Tema 4 — Administración electrónica y servicios al ciudadano
Bloque II Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado · Ingreso libre
- Administración electrónica y servicios al ciudadano.
- Análisis de principales páginas web de carácter público.
- Servicios telemáticos.
- Oficinas integradas de atención al ciudadano.
- Ventanilla única empresarial.
- El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
Epígrafe 1 — Administración electrónica y servicios al ciudadano
1. Concepto y marco normativo
La administración electrónica es la actuación del sector público realizada por medios electrónicos, tanto en sus relaciones internas como en las relaciones con los ciudadanos. No es una Administración paralela, sino la misma Administración operando por canales digitales con plena validez jurídica y sin merma de garantías. La regulación vigente distribuye la materia en dos planos: las relaciones externas del ciudadano con la Administración (Ley 39/2015 LPAC) y el funcionamiento electrónico interno del sector público (Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015 LRJSP, arts. 38 a 46 bis); el desarrollo reglamentario común a ambos planos lo realiza el Real Decreto 203/2021.
El marco normativo básico se compone de tres instrumentos:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) — regula las relaciones de los ciudadanos con la Administración: derechos del ciudadano y del interesado, derecho y obligación de relacionarse electrónicamente, identificación y firma electrónica, registros y notificaciones electrónicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — dedica el Capítulo V de su Título Preliminar (arts. 38 a 46 bis) al funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica, portal de internet, identificación y firma de las Administraciones Públicas, actuación administrativa automatizada, intercambio electrónico entre Administraciones, Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad y ubicación territorial de los datos.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos — desarrolla parcialmente la LPAC y la LRJSP en los aspectos electrónicos del procedimiento y del régimen jurídico.
A este trío se añaden, como piezas reglamentarias complementarias estudiadas en el resto del Bloque II: el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, regulador del Esquema Nacional de Seguridad (ENS); el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, regulador del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI); y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que modificó parte de la LPAC y atraviesa horizontalmente toda la administración electrónica.
2. Principios generales — art. 2 RD 203/2021
El art. 2 RD 203/2021 enumera seis principios ordenados en seis letras (a-f). Las letras a) y f) introducen cada una dos principios encadenados que el reglamento trata como una unidad funcional (neutralidad y adaptabilidad; personalización y proactividad); las letras b), c), d) y e) son individuales.
| # | Principio (a-f) | Idea-fuerza |
|---|---|---|
| a | Neutralidad tecnológica y adaptabilidad | Independencia en la elección tecnológica + estándares abiertos + herramientas no discriminatorias y compatibles con productos de uso general |
| b | Accesibilidad | Igualdad y no discriminación, en particular para personas con discapacidad y personas mayores |
| c | Facilidad de uso | Diseño centrado en el usuario, mínimo conocimiento técnico para usar el servicio |
| d | Interoperabilidad | Capacidad de los sistemas de información (y de los procedimientos a los que dan soporte) de compartir datos e intercambiar información |
| e | Proporcionalidad | Garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los trámites y actuaciones electrónicos |
| f | Personalización y proactividad | Servicios precumplimentados a partir del conocimiento adquirido del usuario, anticipándose a sus necesidades |
3. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente — art. 14 LPAC + art. 3 RD 203/2021
El régimen general de quién debe y quién puede relacionarse electrónicamente con la Administración tiene dos pilares: el art. 14 LPAC (regla legal) y el art. 3 RD 203/2021 (desarrollo reglamentario, especialmente del cambio de canal y del instrumento normativo para imponer la obligatoriedad reglamentaria).
El art. 14 LPAC se construye en tres apartados con lógica triangular. El 14.1 consagra la regla general de la libertad de elección de las personas físicas, con dos rasgos: la elección puede hacerse «en todo momento» y el medio elegido es modificable por la propia persona en cualquier momento (no por la Administración). El 14.2 enumera, con la fórmula «al menos», un mínimo de cinco sujetos obligados ex lege a relacionarse electrónicamente; cada Administración puede ampliar la lista mediante norma propia, pero no reducirla. El 14.3 habilita a las Administraciones a establecer la obligación reglamentariamente para procedimientos y colectivos concretos de personas físicas, siempre que quede acreditada su capacidad para acceder a los medios electrónicos.
