La corrección del mes

Corrección del supuesto del Administrativo de la Seguridad Social 2024

Enfermedades tropicales, un embargo y tres jubilaciones

Respuestas contrastadas con la plantilla definitiva. Cada una, resuelta con la norma aplicable en la fecha del examen, y si ha cambiado desde entonces, se indica. Plantilla definitiva del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Los hechos

  • «Señor de La Lage, S.L.», que investiga enfermedades tropicales, no paga las cuotas de octubre de 2022 y recibe una providencia de apremio el 11 de enero de 2023. La Tesorería embarga un local hipotecado de la empresa, y la deuda se paga el 13 de julio de 2023.
  • La empresa contrata a Maximiliano Rubín desde el 3 de octubre de 2024, con 1.200 euros en catorce pagas y 100 euros al mes de productividad, y más tarde lo traslada a Ciudad del Cabo.
  • La liquidación de septiembre de 2024 no puede practicarse por falta de bases. Aun así, la empresa contrata a una investigadora contando con una bonificación del 45 %.
  • Carolina Martos tiene dos hijos el 13 de agosto de 2024. Alejandro Alonso, de baja desde el 10 de septiembre de 2023, recibe el alta el 10 de octubre de 2024 y no está de acuerdo.
  • En «FRAMES S.L.», los hermanos Carlos y Clotilde Palou y Damián Jordá estudian cómo y cuándo jubilarse.
Leer el enunciado completo

La empresa "Señor de La Lage, S.L." dedicada a la investigación de enfermedades tropicales, comenzó su relación con la Seguridad Social, en el año 2020.

Debido a un problema informático, la empresa no abona las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta del periodo de liquidación de octubre de 2022, que habían sido calculadas mediante el sistema de liquidación directa en el plazo reglamentario y por ello el día 11 de enero de 2023, recibe la notificación de una providencia de apremio.

Ante la falta de pago, la unidad de recaudación ejecutiva procede al embargo de un local, propiedad de la empresa, que tenía inscrita en el Registro de la Propiedad una hipoteca a favor de una entidad financiera. Esta deuda, es abonada el día 13 de julio de 2023.

La empresa "Señor de La Lage, S.L." quiere contratar a Maximiliano Rubín como técnico de laboratorio, y pretende que inicie la actividad laboral el día 3 de octubre de 2024. Por el desarrollo de su trabajo va a percibir un salario de 1.200 euros en catorce pagas y además una retribución fija mensual por importe de 100 euros, en concepto de productividad.

Al cabo de un tiempo la empresa "Señor de La Lage, S.L." decide trasladar a Maximiliano Rubín a la delegación que la empresa mantiene en Ciudad del Cabo (Sudáfrica).

La empresa solicita la práctica de la liquidación de las cuotas del mes de septiembre de 2024 el día 20 de octubre de 2024, recibiendo el día 21 de octubre de 2024 comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se informaba que la liquidación de cuotas no ha podido practicarse por la falta de las bases de cotización de los trabajadores incluidos en la liquidación.

Ante la buena marcha del negocio, la empresa decide ampliar su plantilla contratando a Guillermina Pacheco, pensando además que como es personal investigador puede disponer de una bonificación del 45% de la aportación empresarial por contingencias comunes. Este contrato de trabajo se celebra el día 30 de octubre de 2024, iniciando su actividad el día 4 de noviembre, fecha en la que causa alta en la Seguridad Social.

Carolina Martos, trabajadora de la empresa "Señor de La Lage, S.L." desde hace dos años con un contrato a tiempo completo, ha tenido dos hijos el 13/08/2024. Ha decidido disfrutar inicialmente sólo de las seis semanas obligatorias tras el parto para disfrutar las semanas restantes de la prestación por nacimiento y cuidado de menor más adelante.

Alejandro Alonso, tiene un contrato con "Señor de La Lage, S.L." con una antigüedad de tres años y cuatro meses. Se ha emitido en su favor un parte de baja por contingencias comunes con fecha 10/09/2023. El día 10/10/2024 ha sido dado de alta médica por curación, sin embargo, Alejandro Alonso no está de acuerdo con esta alta médica y ha decidido presentar su disconformidad.

