Tema 13 — Recursos y patrimonio de la Seguridad Social
Bloque II · Temario específico de Seguridad Social Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social · Ingreso libre
- Recursos generales del sistema de la Seguridad Social.
- El patrimonio único de la Seguridad Social: titularidad, adscripción, administración y custodia.
- Los negocios jurídicos patrimoniales: adquisición, enajenación, arrendamiento y cesión.
- El Fondo de Reserva de la Seguridad Social: constitución, dotación y disposición.
- Gestión de los recursos financieros: atribución de funciones.
- Pago de prestaciones de la Seguridad Social.
Epígrafe 1 — Recursos generales del sistema de la Seguridad Social
1. El «régimen económico»: dónde vive esta materia
Todo lo que este tema desarrolla —de dónde salen los ingresos, cómo se conservan los bienes y cómo se pagan las prestaciones— se concentra en un solo lugar del TRLGSS: el Capítulo VII del Título I, rotulado «Régimen económico». No es una ubicación casual. El Título I contiene las normas comunes a todo el sistema, de modo que el régimen económico que aquí se estudia no rige solo el Régimen General, sino cualquier régimen de la Seguridad Social.
El Capítulo VII se despieza en seis secciones, y conviene retener el mapa antes de entrar en el detalle, porque en los test se pregunta con frecuencia «en qué sección/artículo» está cada figura:
| Sección | Rúbrica | Artículos |
|---|---|---|
| 1.ª | Patrimonio de la Seguridad Social | 103 a 108 |
| 2.ª | Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social | 109 a 111 |
| 3.ª | Presupuesto, intervención y contabilidad | 112 a 116 |
| 4.ª | Fondo de Reserva de la Seguridad Social | 117 a 127 |
| 5.ª | Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 127 bis |
| 6.ª | Contratación en la Seguridad Social | 128 |
Este primer epígrafe se ocupa de la Sección 2.ª: de dónde proceden los recursos (art. 109), cómo se articula financieramente el sistema (art. 110) y qué se hace con las reservas (art. 111).
No confundir la Sección 2.ª (recursos y sistemas financieros) con la Sección 1.ª (patrimonio). Las cuotas, aportaciones y frutos son recursos para financiar el sistema; los bienes, derechos y acciones son patrimonio. Ambos integran el «patrimonio único» del art. 103, pero el examen distingue el flujo (ingresos) del stock (bienes).
2. Los recursos que financian el sistema (art. 109 TRLGSS)
El precepto de cabecera enumera, en una lista cerrada, las cinco fuentes de las que se nutre la Seguridad Social.
Artículo 109 · Recursos generales
- Los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por:
a) Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
b) Las cuotas de las personas obligadas.
c) Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.
d) Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales […].
e) Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima.
Las dos primeras letras son las importantes: las aportaciones del Estado (letra a) financian lo no contributivo y las cuotas (letra b) financian lo contributivo. Es la traducción concreta de la separación de fuentes del Pacto de Toledo.
Esa separación es tan central que el propio artículo la explicita en su apartado 2 y la naturaleza de cada prestación en el apartado 3:
Artículo 109.2 y 3 · Separación de fuentes y naturaleza de las prestaciones
- La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social […].
Las prestaciones contributivas, los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios […] serán financiadas básicamente con los recursos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado anterior […].
- […] a) Tienen naturaleza contributiva: 1.ª Las prestaciones económicas de la Seguridad Social, con excepción de las señaladas en la letra b). 2.ª La totalidad de las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Tienen naturaleza no contributiva: 1.ª asistencia sanitaria y servicios sociales (salvo AT/EP), 2.ª pensiones no contributivas por invalidez y jubilación, 3.ª subsidio por maternidad (arts. 181 y 182), 4.ª complementos por mínimos, 5.ª prestaciones familiares del cap. I del título VI, y 6.ª el ingreso mínimo vital.
Regla de oro de la financiación: lo contributivo con cuotas (letra b), lo no contributivo con aportaciones del Estado (letra a). La única excepción memorizable dentro de lo contributivo son los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuya totalidad de prestaciones —incluida la sanitaria— es contributiva.