El art. 3 RD 203/2021 desarrolla el art. 14 LPAC en tres puntos. El 3.1 se limita a remitir al art. 14.2 LPAC para identificar a los sujetos obligados, sin añadir nuevos. El 3.2 regula el cambio de canal de las personas físicas no obligadas: la opción puede ejercerse al inicio del procedimiento o en una fase posterior, y es reversible (cabe dejar de relacionarse electrónicamente si ya se había elegido). En todos los casos, los efectos se producen al quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano tramitador haya tenido constancia de la comunicación. El 3.3 concreta el instrumento normativo del 14.3 LPAC: en el ámbito estatal, la obligatoriedad reglamentaria se establece por real decreto acordado en Consejo de Ministros o, cuando la regulación no requiera rango de real decreto y afecte al ámbito competencial de uno o varios Ministerios, por orden de la persona titular del Departamento competente. La norma se publica además en el PAGe y en la sede electrónica correspondiente.
Cinco sujetos obligados ex lege (art. 14.2 LPAC, fórmula «al menos»):
a) Personas jurídicas · b) Entidades sin personalidad · c) Profesionales colegiados (notarios y registradores incluidos) · d) Representantes de interesado obligado · e) Empleados públicos en su condición de tales.
El art. 14.2.d obliga a quien represente a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente, no a quien represente a un interesado en abstracto. La obligación nace de la condición jurídica del representado, no del representante. El plazo del cambio de canal del art. 3.2 RD 203/2021 es el quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la comunicación (no cinco días naturales, ni desde la fecha de la propia comunicación).
4. Servicios al ciudadano: derechos, asistencia y canales
La rama «servicios al ciudadano» del epígrafe se vertebra en tres normas concatenadas: el art. 13 LPAC (catálogo de derechos), el art. 12 LPAC (asistencia en el uso de medios electrónicos) y el art. 4 RD 203/2021 (canales a través de los que se presta esa asistencia).
El art. 13 LPAC enumera nueve derechos (a-i) de las personas con capacidad de obrar en sus relaciones generales con las Administraciones Públicas — distintos de los derechos del art. 53 LPAC, que se reconocen al interesado dentro de un procedimiento concreto. Las letras directamente troncales para la administración electrónica son la a) (comunicación a través del PAGe), la b) (asistencia en el uso de medios electrónicos), la g) (obtención y uso de medios de identificación y firma electrónica) y la h) (protección de datos personales). Las letras c) (lenguas oficiales), d) (información pública, archivos y registros — Ley 19/2013), e) (trato con respeto y deferencia), f) (exigir responsabilidades) e i) (cualesquiera otros constitucionales y legales) anclan el catálogo en el régimen general administrativo.
El art. 12 LPAC tiene tres apartados. El 12.1 establece la obligación general de las AAPP de garantizar canales y aplicaciones electrónicos. El 12.2 focaliza la asistencia activa en los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del art. 14 (esto es, las personas físicas no obligadas) cuando lo soliciten, y arbitra el mecanismo del funcionario habilitado: si el interesado no dispone de medios electrónicos, su identificación o firma podrá realizarla un funcionario público dotado del correspondiente sistema, previa identificación del interesado y consentimiento expreso, con constancia para casos de discrepancia. El 12.3 obliga a la AGE, CCAA y EELL a mantener un registro de funcionarios habilitados plenamente interoperable e interconectado con los de las restantes AAPP, que incluirá al menos a los funcionarios que prestan servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR) — el mismo registro que el art. 27.1 LPAC vincula al régimen de copias auténticas (Tema 2 BII, Ep. 1).
El art. 4 RD 203/2021 enuncia seis canales de asistencia (a-f). Las Administraciones no están obligadas a habilitar todos: la norma admite expresamente que se preste la asistencia «a través de alguno o algunos» de los canales enumerados. La letra f) actúa como cláusula abierta y reenvía al art. 12 LPAC, que no enumera canales pero impone la obligación general de poner a disposición los medios necesarios.
