Descargar en PDF Cómo está hecho este temario → Verificado con el BOE el
En este tema

Tema 4 — La cotización a la Seguridad Social

Bloque II · Temario específico de Seguridad Social Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social · Ingreso libre

  1. Normas comunes del sistema.
  2. La liquidación de cuotas.
  3. El régimen general de la Seguridad Social.
  4. Supuestos especiales.
  5. Bases y tipos de cotización.
  6. Liquidación de otras deudas.

Epígrafe 1 — Normas comunes del sistema

1. Qué es la cotización y qué normas la rigen

La cotización es el ingreso económico obligatorio que la ley impone a determinadas personas para sostener las cargas del sistema de la Seguridad Social. Es su principal fuente de financiación: nuestro sistema es de reparto y eminentemente contributivo, de modo que las cuotas de quienes trabajan hoy pagan las prestaciones de quienes ya no lo hacen.

El régimen jurídico de la cotización se reparte en tres escalones normativos; hay que deslindar qué norma regula qué:

NormaRangoÁmbito
Arts. 18 a 20 TRLGSSLeyReglas comunes a todos los regímenes del sistema
Arts. 141 a 153 TRLGSSLeyCotización en el Régimen General
RGCL — RD 2064/1995ReglamentoDesarrollo reglamentario (normas comunes y por regímenes)
Orden anual de cotizaciónOrden ministerialCifras concretas de cada ejercicio (bases, tipos, topes)

El RGCL es el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. La norma que cada año pone cifras a las bases y tipos es la Orden de cotización, dictada en desarrollo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Orden de cotización caduca cada año. La vigente en 2026 es la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Cualquier manual que siga citando la Orden PJC/178/2025 —la de 2025— arrastra cifras desfasadas (tope mínimo, cotización de contratos cortos, tramos de solidaridad). Antes de dar por buena una cuantía, comprueba de qué ejercicio es.

2. La obligatoriedad y la naturaleza de la cuota

El carácter forzoso de cotizar arranca del propio TRLGSS.

Artículo 18 TRLGSS · Obligatoriedad

  1. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria en todos los regímenes del sistema. […]

  2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla.

  3. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar […] las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos.

De ese carácter obligatorio y coactivo se deduce la naturaleza jurídico-pública de la cuota: no es una prima de un seguro privado ni fruto de un contrato, sino una obligación impuesta por ley (ex lege), de configuración muy próxima a la tributaria, establecida a favor de un ente público y para un fin de interés general. Por eso su cuantía no puede negociarse entre las partes.

3. Los elementos de la obligación de cotizar

El RGCL analiza la obligación descomponiéndola en cuatro elementos: sujetos, objeto, base y tipo.

Artículo 7 RGCL · Sujetos de la cotización

  1. El sujeto activo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social es la Tesorería General de la misma. […]

  2. Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo del otro.

ElementoContenido
Sujeto activoLa TGSS (caja única): unifica todos los recursos por los principios de solidaridad financiera y unidad de caja
Sujetos pasivosLas personas físicas o jurídicas obligadas a cotizar: empresarios y trabajadores
ObjetoLa cuota: suma dineraria que los obligados han de pagar
Base y tipoLa cuota resulta de aplicar un tipo (porcentaje) a una base (art. 6.2 RGCL)

Artículo 6.2 RGCL · La cuota

La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar […] durante un tiempo reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación […]. Dicha cantidad resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas […], denominada base de cotización, y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables.

En una fórmula: cuota = (base × tipo) − deducciones. Los tres primeros elementos (sujetos, objeto y base/tipo) se desarrollan a lo largo del tema; conviene fijar aquí la ecuación porque es el esqueleto de todo lo que sigue.

4. La dinámica de la obligación: nacimiento, duración y extinción

Toda obligación de cotizar tiene un ciclo vital con cuatro momentos.

Artículo 12 RGCL · Nacimiento

  1. La obligación de cotizar […] nacerá con el comienzo de la actividad profesional […].

  2. La no presentación de la solicitud de la afiliación y/o del alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar […], sin perjuicio de la aplicación de la prescripción respecto de las obligaciones incumplidas.