El art. 109.3.b) dice literalmente «pensiones no contributivas por invalidez y jubilación» y «subsidio por maternidad». En la realidad administrativa se habla de pensiones por incapacidad y de subsidio por nacimiento, pero en un enunciado que reproduzca el BOE aparecerán los términos legales: invalidez y maternidad. No los «corrijas» en un test literal.
La letra a) del art. 109.1 no se agota en sí misma. La disposición adicional 32.ª desarrolla qué conceptos, en cumplimiento de la separación de fuentes, se financian cada año con una transferencia expresa del Estado:
DA 32.ª · Transferencias del Estado por separación de fuentes
[…] la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de los beneficios y exenciones en cotización de determinados regímenes y colectivos, el coste de la jubilación anticipada con coeficientes reductores sin cotización adicional, el coste de la integración de periodos no cotizados, las reducciones en la cotización […].
Asimismo […] se fijará, todos los años, el importe de las prestaciones financiadas con transferencia del Estado, entre las que se incluirá la prestación de nacimiento y cuidado de menor, el complemento para la reducción de la brecha de género, las pensiones y subsidios en favor de familiares y la prestación de orfandad cuando la causante hubiera fallecido por violencia contra la mujer.
3. El sistema financiero: reparto y fondo de estabilización (art. 110 TRLGSS)
Fijados los ingresos, la ley precisa cómo funciona financieramente el sistema. La respuesta es un modelo de reparto, no de capitalización.
Artículo 110 · Sistema financiero
El sistema financiero de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social será el de reparto, para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de ellos […].
En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un fondo de estabilización único para todo el sistema de la Seguridad Social, que tendrá por finalidad atender las necesidades originadas por desviaciones entre ingresos y gastos.
El reparto significa que las cotizaciones de quienes hoy trabajan financian las prestaciones de quienes hoy las cobran: no hay una «hucha individual» capitalizada por cada trabajador. Es la expresión financiera del principio de solidaridad intergeneracional.
El apartado 3 añade la única excepción de peso: en las pensiones por incapacidad permanente o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya responsabilidad asuman las mutuas o las empresas, se procede a la capitalización del importe, constituyendo en la TGSS los capitales coste (el valor actual de la prestación).
Fondo de estabilización (art. 110.2) ≠ Fondo de Reserva (art. 117). Son dos cosas distintas y el examen las cruza. El fondo de estabilización cubre desviaciones coyunturales entre ingresos y gastos; el Fondo de Reserva atiende necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas (la «hucha de las pensiones»). Ambos se constituyen en la TGSS, pero su finalidad y su régimen no tienen nada que ver.
4. La inversión de las reservas (art. 111 TRLGSS)
El cierre de la sección es un artículo brevísimo pero muy citado, porque enuncia el triángulo de la inversión pública.
Artículo 111 · Inversiones
Las reservas de estabilización que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias serán invertidas de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención del grado de liquidez, rentabilidad y seguridad técnicamente preciso.
El trío del art. 111 —liquidez, rentabilidad y seguridad— es un clásico de test. Se coordina, además, con la finalidad social de la inversión. No es una inversión especulativa: prima la seguridad del dinero público.
Epígrafe 2 — El patrimonio único: titularidad, adscripción, administración y custodia
1. Qué es el patrimonio único y de qué normas depende
La Sección 1.ª del Capítulo VII (arts. 103 a 108 TRLGSS) regula el patrimonio de la Seguridad Social. La idea vertebral es la de patrimonio único: todo lo que la Seguridad Social posee forma una única masa, afecta a sus fines y separada del patrimonio del Estado.
Artículo 103 · Patrimonio
- Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado.
Asimismo, los inmuebles […] además de estar afectos, con carácter prioritario, a los fines de la Seguridad Social, podrán ser destinados a fines de utilidad pública a través de su adscripción (art. 104) o de la cesión de su uso (art. 107).
