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Tema 3 — Afiliación, altas y bajas

Bloque II · Temario específico de Seguridad Social Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social · Ingreso libre

  1. Normas sobre afiliación.
  2. Altas y bajas en el régimen general. Procedimiento y efectos.
  3. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta.
  4. Encuadramiento e inscripción.

Epígrafe 1 — Normas sobre afiliación

1. Los actos de encuadramiento: el marco

Un sistema de reparto necesita, antes que nada, saber quién está dentro. Esa función la cumplen los actos de encuadramiento: los actos administrativos por los que la Seguridad Social identifica a los sujetos —empresas y trabajadores—, los incorpora a su ámbito de protección y controla el cumplimiento de sus obligaciones. Son cuatro:

  • La inscripción de la empresa (identifica al empresario que emplea trabajadores por cuenta ajena).
  • La afiliación del trabajador (lo incorpora por vez primera al sistema).
  • Las altas y bajas en cada régimen (constituyen o extinguen la relación jurídica de Seguridad Social).
  • Las variaciones de datos.

La normativa de cabecera se reparte entre la ley y su reglamento de desarrollo:

NormaReferenciaContenido
TRLGSSArts. 15 a 17 (normas generales) y 138 a 140 (Régimen General)Obligatoriedad, alcance y actos de encuadramiento
RIA — Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datosReal Decreto 84/1996, de 26 de eneroDesarrollo reglamentario del procedimiento

El RIA (RD 84/1996) no se aplica a los regímenes especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia: esos colectivos se rigen por sus normas específicas (mutualismo administrativo). Para el resto del sistema —y en particular para el Régimen General, que es el que administra este Cuerpo— el RIA es la norma procedimental de referencia.

El punto de partida legal es rotundo: la afiliación es obligatoria.

Artículo 15 TRLGSS · Obligatoriedad y alcance de la afiliación

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el artículo 7.1 y única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.

El precepto encierra ya toda la teoría: la afiliación es obligatoria, única y vitalicia. Lo que cambia a lo largo de la vida laboral no es la afiliación —que se produce una sola vez—, sino las altas, bajas y variaciones dentro de los distintos regímenes.

2. Concepto y caracteres de la afiliación

El reglamento define la afiliación como el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reconoce a una persona la condición de incluida en el sistema.

Artículo 6 RIA · La afiliación al sistema

  1. Mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social […] a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

1.º La afiliación […] es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo […] 2.º La afiliación es única y general para todos los Regímenes […] 3.º La afiliación se extiende a toda la vida de las personas comprendidas […] 4.º La afiliación es, asimismo, exclusiva, sin que por la misma actividad ejercida en igualdad de condiciones pueda estarse obligatoriamente incluido en otro u otros Regímenes obligatorios de previsión, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de la Seguridad Social.

De aquí se destilan los caracteres:

CarácterSignificado
ObligatoriaPara todas las personas comprendidas en el campo de aplicación (art. 7.1 TRLGSS)
ÚnicaUna sola afiliación por persona a lo largo de toda su vida
GeneralVale para todos los regímenes del sistema, aunque se cambie de uno a otro
VitaliciaSe extiende a toda la vida; no se «pierde» al cesar la actividad
ExclusivaPor la misma actividad no puede imponerse la inclusión en otro régimen obligatorio de previsión (art. 8 TRLGSS)

Cinco caracteres de la afiliación: Obligatoria · Única · General · Vitalicia · Exclusiva. La afiliación se produce una sola vez («por vez primera»); las altas y bajas son las que se repiten a lo largo de la carrera de cotización. No confundir afiliación (entrada al sistema, única) con alta (entrada a un régimen concreto, repetible).

Los caracteres cuelgan de artículos distintos. La exclusividad no se apoya en el art. 6 del RIA, sino que este remite al artículo 8 del TRLGSS. Y la afiliación es única y general, pero no exclusiva de un régimen: precisamente porque es general, la persona puede pasar del Régimen General al RETA sin volver a afiliarse.

3. El número de la Seguridad Social (NUSS)

La afiliación va precedida de la asignación por la TGSS de un número de la Seguridad Social (NUSS), que identifica a la persona en todas sus relaciones con el sistema. Quien no disponga de él ha de solicitarlo con carácter previo a la afiliación, al alta o a cualquier prestación o servicio, exhibiendo su documento de identidad o, si es extranjero, el documento de identificación correspondiente.