El nacimiento es automático y objetivo: se coticiza porque se trabaja, no porque se esté formalmente dado de alta. La falta de alta no libera de la cuota; solo abre la puerta a la prescripción (cuatro años) de las obligaciones no exigidas a tiempo.

MomentoReglaNorma
NacimientoCon el inicio de la actividad, aunque no haya altaArt. 12 RGCL / art. 18.2 TRLGSS
DuraciónTodo el tiempo de actividad; subsiste en IT, nacimiento y cuidado de menor, riesgo en embarazo/lactancia, convenio especial, desempleo, deberes públicosArt. 13 RGCL
SuspensiónDurante huelga y cierre patronalart. 144.5 TRLGSS
ExtinciónCon el cese en la actividad, siempre que se comunique la baja en tiempo y formaArt. 14 RGCL

Huelga y cierre patronal suspenden la obligación de cotizar; no la extinguen. La IT, el nacimiento y cuidado de menor o el riesgo durante el embarazo, en cambio, la mantienen: se sigue cotizando pese a que la relación laboral esté suspendida.

La baja fuera de plazo, o presentada en modelo o medio distinto del establecido, no extingue la obligación de cotizar hasta el día en que la TGSS conozca el cese o curse la baja de oficio (art. 14 RGCL). Extinción de la actividad y extinción de la obligación de cotizar no son lo mismo: entre una y otra media la comunicación en regla de la baja.


Epígrafe 2 — La liquidación de cuotas

1. Concepto y período de liquidación

Liquidar es determinar la deuda: fijar cuánto se debe a la Seguridad Social por un período. La gestión liquidatoria corresponde a la TGSS, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Artículo 16 RGCL · Período de liquidación

  1. Salvo que se establezcan o autoricen […] liquidaciones por períodos superiores o inferiores […], los períodos de liquidación de cuotas estarán referidos a mensualidades naturales completas, aunque el devengo de aquellas y/o su pago se efectúe por períodos distintos a meses.

De esa regla general —el mes natural— derivan tres consecuencias:

  • Las retribuciones devengadas por horas, días o semanas se refieren al mes natural en que se devengan.
  • Los conceptos de vencimiento superior al mes o no periódicos (pagas extraordinarias no prorrateadas) se prorratean en las liquidaciones mensuales.
  • Los conceptos con efecto retroactivo (subidas salariales pactadas después) generan liquidaciones complementarias, aplicando bases, topes y tipos vigentes en los meses a que correspondan los salarios.

2. Los tres sistemas de liquidación

No todos los sujetos liquidan igual. El RGCL prevé tres sistemas:

SistemaQuién calculaA quién se aplica
AutoliquidaciónEl sujeto responsable transmite la liquidación a la TGSSSistema a extinguir, residual
Liquidación directaLa TGSS calcula la cuota de cada trabajador con los datos que le facilita la empresaRégimen General (modelo general vigente)
Liquidación simplificadaLa TGSS liquida sin solicitud previaRETA, RETMAR, sistemas especiales de hogar y agrario en inactividad, seguro escolar, convenios especiales

Diferencia de esfuerzo probatorio entre los sistemas: en la autoliquidación es la empresa quien calcula y transmite. En la liquidación directa la TGSS calcula a partir de los datos que la empresa aporta previa solicitud. En la liquidación simplificada la TGSS liquida de oficio, sin solicitud del responsable, siempre que el alta se hubiera pedido en plazo.

3. Las deducciones

La cuota íntegra puede minorarse por corrección de la base, minoración del tipo, reducción o bonificación, en los términos legalmente tasados. La condición de acceso es exigente:

Artículo 20 TRLGSS · Beneficios en la cotización

  1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas […] las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social […] en la fecha de su concesión.