Carlos y Clotilde Palou son dos hermanos que trabajan desde hace 10 años en la empresa "FRAMES S.L.", dedicada a la actividad de venta de material fotográfico. Carlos Palou cumplirá 64 años el día 1 de diciembre de 2024 y Clotilde 67 años el día 5 de diciembre de 2024.

Carlos Palou, tras finalizar el servicio militar obligatorio con una duración de 18 meses, siempre ha trabajado como empleado cotizando al régimen general y a 1 de diciembre de 2024 acreditará 34 años de cotización. No ha tenido descendencia y desde el 1 de diciembre de 2020 tiene reconocida una discapacidad del 65% sin que esta circunstancia le haya afectado a la realización de su trabajo o las condiciones del mismo. Está pensando en jubilarse el 1 de diciembre de este 2024.

El 5 de diciembre, por su parte, Clotilde Palou tendrá 14 años y 6 meses cotizados al régimen general. Clotilde ha tenido 3 hijos, Tomás, de 30 años, nació durante el período en que ella trabajaba en un laboratorio de fotografía, sin embargo, Elena y Andrea de 27 y 28 años de edad, nacieron entre 1996 y 1997 en un período en el que Clotilde no tuvo ninguna actividad laboral ni percibió ningún tipo de ayuda, prestación o subsidio y que se prolongó entre 1994 y 1999. Clotilde quiere informarse sobre sus opciones de jubilación el 5 de diciembre de 2024, si bien, no descarta continuar trabajando, por lo que acude a una oficina a informarse de ambas opciones.

Damián Jordá también trabaja en la empresa "FRAMES S.L.", en su caso, con un contrato indefinido desde el año 2000. En toda su vida laboral acreditará, a 15 de diciembre 2024, un total de 25 años. Damián cumplió 64 años el día 15 de junio de 2024 y tiene una discapacidad reconocida del 33% desde el año 1990, situación que se mantiene invariable hasta hoy. Está interesado en jubilarse parcialmente y la empresa le ha manifestado su conformidad ya que contrataría a un trabajador desempleado con contrato indefinido a tiempo completo y él debería realizar una jornada del 50%, comprometiéndose la empresa a cumplir con todos los requisitos para el acceso a esta modalidad de jubilación que le corresponden.

En el examen. Solo se corrige si se supera la primera parte. Tiene 15 preguntas y cada error resta un cuarto de acierto.

  1. Pregunta 1 Embargo de inmuebles

    La diligencia de embargo del local, debió de ser notificada a:

    Cómo se resuelve

    1. El embargo de bienes inmuebles se notifica al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores (art. 103.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, Real Decreto 1415/2004).
    2. El local de la empresa tenía inscrita una hipoteca a favor de una entidad financiera. Hay que notificar a las dos, a la empresa como deudora y a la entidad como acreedora hipotecaria.

    Por qué no las otras

    • a) Exclusivamente a la empresa "Señor de La Lage, S.L.".

      No basta con la empresa, porque el art. 103.2 incluye a los acreedores hipotecarios.

    • b) Únicamente a la entidad financiera que tenía inscrita la hipoteca.

      El deudor es el primero al que se notifica el embargo.

    • c) A la empresa "Señor de La Lage, S.L.", de forma obligatoria y a criterio del recaudador ejecutivo a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.

      La notificación al acreedor hipotecario la impone el art. 103.2 y no queda a criterio del recaudador.

    En el temario gratis: La recaudación en vía ejecutiva (Bloque II, Tema 6)

  2. Pregunta 2 Plazo del alta

    La solicitud de alta en la Seguridad Social del trabajador Maximiliano Rubín deberá realizarse por la empresa "Señor de La Lage, S.L.":

    Cómo se resuelve

    1. El alta se solicita antes de que el trabajador empiece a trabajar, y nunca antes de los 60 días naturales anteriores al inicio previsto (art. 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996, el reglamento de inscripción de empresas y afiliación).
    2. Maximiliano empieza el 3 de octubre de 2024. El último día para pedir el alta es el 2 de octubre, y el primero, 60 días naturales antes del inicio, el 4 de agosto.
    1. 4 de agosto de 2024Primer día para pedir el alta, 60 días naturales antes del inicio
    2. 2 de octubre de 2024Último día para pedirla
    3. 3 de octubre de 2024Empieza a trabajar

    Por qué no las otras

    • a) Desde el día 3 de octubre, hasta el día 9 de octubre de 2024.