El NUSS no se asigna solo a los trabajadores: también se otorga a los sujetos responsables del ingreso de cuotas (personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad) y a los beneficiarios de pensiones y prestaciones —contributivas o no contributivas— que no dispusieran de él. En su composición figuran la clave de la provincia que lo otorga y un número secuencial con dígitos de verificación.

NUSS ≠ afiliación. El número de la Seguridad Social es un instrumento de identificación previo; la afiliación es el acto de inclusión en el sistema. Se puede tener NUSS (por ejemplo, como beneficiario de una prestación) sin haber estado nunca afiliado como trabajador.

4. Formas de promover la afiliación

La afiliación puede nacer por tres vías, que la ley enumera y el reglamento desarrolla.

Artículo 16 TRLGSS · Afiliación, altas, bajas y variaciones

  1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.

  2. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos […]

  3. Tanto la afiliación como los trámites […] podrán ser realizados de oficio […] cuando […] de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.

El desarrollo reglamentario concreta quién actúa en cada vía:

VíaSujeto que promueveNorma
A instancia del empresarioEl empresario, obligado a afiliar a quienes ingresen a su servicio no estando afiliadosArt. 24 RIA
A instancia del trabajadorEl trabajador por cuenta propia que inicia actividad; o el trabajador por cuenta ajena cuando su empresario incumpleArt. 25 RIA
De oficioLa TGSS, tras actuación de la ITSS, datos obrantes o cualquier otro procedimientoArt. 26 RIA

El empresario es el obligado natural: incumplir la obligación de afiliar constituye infracción grave (LISOS, RDLeg 5/2000) y puede originar responsabilidad empresarial en materia de prestaciones. Si el empresario incumple, el trabajador por cuenta ajena puede instar directamente su afiliación y alta ante la TGSS.

Cuando la afiliación se practica de oficio pero no trae causa de la actuación de la ITSS, la TGSS debe dar cuenta a la Inspección para las comprobaciones que procedan. Es decir, la ITSS siempre acaba enterándose: o bien es el origen de la actuación de oficio, o bien recibe la comunicación posterior.

5. Lugar, plazo y efectos de la afiliación

La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirige a la Dirección Provincial de la TGSS (o Administración de la misma) de la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena, o en la que radique el establecimiento del autónomo o, en su defecto, su domicilio. Debe formularse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios o de la actividad.

La afiliación se registra en el fichero general de afiliación, a cargo de la TGSS, en el que figuran todos los comprendidos en el campo de aplicación del sistema. Los datos que después experimenten variación deben comunicarse dentro de los 6 días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca (plazo elevado desde los 3 días por el RD 643/2026, en vigor el 1 de agosto de 2026).

Sus efectos son el reconocimiento de la condición de afiliado y el derecho a obtener el documento de afiliación. Pero puede ocurrir que la afiliación se haya practicado indebidamente —sobre una persona excluida del campo de aplicación—. En tal caso:

  • Se produce la reposición a la situación anterior a la afiliación indebida.
  • Las cotizaciones eventualmente efectuadas no surten efecto alguno: procede su devolución, previa deducción del importe de las prestaciones indebidamente percibidas, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos 4 años (plazo de prescripción), y salvo que se hubieran ingresado maliciosamente.

El plazo de prescripción que opera sobre la devolución de cuotas de una afiliación indebida es de 4 años, no de 5. Y la devolución no es limpia: se practica previa deducción de las prestaciones que se hubieran cobrado indebidamente. La afiliación indebida no genera derechos aunque se hubiera cotizado.


Epígrafe 2 — Altas y bajas en el régimen general. Procedimiento y efectos

1. Concepto y caracteres

Si la afiliación es la puerta de entrada al sistema, el alta y la baja son la puerta de entrada y salida de un régimen concreto. Son actos administrativos por los que la TGSS constituye (alta) o extingue (baja) la relación jurídica de Seguridad Social, con los derechos y obligaciones inherentes.

Artículo 139 TRLGSS · Afiliación, altas y bajas en el Régimen General

  1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa […] para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.

  2. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.

Las altas y bajas presentan estos caracteres:

  • Son actos administrativos: impugnables en vía administrativa y, después, ante el orden contencioso-administrativo.
  • Son obligatorios: constituyen obligaciones legales a cargo del responsable de formularlas.
  • Pueden producirse de forma sucesiva (a lo largo del tiempo) o simultánea, cuando se ejerce más de una actividad.