- La regulación del patrimonio […] se regirá por las disposiciones específicas contenidas en la presente ley […] y, en lo no previsto, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Del art. 103 se extraen dos ideas. Primera: el patrimonio es único y distinto del estatal —aunque la Seguridad Social sea Estado en sentido amplio, su patrimonio no se confunde con el del Tesoro—. Segunda: su norma supletoria es la Ley 33/2003 (LPAP), con la particularidad de que las referencias que esa ley hace a los órganos de Hacienda se entienden hechas a los órganos de la TGSS y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El desarrollo reglamentario de esta materia es el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, profundamente modificado por el Real Decreto 37/2023, de 24 de enero (que añadió, entre otros, el art. 12 bis y los arts. 16 bis a 16 sexies sobre cesión de uso). Es la norma que concreta artículo por artículo cómo se adquiere, enajena, arrienda y cede cada bien.
2. Titularidad, adscripción, administración y custodia (art. 104 TRLGSS)
Este es el artículo estrella del tema, porque responde de una sola vez a los cuatro sustantivos del enunciado.
Artículo 104 · Titularidad, adscripción, administración y custodia
La titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha titularidad, así como la adscripción, administración y custodia del referido patrimonio, se regirá por lo establecido en esta ley y demás disposiciones reglamentarias.
Los bienes inmuebles […] podrán ser adscritos, por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a órganos de la Administración General del Estado o sus Organismos públicos, o a otras administraciones públicas o entidades de derecho público […]. La adscripción no alterará la titularidad del bien.
La regla nuclear es inequívoca: la titularidad es siempre de la TGSS. La adscripción es un mecanismo interno de asignación de uso —se atribuye el bien a una entidad gestora o servicio común para que preste sus servicios— que no transmite la propiedad. Administración y custodia siguen la misma lógica.
Mnemónico del art. 104: T-A-A-C → Titularidad (siempre TGSS), Adscripción (uso, no propiedad), Administración y Custodia. Cuando un test pregunte «¿a quién pertenece el patrimonio de la Seguridad Social?», la respuesta es la TGSS, cualquiera que sea la entidad que use el bien.
El apartado 3 reparte las funciones de quien tiene el bien adscrito (conservación, obras de mejora, ejercicio de acciones posesorias y subrogación en el pago de las obligaciones tributarias), y el apartado 4 prevé la reversión a la TGSS en caso de no uso o cambio de destino.
3. La inembargabilidad del patrimonio (art. 108 TRLGSS)
El patrimonio de la Seguridad Social goza de una protección reforzada frente a terceros.
Artículo 108 · Inembargabilidad
Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social son inembargables. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Seguridad Social, ni contra sus rentas, frutos o productos […] siendo de aplicación […] lo dispuesto […] en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La inembargabilidad no es un privilegio caprichoso: protege la afectación a fines públicos del patrimonio. Se remite a los arts. 23 a 25 de la Ley General Presupuestaria, que blindan los bienes y derechos materialmente afectados a un servicio o función pública.
Epígrafe 3 — Los negocios jurídicos patrimoniales: adquisición, enajenación, arrendamiento y cesión
Los arts. 105 a 107 TRLGSS enuncian las reglas de cabecera de los negocios patrimoniales y el RD 1221/1992 las desarrolla con detalle, distinguiendo bienes inmuebles, bienes muebles y valores mobiliarios. Es la parte más «reglamentista» del tema y también la más preguntada por su casuística de cuantías y plazos.
1. Adquisición de bienes inmuebles
Artículo 8 RD 1221/1992 · Modos de adquisición
- La adquisición de los bienes inmuebles por la Tesorería General de la Seguridad Social podrá efectuarse por atribución de la Ley, a título oneroso, por herencia, legado o donación, por prescripción o por cualquier otro modo admitido en Derecho.
De ese abanico de modos, tres detalles importan:
- La aceptación de herencias, legados y donaciones corresponde a la TGSS, previa autorización del Ministerio, y se entiende siempre hecha a beneficio de inventario (la Seguridad Social nunca responde con su patrimonio de las deudas de la herencia).
- Los particulares pueden usucapir bienes de la Seguridad Social conforme a las leyes comunes: el patrimonio es inembargable, pero no imprescriptible frente a la usucapión.
- La adquisición a título oneroso sigue el procedimiento del art. 9 del reglamento.