      El 3 de octubre ya ha empezado a trabajar, y el alta tiene que ser previa.

    • c) Desde el día 1 de octubre, hasta el día 4 de octubre de 2024.

      Incluye el día de inicio y el siguiente, cuando el alta ya no sería previa.

    • d) Desde el día 4 de agosto, hasta el día 9 de octubre de 2024.

      Empieza bien, el 4 de agosto, pero se alarga hasta después de empezar a trabajar.

    En el temario gratis: Afiliación, altas y bajas (Bloque II, Tema 3)

  3. Pregunta 3 Base de cotización

    Según las retribuciones de Maximiliano Rubín, indique el importe de la base de cotización mensual, considerando que hubiera estado durante todo el año 2024 en la empresa:

    Cómo se resuelve

    1. La base de cotización es la remuneración total que el trabajador tiene derecho a percibir cada mes. Las percepciones de vencimiento superior al mensual, como las pagas extraordinarias, se prorratean entre los doce meses del año (art. 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
    2. Maximiliano cobra 1.200 euros en catorce pagas y 100 euros al mes de productividad. Al año son 18.000 euros, y entre doce meses salen 1.500.
    Salario, 1.200 € por 14 pagas16.800 €
    Productividad, 100 € por 12 meses1.200 €
    Total al año18.000 €
    Base mensual, 18.000 € entre 121.500 €

    Por qué no las otras

    • a) 1.200 euros.

      1.200 euros es solo el salario del mes, sin la productividad ni la prorrata de las pagas extraordinarias.

    • b) 1.300 euros.

      1.300 euros suma la productividad, pero deja fuera la prorrata de las dos pagas extraordinarias.

    • c) 1.400 euros.

      1.400 euros suma la prorrata de las pagas extraordinarias, pero deja fuera la productividad.

    En el temario gratis: La cotización a la Seguridad Social (Bloque II, Tema 4)

  4. Pregunta 4 Situaciones asimiladas al alta

    Cuando el trabajador Maximiliano Rubín es trasladado por la empresa a Ciudad del Cabo (Sudáfrica) ¿en qué situación queda a efectos de la Seguridad Social española?:

    Cómo se resuelve

    1. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional es uno de los casos que pueden asimilarse a la situación de alta (art. 166.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
    2. Maximiliano sigue trabajando para la empresa española, que lo destina a su delegación en Ciudad del Cabo. Queda en situación asimilada al alta.

    Por qué no las otras

    • b) Alta de pleno derecho.

      El alta de pleno derecho protege al trabajador cuando la empresa no cumple su obligación de darle de alta (art. 166.4). Aquí no hay incumplimiento.

    • c) Baja.

      La baja procede cuando se deja de trabajar para la empresa, y el contrato de Maximiliano sigue.

    • d) Baja temporal.

      Tampoco es una baja de ningún tipo, porque sigue trabajando para la misma empresa, ahora fuera de España.

    En el temario gratis: Afiliación, altas y bajas (Bloque II, Tema 3)

  5. Pregunta 5 Liquidación de cuotas

    En relación con el cálculo de las cuotas del mes de septiembre de 2024, solicitada por la empresa "Señor de La Lage, S.L." el día 20 de octubre de 2024 indique, según el art. 18 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre ¿hasta qué fecha puede comunicar nuevamente los datos que permitan efectuar la liquidación?:

    Cómo se resuelve

    1. En el sistema de liquidación directa, la empresa solicita la liquidación y aporta los datos para calcularla hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso (art. 18.2.a del Real Decreto 2064/1995, el reglamento de cotización, y art. 29.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
    2. Las cuotas de septiembre de 2024 se ingresan en octubre. El último día de ese plazo es el 31 de octubre y el penúltimo, el 30. Hasta ese día puede volver a comunicar los datos.

    Por qué no las otras

    • a) 31 de octubre de 2024.

      El 31 de octubre es el último día del plazo de ingreso, no el penúltimo.

