apremio (abre la vía ejecutiva —Tema 6—).
3. Deudas de pequeña cuantía
El coste de perseguir una deuda ínfima puede superar lo que se recauda. Por eso el art. 7 de la Orden TAS/1562/2005 fija un umbral por debajo del cual la TGSS puede anular y dar de baja la deuda.
| Supuesto | Umbral de incobrabilidad |
|---|---|
| Regla general | 3 % del IPREM mensual vigente al liquidar |
| Derivación de responsabilidad por causa de muerte | 20 % del IPREM mensual |
Cifra con fecha de caducidad. El umbral se expresa en porcentaje del IPREM mensual, que cambia con cada Ley de Presupuestos. Con el IPREM mensual de 600 € (2026, con Presupuestos prorrogados), el 3 % son 18 € y el 20 % son 120 €. Verifica el IPREM del año antes de dar por buena la cifra en euros. La TGSS puede acumular deudas del mismo deudor para superar el umbral.
Epígrafe 6 — Revisión de los actos de gestión recaudatoria
1. Los recursos frente a los actos recaudatorios
Contra los actos de la TGSS —dictados en período voluntario o en vía de apremio— el interesado dispone de los recursos administrativos ordinarios y del contencioso.
Artículo 46.1 RGRSS · Recursos procedentes
Contra los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictados tanto en período voluntario como en vía de apremio, podrán interponerse los recursos administrativos de alzada, reposición y revisión, y el recurso contencioso-administrativo […].
La regla decisiva es la de la suspensión: la interposición del recurso no suspende el procedimiento recaudatorio salvo que el recurrente garantice con aval o consigne el importe de la deuda exigible (con recargos, intereses y costas). Desestimado el recurso, si no se ingresa en el plazo concedido o dentro de los 15 días siguientes a la notificación, la TGSS aplica lo consignado o ejecuta el aval.
Las Administraciones públicas y sus entidades dependientes no pueden formular recurso administrativo contra los actos de gestión recaudatoria de la TGSS, pero sí requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo (art. 46.3 RGRSS).
2. La revisión de oficio
Artículo 47 RGRSS · Revisión de oficio
- Los actos declarativos de derechos […] no podrán revisarse de oficio en perjuicio de sus beneficiarios. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social pretenda la revisión de dichos actos, deberá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El precepto tiene tres matices: la TGSS sí puede revisar de oficio sus actos declarativos cuando la revisión se funde en omisiones o inexactitudes de las declaraciones del beneficiario; puede revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables (mientras no prescriba); y puede rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos.
Epígrafe 7 — La recaudación en período voluntario
1. Los dos períodos de recaudación
El procedimiento recaudatorio transcurre en dos fases sucesivas. La primera es la voluntaria, en la que el deudor puede pagar por su propia iniciativa. La segunda es la ejecutiva, en la que la Administración fuerza el cobro sobre el patrimonio del deudor (es el Tema 6). La frontera entre ambas es un acto concreto: la providencia de apremio.
Artículo 6.1 RGRSS · Inicio y fin del período voluntario
El período voluntario de recaudación se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al período de recaudación ejecutiva, sin perjuicio de los casos en que resulte de aplicación el procedimiento de deducción.
Línea temporal de la recaudación:
comienzo del plazo reglamentario ──▶ PERÍODO VOLUNTARIO ──▶ providencia de apremio ──▶ PERÍODO EJECUTIVO
El período voluntario empieza con el plazo reglamentario y termina con la providencia de apremio. No hay tierra de nadie: mientras no se dicta la providencia, seguimos en voluntaria. La alternativa a la providencia de apremio, para determinados deudores públicos, es el procedimiento de deducción.
2. Reglas generales del procedimiento
Ejecutividad e impulso de oficio. Los actos de la TGSS gozan de una posición de fuerza: se presumen válidos y se pueden ejecutar sin necesidad de acudir a un juez.