No deben confundirse las cuatro vías de deducción. La bonificación se financia con cargo a presupuestos públicos (fomento del empleo); la reducción la asume la propia Seguridad Social; la corrección de la base y la minoración del tipo operan sobre los elementos de cálculo. Todas exigen estar al corriente de pago (art. 20.1 TRLGSS y art. 17 RGCL).


Epígrafe 3 — El régimen general de la Seguridad Social

1. Sujetos obligados y sujeto responsable

Dentro del Régimen General, el TRLGSS distingue con nitidez entre quién está obligado a cotizar y quién responde del ingreso.

Artículo 141 TRLGSS · Sujetos obligados

  1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General […] los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.

  2. La cotización comprenderá dos aportaciones: a) De los empresarios, y b) de los trabajadores.

  3. No obstante, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.

Artículo 142 TRLGSS · Sujeto responsable

  1. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. […]

  2. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

El empresario es el único responsable del ingreso, también de la parte del trabajador. Pero el descuento de la aportación obrera solo puede hacerse en el momento de pagar la nómina: si el empresario olvida descontarla entonces, pierde el derecho a repercutirla y asume la cuota íntegra. Descontar y no ingresar la parte obrera es, además, infracción muy grave de la LISOS.

Artículo 143 TRLGSS · Nulidad de pactos

Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario. […] Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147.

2. Duración de la obligación en el Régimen General

Artículo 144 TRLGSS · Duración de la obligación de cotizar

  1. La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. […]

  2. Dicha obligación solo se extinguirá con la solicitud en regla de la baja […]. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo.

El precepto añade un beneficio de interés: durante la IT de trabajadores que hayan cumplido 62 años, la empresa tiene derecho a una reducción del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes (art. 144.4).

3. Otros sujetos responsables: solidaria, subsidiaria y mortis causa

Junto al empresario, el art. 18 TRLGSS extiende la responsabilidad a terceros en tres modalidades:

ModalidadPresupuestoAlcance
SolidariaSucesión en la titularidad y cesión ilegal → art. 168.2 TRLGSS; subcontratas → art. 42.2 ETCabe reclamar a cualquiera de los responsables, en cualquier momento del procedimiento
SubsidiariaRequiere insolvencia del deudor principal y acto de derivación notificado (art. 168.1)Comprende la deuda exigible excluidos recargos, intereses y costas
Mortis causaFallecimiento del obligadoLos sucesores responden con la herencia y su patrimonio, salvo aceptación a beneficio de inventario

En la subcontrata de obras o servicios (art. 42 ET), el empresario principal responde solidariamente de las deudas de Seguridad Social contraídas durante la contrata, y durante los tres años siguientes a su terminación. La responsabilidad subsidiaria queda para los incumplimientos anteriores al inicio de la contrata, y para el caso de que la solidaria no se haya ejercitado en ese plazo trienal.


Epígrafe 4 — Supuestos especiales

La regla general de cotización se modula en un catálogo de situaciones particulares.

1. Pluriempleo y contrato a tiempo parcial

En el pluriempleo —trabajar para dos o más empresas del mismo Régimen General (art. 148.2 TRLGSS)— el problema es que la suma de retribuciones puede rebasar el tope máximo. La solución: se distribuye el tope máximo entre las empresas en proporción a lo que cada una abona (art. 9 RGCL). Cada empresa cotiza por su parte, sin que el conjunto supere el tope único.

Pluriempleo ≠ pluriactividad. El pluriempleo es prestar servicios a varias empresas dentro de un mismo régimen (típicamente, dos empleos por cuenta ajena en el Régimen General): se reparte un solo tope máximo. La pluriactividad es estar de alta en dos regímenes distintos (p. ej., asalariado en el General y autónomo en el RETA): se cotiza por completo en cada uno, sin reparto de tope.

En el contrato a tiempo parcial (arts. 245 y ss. TRLGSS; art. 65 RGCL), la base es siempre mensual y se integra con las retribuciones efectivamente percibidas por las horas trabajadas, ordinarias y complementarias. Las horas complementarias cotizan sobre las mismas bases y tipos que las ordinarias.

