Tema 8 — Incapacidad temporal y permanente
Bloque II · Temario específico de Seguridad Social Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social · Ingreso libre
- Incapacidad temporal: concepto y causas.
- Beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal.
- La prestación económica: determinación y cuantía.
- Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio.
- Reconocimiento y pago de la prestación.
- El control de la incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente contributiva: concepto y grados.
- Prestaciones de incapacidad permanente: determinación y cuantía.
- Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
- Lesiones permanentes no incapacitantes.
- La calificación y revisión de la incapacidad permanente.
Epígrafe 1 — Incapacidad temporal: concepto y causas
1. Qué protege el subsidio y de dónde sale su régimen
La incapacidad temporal (IT) cubre la contingencia más cotidiana del sistema: la del trabajador que, por hallarse enfermo o accidentado, no puede trabajar durante un tiempo y necesita asistencia sanitaria. No es una pensión ni una situación definitiva; es un subsidio de carácter transitorio pensado para sostener la renta mientras se espera la curación.
La regulan los arts. 169 a 176 del TRLGSS —Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11724)—, dentro del Capítulo V del Título II («Incapacidad temporal»). El detalle de la cuantía se remite al reglamento general de prestaciones económicas (Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, y su modificación por el Decreto 1646/1972), y la gestión y el control de los partes a un reglamento propio: el RD 625/2014, de 18 de julio (BOE-A-2014-7684), sobre los primeros 365 días.
2. El concepto legal: art. 169 TRLGSS
Artículo 169 · Concepto y causas de la IT
- Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
El precepto encierra tres notas que definen la contingencia: hace falta una alteración de la salud (enfermedad o accidente, del origen que sea), que el trabajador reciba asistencia sanitaria del sistema y que esté impedido para trabajar. Faltando cualquiera de las tres, no hay IT protegible.
La IT no discrimina por el origen del riesgo: da igual que la causa sea común (enfermedad común, accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo, enfermedad profesional). El origen no condiciona si hay IT, pero sí lo condiciona casi todo lo demás —carencia exigida, porcentaje, día de nacimiento y responsable del pago—, como se verá en los epígrafes siguientes.
3. Las situaciones especiales de IT por contingencias comunes
El propio art. 169.1.a) —tras las reformas de la LO 1/2023, de 28 de febrero, y la Ley 6/2024, de 20 de diciembre— añade a la enfermedad y el accidente cuatro situaciones especiales que la ley asimila a IT por contingencias comunes, con reglas propias de carencia y de abono:
| Situación especial | Desde cuándo se considera IT | Particularidad |
|---|---|---|
| Menstruación incapacitante secundaria | Baja por dolor asociado a patología diagnosticada | Sin carencia; cada proceso se computa como nuevo (no suma para el máximo de 545 días) |
| Interrupción del embarazo (voluntaria o no) | Mientras reciba asistencia del Servicio Público de Salud e impedida para el trabajo | Sin carencia; profesional si deriva de AT/EP |
| Gestación desde la semana 39 | Día primero de la semana trigésima novena | Se exige la carencia del art. 178.1 (la del nacimiento y cuidado de menor) |
| Donante de órganos o tejidos | Preparación médica, ingreso hospitalario y trasplante hasta el alta | Subsidio del 100 % de la base reguladora de contingencias comunes (art. 171) |
La menstruación incapacitante secundaria rompe la regla general de las recaídas: cada baja por esta causa se considera un proceso nuevo y no computa para el tope de 365 + 180 días ni para su prórroga (art. 169.2, último inciso). Es la única situación de IT que se «reinicia» siempre.
4. Duración máxima y recaídas (art. 169.1 y 169.2)
La IT solo tiene la consideración de tal durante 365 días, prorrogables 180 días más cuando se presuma el alta por curación: en total, un máximo de 545 días naturales. Para el periodo de observación por enfermedad profesional —que el art. 176.1 define como el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad cuando haya que aplazar el diagnóstico definitivo— el tope es distinto: 180 días prorrogables por otros 180 (art. 169.1.b).
Artículo 169.2 · Recaídas en un mismo proceso
Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior […].
Las recaídas suman a los efectos del máximo de 545 días: no reinician el contador. Solo la menstruación incapacitante escapa a esta regla.