Seis canales de asistencia (art. 4 RD 203/2021):
a) Presencial (oficinas de asistencia) · b) Portales de internet y sedes electrónicas · c) Redes sociales · d) Telefónico · e) Correo electrónico · f) Cualquier otro previsto en el art. 12 LPAC.
5. Cooperación interadministrativa: la Comisión Sectorial de Administración Electrónica — DA 9.ª Ley 40/2015
La Comisión Sectorial de Administración Electrónica es el órgano técnico de cooperación entre la AGE, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en materia de administración electrónica (DA 9.ª.1 Ley 40/2015). Pende jerárquicamente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública — la Conferencia Sectorial es el órgano de cooperación con representación de los Ministros del ramo y los Consejeros autonómicos del art. 147 LRJSP; la Comisión Sectorial es su órgano técnico de apoyo. Sus tres funciones del apartado 2 son: a) compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas; b) impulso del desarrollo de la administración electrónica en España; y c) cooperación entre Administraciones Públicas para proporcionar información administrativa clara, actualizada e inequívoca. El apartado 3 contempla la invitación puntual —no la incorporación como miembros— a organizaciones, corporaciones o agentes sociales para participar en las deliberaciones cuando así lo aconseje la materia tratada.
Epígrafe 2 — Análisis de principales páginas web de carácter público
La presencia electrónica de las Administraciones Públicas en internet se articula en dos figuras jurídicas distintas y complementarias: el portal de internet (puerta de entrada de información) y la sede electrónica (canal a través del cual se realizan trámites con identificación de la Administración y, en su caso, identificación o firma del interesado). La Ley 40/2015 LRJSP las define en sus arts. 38, 39 y 40, y el RD 203/2021 las desarrolla reglamentariamente en sus arts. 5-6 (portales) y 9-12, 18 (sedes y sus certificados de identificación).
1. El portal de internet — art. 39 Ley 40/2015 + arts. 5-6 RD 203/2021
El art. 39 Ley 40/2015 define el portal de internet como un punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público, que cumple dos funciones: dar acceso a la información publicada por su titular y, cuando proceda, redirigir a la sede electrónica correspondiente. La norma no exige que todo portal lleve aparejada una sede electrónica; el reenvío a la sede sólo opera «en su caso».
El art. 40 Ley 40/2015 regula los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas en el entorno electrónico; su apartado 1 (sello electrónico basado en certificado cualificado) se desarrolla en el Ep. 3. En este Ep. 2 importa específicamente el 40.2: la simple publicación de información como propia en el portal identifica a la Administración titular sin necesidad de sello electrónico añadido — el portal opera, por sí mismo, como vehículo de identificación institucional para la información que difunde.
El art. 5 RD 203/2021 traslada y amplía el concepto del art. 39 Ley 40/2015. La novedad respecto a la Ley es la mención expresa a la sede electrónica asociada (apartado 1) y la facultad de cada Administración de fijar contenidos, canales mínimos e imagen institucional del portal (apartado 2), respetando la normativa de reutilización (Ley 37/2007 reformada por la Ley 6/2022), accesibilidad (RD 1112/2018) y transparencia (Ley 19/2013). El apartado 3 remite a la normativa del Esquema Nacional de Seguridad para las medidas de seguridad del portal.
El art. 6 RD 203/2021 articula dos vías para la creación o supresión de portales en la AGE: orden de la persona titular del ministerio o resolución de la persona titular del órgano superior (para los órganos de la AGE), y resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección (para organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes). El régimen es asimétrico: la creación exige informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital + comunicación posterior a los dos Ministerios competentes, mientras que la supresión sólo requiere comunicación previa. El acto de creación incluye obligatoriamente dirección electrónica con dominio «.gob.es», ámbito funcional y, en su caso, orgánico, y finalidad. Todo portal estatal debe estar referenciado en el PAGe.
2. La sede electrónica — art. 38 Ley 40/2015 + arts. 9-12 RD 203/2021
La sede electrónica es el canal cualificado para el ejercicio de derechos y obligaciones del ciudadano frente a la Administración por medios electrónicos. A diferencia del portal —que es vehículo de información— la sede es el espacio donde se realizan actuaciones y trámites con identificación de la Administración y, en su caso, identificación y firma del interesado.