2. Contratos formativos y prácticas

En los contratos de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje, la cotización no se calcula aplicando un tipo a una base, sino mediante cuotas fijas mensuales fijadas en la Orden anual, salvo por desempleo. Si la base supera la mínima, a la cuota fija se le suma la resultante de aplicar el tipo al exceso. Las prácticas formativas (DA 52.ª TRLGSS), remuneradas o no, tienen reglas propias y quedan excluidas del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad.

3. Cotización durante IT, nacimiento y riesgo

La obligación de cotizar subsiste durante la IT, el nacimiento y cuidado de menor y el riesgo durante el embarazo o la lactancia (art. 144.4 TRLGSS; art. 6 Orden PJC/297/2026). La base de contingencias comunes es, por regla, la del mes anterior al hecho causante, y nunca inferior a la base mínima vigente de la categoría.

4. Contratos de duración determinada inferiores a 30 días

Artículo 151 TRLGSS · Cotización adicional en contratos cortos

  1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.

  2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 […] el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

Esta cuota es una cifra fija que la Orden actualiza cada año. Para 2026 asciende a 33,62 euros (art. 28 Orden PJC/297/2026), y se puede reconstruir con la propia fórmula legal: base mínima diaria del grupo 8 en 2026 = 47,48 €, tipo empresarial de contingencias comunes = 23,60 %, y así 3 × (47,48 × 23,60 %) ≈ 33,62 €. El apartado 3 cierra una lista tasada de exclusiones: no se aplica a los contratos por sustitución ni a los celebrados con trabajadores del Sistema Especial Agrario, del Sistema Especial de Empleados de Hogar, del Régimen Especial de la Minería del Carbón o de la relación laboral especial de artistas (artes escénicas, audiovisuales y musicales, y el personal técnico o auxiliar de esa actividad).

Los contratos formativos NO figuran entre las exclusiones del art. 151.3: pese a ser temporales y a cotizar por cuota fija, si duran menos de 30 días arrastran igualmente la cotización adicional. La lista del apartado 3 es cerrada y solo alcanza a sustitución, Agrario, Hogar, Minería del Carbón y artistas.

La cotización adicional de contratos cortos era de 32,60 € en 2025 y pasa a 33,62 € en 2026. Es una cifra que cambia todos los años: memorizar el importe sin la fórmula del art. 151 (tres veces la cuota empresarial sobre la base mínima diaria del grupo 8) es memorizar un dato caduco.

5. Salarios retroactivos, vacaciones no disfrutadas y salarios de tramitación

  • Salarios retroactivos (art. 16 RGCL; art. 29 Orden): se liquidan mediante liquidación complementaria con las bases, topes y tipos vigentes en los meses a que correspondan.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas retribuidas al fin de la relación (art. 147.1 TRLGSS): son objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción, sin prorrateo y con el tope máximo de los meses afectados.
  • Salarios de tramitación: el período se considera ocupación cotizada a todos los efectos. El empresario ha de instar alta y baja y cotizar por él.

6. Tipos especiales: mayores en edad de jubilación y trabajos penosos

Artículo 152 TRLGSS · Cotización a partir de la edad de jubilación

  1. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar […] por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, […] una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación. […]

  2. La exención […] comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Alcanzada la edad de jubilación, quien sigue trabajando solo cotiza por IT y contingencias profesionales. El tipo por IT derivada de contingencias comunes es, en 2026, del 1,55 % (1,30 % empresa + 0,25 % trabajador). Distinto es el caso de la jubilación activa (art. 153 TRLGSS): compatibilizar pensión y trabajo obliga a una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base de contingencias comunes (7 % empresa + 2 % trabajador), no computable para prestaciones.

Para los colectivos con acceso anticipado a la jubilación por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (art. 206 TRLGSS: bomberos, policías locales, Ertzaintza, Mossos, Policía Foral), se aplica una cotización adicional del 10,60 % en 2026 (8,84 % empresa + 1,76 % trabajador).