    • b) En el plazo de 48 horas siguientes a la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

      El límite lo marca el penúltimo día natural del plazo de ingreso, no un número de horas desde la comunicación de la Tesorería.

    • d) 27 de octubre de 2024.

      El 27 de octubre no es ningún límite del plazo de ingreso.

    En el temario gratis: La cotización a la Seguridad Social (Bloque II, Tema 4)

  6. Pregunta 6 Reclamación de deuda y apremio

    Indique, en relación con la providencia de apremio notificada el día 11 de enero de 2023, si la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social es correcta ante la ausencia de reclamación previa de la deuda:

    Cómo se resuelve

    1. La reclamación de deuda procede en los casos del art. 33.1 de la Ley General de la Seguridad Social, como la falta de cotización cuando la empresa no cumplió en plazo sus obligaciones de liquidación, o las liquidaciones con errores o diferencias.
    2. Si la liquidación se practicó en plazo y lo único que falta es el ingreso, no hay nada que reclamar antes. Pasado el plazo de ingreso, la Tesorería emite directamente la providencia de apremio, que abre el procedimiento de apremio (art. 38.1).
    3. Las cuotas de octubre de 2022 se calcularon por liquidación directa en plazo y no se pagaron, así que la providencia sin reclamación previa es correcta.

    Por qué no las otras

    • a) Es necesaria siempre la previa reclamación de la deuda.

      No siempre hace falta, porque la reclamación de deuda solo procede en los casos del art. 33.1.

    • c) Es correcta, porque la Tesorería General de la Seguridad Social no está obligada en ningún caso a reclamar previamente la deuda.

      En los casos del art. 33.1 la reclamación previa sí procede, así que no puede decirse que nunca haga falta.

    • d) No es correcta, porque en supuesto de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta siempre es necesaria la reclamación previa de la deuda.

      Con cuotas liquidadas en plazo y no ingresadas, la reclamación no procede, y la Tesorería pasa directamente a la providencia (art. 38.1).

    En el temario gratis: La gestión recaudatoria (Bloque II, Tema 5)

  7. Pregunta 7 Anulada por el tribunal

    Según el art. 20.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, al perfeccionarse el contrato con Guillermina Pacheco el día 4 de noviembre de 2024, se podrán obtener las bonificaciones establecidas:

    El tribunal anuló esta pregunta en la plantilla definitiva. No cuenta para la nota, y en su lugar puntúa una de las preguntas de reserva, que están al final.

    En el temario gratis: La cotización a la Seguridad Social (Bloque II, Tema 4)

  8. Pregunta 8 Nacimiento y cuidado de menor

    ¿Hasta qué día podrá disfrutar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, como máximo, Carolina Martos?

    Cómo se resuelve

    1. En noviembre de 2024, el permiso por nacimiento de la madre biológica empezaba con seis semanas obligatorias e ininterrumpidas, inmediatamente posteriores al parto (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente en la fecha del examen).
    2. Las semanas restantes podían disfrutarse por semanas, seguidas o interrumpidas, desde el final de las seis obligatorias hasta que el hijo o la hija cumpliera doce meses. La prestación cubre esos mismos periodos de descanso (art. 177 de la Ley General de la Seguridad Social).
    3. Los dos hijos de Carolina nacieron el 13 de agosto de 2024, así que el límite es el 13 de agosto de 2025.
    1. 13 de agosto de 2024Nacen los dos hijos y empiezan las seis semanas obligatorias
    2. 13 de agosto de 2025Cumplen doce meses, último día para el resto del permiso

    Por qué no las otras

    • a) 31 de diciembre de 2024.

      El 31 de diciembre de 2024 no es ningún límite del permiso, que llega hasta que los hijos cumplen doce meses.

    • c) 13 de agosto de 2026.

      El 13 de agosto de 2026 es cuando cumplen dos años, y el límite era cumplir doce meses.

    • d) 2 de diciembre de 2024.

      El 2 de diciembre de 2024 no es ningún límite del permiso.

    En el temario gratis: Nacimiento y cuidado de menor (Bloque II, Tema 9)

  9. Pregunta 9 Incapacidad temporal

    ¿Qué órgano ha tenido necesariamente que emitir el alta médica de Alejandro Alonso?