El art. 38 Ley 40/2015 articula la sede electrónica en seis apartados. El 38.1 define la sede como dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública o a sus organismos públicos en el ejercicio de sus competencias. El 38.2 asocia al titular la responsabilidad sobre la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios. El 38.3 enumera los nueve principios rectores y exige la identificación del órgano titular y la disponibilidad de canal de sugerencias y quejas. Los apartados 38.4 (comunicaciones seguras), 38.5 (accesibilidad y estándares abiertos) y 38.6 (certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente) cierran el régimen general común a todas las Administraciones.
Nueve principios de la sede electrónica (art. 38.3 Ley 40/2015):
Transparencia · Publicidad · Responsabilidad · Calidad · Seguridad · Disponibilidad · Accesibilidad · Neutralidad · Interoperabilidad.
El art. 9 RD 203/2021 retoma el concepto del art. 38.1 Ley 40/2015 y añade un matiz funcional clave: la sede electrónica es el canal específico para realizar todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o servicios que requieran la identificación de la Administración y, en su caso, identificación o firma del interesado. Es la línea divisoria operativa entre el portal de internet (información) y la sede (trámites con identificación).
El art. 10 RD 203/2021 introduce la figura de la sede electrónica asociada y regula el régimen de creación y supresión. Cuatro ideas centrales. Primera (10.1): las sedes asociadas atienden a razones técnicas y organizativas y tienen «consideración de sede electrónica a todos los efectos» — no son sedes de segunda categoría. Segunda (10.2): el acto de creación o supresión se publica en el boletín oficial correspondiente (en las EELL, el de la provincia) y en el directorio del PAGe; el acto de creación determinará al menos el ámbito de aplicación, la dirección electrónica de referencia, el titular y los órganos gestores. Tercera (10.3): en el ámbito estatal, la creación o supresión de sede asociada al PAGe o de sedes de organismos públicos vinculados o dependientes se hace por orden ministerial o resolución del titular de la Presidencia/Dirección, con informe previo favorable del MPTFP y del MAETD. Cuarta (10.4): la propuesta requiere memoria justificativa y económica que detalle volumen de trámites previsto, efectos presupuestarios, reducción del tiempo de resolución y de cargas administrativas, e interés general.
El art. 11 RD 203/2021 articula la sede en una simetría 9 + 9 + 1: nueve contenidos mínimos de información (11.1, letras a-i), nueve servicios mínimos a disposición de las personas interesadas (11.2, letras a-i) y un mandato adicional (11.3) de mantener actualizado en la sede el listado de códigos de identificación de órganos, centros o unidades administrativas —conexión expresa con el art. 66.1 LPAC y, en la práctica, con el directorio común DIR3—.
| Contenidos mínimos (art. 11.1, a-i) | Servicios mínimos (art. 11.2, a-i) |
|---|---|
| a) Identificación de la sede y del titular y órganos gestores | a) Acceso a trámites con plazos máximos de duración |
| b) Identificación y acceso al acto de creación (enlace al BO) | b) Enlace para sugerencias y quejas |
| c) Información para el uso de la sede: mapa, navegación, secciones, propiedad intelectual, protección de datos, accesibilidad | c) Mecanismos de reclamación por accesibilidad (sitios web y apps) |
| d) Relación de sistemas de identificación y firma admitidos | d) Verificación de los certificados de la sede |
| e) Normativa reguladora del Registro accesible desde la sede | e) Verificación de los sellos electrónicos |
| f) Fecha y hora oficial + calendario de días inhábiles | f) Comprobación de autenticidad e integridad de documentos por CSV |
| g) Información sobre incidencias técnicas y ampliación de plazos | g) Modelos y sistemas de presentación masiva (uso voluntario) |
| h) Relación actualizada de servicios, procedimientos y trámites | h) Modelos normalizados de presentación de solicitudes |
| i) Relación de actuaciones automatizadas (diseño, rendición de cuentas, datos de configuración y aprendizaje) | i) Consulta del directorio geográfico de OAMR más próxima |
El art. 12 RD 203/2021 desdobla el régimen de responsabilidad en tres reglas. Regla general (12.1): el titular de la sede responde de la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios de su competencia. Regla del enlace (12.2): cuando la sede contiene un enlace a otra sede, el responsable del contenido enlazado es el titular de la sede enlazada —no el de la sede que enlaza—, sin perjuicio de la diligencia debida de quien incorpora el enlace. Regla del alojamiento (12.3): cuando una sede aloja procedimientos o servicios cuya competencia corresponde a otro órgano —de la misma o distinta Administración—, el responsable es el titular de la competencia sustantiva, no el titular de la sede.