Artículo 105 TRLGSS · Adquisición a título oneroso
- La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles de la Seguridad Social […] se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante concurso público, salvo que, en atención a las peculiaridades de la necesidad a satisfacer o a la urgencia […], se autorice la adquisición directa.
La regla, por tanto, es concurso público, y la excepción, la adquisición directa (por peculiaridad de la necesidad o urgencia). El reglamento (art. 9) detalla los supuestos de compra directa: que el vendedor sea otra Administración o entidad del sector público, concurso desierto o fallido, relación arrendaticia previa que aconseje comprar, o urgencia/circunstancias excepcionales.
2. Adscripción y desadscripción de inmuebles (art. 12 RD 1221/1992)
La TGSS adscribe los inmuebles a las entidades gestoras y servicios comunes que los necesiten. Dos datos de plazo importan:
- Las entidades comunican anualmente su plan de necesidades de inmuebles a la TGSS.
- Cuando una entidad deja de necesitar un inmueble adscrito, debe comunicarlo a la TGSS con al menos seis meses de antelación, tras lo cual la TGSS dicta la resolución de desadscripción.
Plazo de la desadscripción: seis meses de antelación. No confundir con el plazo de diez días de la disposición (ver más abajo) ni con el de un año de validez de la tasación pericial en la enajenación. Tres plazos, tres figuras distintas.
3. Disposición de inmuebles (art. 14 RD 1221/1992)
Antes de disponer de un inmueble, la TGSS debe dar conocimiento a todas las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas, por si alguna estuviera interesada en su adscripción.
Para que la disposición pueda llevarse a cabo, será necesario que, en el plazo máximo de diez días, ninguna de dichas entidades haya manifestado de forma expresa y justificada su interés en la adscripción del bien.
4. Enajenación de inmuebles y títulos valores
Artículo 106 TRLGSS · Enajenación
- La enajenación de los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de la Seguridad Social requerirá la oportuna autorización del Ministerio cuando su valor, según tasación pericial, no exceda de las cuantías fijadas por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, o del Gobierno en los restantes casos.
La enajenación […] se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Ministros […] autorice la enajenación directa.
La ley remite la cuantía a la LPAP, pero el reglamento la concreta en una cifra que hay que memorizar:
Artículo 15 RD 1221/1992 · Umbral de la enajenación
- La enajenación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social requerirá la previa autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cuando su valor, según tasación pericial, no exceda de 20 millones de euros, y la del Consejo de Ministros en los demás casos.
Umbral de la enajenación de inmuebles: hasta 20 millones de euros autoriza el Ministerio, por encima el Consejo de Ministros. Cuidado: en la adquisición onerosa la regla es concurso público (excepción, directa), mientras que en la enajenación es subasta pública (excepción, directa). Adquirir → concurso; enajenar → subasta. La tasación pericial mantiene su validez un año.
La enajenación de títulos valores (art. 106.2) sigue las mismas autorizaciones, con la excepción de los títulos admitidos a negociación en mercados oficiales, que se venden por los sistemas del propio mercado.
5. Permuta y cesión de inmuebles
Artículo 16 RD 1221/1992 · Permuta
- Los bienes inmuebles […] declarados enajenables podrán ser permutados por otros ajenos, previa tasación pericial de unos y otros, siempre que la diferencia de valor entre los bienes a permutar […] no sea superior al 50 por ciento del que tenga mayor valor. Si la diferencia fuese mayor, el expediente se tramitará como enajenación con pago de parte del precio en especie.
La permuta solo es tal si la diferencia de valor entre los bienes no supera el 50 % del de mayor valor. Si lo supera, ya no es permuta: es una enajenación con parte del precio en especie. Además, cuando el valor del bien supere 1 millón de euros, hace falta informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
La cesión cierra el ciclo (art. 107 TRLGSS). Los inmuebles que no resulten necesarios para los fines de la Seguridad Social pueden ser cedidos gratuitamente en uso para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social, por el titular del Ministerio a propuesta de la TGSS. El RD 37/2023 detalló este régimen en los arts. 16 bis a 16 sexies del reglamento.
6. Arrendamiento de inmuebles
Artículo 107 TRLGSS · Arrendamiento y cesión
Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar la Seguridad Social se concertarán mediante concurso público, salvo en aquellos casos en que […] sea necesario o conveniente concertarlos de modo directo.