Cifras-ancla de la duración de la IT: 365 (duración ordinaria) + 180 (prórroga) = 545 días naturales máximos. Recaída = nueva baja por igual o similar patología dentro de 180 días desde el alta anterior. Observación por enfermedad profesional: 180 + 180.
Epígrafe 2 — Beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal
1. El requisito general y la carencia específica: art. 172 TRLGSS
Ser beneficiario del subsidio exige, primero, la condición general de alta del art. 165.1 (estar afiliado y en alta o situación asimilada al sobrevenir la contingencia) y, además, acreditar una carencia que depende del origen del riesgo.
Artículo 172 · Beneficiarios del subsidio por IT
Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General […] siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:
a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. […]
b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
La lógica es constante en todo el sistema: cuando el riesgo es profesional o accidental, el legislador no pide cotización previa (art. 165.4); cuando es enfermedad común, sí (180 días en 5 años).
| Origen de la IT | Carencia exigida |
|---|---|
| Enfermedad común | 180 días dentro de los 5 años anteriores |
| Accidente (laboral o no) | Ninguna |
| Enfermedad profesional | Ninguna |
| Menstruación incapacitante · interrupción del embarazo | Ninguna (situación especial, párrafo 2.º) |
| Gestación desde la semana 39 | La del art. 178.1 (según edad) |
2. Situaciones asimiladas al alta y alta de pleno derecho
El requisito de alta se flexibiliza. Cuentan como situaciones asimiladas al alta (art. 166), entre otras, la percepción del desempleo contributivo, el traslado por la empresa fuera del territorio nacional o el periodo de vacaciones retribuidas no disfrutadas a la finalización del contrato. Y en los riesgos profesionales opera el alta de pleno derecho (art. 166.4): el trabajador se considera en alta a efectos de accidente de trabajo y enfermedad profesional aunque el empresario haya incumplido su obligación de darlo de alta.
Durante la huelga y el cierre patronal el trabajador está en alta especial (art. 166.7), pero el art. 173.3 le niega el derecho a la prestación económica de IT que naciera durante ese periodo. Si la IT ya se venía percibiendo antes de la huelga, la huelga no la suspende.
Epígrafe 3 — La prestación económica: determinación y cuantía
1. Estructura de la cuantía: base reguladora por porcentaje
El subsidio se calcula aplicando un porcentaje a una base reguladora (BR). El art. 171 fija la naturaleza y remite lo demás al reglamento.
Artículo 171 · Prestación económica
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora […]. No obstante, en la situación especial […] por donación de órganos o tejidos […] la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
2. La base reguladora (Decreto 3158/1966)
La forma de hallar la BR depende del origen del riesgo:
- Contingencias comunes (enfermedad común, accidente no laboral): la BR es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida por el número de días a que dicha cotización se refiera (30 si el salario es mensual; 28, 29, 30 o 31 si es diario).
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional): se suman dos sumandos —la base de cotización profesional del mes anterior sin horas extraordinarias, dividida por los días cotizados, más la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365—.
3. Los porcentajes (redacción reglamentaria vigente)
Los porcentajes no están en el TRLGSS, sino en el reglamento de prestaciones:
| Origen | Porcentaje sobre la BR | Desde qué día |
|---|---|---|
| Enfermedad común / accidente no laboral | 60 % | Del día 4.º al 20.º, ambos inclusive |
| Enfermedad común / accidente no laboral | 75 % | Desde el día 21.º en adelante |
| Accidente de trabajo / enfermedad profesional | 75 % | Desde el día del nacimiento del derecho |
| Donación de órganos o tejidos | 100 % | Desde el día de la baja |
Regla mnemónica de los porcentajes de IT por contingencias comunes: «60 hasta el 20, 75 desde el 21». En riesgo profesional se salta directamente al 75 % desde el primer día de derecho. La donación de órganos es la excepción: 100 %.
En pluriempleo la BR se calcula sumando todas las bases de cotización de las distintas empresas, con el tope máximo de cotización vigente. En contrato a tiempo parcial se aplica una regla especial (art. 248.1.c TRLGSS): la BR diaria es el cociente de las bases acreditadas desde la última alta —con un máximo de 3 meses— entre los días naturales del periodo, abonándose el subsidio todos los días naturales en situación de IT.