Artículo 7 RGRSS · Presunción de legalidad
Los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social para la determinación y recaudación de la deuda con la Seguridad Social gozan de presunción de legalidad y son inmediatamente ejecutivos.
En coherencia, el procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites y solo se suspende en los casos tasados de los arts. 129 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los que prevean el TRLGSS y el RGRSS (art. 6.3). El procedimiento concluye, tanto en voluntaria como en ejecutiva, cuando el débito se anula o extingue (art. 6.4).
Cómputo de plazos. El RGRSS remite a la ley de procedimiento administrativo, con dos particularidades que caen mucho en examen.
Artículo 8 RGRSS · Cómputo de plazos
a) Cuando los plazos reglamentarios […] se señalen por días y siempre que no se exprese otra cosa, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos.
b) Cuando tales plazos […] se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el anterior día hábil.
En la recaudación de la Seguridad Social, los plazos por días son hábiles (y los sábados no cuentan). Pero hay un giro: cuando el plazo se fija por meses/años o por días naturales y el último día es inhábil, no se pasa al siguiente hábil, sino que finaliza el anterior día hábil. Es la regla inversa a la de la LPACAP general. Además, los arts. 8 y 9 RGRSS remiten todavía a la derogada Ley 30/1992, hoy sustituida por la Ley 39/2015: otro desfase de texto.
Epígrafe 8 — Efectos de la falta de cotización en período reglamentario
1. Qué ocurre si no se ingresa a tiempo
Cuando el plazo reglamentario vence sin ingreso, la deuda no desaparece: se agrava. El RGRSS resume en un solo precepto la batería de consecuencias.
Artículo 61 RGRSS · Efectos de la falta de cotización
La falta de cotización en plazo reglamentario determinará el devengo de los correspondientes recargos e intereses y, en los casos en que legalmente proceda, la emisión de reclamación de deuda, acta de liquidación o providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
La ley de cabecera lo formula con idéntico rumbo, precisando un supuesto de exoneración.
Artículo 28 TRLGSS · Efectos de la falta de pago en plazo
La falta de pago de la deuda dentro del plazo reglamentario […] determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora […].
Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni se devengarán intereses.
Los efectos de no cotizar en plazo pueden sistematizarse así:
- Recargo sobre la deuda (art. 30 TRLGSS).
- Devengo de intereses de demora (art. 31 TRLGSS).
- Pérdida automática y definitiva de los beneficios en la cotización (reducciones y bonificaciones) de ese período.
- Imposibilidad de compensar el pago delegado si no se cumplieron las obligaciones de liquidación del art. 29 TRLGSS.
- Posible infracción administrativa (grave o muy grave según la LISOS).
2. Los recargos por ingreso fuera de plazo
El recargo es el efecto principal del impago. Su cuantía no depende solo de cuándo se paga, sino, sobre todo, de si el deudor cumplió o no en plazo las obligaciones de liquidación del art. 29 TRLGSS (transmitir o presentar los datos de cotización), aunque no pagara.
Artículo 30.1 TRLGSS · Recargos por ingreso fuera de plazo
a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29: 1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento […]. 2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen a partir del segundo mes natural siguiente […].
b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones […]: 1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. 2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen a partir de la terminación de dicho plazo.
Puesto en tabla, el sistema es cristalino:
| ¿Cumplió en plazo la liquidación (art. 29)? | Momento del pago | Recargo |
|---|---|---|
| Sí | Dentro del 1.er mes natural siguiente al vencimiento | 10 % |
| Sí | A partir del 2.º mes natural siguiente | 20 % |
| No | Antes de terminar el plazo de la reclamación / acta | 20 % |
| No | A partir de terminar ese plazo | 35 % |
| — | Recursos distintos a cuotas (ingresos de derecho público) fuera de plazo | 20 % (art. 30.2) |
La bisagra de los recargos es presentar la liquidación, no pagar. El art. 30 distingue según se hubieran cumplido «las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29» —transmitir/presentar los datos de cotización en plazo—, aunque no se ingrese la cuota. Quien declara pero no paga entra en la vía suave (10 % / 20 %). Quien ni siquiera declara, en la dura (20 % / 35 %). El recargo del 20 % aparece en las dos columnas, pero por motivos distintos.