Los bienes inmuebles […] que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines podrán ser cedidos gratuitamente en uso para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social […].
Cuando la TGSS actúa como arrendataria (toma en alquiler lo que necesita), la regla es el concurso público. Cuando actúa como arrendadora (explota un inmueble propio no necesario y susceptible de aprovechamiento rentable), el contrato se adjudica por concurso, salvo peculiaridades que justifiquen la adjudicación directa (art. 17 RD 1221/1992).
7. Bienes muebles y valores mobiliarios
Para los bienes muebles el régimen se relaja: pueden ser adquiridos por el director general de la entidad gestora o servicio común que haya de utilizarlos, sin perjuicio de su atribución genérica a la TGSS (art. 18 RD 1221/1992). Su enajenación y demás actos de disposición los realizan las entidades que los adquirieron, comunicándolo a la TGSS por si otra entidad estuviera interesada, salvo cuando se trate de bienes obsoletos, amortizados o deteriorados (art. 20).
La adquisición de valores mobiliarios (acciones, obligaciones, bonos) la acuerda el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio, previo informe de la Dirección General de la TGSS y de la Intervención (art. 22.1 RD 1221/1992). En cambio, la enajenación de títulos valores la efectúa la propia TGSS, previa autorización del Ministerio hasta el umbral legal —o del Consejo de Ministros por encima (art. 22.2; en línea con el art. 106.2 TRLGSS)—, salvo los títulos admitidos a negociación en mercados oficiales, que se venden por los sistemas del propio mercado. Su titularidad y custodia corresponden a la TGSS.
8. Especialidad: el patrimonio adscrito a las mutuas (art. 92 TRLGSS)
Las mutuas colaboradoras gestionan bienes que no les pertenecen: son patrimonio único de la Seguridad Social, simplemente adscrito a ellas.
Artículo 92 · Patrimonio adscrito a las mutuas
- […] los ingresos [de las mutuas], así como los bienes muebles e inmuebles en que puedan invertirse […], y, en general, los derechos, acciones y recursos relacionados con ellos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están adscritos a las mutuas para el desarrollo de las funciones […] atribuidas, bajo la dirección y tutela del Ministerio.
Los inmuebles se titulan e inscriben en el Registro de la Propiedad a nombre del Servicio Común (la TGSS), haciendo constar las facultades de uso de la mutua. Frente a estos bienes, corresponde a las mutuas el ejercicio de las acciones posesorias y a la TGSS el de las acciones dominicales. Junto a este patrimonio adscrito conviven, con régimen propio, los bienes del patrimonio histórico de las mutuas (art. 93 TRLGSS), de titularidad privada de la asociación de empresarios.
Patrimonio adscrito ≠ patrimonio histórico de las mutuas. El adscrito es público (patrimonio único de la Seguridad Social, titularidad de la TGSS); el histórico es privado de la mutua como asociación de empresarios (bienes anteriores a 1967, o del 20 % del exceso de excedentes entre 1967 y 1975). No se confundan.
Epígrafe 4 — El Fondo de Reserva de la Seguridad Social: constitución, dotación y disposición
1. Qué es y de qué norma depende hoy
El Fondo de Reserva es la «hucha de las pensiones»: una reserva destinada a atender las necesidades futuras del sistema en materia de prestaciones contributivas. Su régimen está en la Sección 4.ª del Capítulo VII (arts. 117 a 127 TRLGSS) y en su norma de desarrollo, el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero.
El Fondo de Reserva tuvo en su día una ley propia, la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, y un reglamento, el RD 337/2004. Ambos están DEROGADOS. La Ley 28/2003 quedó derogada con efectos de 2 de enero de 2016 por el RDLeg 8/2015 (su contenido se integró en el TRLGSS), y el RD 337/2004 fue expresamente derogado por el RD 100/2025. Si un enunciado cita la «Ley 28/2003 reguladora del Fondo de Reserva» como norma vigente, es falso: la regulación vive hoy en el TRLGSS (arts. 117-127) y en el RD 100/2025.