Pluriactividad vs. pluriempleo. Hay pluriactividad cuando las actividades dan lugar al alta en dos o más regímenes distintos (por ejemplo, Régimen General + RETA): se solicitan tantas altas como regímenes. Hay pluriempleo cuando el trabajador presta servicios en dos o más empresas dentro de un mismo régimen. La regla nemotécnica: pluriactividad = distintos regímenes.

2. Clases de alta

La doctrina distingue varias clases de alta:

ClaseCuándo se produceNota
Alta realAl iniciar la actividad se cumple la obligación de comunicar el ingresoEl caso normal
Alta asimiladaCesada la actividad, la ley conserva la situación de alta anterior (art. 166 TRLGSS)Solo para las contingencias que se señalen
Alta presunta o de pleno derechoNo hay alta real, pero la ley la presume iuris et de iure para ciertas contingencias (art. 166.4 TRLGSS)Aunque el empresario incumpliera
Alta especialDurante huelga legal o cierre patronalSe mantiene la relación con la SS, salvo desempleo y subsidio de IT

El caso más traicionero es el alta de pleno derecho, porque protege al trabajador frente al incumplimiento del empresario:

Artículo 166.4 TRLGSS · Alta de pleno derecho

  1. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

El alta de pleno derecho no cubre todo: opera plenamente para accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, y solo a efectos de asistencia sanitaria para la enfermedad común, la maternidad y el accidente no laboral. No presume el alta, por ejemplo, para la pensión de jubilación. Y el alta especial de huelga o cierre patronal genera derechos a prestaciones salvo desempleo y subsidio de IT: son las dos excepciones que se preguntan.

3. Procedimiento: formas, lugar y plazos

Las altas y bajas se promueven ante la TGSS en las mismas tres formas que la afiliación: a instancia del empresario, a instancia del trabajador y de oficio (art. 29 RIA). El empresario está obligado a comunicar la iniciación o el cese de la prestación de servicios; su incumplimiento permite al trabajador instar el alta o la baja directamente, y a la TGSS practicarlas de oficio.

El lugar es la Dirección Provincial de la TGSS de la provincia donde esté domiciliada la empresa o radique el establecimiento (para el alta), y aquella en que el trabajador fue dado de alta (para la baja y las variaciones). Los plazos son la clave del epígrafe:

Artículo 32 RIA · Plazos de altas, bajas y variaciones

  1. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:

1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse […] con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos […] deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.

ActoPlazo
AltaPrevia al inicio de la actividad; no antes de 60 días naturales de la fecha prevista
BajaDentro de los 6 días naturales siguientes al cese
Variación de datosDentro de los 6 días naturales siguientes a la variación

El plazo de baja y variaciones de datos de los trabajadores se elevó de 3 a 6 días naturales por el Real Decreto 643/2026 (art. 32.3.2 del RIA), en vigor desde el 1 de agosto de 2026. Si manejas materiales anteriores, verás «3 días»: hoy son 6.

Binomio de plazos: el alta mira hacia delante (previa, tope de 60 días naturales de antelación); la baja y las variaciones miran hacia atrás (6 días naturales desde el hecho). A efectos de estos trámites, el período de prueba cuenta como iniciación de la prestación de servicios, y no tienen la consideración de cese la incapacidad temporal ni las situaciones asimiladas al alta con obligación de cotizar.

4. Efectos de las altas

El efecto principal del alta es el nacimiento de la obligación de cotizar. Ahora bien, la fecha de efectos depende de cómo y cuándo se solicite:

  • Altas en plazo (previas): surten efecto desde el día en que se inicie la actividad.
  • Altas fuera de plazo: efectos desde la fecha de la solicitud. Excepción: si se aplica el sistema de autoliquidación de cuotas y se ingresaron cuotas en plazo, los efectos se retrotraen a la fecha de las primeras cuotas ingresadas.
  • Altas de oficio: sus efectos se retrotraen a la fecha en que los hechos fueron conocidos; si derivan de una actuación de la ITSS, a la fecha de esa actuación.
  • Altas de pleno derecho: surten los efectos que la ley les atribuye sin necesidad de reconocimiento.