Epígrafe 4 — Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio
1. Nacimiento del derecho: art. 173 TRLGSS
El día en que empieza a pagarse el subsidio y quién lo paga al principio dependen, de nuevo, del origen del riesgo.
Artículo 173.1 · Nacimiento del subsidio
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.
De aquí salen dos reglas capitales del riesgo común:
- Los tres primeros días de baja no generan prestación (los suele pagar la empresa por convenio, pero no la Seguridad Social).
- Del día 4 al 15 el subsidio lo paga la empresa a su cargo. A partir del día 16 el coste corre a cargo de la entidad gestora o mutua, aunque materialmente lo siga abonando la empresa en pago delegado.
En enfermedad común / accidente no laboral: días 1-3 sin prestación, días 4-15 a cargo de la empresa, y desde el día 16 a cargo de la entidad gestora/mutua. En AT/EP: derecho desde el día siguiente a la baja, y el día de la baja lo paga el empresario como salario.
2. Duración y competencias hasta y después del día 365 (art. 170)
Durante los primeros 365 días, el INSS ejerce, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la inspección del servicio público de salud para dar el alta a todos los efectos. Agotados los 365 días, la inspección médica del INSS pasa a ser la única competente para el alta (por curación, mejoría, propuesta de IP o incomparecencia) y para emitir nueva baja por igual o similar patología en los 180 días siguientes.
Artículo 170.2 · Prórroga automática y colaboración obligatoria
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días […], la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica […]. La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal […].
Si tras el alta del INSS a los 365 días el interesado discrepa, dispone de 4 días naturales para manifestarlo ante la inspección médica del servicio público de salud, que puede en 7 días proponer la reconsideración; el INSS resuelve en 7 días más. Mientras se ratifica el alta —o transcurren 11 días sin respuesta— la IT se entiende prorrogada.
3. Extinción del derecho: art. 174 TRLGSS
Artículo 174.1 · Causas de extinción
El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias […]; o por fallecimiento.
Agotados los 545 días, se examina en el plazo máximo de 90 días naturales el estado del incapacitado para calificarlo en el grado de IP que corresponda. Excepcionalmente, si conviene demorar la calificación por expectativa de recuperación, el retraso no puede rebasar los 730 días naturales (sumados IT y prolongación de efectos). El alta con propuesta de IP extingue la IT cualquiera que sea el momento en que se expida (art. 174.4), abriendo la prolongación de efectos económicos hasta que se resuelva la IP (art. 174.5).
No confundir los tres plazos que orbitan alrededor de la IT: 545 días = duración máxima del subsidio; 90 días = plazo para calificar tras agotarlo; 730 días = tope absoluto si se demora la calificación. Y durante los periodos de 90 días y de demora no subsiste la obligación de cotizar (art. 174.2, último párrafo).
4. Pérdida y suspensión (art. 175)
El derecho puede denegarse, anularse o suspenderse cuando el beneficiario actúa fraudulentamente o trabaja por cuenta propia o ajena; puede suspenderse si, sin causa razonable, rechaza o abandona el tratamiento; y la incomparecencia a los reconocimientos médicos del INSS o de la mutua produce suspensión cautelar hasta comprobar si fue justificada.
Epígrafe 5 — Reconocimiento y pago de la prestación
1. El principio de oficialidad
En la IT rige la oficialidad: no hace falta que el beneficiario solicite la prestación para cobrarla, basta el parte médico de baja. El reconocimiento corresponde a la entidad gestora (INSS), a la mutua colaboradora o a la empresa colaboradora que cubra la contingencia. Antes de resolver dudas sobre el carácter común o profesional de la baja puede instarse ante el INSS la determinación de contingencia (art. 6 del RD 1430/2009): el EVI emite informe preceptivo y el director provincial resuelve en el plazo máximo de 15 días hábiles.
2. Responsabilidad del pago según el origen
| Origen | Días 4-15 | Desde el día 16 |
|---|---|---|
| Enfermedad común / accidente no laboral | A cargo del empresario | A cargo del INSS o mutua (materializado por la empresa en pago delegado) |
| Accidente de trabajo / enfermedad profesional | — (derecho desde el día siguiente) | A cargo del INSS o mutua desde el nacimiento |
Las mutuas colaboradoras pueden asumir la gestión del subsidio por contingencias comunes si el empresario lo concierta (art. 82 TRLGSS), y las empresas colaboradoras del art. 102.1.a) pueden asumir directamente, a su cargo, la IT derivada de AT/EP.