El propio RGRSS reproduce estos porcentajes en su art. 10 y añade tres reglas de cierre:
- No hay recargo sobre recargo (art. 10.3): no cabe recargo sobre deuda constituida por recargos o intereses.
- Error de la Administración (art. 10.4): si el retraso es imputable a error de la Administración —que no actúe como empresaria—, no se aplica recargo.
- Ingreso a cuenta (art. 10.5): el principal pagado fuera de plazo sin el recargo se considera ingreso a cuenta, y la deuda no se entiende satisfecha hasta abonar el importe íntegro.
Si en plazo reglamentario se ingresó solo la aportación de los trabajadores (la parte retenida en nómina), el recargo se aplica únicamente sobre la parte de deuda que quedó impagada tras el vencimiento —la cuota empresarial—, no sobre el total (art. 10.5 RGRSS).
3. Los intereses de demora
Junto al recargo, la deuda genera intereses de demora. Hay que separar dos momentos que se confunden con facilidad: cuándo se devengan y cuándo son exigibles.
Artículo 31 TRLGSS · Interés de demora
Los intereses de demora […] serán exigibles, en todo caso, si no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente […], incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.
El principal devenga intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso (art. 11.1 RGRSS), pero solo son exigibles una vez transcurridos 15 días naturales desde la notificación de la providencia de apremio. En consecuencia, en período voluntario los intereses se devengan, pero no se cobran: el interés es, por regla general, un efecto propio de la vía ejecutiva.
Devengo ≠ exigibilidad. Los intereses empiezan a contar (devengarse) desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, pero solo se cobran (son exigibles) cuando, dictada la providencia de apremio, pasan 15 días sin pago. Por eso en el período voluntario hay recargo, pero no interés exigible.
Cifra con fecha de caducidad. El tipo de interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %. Para 2026, con los Presupuestos Generales del Estado prorrogados desde 2023, el interés legal es del 3,25 %, por lo que el interés de demora de la Seguridad Social es del 4,0625 % (3,25 % × 1,25). Verifica siempre el tipo del año en curso antes de darlo por bueno.
4. Compensación del pago delegado y pérdida de beneficios
El incumplimiento de las obligaciones de liquidación del art. 29 TRLGSS arrastra dos efectos añadidos. Primero, no se puede compensar el pago delegado (las prestaciones de IT o desempleo parcial abonadas por el empresario) con las cuotas, salvo que se hubieran cumplido en plazo aquellas obligaciones, sin perjuicio de pedir el reintegro a la entidad gestora. Segundo, el ingreso fuera de plazo produce la pérdida automática y definitiva de los beneficios en la cotización (reducciones y bonificaciones) de ese período.
5. Reclamación de deuda y acta de liquidación
Cuando la cuota no se ingresa, la TGSS —o la ITSS— formaliza la deuda mediante uno de dos títulos.
Artículo 33 TRLGSS · Reclamación de deuda
La reclamación de deuda es la vía ordinaria de la TGSS. Procede, entre otros, por falta de cotización de trabajadores en alta cuyos datos no se transmitieron en plazo, por errores materiales/aritméticos de los documentos de cotización, o por deudas cuya liquidación no corresponde a la ITSS. Sus plazos de ingreso son característicos:
| Reclamación notificada… | Plazo de ingreso |
|---|---|
| Entre los días 1 y 15 del mes | Hasta el día 5 del mes siguiente (o hábil posterior) |
| Entre el día 16 y el último del mes | Hasta el día 20 del mes siguiente (o hábil posterior) |
Artículo 34 TRLGSS · Actas de liquidación de cuotas
El acta de liquidación la extiende la ITSS. Procede por falta de afiliación o alta, diferencias de cotización que exijan valoración jurídica, derivación de responsabilidad o aplicación indebida de bonificaciones de formación. Las actas, una vez notificadas, son liquidaciones provisionales que se elevan a definitivas por la Dirección General o Provincial de la TGSS, a propuesta preceptiva y no vinculante de la ITSS. Su importe se ingresa hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del acto definitivo.