Artículo 35 RIA · Efectos especiales de las altas

1.º […] las altas cuyas solicitudes hayan sido presentadas con carácter previo a la prestación de servicios únicamente surtirán efectos […] a partir del día en que se inicie la actividad.

[…] Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud […]

La ley refuerza la regla: según el art. 140.2 TRLGSS, «la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo […] no tendrán efecto retroactivo alguno», salvo que juegue la excepción de la autoliquidación con cuotas ya ingresadas. Distinto es el régimen de las altas indebidas (art. 60 RIA): si la persona no debía estar en ningún régimen, se aplican los efectos de la afiliación indebida (reposición, devolución con deducción y prescripción de 4 años); si estaba mal encuadrada pero debía figurar en otro régimen, el alta es válida hasta la fecha que fije la resolución y las cotizaciones se computan recíprocamente.

5. Efectos de las bajas

El efecto principal de la baja es la extinción de la obligación de cotizar. También aquí importa el plazo:

  • Bajas en plazo: producen efectos desde el cese en el trabajo, extinguiendo la obligación de cotizar desde ese momento, siempre que se comuniquen en plazo y forma.
  • Bajas fuera de plazo: no extinguen la obligación de cotizar hasta el día en que la TGSS conozca el cese (sin perjuicio de que el interesado pruebe que el cese fue anterior).

Las bajas indebidas (aquellas anuladas por resolución) hacen que el trabajador sea considerado en alta, con dos intensidades según la gravedad del vicio:

Artículo 61 RIA · Efectos de las bajas indebidas

1.º Si la baja es declarada indebida por lesionar el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo, haberse acordado por un órgano manifiestamente incompetente, resultar de imposible contenido, ser constitutiva de infracción penal […] o haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento […], el trabajador será considerado en alta desde que concurriera dicha causa.

2.º Cuando la baja sea declarada indebida por cualquier otra causa distinta, el trabajador será considerado en alta desde que se iniciare el procedimiento administrativo que la declaró indebida.

En ambos casos subsiste la obligación de cotizar durante el período, y si continúa la prestación de servicios la obligación no se interrumpe en ningún caso. Declarada la baja, el documento que la acredite debe conservarse durante 4 años.

La diferencia entre los dos supuestos de baja indebida es la del régimen de la nulidad: los vicios más graves (los que provocarían nulidad de pleno derecho) retrotraen el alta al momento en que concurrió la causa, y el resto (anulabilidad) al inicio del procedimiento de revisión. Es el reflejo, en materia de encuadramiento, de la distinción general nulidad/anulabilidad del Derecho administrativo.

6. Plazo de resolución

Artículo 63 RIA · Regla general

  1. En los procedimientos relativos a las materias reguladas en el presente Reglamento deberá dictarse resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

  2. Los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social […] podrán ser impugnados en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre […] y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo máximo de resolución en las materias del RIA es de 45 días, un plazo especial que desplaza al general de la LPAC. Además, el texto consolidado del RIA sigue remitiendo literalmente a la Ley 30/1992 —hoy derogada por la Ley 39/2015 (procedimiento) y la Ley 40/2015 (régimen jurídico)—. Es un desfase entre la letra del reglamento y la realidad normativa: en un enunciado que cite el RIA aparecerá «Ley 30/1992», pero la norma procedimental aplicable es la Ley 39/2015. La referencia a la Ley 29/1998 (Jurisdicción Contencioso-administrativa) sí sigue vigente.


Epígrafe 3 — El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta

1. Las situaciones asimiladas al alta

Hay momentos en que el trabajador ha dejado de trabajar pero la ley decide conservarle la protección como si siguiera de alta: son las situaciones asimiladas al alta. La ley enumera algunas y deja abierta la puerta a otras.

Artículo 166 TRLGSS · Situaciones asimiladas a la de alta

  1. […] la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.

  2. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización […], la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.

  3. Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

El desarrollo reglamentario está en el art. 36 RIA, que añade a la lista, entre otras, la excedencia forzosa, la excedencia por cuidado de hijos con reserva de puesto, el traslado al extranjero, la suscripción de convenio especial o los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

El art. 166.3 TRLGSS consolidado sigue atribuyendo la facultad de declarar nuevas asimilaciones al «Ministerio de Empleo y Seguridad Social». Es otro desfase ley/realidad: el departamento competente hoy es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, cada situación se asimila solo para las contingencias que se señalen —no para todas—: no existe una asimilación «total» automática.