Epígrafe 5 — Bases y tipos de cotización

1. La base de cotización en el Régimen General

Artículo 147 TRLGSS · Base de cotización

  1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas […], incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador […], o la que efectivamente perciba de ser esta superior. […] Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

La base es, en principio, todo lo que se percibe. La ley cierra después una lista tasada de lo que no computa:

Artículo 147.2 TRLGSS · Conceptos excluidos

Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: a) Las asignaciones para gastos de locomoción […] cuando utilice medios de transporte público, siempre que […] se justifique mediante factura o documento equivalente. b) Las asignaciones para gastos de locomoción no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia […], en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF. c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos […]. d) Las prestaciones de la Seguridad Social […] y las asignaciones destinadas […] a satisfacer gastos de estudios […]. e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las horas extraordinarias no computan en la base de cotización general, pero cotizan a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y además están sujetas a una cotización adicional específica (art. 149 TRLGSS). Decir sin más que «las horas extra no cotizan» es un error: no entran en la base común, pero soportan una doble carga por AT/EP y por cotización adicional.

2. Topes máximo y mínimo (2026)

Artículo 19 TRLGSS · Bases y tipos de cotización

  1. Las bases de cotización […] tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la […] Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

  2. El tope máximo […] se actualizará anualmente […] en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas.

Las cifras concretas de 2026 las fija la Orden PJC/297/2026:

Concepto (2026)Cuantía
Tope máximo de la base (único, todas las categorías)5.101,20 €/mes
Tope mínimo por contingencias profesionales (SMI + 1/6)1.424,40 €/mes
Base mínima grupo 1 (Ingenieros y Licenciados)1.989,30 €/mes
Base mínima grupo 21.649,70 €/mes
Base mínima grupo 31.435,20 €/mes
Bases mínimas grupos 4 a 71.424,40 €/mes
Bases (grupos 8 a 11, diaria)47,48 € (mín.) — 170,04 € (máx.)

El tope máximo es único para todas las categorías y contingencias; la base mínima por contingencias comunes, en cambio, depende del grupo de cotización de la categoría profesional. El tope mínimo absoluto (1.424,40 € en 2026) opera para las contingencias profesionales y coincide con las bases mínimas de los grupos 4 a 7.

Desde 2024 y hasta 2050, el tope máximo no sube solo con la revalorización de las pensiones: la DT 38.ª TRLGSS ordena sumar cada año 1,2 puntos porcentuales adicionales. Ese «plus» explica el salto de 4.909,50 € (2025) a 5.101,20 € (2026), superior a la mera revalorización. Es la traducción legal del llamado destope pactado en el diálogo social.

3. Los tipos de cotización (2026)

El tipo es el porcentaje que se aplica a la base. En el Régimen General es único (art. 145 TRLGSS y art. 10 RGCL), salvo el de accidentes de trabajo, que se fija por la tarifa de primas según la actividad.

Concepto (2026)Tipo totalEmpresaTrabajador
Contingencias comunes28,30 %23,60 %4,70 %
AT y EPTarifa de primas (DA 61.ª TRLGSS)Íntegro
Horas extra por fuerza mayor14,00 %12,00 %2,00 %
Horas extra (resto)28,30 %23,60 %4,70 %
Desempleo (indefinidos)7,05 %5,50 %1,55 %
Desempleo (duración determinada)8,30 %6,70 %1,60 %
FOGASA0,20 %0,20 %
Formación profesional0,70 %0,60 %0,10 %
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)0,90 %0,75 %0,15 %

La tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ha cambiado de sede: desde el 1 de enero de 2026 está en la DA 61.ª del TRLGSS (antes se remitía a la DA 4.ª de la Ley 42/2006). Un enunciado que localice la tarifa en la vieja Ley de Presupuestos de 2007 arrastra una referencia superada. La cotización por AT/EP corre siempre a cargo exclusivo de la empresa (art. 141.3 TRLGSS).