    Cómo se resuelve

    1. Agotados los 365 días de incapacidad temporal, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social es la única competente para emitir el alta médica (art. 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
    2. La baja de Alejandro es del 10 de septiembre de 2023 y el alta, del 10 de octubre de 2024. Han pasado más de 365 días, así que el alta tuvo que darla el INSS.

    Por qué no las otras

    • a) El médico de familia del Servicio Público de Salud.

      El médico de familia del servicio público de salud da el alta durante los primeros 365 días, no después.

    • c) La mutua colaboradora con la Seguridad Social.

      Pasados los 365 días, la única competente para el alta es la inspección médica del INSS.

    • d) La inspección médica del Servicio Público de Salud.

      La inspección médica del servicio público de salud tampoco es competente pasados los 365 días.

    En el temario gratis: Incapacidad temporal y permanente (Bloque II, Tema 8)

  10. Pregunta 10 Anulada por el tribunal

    ¿Hasta qué día puede Alejandro Alonso presentar la disconformidad ante el alta médica recibida?

    El tribunal anuló esta pregunta en la plantilla definitiva. No cuenta para la nota, y en su lugar puntúa una de las preguntas de reserva, que están al final.

    En el temario gratis: Incapacidad temporal y permanente (Bloque II, Tema 8)

  11. Pregunta 11 Jubilación con discapacidad

    A los efectos de acceso de la jubilación de Carlos Palou, ¿le afectaría de algún modo la discapacidad que acredita?

    Cómo se resuelve

    1. A quien trabaja con una discapacidad igual o superior al 65 %, la edad de jubilación se le reduce en el tiempo que resulta de aplicar un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado con esa discapacidad (art. 3.a del Real Decreto 1539/2003).
    2. Carlos tiene reconocida una discapacidad del 65 % desde el 1 de diciembre de 2020 y ha seguido trabajando. Al 1 de diciembre de 2024 son cuatro años.
    3. Cuatro años por 0,25 da un año de reducción.
    Tiempo trabajado con discapacidad del 65 %4 años
    Coeficiente del art. 3.a0,25
    Reducción de la edad de jubilación1 año

    Por qué no las otras

    • a) No, la discapacidad a estos efectos no le afectaría.

      Sí le afecta, porque su grado de discapacidad llega al 65 % y ha trabajado con él.

    • b) Sí, la discapacidad que acredita le permitiría reducir la edad de acceso en 6 meses.

      Seis meses saldrían de dos años trabajados con esa discapacidad, y Carlos lleva cuatro.

    • d) Sí, la discapacidad que acredita le permitiría reducir la edad de acceso en 2 años.

      Dos años saldrían del coeficiente del 0,50, que exige además necesitar la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida ordinaria (art. 3.b).

    En el temario gratis: La jubilación contributiva (Bloque II, Tema 10)

  12. Pregunta 12 Anulada por el tribunal

    Suponiendo una base reguladora de la pensión en el momento del acceso a la misma de 2.800 euros, ¿a partir de qué fecha cumpliría Carlos Palou los requisitos de edad y cotización para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador?

    El tribunal anuló esta pregunta en la plantilla definitiva. No cuenta para la nota, y en su lugar puntúa una de las preguntas de reserva, que están al final.

    En el temario gratis: La jubilación contributiva (Bloque II, Tema 10)

  13. Pregunta 13 Jubilación y período mínimo

    ¿Podría jubilarse Clotilde Palou el 5 de diciembre de 2024?

    Cómo se resuelve

    1. En 2024, con menos de 38 años cotizados, la edad ordinaria de jubilación era de 66 años y 6 meses (disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social). Clotilde cumple 67 el 5 de diciembre de 2024, así que tiene la edad.
    2. También hacen falta 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince (art. 205.1.b). Clotilde tiene 14 años y 6 meses, y lleva diez años trabajando en FRAMES.
    3. El art. 235 le suma 112 días de cotización por cada parto en el que no cotizó el descanso por maternidad. Elena y Andrea nacieron cuando no trabajaba, así que son 224 días, unos siete meses y medio, y con ellos supera los 15 años. Por Tomás no suma, porque nació mientras trabajaba y ese descanso ya estaba cotizado.
    Cotizado al 5 de diciembre de 202414 años y 6 meses
    Parto de Elena (art. 235)112 días
    Parto de Andrea (art. 235)112 días
    TotalMás de 15 años

    Por qué no las otras

    • a) No, no podría jubilarse, tendría que continuar trabajando 3 meses más para cumplir con los requisitos mínimos exigidos.