2. Constitución (art. 117 TRLGSS)
Artículo 117 · Constitución del Fondo de Reserva
En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.
Dos claves: el Fondo se constituye en la TGSS (como el fondo de estabilización, pero con finalidad distinta) y su destino es exclusivamente contributivo.
3. Dotación (art. 118 TRLGSS)
El Fondo se nutre de cuatro fuentes tasadas.
Artículo 118 · Dotación del Fondo
Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo […] se destinarán, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan, al Fondo de Reserva.
[…] el excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes de las mutuas se ingresará en el Fondo de Reserva.
El porcentaje del excedente de la gestión de las contingencias profesionales de las mutuas (art. 96.1.d) se ingresará en el Fondo de Reserva.
Los ingresos obtenidos de la cotización finalista fijada en el artículo 127 bis.1 se ingresarán en el Fondo de Reserva.
| Fuente de dotación | Origen |
|---|---|
| Excedentes contributivos | Superávit de las operaciones que financian prestaciones contributivas (si el sistema lo permite) |
| Excedente de mutuas (comunes) | Tras dotar su reserva de estabilización de contingencias comunes |
| Excedente de mutuas (profesionales) | El 80 % del excedente tras dotar la reserva de contingencias profesionales (art. 96.1.d) |
| Cotización finalista (MEI) | La cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (art. 127 bis) |
La cuarta fuente —el MEI— es hoy la que de hecho alimenta el Fondo, en un contexto en el que los excedentes contributivos «puros» han sido excepcionales.
La cláusula «siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan» (art. 118.1) explica por qué durante la crisis el Fondo dejó de recibir excedentes contributivos y hubo de disponerse de él. La reforma introdujo por eso una fuente automática e incondicionada: la cotización finalista del MEI.
4. Procedimiento de dotación (art. 120 TRLGSS)
Las dotaciones efectivas las acuerda el Consejo de Ministros, al menos una vez por ejercicio, a propuesta conjunta de tres ministerios. El importe recaudado por la cotización finalista y los rendimientos del propio Fondo se integran automáticamente en sus dotaciones.
El texto consolidado del art. 120 cita a los titulares de los Ministerios de «Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública». Es un desfase entre la ley y la realidad orgánica: los departamentos económicos han cambiado de denominación (hoy, Economía, Comercio y Empresa; y Hacienda). En un enunciado literal del BOE aparecerá el nombre que figura en el consolidado; lo relevante es la propuesta conjunta de tres ministerios y la competencia del Consejo de Ministros.
5. Disposición (art. 121 TRLGSS)
Aquí está uno de los datos más preguntados del tema: desde cuándo y con qué límite puede disponerse del Fondo.
Artículo 121 · Disposición de activos del Fondo
La disposición de los activos del Fondo de Reserva […] se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo […], que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente […].
La disposición ordinaria y programada del Fondo arranca en 2033, no antes. La ley fija una senda de desembolsos máximos en puntos porcentuales del PIB año a año (0,10 % en 2033, subiendo hasta un máximo de 0,91 % en 2047 y descendiendo después, hasta 2053). Este calendario sustituyó al antiguo límite de disposición del 3 % anual del gasto en pensiones que regía bajo la Ley 28/2003. Si un test menciona ese 3 %, remite a la regulación derogada.
6. La cotización finalista: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (art. 127 bis)
El MEI es una cotización finalista que nutre el Fondo de Reserva y que no genera derechos en la pensión futura.
Artículo 127 bis · Mecanismo de Equidad Intergeneracional
- […] se establece un Mecanismo de Equidad Intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva.
La cotización será de 1,2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, un punto corresponderá a la empresa y 0,2 puntos al trabajador […].