Ejemplo. Un trabajador con base de contingencias comunes de 2.000 € genera una cuota de contingencias comunes de 2.000 × 28,30 % = 566 €, de los que la empresa aporta 472 € (23,60 %) y el trabajador 94 € (4,70 %). A ello se suma el MEI (2.000 × 0,90 % = 18 €), la cotización por AT/EP a cargo de la empresa y los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y FP).

4. La cotización adicional de solidaridad

Sobre la retribución que supera el tope máximo se aplica un gravamen añadido, incorporado por la reforma de pensiones.

Artículo 19 bis TRLGSS · Cotización adicional de solidaridad

El importe de las retribuciones […] que supere el importe de la base máxima de cotización […] quedará sujeto […] a una cotización adicional de solidaridad […]:

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima […] y la cantidad superior […] en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento […] entre el 10 por ciento superior […] y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte […] que supere el anterior porcentaje.

Esos tipos del 5,5 / 6 / 7 % son el objetivo final (año 2045). La DT 42.ª TRLGSS fija una implantación progresiva, y la Orden anual traduce el escalón vigente. Para 2026 (art. 17 Orden PJC/297/2026):

Tramo (2026)Parte de la retribuciónTipo
1.ºde 5.101,21 € a 5.611,32 €1,15 %
2.ºde 5.611,33 € a 7.651,80 €1,25 %
3.ºlo que exceda de 7.651,80 €1,46 %

La cuota de solidaridad se reparte entre empresa y trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes (art. 19 bis, párrafo final; art. 72 bis RGCL). No computa a efectos de prestaciones: es un ingreso de solidaridad con el sistema, no una cotización que genere derechos. Distíngase del MEI, que también nutre la sostenibilidad pero se aplica sobre toda la base común, no solo sobre el exceso del tope.


Epígrafe 6 — Liquidación de otras deudas

1. Deudas que no son cuotas

El Capítulo III del RGCL regula la liquidación de las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto no sean cuotas ni conceptos de recaudación conjunta. La gestión liquidatoria corresponde a la TGSS.

Artículo 73 RGCL · Atribución de funciones

  1. La gestión liquidatoria de las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos que no tengan la naturaleza de cuotas […] corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, que la realizará con sujeción a las normas contenidas en este capítulo […], sin perjuicio de las funciones liquidatorias que […] dichas normas atribuyan expresamente a otros órganos de las Administraciones Públicas.

2. El elenco de «otras deudas»

Bajo esta rúbrica se agrupan cuatro grandes bloques que conviene distinguir por su origen:

DeudaEn qué consisteRasgo clave
Capitales coste de pensiones y prestacionesValor actual que deben ingresar mutuas o empresas responsables de una prestaciónSe calcula con tablas aprobadas por el Ministerio
Sanciones por infracciones (LISOS)Multas del orden social, tramitadas por el RD 928/1998La TGSS las recauda a solos efectos recaudatorios, sin revisión
Recargos de prestaciones por falta de medidas de prevenciónRecargo impuesto por el INSS, firme en vía administrativaSi recae sobre pensión, la TGSS fija su capital coste
Ayudas equivalentes a jubilación anticipada y reintegros de prestaciones indebidasAportaciones empresariales y devoluciones de lo indebidamente percibidoSe recaudan por la TGSS previa resolución que las declare

Reparto de papeles en las «otras deudas»: la ITSS propone y sanciona (extiende las actas), el INSS impone los recargos de prestaciones, y la TGSS es siempre quien liquida y recauda. La TGSS recauda las sanciones a solos efectos recaudatorios y sin posibilidad de revisión: no vuelve a enjuiciar el fondo, solo cobra lo ya declarado firme.

El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (lo impone el INSS) no debe confundirse con los recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas (que son un recargo de la deuda de cotización, no una sanción sobre la prestación). El primero castiga el incumplimiento preventivo del empresario y se abona al trabajador accidentado; el segundo penaliza el retraso en el pago de la cuota.

¿Quieres entrenar este tema?

El temario es gratis. En la app tienes tests con la explicación de por qué cada opción está bien o mal, flashcards y casos prácticos de este mismo tema.

Probar la app · 7 días gratis →