Cuando por los mismos hechos se levanten acta de liquidación y acta de infracción, se practican simultáneamente por la ITSS. La sanción se reduce automáticamente al 50 % si el infractor da su conformidad a la liquidación e ingresa en plazo, siempre que la liquidación supere la sanción propuesta (art. 34.4 TRLGSS).
6. Infracciones y prescripción
La falta de ingreso puede ser, además, infracción en materia de Seguridad Social conforme a la LISOS (RDLeg 5/2000): muy grave cuando no se ingresa ni se han cumplido las obligaciones del art. 29 (art. 23 LISOS), y grave cuando no se ingresa pero sí se cumplieron dichas obligaciones en plazo (art. 22 LISOS).
Por su parte, la obligación de pago de cuotas, conceptos de recaudación conjunta y sus recargos prescribe a los cuatro años desde que finaliza el plazo reglamentario de ingreso.
Artículo 24.1 TRLGSS · Prescripción a los cuatro años
- Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: a) El derecho de la Administración […] para determinar las deudas por cuotas […]. b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas […].
El art. 24 TRLGSS fija el plazo de cuatro años, pero no dice que la prescripción se aplique «de oficio». Esa aplicación de oficio la establece el art. 42.4 RGRSS («La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque […] el responsable de pago»), coherente con la regla supletoria de la LGT. No ancles el «de oficio» al literal del art. 24: su sede es el reglamento.
Epígrafe 9 — Recaudación de otros recursos
1. Los recursos distintos a las cuotas
No todo lo que recauda la TGSS son cuotas. Cuando el objeto es un recurso distinto —una sanción, un recargo sobre prestaciones, un reintegro— y vence el plazo sin ingreso, también procede reclamación de deuda (art. 33.4 TRLGSS). El RGRSS dedica a estos recursos los arts. 67 a 83, y el art. 82 fija las normas generales supletorias.
Artículo 82 RGRSS · Normas generales de otros recursos
a) La Tesorería General de la Seguridad Social reclamará de pago al deudor mediante la correspondiente reclamación de deuda […].
c) Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin que […] hayan efectuado el pago, la deuda se incrementará con el recargo procedente conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 10 [20 %].
Cuando el recurso no tenga plazo propio, se aplica la regla subsidiaria del art. 55.2 (inicio con la notificación, fin el último día hábil del mes siguiente). Los intereses de demora siguen la regla general: exigibles a los 15 días de la providencia de apremio.
2. Aportaciones, reintegros y costas
| Recurso | Régimen de recaudación |
|---|---|
| Aportaciones de mutuas a servicios comunes (art. 67) | Descuento directo sobre las cuotas de AT/EP que la TGSS recauda para ellas |
| Aportaciones de empresas colaboradoras (art. 68) | Junto con las cuotas, en los mismos plazos y condiciones |
| Reaseguro obligatorio y facultativo (arts. 72-73) | A cargo de las mutuas |
| Sanciones y recargos sobre prestaciones (arts. 74-75) | Ingresos de derecho público, con recargo del 20 % |
| Reintegro de prestaciones indebidas (art. 80) | Reclamación de deuda; posibilidad de fraccionar |
| Costas procesales (art. 81) | Reclamación tras firmeza del auto de tasación |
3. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
Cuando una entidad gestora o colaboradora declara indebidamente percibida una prestación, el perceptor debe reintegrar su importe. Si no cabe el descuento directo sobre la pensión (RD 148/1996), recauda la TGSS.