Cifra 2026 vigente. El art. 127 bis fija el tipo objetivo final en 1,2 %, pero ese no es el tipo aplicable hoy. Rige una escala transitoria (introducida por el RDL 2/2023): 0,6 % en 2023, +0,1 cada año. En 2026 el MEI es del 0,9 % (repartido en 0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador). El tipo pleno del 1,2 % no se alcanza hasta 2029, y se mantiene estable hasta 2050. Marca esto como transitorio: un enunciado que diga «el MEI es el 1,2 %» es literal de la ley pero no es el tipo vigente en 2026.
| Año | Tipo MEI total | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|---|
| 2023 | 0,60 % | 0,50 % | 0,10 % |
| 2024 | 0,70 % | 0,58 % | 0,12 % |
| 2025 | 0,80 % | 0,67 % | 0,13 % |
| 2026 | 0,90 % | 0,75 % | 0,15 % |
| 2027 | 1,00 % | 0,83 % | 0,17 % |
| 2028 | 1,10 % | 0,92 % | 0,18 % |
| 2029-2050 | 1,20 % | 1,00 % | 0,20 % |
Esta cotización no admite bonificación, reducción, exención ni deducción alguna (art. 127 bis.2): se ingresa siempre íntegra, precisamente para garantizar el flujo hacia el Fondo.
7. Los órganos del Fondo de Reserva (arts. 123 a 125 TRLGSS)
La gestión del Fondo se apoya en tres órganos colegiados, que conviene no confundir:
| Órgano | Preside | Función esencial |
|---|---|---|
| Comité de Gestión (art. 123) | Secretario/a de Estado de la Seguridad Social | Superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica; propone la selección de valores de la cartera; elabora el informe a las Cortes |
| Comisión Asesora de Inversiones (art. 124) | Secretario/a de Estado de Economía | Asesora al Comité de Gestión en la selección de valores y en la adquisición/enajenación de activos |
| Comisión de Seguimiento (art. 125) | Secretario/a de Estado de la Seguridad Social | Conoce semestralmente de la evolución y composición del Fondo; es tripartita (incluye 4 representantes sindicales y 4 empresariales) |
Distinción rápida: el Comité de Gestión gestiona y controla (preside Seguridad Social); la Comisión Asesora de Inversiones asesora sobre valores (preside Economía); la Comisión de Seguimiento vigila semestralmente y es la única con presencia de sindicatos y patronal. En las tres actúa como secretario, sin voz ni voto (salvo en la Asesora, con voz pero sin voto), el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva.
El Gobierno presenta cada año a las Cortes Generales un informe sobre la evolución y composición del Fondo (art. 127).
8. El desarrollo reglamentario: el RD 100/2025 y la AIReF
El RD 100/2025, de 18 de febrero cumple una doble función: desarrolla el régimen del Fondo de Reserva (dotaciones, gestión financiera, cartera) y regula los informes de evaluación de la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal). Este segundo bloque es la «cláusula de cierre» del sistema de pensiones: cada tres años la AIReF proyecta el impacto de las medidas adoptadas desde 2020 sobre los ingresos, y si el gasto neto estimado en pensiones 2022-2050 supera el 13,3 % del PIB, se activa un procedimiento de corrección que puede terminar en un incremento del propio MEI.
Estado vigente del Fondo (dato 2026). Tras años de disposición durante la crisis, el Fondo de Reserva ha vuelto a crecer gracias al MEI: alcanzó 13.683,81 millones de euros a 30 de noviembre de 2025, su nivel más alto desde diciembre de 2017. Las aportaciones acumuladas del MEI desde el 1 de enero de 2023 superan los 9.700 millones de euros. El Fondo está materializado casi en su totalidad en Deuda Pública española.
Epígrafe 5 — Gestión de los recursos financieros: atribución de funciones
1. La TGSS como caja única
La gestión de los recursos financieros se rige por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, que aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social (y que derogó el anterior RD 1391/1995). Su idea central es el principio de caja única: toda la gestión financiera del sistema se concentra en la TGSS.
Artículo 2 RD 696/2018 · Atribución de funciones
- Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de caja única del sistema de la Seguridad Social, la gestión de todos los recursos financieros de este, desarrollando a tal efecto las siguientes funciones:
a) La organización de los medios y procesos para el ingreso de las cuotas y demás recursos financieros.
b) La distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer puntualmente el pago de las obligaciones.
c) La organización y gestión del circuito que canalice las disponibilidades y movimientos financieros.
d) La autorización de apertura de cuentas en entidades financieras para situar fondos, realizar pagos y recibir ingresos.
e) La realización de operaciones financieras y de tesorería, incluidas las de crédito y anticipos de tesorería.
f) La elaboración del presupuesto monetario.
g) La organización de los medios y procesos relativos a la ordenación y pago de las obligaciones.
h) Cuantas otras funciones análogas le sean encomendadas por el Ministerio.