Las asimiladas operan por prestación: unas valen para cualquier prestación (salvo riesgo durante el embarazo y la lactancia), otras solo para incapacidad temporal, jubilación o muerte y supervivencia. La más importante por su régimen propio es el convenio especial.

2. El convenio especial: concepto y finalidad

Artículo 166.3 TRLGSS · El convenio especial como asimilación

El convenio especial es un acuerdo que el trabajador (o asimilado) suscribe voluntariamente con la TGSS para generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones, cotizando de su bolsillo durante un período en que ya no trabaja. Es, por definición legal, una situación asimilada al alta. Su régimen general está en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. El convenio de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia se regula además en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo (Ley 39/2006 de dependencia).

3. Quiénes pueden suscribirlo y requisitos

Pueden suscribirlo, entre otros, los trabajadores que causen baja en su régimen y no queden incluidos en ningún otro; los que estén en pluriempleo o pluriactividad y cesen en una actividad; quienes pasen a cobrar remuneraciones inferiores; los perceptores de prestaciones de desempleo que las agoten; o ciertos pensionistas de incapacidad permanente revisados. Los requisitos generales son:

  • Solicitud ante la Dirección Provincial de la TGSS en el plazo de 1 año desde el cese en la obligación de cotizar (o desde la reducción de la base o la extinción de la prestación).
  • Tener cubierto un período de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja.

Los dos números del convenio especial: 1.080 días de cotización en los 12 años anteriores a la baja (requisito de carencia), y 1 año de plazo para solicitarlo. No confundir el 1 año de plazo de solicitud con el plazo de 90 días que fija los efectos retroactivos (ver más abajo).

4. Cotización y acción protectora

Durante el convenio, la cotización es obligatoria y corre a cargo del suscriptor. El interesado elige la base mensual dentro de un abanico legal (desde la base máxima de su grupo —si cotizó por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años— hasta la base mínima del tramo 1 de la tabla general del RETA). Sobre esa base se aplica el tipo único de cotización.

El tipo de cotización del convenio especial es «el vigente en cada momento en el Régimen General» por contingencias comunes —hoy, el 28,30 %—, al que se aplica un coeficiente reductor (con carácter general, 0,94). Ambas cifras son anuales: el tipo lo fija la Orden de cotización de cada ejercicio, y el coeficiente, una Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Verifica la Orden vigente antes de darlas por buenas. Desde 2023 se añade, además, la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (art. 127 bis TRLGSS), de tipo creciente por ley. El detalle de bases y tipos se estudia en el Tema 4.

En cuanto a la acción protectora, el convenio cubre las prestaciones derivadas de contingencias comunes, con tres exclusiones características: los subsidios de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante el embarazo y la lactancia. Quedan asimismo excluidos el desempleo, el FOGASA y la formación profesional.

El convenio especial sirve para mantener la carrera de cotización de cara a jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, pero no para cobrar una IT ni un permiso por nacimiento: esas prestaciones «de actividad» quedan fuera precisamente porque el suscriptor ya no trabaja.

5. Efectos, suspensión y extinción

Los efectos del convenio dependen del momento de la solicitud: si se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la situación que permite suscribirlo, puede retrotraerse al día siguiente de la baja; si se presenta fuera de esos 90 días, los efectos se fijan en la fecha de presentación. La TGSS notifica la procedencia en 3 meses. Su silencio se entiende positivo (solicitud estimada).

El convenio se suspende durante los períodos de actividad que determinen el alta en otro régimen con base inferior (comunicándolo en 10 días naturales), y se extingue por las causas del cuadro:

Causa de extinción del convenio especial
Quedar incluido en un régimen por actividad con base igual o superior a la del convenio
Adquirir la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente
Falta de pago de 3 mensualidades consecutivas o 5 alternativas (salvo fuerza mayor acreditada)
Fallecimiento del interesado
Decisión del interesado comunicada a la TGSS

El convenio no se extingue por el mero desplazamiento del suscriptor al extranjero, aunque supere los 90 días, quede o no incluido en la Seguridad Social del país de destino. Y ojo con la causa de impago: son 3 mensualidades consecutivas o 5 alternativas —basta cualquiera de las dos para extinguir—.