Artículo 80.4 RGRSS · Reintegro y fraccionamiento
Para el reintegro […], la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá reclamación de deuda […], que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último día hábil del mes siguiente […].
El obligado puede solicitar, dentro de ese plazo, un fraccionamiento con un importe mínimo de 100 euros mensuales y un máximo de cinco años, pagadero por domiciliación. La falta de ingreso de tres plazos abre automáticamente la vía ejecutiva por el importe pendiente.
Epígrafe 10 — Aplazamientos
1. Qué es y qué efectos produce
El aplazamiento permite a un deudor con dificultades diferir el pago de sus deudas con la Seguridad Social, a cambio de garantía e interés. Es una figura discrecional de la TGSS.
Artículo 23.1 TRLGSS · Aplazamiento de pago
La Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud del deudor […], podrá conceder aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social, que suspenderá el procedimiento recaudatorio […].
La duración total no puede exceder de cinco años, salvo prórroga extraordinaria autorizada por el Director General (art. 31.2 RGRSS). Concedido el aplazamiento, se suspende el procedimiento y el deudor se considera al corriente de sus obligaciones (a efectos de subvenciones, contratación administrativa, nuevas prestaciones, etc.).
2. Deudas aplazables y garantías
Artículo 23.2 TRLGSS · Deudas no aplazables
El aplazamiento no podrá comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional […].
Las cuotas inaplazables han de ingresarse, si no se hicieron antes, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, so pena de tener el aplazamiento por inexistente. El aplazamiento debe cubrir la totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, incluidos recargos, intereses y costas exigibles.
El cumplimiento se asegura con garantía suficiente (art. 33 RGRSS), que debe constituirse en 30 días naturales desde la notificación (plazo ampliable hasta 6 meses). No obstante, hay supuestos exentos de garantía: Administraciones públicas que no actúen como sociedad mercantil, deudas de pequeña cuantía, prestaciones indebidas de quien sigue siendo pensionista, y exención por causas extraordinarias autorizada por el Secretario de Estado.
Exención de garantía. El art. 33.4.b) RGRSS exime de garantía las deudas iguales o inferiores a 150.000 € (o inferiores a 250.000 € con pago de un tercio en 10 días y el resto en 2 años). Estos importes los fija el propio reglamento tras el Real Decreto 643/2026 (en vigor el 1 de agosto de 2026), que elevó los anteriores 30.000/90.000 € —ya practicados desde 2020 por Resolución de la TGSS— e incorporó las cifras al texto del artículo.
3. Interés del aplazamiento
Artículo 23.5 TRLGSS · Interés
El principal de la deuda, los recargos […] y las costas […] que fueran objeto de aplazamiento devengarán interés, […] conforme al interés de demora que se encuentre vigente […]. Dicho interés se incrementará en dos puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
El tipo del aplazamiento. Tanto la ley (art. 23.5 TRLGSS) como el reglamento (art. 34 RGRSS, en su redacción por el RD 643/2026) fijan hoy el interés de demora (4,0625 % en 2026), incrementado en 2 puntos cuando se exime de garantías por causa extraordinaria. La reforma alineó ambos textos: desapareció la antigua referencia del reglamento al «interés legal del dinero».
4. Procedimiento, competencia e incumplimiento
La solicitud no suspende el procedimiento recaudatorio. La resolución se dicta en tres meses, y el silencio es desestimatorio (art. 35.4 RGRSS). Puede denegarse si el solicitante incumplió aplazamientos anteriores, si ya se autorizó la enajenación de bienes embargados o si la deuda no supera el salario mínimo interprofesional mensual (umbral reducido desde el «doble del SMI» por el RD 643/2026).