3. El pago delegado (colaboración obligatoria)
Aunque la responsabilidad del subsidio sea de la entidad gestora o mutua, el acto material del pago lo realiza la empresa por colaboración obligatoria (art. 102.2 TRLGSS): es el pago delegado. La empresa abona el subsidio en las mismas fechas que el salario y luego lo compensa en los documentos de cotización. La colaboración obligatoria se mantiene hasta el alta, la resolución extintiva o el cumplimiento de los 545 días. Cesada, el subsidio pasa a pago directo por la entidad gestora o mutua.
El pago delegado admite excepciones: las empresas de menos de 10 trabajadores que lleven 6 meses abonándolo pueden pedir que finalice; también cesa cuando se extingue la relación laboral durante la IT o en la IT de los jubilados parciales (pago directo por la gestora).
Epígrafe 6 — El control de la incapacidad temporal
1. Reparto de competencias (RD 625/2014)
El control médico de la IT en los primeros 365 días lo regula el RD 625/2014, de 18 de julio (BOE-A-2014-7684). Reparte competencias así:
| Entidad | Competencia hasta el día 365 |
|---|---|
| Servicio Público de Salud (SPS) | Emitir partes de baja, confirmación y alta |
| INSS (ISM en el Régimen del Mar) | Emitir altas a todos los efectos e iniciar el expediente de IP |
| Mutuas colaboradoras | Partes de baja/confirmación/alta por AT y EP y propuestas de alta en contingencias comunes |
| Empresas colaboradoras | Partes de baja/confirmación/alta de sus trabajadores si tienen asumida la gestión de AT/EP |
Agotados los 365 días, el INSS es el único competente para iniciar el expediente de IP, emitir el alta y expedir nueva baja dentro de los 180 días siguientes por igual o similar patología.
2. Los partes según la duración estimada (art. 2 RD 625/2014)
El médico agrupa los procesos en cuatro tramos de duración estimada, que fijan la cadencia de los partes de confirmación:
| Duración estimada | Primer parte de confirmación | Sucesivos, como máximo cada |
|---|---|---|
| Menos de 5 días | Baja y alta en el mismo acto (alta hasta 3 días después) | — |
| 5 a 30 días | Revisión a ≤ 7 días de la baja | 14 días |
| 31 a 60 días | Revisión a ≤ 7 días de la baja | 28 días |
| 61 o más días | Revisión a ≤ 14 días de la baja | 35 días |
El SPS, la mutua o la empresa colaboradora remiten los datos de los partes al INSS por vía telemática de forma inmediata y, en todo caso, el primer día hábil siguiente a su expedición; el INSS los comunica a la empresa, como máximo, el primer día hábil siguiente al de su recepción.
3. Informes complementarios y de control
En los procesos gestionados por el SPS de duración prevista superior a 30 días, el segundo parte de confirmación se acompaña de un informe médico complementario, que se actualiza cada dos partes de confirmación. Además, trimestralmente la inspección médica del SPS emite un informe de control pronunciándose sobre la necesidad de mantener la baja. Las mutuas pueden formular propuestas motivadas de alta en contingencias comunes; si no se resuelven en 5 días, la mutua puede pedir el alta al INSS, que resuelve en 4 días.
Distíngase la propuesta de alta de la mutua (contingencias comunes: la mutua propone, resuelve el SPS o el INSS) del alta directa que la mutua sí puede dar en los procesos derivados de AT/EP que gestiona. En contingencias comunes la mutua nunca da el alta por sí sola.
Epígrafe 7 — Incapacidad permanente contributiva: concepto y grados
1. El concepto: art. 193 TRLGSS
Frente a la IT —transitoria—, la incapacidad permanente (IP) protege una merma de la capacidad laboral previsiblemente definitiva. Su régimen está en el Capítulo XI del Título II (arts. 193 a 200).
Artículo 193.1 · Concepto de incapacidad permanente contributiva
La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación […] si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Cuatro notas la definen: reducciones graves, objetivables, previsiblemente definitivas y con incidencia en la capacidad laboral. La IP habrá de derivarse de la IT previa (art. 193.2), salvo para quienes carezcan de protección de IT o accedan desde la situación de no alta.