Epígrafe 4 — Encuadramiento e inscripción

1. El encuadramiento: afiliación y alta determinan el régimen

Encuadrar a una persona es decidir en qué régimen del sistema queda incluida en función de su actividad. El encuadramiento se materializa a través de la afiliación y del alta: al practicarse el alta se fija el régimen correspondiente. Cuando una misma persona desarrolla varias actividades, el encuadramiento puede ser múltiple.

Artículo 7 RIA · El alta; pluriactividad y pluriempleo

  1. Cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades, o la misma actividad pero en condiciones o formas diversas, que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema […], o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente.

Pluriactividad = dos o más regímenes distintos (p. ej. General + RETA). Pluriempleo = un solo régimen, varias empresas. En pluriactividad hay tantas altas como regímenes; en pluriempleo, varias altas en el mismo régimen.

2. La inscripción de empresas: concepto y obligatoriedad

El primero de los actos de encuadramiento, cronológicamente, es la inscripción de la empresa. Es el acto por el que la TGSS incluye al empresario en el registro del régimen correspondiente para identificarlo y controlar sus obligaciones.

Artículo 138 TRLGSS · Inscripción de empresas

  1. Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio.

[…] Los empresarios deberán comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados […], así como su extinción o el cese temporal o definitivo de su actividad, a efectos de practicar su baja.

Artículo 10 RIA · Concepto de empresario en la Seguridad Social

[…] se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

A efectos de Seguridad Social es empresario cualquiera que emplee trabajadores por cuenta ajena, aunque no persiga ánimo de lucro y aunque sea una Administración pública. El concepto es más amplio que el mercantil: lo relevante es que alguien preste servicios por cuenta ajena.

3. Procedimiento: solicitud, número de inscripción y cuentas de cotización

La solicitud de inscripción (art. 11 RIA) contiene los datos del empresario y de la empresa (denominación, domicilio, actividad económica, centros de trabajo, convenios colectivos aplicables) y se dirige a la Dirección Provincial de la TGSS del domicilio del empresario, que la resuelve en el propio acto de presentación. Si faltan requisitos o documentos, se requiere la subsanación en 10 días.

Mediante la inscripción, la TGSS asigna al empresario un número único de inscripción, que es el primero y principal código de cuenta de cotización (CCC). A él se vinculan los demás CCC (en la misma o distinta provincia) que puedan asignarse por razones de control o gestión. En el mismo acto, el empresario opta por la entidad gestora o la mutua colaboradora para las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y para la IT por contingencias comunes.

4. Efectos, variaciones y extinción

Artículo 15 RIA · Efectos generales de la inscripción

  1. La inscripción del empresario será única y válida en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social que se determine, para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

La inscripción es, pues, única y vitalicia para el titular, e identifica al empresario a efectos de encuadrar a sus trabajadores. Los documentos de asociación por contingencias profesionales y de cobertura de la IT surten efecto desde el inicio de la actividad (o desde la presentación de la solicitud, si es posterior) y se prorrogan automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia.

Las variaciones de datos son obligatorias en casos como el cambio de nombre o denominación, de domicilio, de la entidad que cubre las contingencias profesionales, de convenio colectivo, de actividad económica, o la apertura y cierre de centros de trabajo. El cuadro de plazos de la inscripción cierra el tema:

Trámite del empresarioPlazo
InscripciónPrevia e indispensable al inicio de la actividad
Variaciones de datos (regla general)3 días naturales desde la variación
Cambio de entidad (mutua/gestora)10 días naturales de antelación a su efectividad
Extinción de la empresa o cese de actividad3 días naturales desde que se produzcan
Sucesión en la titularidad o actividad6 días naturales desde la sucesión
Baja temporal de la empresa sin comunicar extinciónExpediente de oficio tras 12 meses sin acreditar continuidad

El art. 140 TRLGSS remite «en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a lo establecido reglamentariamente»: la ley fija la obligación, pero los plazos concretos viven en el RIA, no en el TRLGSS. Ojo con la reforma reciente: el RD 643/2026 (en vigor el 1 de agosto de 2026) elevó de 3 a 6 días naturales el plazo de baja y variaciones de datos de los trabajadores (art. 32.3.2 RIA). No confundas ese plazo con las variaciones de datos de la propia empresa (3 días) ni con la antelación de 10 días exigida solo para el cambio de entidad que cubre las contingencias profesionales.

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