La competencia se distribuye por la cuantía de la deuda, según el reparto que efectúa el Director General de la TGSS (art. 31.1 RGRSS):
| Cuantía de la deuda aplazable | Órgano competente (reparto interno TGSS) |
|---|---|
| Hasta 150.000 € | Jefes de URE y directores de Administraciones de la SS |
| 150.001 – 300.000 € | Subdirectores provinciales de Recaudación |
| 300.000 – 1.000.000 € | Directores provinciales de la TGSS |
| 1.000.001 – 2.500.000 € | Subdirector general de Procedimientos Ejecutivos y Especiales |
| Más de 2.500.000 € | Director general de la TGSS |
Estos umbrales de competencia no figuran en el RGRSS ni en el TRLGSS: proceden del reparto interno de competencias que fija por resolución el Director General de la TGSS, y pueden variar. Lo que sí es de rango legal es que la competencia se distribuye por razón de la cuantía.
En caso de incumplimiento, se prosigue el apremio ya iniciado o se dicta providencia de apremio por la deuda no apremiada, con recargo del 20 % (si se cumplieron las obligaciones del art. 29) o del 35 % en otro caso, ejecutándose primero las garantías (arts. 23.6 TRLGSS y 36 RGRSS). El aplazamiento se considera incumplido, en todo caso, cuando el beneficiario deja de estar al corriente de sus obligaciones tras la concesión.
Epígrafe 11 — Devolución de ingresos indebidos
1. El derecho a la devolución
Quien ingresa por error una cantidad que no debía tiene derecho a que se le devuelva. La cabecera legal es el art. 26 TRLGSS, desarrollado por los arts. 44 y 45 RGRSS.
Artículo 26.1 TRLGSS · Devolución de ingresos indebidos
Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social […] tendrán derecho […] a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado.
El importe a devolver comprende: el ingreso indebido; los recargos, intereses y costas satisfechos si se ingresó por vía de apremio, y el interés de demora (art. 31.3 TRLGSS) desde la fecha del ingreso hasta la propuesta de pago.
No procede la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente (art. 26.2 TRLGSS), sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. El error protege; la mala fe, no.
2. Plazos y competencia
El derecho a la devolución de ingresos indebidos de cuotas prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al ingreso; reconocida la procedencia, el derecho a exigir el pago caduca a los cuatro años desde la notificación del reconocimiento (art. 44.3 RGRSS). La competencia para resolver es de la TGSS, que debe resolver y notificar en seis meses, y el silencio es desestimatorio (art. 45 RGRSS).
Si se solicita fuera de plazo una variación o corrección de los datos aportados y procede devolver cuotas, solo se tiene derecho al reintegro de las tres mensualidades anteriores a la solicitud (TRLGSS). Es un límite fácil de confundir con el plazo general de cuatro años.
3. Reembolso del coste de las garantías y devoluciones judiciales
Artículo 26.4 TRLGSS · Reembolso del coste de las garantías
La Administración de la Seguridad Social reembolsará […] el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda […], en cuanto esta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
Si la deuda se declara parcialmente improcedente, el reembolso del coste de las garantías alcanza la parte proporcional (art. 30 RGRSS). Por último, los ingresos que, en virtud de resolución judicial firme, resulten objeto de devolución tienen la consideración de ingresos indebidos y se devuelven en los términos de la resolución, con aplicación, en su caso, del art. 24 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria (art. 26.5 TRLGSS y 44.2 RGRSS).
Epígrafe 12 — Capital coste de pensiones
1. Qué es y cuándo se recauda
Cuando el INSS o el ISM declaran a un empresario o a una mutua responsable de una prestación (por ejemplo, por falta de aseguramiento), la TGSS no cobra la pensión mes a mes: exige de una vez el capital coste, es decir, el valor actual del importe necesario para constituir esa pensión o renta.