El requisito de «haber estado sometido al tratamiento prescrito» puede no exigirse cuando, atendiendo a la patología, su estadio y gravedad, las reducciones queden ya suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas (art. 193.1, párrafo segundo). Además, las lesiones previas a la afiliación no impiden calificar la IP si, tratándose de personas con discapacidad, se agravaron después.
2. Los grados de incapacidad permanente (art. 194 y DT 26)
El art. 194 clasifica la IP en cuatro grados según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, remitiendo a una lista de enfermedades que debe aprobarse por reglamento. Ese reglamento nunca se ha aprobado, de modo que rige la redacción transitoria de la disposición transitoria vigésima sexta (DT 26) del propio TRLGSS.
El art. 194 literal remite a una lista reglamentaria de enfermedades que no existe. Hasta que se apruebe, la DT 26 ordena aplicar la definición clásica de los grados. Quien memorice solo el art. 194 no sabrá qué es cada grado: las definiciones vivas están en la DT 26.
DT 26 · Grados de incapacidad permanente (redacción vigente)
a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual […]: la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual: la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
d) Gran incapacidad: la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
| Grado | Efecto sobre la capacidad | Rasgo definitorio |
|---|---|---|
| Parcial | Disminución ≥ 33 % en la profesión habitual | Sigue pudiendo hacer las tareas fundamentales |
| Total | Inhabilita para la profesión habitual | Puede dedicarse a otra distinta |
| Absoluta | Inhabilita para toda profesión u oficio | — |
| Gran incapacidad | Absoluta + necesita ayuda de tercero | Actos esenciales de la vida |
La IP total «cualificada» no es un quinto grado: es una IP total que, por edad (referencia de 55 años), falta de preparación y circunstancias del lugar de residencia, presume difícil obtener otro empleo, y por ello incrementa la pensión (véase el epígrafe 8). El concepto de profesión habitual es, en caso de accidente, «la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo», y en caso de enfermedad, «aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental» antes de la incapacidad (art. 194.2 en su redacción transitoria de la DT 26; el art. 194.2 vigente no rige mientras falte el reglamento).
Epígrafe 8 — Prestaciones de incapacidad permanente: determinación y cuantía
1. Qué prestación corresponde a cada grado (art. 196)
Artículo 196 · Prestaciones económicas por grado
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial consistirá en una cantidad a tanto alzado.
La prestación […] a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
La prestación […] a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.
Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia […] incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
- La IP parcial es el único grado que se paga a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para la IT (Decreto 3158/1966).
- La IP total es pensión vitalicia, sustituible por indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de 60 años (con escala reglamentaria que llega a 84 mensualidades para menores de 54).
- La IP absoluta y la gran invalidez son pensiones vitalicias.
2. Porcentajes aplicables a la base reguladora
Los porcentajes por grado son reglamentarios (no figuran en el art. 196, salvo el complemento de gran invalidez):
| Grado | Cuantía |
|---|---|
| Parcial | 24 mensualidades de la BR de la IT (tanto alzado) |
| Total | 55 % de la BR |
| Total cualificada | 75 % de la BR (55 % + incremento del 20 %) |
| Absoluta | 100 % de la BR |
| Gran incapacidad | 100 % (como absoluta) + complemento del art. 196.4 |
Artículo 196.4 · Complemento de gran invalidez
El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación […]. En ningún caso el complemento […] podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
Porcentajes de IP que caen en el examen: parcial → 24 mensualidades, total → 55 %, total cualificada → 75 %, absoluta → 100 %, gran invalidez → 100 % + complemento (45 % base mínima + 30 % última base cotización).
3. La base reguladora (art. 197)
La BR de la IP derivada de enfermedad común se halla dividiendo por 112 las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante (las de los 24 últimos meses en valor nominal; el resto, actualizadas por IPC), aplicando después el porcentaje por años cotizados de la escala del art. 210.1. En accidente no laboral en alta, la BR es el cociente de dividir por 28 la suma de 24 bases ininterrumpidas elegidas en los 7 años anteriores. En AT/EP la integran los salarios reales.
La cuantía mínima de la IP total derivada de enfermedad común (para titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo) se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 196.2). El importe cambia anualmente: verifíquese siempre la cifra de la revalorización vigente y desconfíese de cualquier euro «memorizado» de un año anterior.