      No le faltan tres meses. Con los 224 días del art. 235 ya pasa de los 15 años.

    • b) No, no podría jubilarse, tendría que continuar trabajando 6 meses más para cumplir con los requisitos mínimos exigidos.

      Seis meses es lo que le faltaría si no contaran los 224 días del art. 235.

    • c) Sí, porque ya cumplía los requisitos mínimos de acceso a la jubilación desde el 5 de diciembre de 2023.

      En diciembre de 2023 tenía 66 años, por debajo de la edad ordinaria de ese año, que era de 66 años y 4 meses, y un año menos cotizado.

    En el temario gratis: La jubilación contributiva (Bloque II, Tema 10)

  14. Pregunta 14 Jubilación parcial

    ¿A partir de qué fecha Damián Jordá cumpliría con los requisitos de edad mínima de acceso y años de cotización necesarios para el acceso a la jubilación parcial, suponiendo que la empresa cumple con las condiciones que le corresponderían?

    Cómo se resuelve

    1. En 2024, la jubilación parcial con contrato de relevo exigía, con 33 años cotizados, una edad mínima de 64 años (art. 215.2.a y disposición transitoria décima de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente en la fecha del examen).
    2. El período de cotización exigido era de 33 años, o de 25 con una discapacidad igual o superior al 33 % (art. 215.2.d). Damián tiene una del 33 %.
    3. Cumplió 64 años el 15 de junio de 2024 y llega a 25 años cotizados el 15 de diciembre de 2024. Desde ese día reúne los dos requisitos.
    1. 15 de junio de 2024Cumple 64 años, la edad exigida en 2024 con 33 años cotizados
    2. 15 de diciembre de 2024Llega a 25 años cotizados, el mínimo con discapacidad del 33 %

    Por qué no las otras

    • a) A partir del 15 de junio de 2024.

      El 15 de junio de 2024 tiene la edad, pero todavía no los 25 años cotizados.

    • c) A partir del 15 de junio 2025.

      En junio de 2025 ya cumplía los dos requisitos desde hacía seis meses.

    • d) A partir del 15 de diciembre de 2025.

      En diciembre de 2025 ya los cumplía desde hacía un año.

    En el temario gratis: La jubilación contributiva (Bloque II, Tema 10)

  15. Pregunta 15 Jubilación parcial

    ¿Qué antigüedad mínima deberá acreditar en la empresa Damián Jordá para poder acogerse a la jubilación parcial?

    Cómo se resuelve

    1. Para la jubilación parcial con contrato de relevo hace falta una antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (art. 215.2.b de la Ley General de la Seguridad Social).
    2. Damián está en FRAMES desde el año 2000 con contrato indefinido, así que la cumple. La reforma de 2025 mantuvo este requisito.

    Por qué no las otras

    • a) 4 años de antigüedad.

      Cuatro años no es la antigüedad que exige el art. 215.2.b.

    • b) 6 años de antigüedad acumulados con la empresa con anterioridad a la fecha de acceso a la jubilación parcial.

      No sirven seis años acumulados en cualquier momento, tienen que ser los inmediatamente anteriores.

    • d) No se requiere antigüedad como requisito para acceder a esta modalidad de jubilación.

      La antigüedad sí es requisito (art. 215.2.b).

    En el temario gratis: La jubilación contributiva (Bloque II, Tema 10)

  16. Preguntas de reserva

    Solo puntúan si el tribunal anula alguna de las anteriores. En este examen anuló tres, así que las tres de reserva cuentan.

  17. Pregunta de reserva 1 Reclamación de deuda

    La empresa “Señor de La Lage, S.L.” recibió el día 10 de octubre de 2024 una reclamación de deuda por unas diferencias en la cotización del mes de marzo de 2024 y por un importe de 25 euros (principal y recargo incluido), que abonó el día 6 de noviembre de 2024 mediante transferencia a una cuenta bancaria de la Tesorería General de la Seguridad Social de otra entidad financiera, donde se recibieron los fondos el día 7 de noviembre de 2024.