La expresión clave es «caja única del sistema de la Seguridad Social»: la TGSS centraliza todos los recursos financieros, los ingresos por cuotas y la ordenación de pagos. Es el reflejo, en el plano financiero, del principio de unidad de caja. Ninguna entidad gestora tiene «caja propia».
La TGSS ejerce estas funciones bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio, y también respecto de las cuotas de recaudación conjunta y de ingresos y pagos ajenos al sistema cuya gestión se le encomiende.
El art. 2 del RD 696/2018 cita el «Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social» (denominación de 2018). Es otro desfase ley/realidad: la competencia sobre la Seguridad Social corresponde hoy al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El nombre antiguo puede aparecer literal en un test.
Epígrafe 6 — Pago de prestaciones de la Seguridad Social
1. Una vista previa: cómo se clasifican las prestaciones al pagarlas
Antes de la mecánica del pago, conviene situar qué se paga. Atendiendo a su modalidad de pago, las prestaciones reparadoras económicas se dividen en dos grandes grupos:
| Modalidad | Ejemplos |
|---|---|
| Pago único | Auxilio por defunción; indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes (baremo); indemnización por incapacidad permanente parcial; indemnización por muerte derivada de AT/EP |
| Pago periódico | Pensiones (incapacidad permanente total/absoluta/gran invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, favor de familiares); subsidios (IT, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante embarazo/lactancia, cuidado de menor con cáncer); prestación por desempleo; ingreso mínimo vital |
Junto a estas, existen prestaciones en especie (asistencia sanitaria y farmacéutica) y prestaciones rehabilitadoras y asistenciales. El pago de las económicas de pago periódico es el que tiene una regla temporal muy concreta.
2. La regla temporal del pago (art. 24 RD 696/2018)
Artículo 24 RD 696/2018 · Pago de prestaciones
El Ministerio […] dictará reglas especiales para el pago de las prestaciones económicas del sistema.
En todo caso, una vez efectuado su primer pago, los importes de los sucesivos pagos mensuales de las pensiones y demás prestaciones de pago ordinario periódico deberán figurar en la cuenta de los perceptores […] el primer día hábil del mes en que se realice el pago y, como máximo, el cuarto día natural de dicho mes.
Los pagos de prestaciones en territorio nacional no generarán gasto alguno para el beneficiario, al que se le garantiza el principio de libre elección de la entidad pagadora […].
Fechas del pago periódico: el dinero debe estar disponible el primer día hábil del mes y, como máximo, el cuarto día natural de ese mes. Dos garantías para el beneficiario: el pago no le cuesta nada y puede elegir libremente la entidad financiera pagadora (de las inscritas en el Registro de Colaboradores del art. 29).
La mecánica es la siguiente: la TGSS sitúa el importe líquido de la nómina en las entidades financieras colaboradoras, que realizan el cargo en la cuenta única centralizada que la TGSS tiene abierta en cada una de ellas, con fecha valor del primer día hábil del mes y, en todo caso, hasta el cuarto día natural. Las condiciones de los pagos a residentes fuera del territorio nacional se rigen por las normas de desarrollo del reglamento.
Todo el circuito confirma el hilo del tema: es la TGSS, como caja única, quien ordena y sitúa los fondos; las entidades gestoras (INSS, ISM, IMSERSO, SEPE) reconocen el derecho, pero no pagan de su propia caja. Reconocimiento y pago van por vías separadas, unificadas financieramente en la Tesorería.
Síntesis del tema en una frase: la TGSS es el eje. Es titular del patrimonio único (art. 104), caja única de los recursos financieros (art. 2 RD 696/2018), sede del fondo de estabilización (art. 110.2) y del Fondo de Reserva (art. 117), y ordenante del pago de las prestaciones (art. 24 RD 696/2018). Casi todas las respuestas de este tema pasan por la Tesorería General de la Seguridad Social.