Artículo 69.1 RGRSS · Conceptos que recauda la TGSS
La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de las mutuas […] y de los empresarios declarados responsables de prestaciones […], y hasta el límite de su respectiva responsabilidad, los siguientes conceptos: a) El importe del valor actual del capital coste de las pensiones […]. b) Los intereses de capitalización. c) El importe de las prestaciones de cuantía fija o periódica no vitalicia y de tanto alzado […]. d) El recargo del cinco por ciento por falta de aseguramiento que proceda.
Los intereses de capitalización y el recargo del 5 % se liquidan e ingresan junto con los capitales coste. Además, la TGSS recauda el capital necesario para constituir una renta cierta temporal durante 25 años, del 30 % del salario, cuando el trabajador fallece por accidente de trabajo sin dejar familiares con derecho a pensión (art. 69.2 RGRSS).
2. Plazos y devolución
Artículo 70.1 RGRSS · Plazo reglamentario de ingreso
El plazo reglamentario de ingreso de los capitales coste de pensiones y rentas ciertas temporales […] se iniciará al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda […] y finalizará el último día hábil del mes siguiente al que se produzca dicha notificación.
Transcurrido el plazo sin pago, se inicia la vía ejecutiva mediante providencia de apremio. Cuando el responsable sea una mutua, la TGSS puede descontar el importe de las cuotas de AT/EP que recaude para ella o compensarlo con otros créditos.
Los capitales coste no son reversibles ni rescatables con carácter general (art. 71 RGRSS): cualquiera que sea el período de supervivencia del beneficiario, no procede su reintegro a la mutua o empresa, salvo que una sentencia firme anule o reduzca la responsabilidad, o en los supuestos tasados de revisión por mejoría o extinción anticipada.
Mapa mínimo del Tema 5:
- Concepto y competencia: actividad administrativa de la TGSS (caja única) para realizar los créditos de la Seguridad Social (arts. 1-2 RGRSS, 21 TRLGSS).
- Responsables: principal + derivación solidaria (todo), subsidiaria (solo principal, tras insolvencia) y mortis causa (arts. 12-15 RGRSS).
- Requisitos: legitimación (arts. 17-18 RGRSS), integridad, plazo de cuotas = mes siguiente al devengo (art. 56 RGRSS; RETA, mismo mes), lugar (art. 57).
- Medios de pago: efectivo, cheque, transferencia (fecha = entrada de fondos), domiciliación, consignación (arts. 20-24 RGRSS).
- Control: ITSS (art. 133 TRLGSS); deudas de pequeña cuantía (3 %/20 % del IPREM, art. 7 Orden TAS/1562/2005).
- Revisión: alzada/reposición/revisión + contencioso; suspensión con aval/consignación (arts. 46-47 RGRSS).
- Período voluntario: del plazo reglamentario a la providencia de apremio (art. 6 RGRSS); plazos por días = hábiles; por meses/años = día hábil anterior (art. 8).
- Efectos del impago: recargos 10/20 (declaró) o 20/35 (no declaró) (art. 30 TRLGSS); interés de demora legal +25 % (4,0625 % en 2026), exigible solo en ejecutiva (art. 31); prescripción 4 años (art. 24 TRLGSS; «de oficio» en art. 42 RGRSS).
- Otros recursos: reclamación de deuda + recargo 20 % (arts. 33.4 TRLGSS, 82 RGRSS); reintegro de prestaciones indebidas (art. 80).
- Aplazamientos: máx. 5 años, no aplazables AT/EP ni aportación del trabajador; interés de demora (+2 puntos si sin garantía); exención de garantía hasta 150.000/250.000 € (art. 33.4.b RGRSS, redacción del RD 643/2026).
- Devolución de ingresos indebidos: prescribe a 4 años, y no procede si el ingreso fue malicioso (art. 26 TRLGSS).
- Capital coste: valor actual de la pensión + intereses de capitalización + recargo 5 %, más renta cierta temporal 25 años al 30 % (art. 69 RGRSS).