    En relación con la reclamación de deuda por diferencias en la cotización del mes marzo de 2024, recibida el día 10 de octubre de 2024, indique hasta que día deberá de hacerse efectivo el pago:

    Cómo se resuelve

    1. Las reclamaciones de deuda por cuotas notificadas entre los días 1 y 15 de un mes se pagan hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior. Las notificadas entre el 16 y el último día, hasta el día 20 del mes siguiente (art. 33.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
    2. La empresa recibió la reclamación el 10 de octubre de 2024, así que el plazo termina el 5 de noviembre de 2024.

    Por qué no las otras

    • a) 10 de noviembre de 2024.

      El 10 de noviembre sale de contar un mes desde la notificación, y el plazo no se cuenta así.

    • b) 30 de noviembre de 2024.

      Ni la regla de los días 1 a 15 ni la de los días 16 al último llevan al 30 de noviembre.

    • c) 31 de octubre de 2024.

      El plazo termina el día 5 del mes siguiente, no a final de mes.

    En el temario gratis: La gestión recaudatoria (Bloque II, Tema 5)

  18. Pregunta de reserva 2 Plazo de la baja

    La empresa “Señor de La Lage, S.L.” ha decidido prescindir de los servicios de uno de sus trabajadores, concretamente de Juan Santacruz y no prorrogar el contrato temporal que finaliza el día 5 de diciembre de 2024.

    ¿Cuál es el último día que la empresa “Señor de La Lage, S.L.” tiene para comunicar la baja del trabajador Juan Santacruz en la Seguridad Social?

    Cómo se resuelve

    1. En noviembre de 2024, la baja se comunicaba dentro de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo (art. 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996, en la redacción vigente en la fecha del examen).
    2. El contrato de Juan Santacruz termina el 5 de diciembre de 2024. Los tres días son el 6, el 7 y el 8, así que el último es el 8 de diciembre.
    1. 5 de diciembre de 2024Termina el contrato
    2. 8 de diciembre de 2024Último día para comunicar la baja, tres días naturales después

    Por qué no las otras

    • a) El día 10 de diciembre de 2024.

      El 10 de diciembre queda fuera de los tres días naturales.

    • b) El día 11 de diciembre de 2024.

      El 11 de diciembre sale de contar seis días naturales, el plazo de hoy. En noviembre de 2024 eran tres.

    • d) El día 13 de diciembre de 2024.

      El 13 de diciembre también queda fuera del plazo.

    En el temario gratis: Afiliación, altas y bajas (Bloque II, Tema 3)

  19. Pregunta de reserva 3 Nacimiento: base reguladora

    Carolina Martos, trabajadora de la empresa “Señor de La Lage, S.L.” desde hace dos años con un contrato a tiempo completo, ha tenido dos hijos el 13/08/2024. Ha decidido disfrutar inicialmente sólo de las seis semanas obligatorias tras el parto para disfrutar las semanas restantes de la prestación por nacimiento y cuidado de menor más adelante.

    La base de cotización por contingencias comunes ¿de qué mes se toma para calcular la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora Carolina Martos?

    Cómo se resuelve

    1. La base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado de menor es la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante (art. 179.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente desde 2023).
    2. El hecho causante es el parto, el 13 de agosto de 2024. El mes previo es julio, y el inmediatamente anterior a julio es junio.
    3. La regla tiene una excepción para quien entró en la empresa el mes anterior al del hecho causante (art. 179.2), y Carolina lleva dos años.
    Mes del hecho causante, el partoAgosto de 2024
    Mes previoJulio
    Base que se toma (art. 179.1)Junio

    Por qué no las otras

    • a) Agosto.

      Agosto es el mes del parto, el del hecho causante.

    • b) Septiembre.

      Septiembre es posterior al parto.

    • c) Julio.

      Julio es el mes previo al del parto, y el art. 179.1 toma el anterior a ese.

    En el temario gratis: Nacimiento y cuidado de menor (Bloque II, Tema 9)

Los demás supuestos oficiales

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