Quienes sean beneficiarios de una pensión de IP contributiva pueden tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género (art. 60 TRLGSS). Tras la STJUE de 15 de mayo de 2025, el INSS lo reconoce también a los hombres en plano de igualdad con las mujeres. Su importe se fija por hijo y se actualiza anualmente.
Epígrafe 9 — Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho
1. Beneficiarios y carencia (art. 195)
Artículo 195.1 · Beneficiarios de la IP
Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización […], salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.
Las carencias, cuando la IP deriva de enfermedad común, son:
| Grado / supuesto | Carencia exigida |
|---|---|
| IP parcial | 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la extinción de la IT |
| Pensión IP, causante < 31 años | 1/3 del tiempo entre los 16 años y el hecho causante |
| Pensión IP, causante ≥ 31 años | 1/4 del tiempo entre los 20 años y el hecho causante (mínimo 5 años, con 1/5 en los últimos 10) |
| IP absoluta o gran invalidez desde no alta | 15 años (3 de ellos en los últimos 10) |
Las pensiones de IP absoluta y gran invalidez derivadas de contingencias comunes pueden causarse aunque el interesado no esté en alta ni situación asimilada (art. 195.4), exigiéndose entonces 15 años de cotización. Es la excepción a la regla general del alta del art. 165.1.
2. Nacimiento del derecho: hecho causante y efectos económicos
El hecho causante se sitúa, con carácter general, en la fecha de extinción de la IT de la que deriva la IP; si no hubo IT previa (o no se extinguió), en la fecha del dictamen-propuesta del EVI; y desde la no alta, en la fecha de la solicitud. Los efectos económicos se producen con la resolución, pudiendo retrotraerse a la extinción de la IT cuando la pensión de IP sea superior al subsidio que se venía percibiendo.
3. Duración y extinción
La pensión de IP es vitalicia y de duración en principio indeterminada, salvo las prestaciones de pago único. Se extingue por:
- Revisión que declare la inexistencia del grado.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Reconocimiento de la pensión de jubilación (al cumplir 67 años la IP pasa a denominarse jubilación, sin cambiar sus condiciones —art. 200.4—).
No se reconoce la IP derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en el hecho causante, tenga la edad de jubilación y reúna los requisitos para acceder a ella (art. 195.1, párrafo segundo). Pero sí puede reconocerse IP con esa edad si deriva de AT/EP, o si, teniendo 67 o más años, no reúne los requisitos de jubilación.
4. Compatibilidades (art. 198)
Artículo 198 · Compatibilidades
En caso de incapacidad permanente total, la pensión […] será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Las pensiones […] de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si el pensionista de absoluta o gran invalidez realiza un trabajo que determine su inclusión en un régimen de Seguridad Social, la gestora suspende el pago y lo reanuda al cesar. El complemento de gran invalidez, en cambio, no se suspende por trabajar.
Epígrafe 10 — Lesiones permanentes no incapacitantes
1. Concepto: art. 201 TRLGSS
Se trata de una contingencia menor y exclusivamente profesional: lesiones que no llegan a incapacitar pero alteran la integridad física. Ocupan el Capítulo XII del Título II (arts. 201 a 203).
Artículo 201 · Indemnizaciones por baremo
Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente […], supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo […], serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen […] todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
Dos rasgos definen la figura: no suponen pérdida de capacidad laboral (el trabajador puede seguir trabajando igual) y solo se protegen si derivan de riesgo profesional y están listadas en el baremo (sistema formalista cerrado).
2. Beneficiarios y prestación (arts. 202-203)
Artículo 202 · Beneficiarios
Serán beneficiarios […] los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.
La prestación es una cantidad a tanto alzado, por una sola vez, conforme al baremo, pagada por la entidad obligada al pago de la IP. Al derivar de contingencia profesional, opera el alta de pleno derecho (art. 166.4).
Artículo 203 · Incompatibilidad con la IP
Las indemnizaciones a tanto alzado […] serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones […] sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.
3. El baremo y la gestión
El baremo figura en el anexo de la Orden de 15 de abril de 1969, actualizado periódicamente (la última actualización de importes es la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo), y se ordena en 6 epígrafes por zona corporal: cabeza y cara; aparato genital; glándulas y vísceras; miembros superiores; miembros inferiores; y cicatrices no incluidas en los anteriores. La verificación de las lesiones y el reconocimiento de la indemnización competen a la Dirección Provincial del INSS a propuesta del EVI (RD 1300/1995).
Los importes del baremo se actualizan por orden ministerial (la vigente, Orden ISM/450/2023). No se memorizan cifras concretas de euros: cambian y caducan. Lo estable es que solo cubre riesgo profesional, se paga una sola vez y es incompatible con la IP salvo lesiones totalmente independientes.
Epígrafe 11 — La calificación y revisión de la incapacidad permanente
1. Competencia exclusiva del INSS: art. 200 TRLGSS
Artículo 200.1 · Declaración de la incapacidad permanente
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas […].
La calificación consiste en valorar el estado del trabajador y declarar, mediante resolución del director provincial del INSS, la existencia o no de IP y su grado. Toda resolución —inicial o de revisión— debe hacer constar el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión, plazo vinculante para todos los legitimados.
2. El procedimiento (RD 1300/1995)
El desarrollo está en el RD 1300/1995, de 21 de julio (BOE-A-1995-19848) y la Orden de 18 de enero de 1996. Lo más característico es que el INSS asume la competencia en todas las fases, apoyándose en un órgano técnico: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Iniciación: de oficio, a instancia del trabajador o de las mutuas/empresas colaboradoras.
- Instrucción: aportación del alta médica y del historial clínico; dictamen-propuesta del EVI (preceptivo y no vinculante), acompañado de informe médico de síntesis y de antecedentes profesionales; informe de cotización; y trámite de audiencia y alegaciones (10 días).
- Resolución: dictada por el director provincial del INSS, sin quedar vinculado por las peticiones concretas, en el plazo máximo de 135 días. El silencio es negativo (la solicitud se entiende denegada), abriendo la reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
Composición del EVI (art. 2 RD 1300/1995)
El EVI se constituye en cada Dirección Provincial del INSS con un presidente (el subdirector provincial de invalidez) y cuatro vocales:
| Vocal | Procedencia |
|---|---|
| Médico inspector | Propuesto por el INGESA o el órgano competente de la CA |
| Facultativo médico | Personal del INSS (actúa de ponente del dictamen) |
| Inspector de Trabajo y Seguridad Social | Propuesto por la ITSS |
| Funcionario de la unidad de prestaciones de IP | Ejerce de secretario |
El EVI también puede incorporar vocales ad hoc: un experto en recuperación y rehabilitación (propuesto por el IMSERSO o la CA) cuando haya indicios de recuperación, y un experto en seguridad y salud en el trabajo cuando existan indicios de incumplimiento de medidas preventivas. En Cataluña la valoración la realiza el ICAM/CEI en lugar del EVI.
3. La revisión de la incapacidad permanente
Artículo 200.2 · Revisión por agravación, mejoría o error
Toda resolución, inicial o de revisión […] hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría […], en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima […] para acceder al derecho a la pensión de jubilación. […] Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento […].
La revisión puede promoverse por agravación o mejoría (una vez transcurrido el plazo fijado), por error de diagnóstico (en cualquier momento) y, si el pensionista está trabajando, el INSS puede promoverla con independencia del plazo. Instruido el procedimiento (con periodo de prueba de 15 días), la resolución se dicta en 135 días por el director provincial.
Sus consecuencias posibles son tres: confirmación del grado, modificación del grado (y de la prestación) o extinción de la IP. La revisión no puede promoverse antes de agotar el plazo señalado en la resolución anterior (salvo error de diagnóstico o pensionista que trabaja).
Para que subsista la suspensión del contrato con reserva del puesto (art. 48.2 ET), la resolución inicial de IP debe fijar un plazo de revisión por previsible mejoría igual o inferior a 2 años. Superado ese plazo sin revisión favorable, decae la reserva. La resolución se notifica al empresario para que conozca la suspensión del contrato.
Plazos-clave de la calificación y revisión de la IP: resolución en 135 días, silencio negativo, periodo de prueba en la revisión de 15 días, y reserva del puesto de trabajo si el plazo de revisión es ≤ 2 años. Órgano técnico: EVI (presidente + 4 vocales), dictamen preceptivo y no vinculante.