La sede electrónica asociada (art. 10.1 RD 203/2021) tiene consideración de sede electrónica a todos los efectos. No es una sede subordinada ni de menor rango: jurídicamente equivale a una sede electrónica plena, y por tanto le aplican íntegramente los arts. 38 Ley 40/2015 y 9-12, 18 RD 203/2021.
3. Identificación electrónica de las sedes — art. 38.6 Ley 40/2015 + art. 18 RD 203/2021
La identificación electrónica de las sedes asegura tanto la autenticidad del titular como la comunicación segura entre la sede y los ciudadanos. La regulación opera en dos niveles: la regla general del art. 38.6 Ley 40/2015 y la concreción reglamentaria del art. 18 RD 203/2021, con un endurecimiento del estándar en el ámbito estatal.
El art. 18 RD 203/2021 establece dos niveles. Régimen general (18.1), aplicable a todas las Administraciones: las sedes utilizarán certificados cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente, ajustados al Esquema Nacional de Interoperabilidad (RD 4/2010) y a la normativa vigente de identidad y firma electrónica. Régimen estatal (18.2), más estricto: las sedes y sedes asociadas de la AGE se identificarán únicamente mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web (sin la cláusula «o medio equivalente»). Como complementos de identificación inmediata, la sede mostrará de forma visible e inequívoca su condición de sede electrónica e incorporará en su dirección el dominio «.gob.es» y la imagen institucional de la AGE.
Epígrafe 3 — Servicios telemáticos
Bajo la rúbrica BOE «Servicios telemáticos» se engloba el conjunto de medios técnicos y jurídicos que permiten a las Administraciones Públicas y a los ciudadanos relacionarse electrónicamente con plena validez. Se articula en dos planos: identificación y firma electrónica —de los interesados (arts. 9-11 LPAC) y de las propias Administraciones (art. 40 Ley 40/2015 + art. 19 RD 203/2021)— y mecanismos electrónicos del actuar administrativo —actuación automatizada (arts. 41-42 Ley 40/2015 + art. 13 RD 203/2021), firma del personal (art. 43 Ley 40/2015), intercambio en entornos cerrados (art. 44), ubicación territorial de los datos sensibles (art. 46 bis), Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad (art. 156) y plataformas de intermediación (arts. 56, 61, 62 RD 203/2021 + DA 30.ª Ley 40/2015)—.
1. Identificación electrónica de los interesados — art. 9 LPAC
El art. 9 LPAC se vertebra en cuatro apartados con lógica de embudo. El 9.1 impone la regla general de verificación de la identidad mediante DNI o documento equivalente. El 9.2 enumera los tres sistemas de identificación electrónica admitidos: a) certificados cualificados de firma electrónica, b) certificados cualificados de sello electrónico y c) cualquier otro sistema que cumpla cuatro condiciones acumulativas: registro previo del usuario, comunicación previa a la SGAD, declaración responsable de cumplimiento normativo y dos meses de espera desde la comunicación durante los cuales el órgano estatal competente puede acudir por motivos de seguridad pública a la vía jurisdiccional con informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad (plazo de 10 días). La utilización de los sistemas a) y b) debe ser posible para todo procedimiento, aun cuando se admita uno del tipo c). El 9.3 añade un requisito territorial específico al sistema c): los recursos técnicos del sistema deben estar en territorio UE (regla general) o en territorio español si tratan categorías especiales de datos del art. 9 RGPD (datos sensibles), con prohibición de transferencia a terceros países sin decisión de adecuación. El 9.4 consagra la eficacia interadministrativa: la aceptación de un sistema por la AGE acredita la identificación frente a todas las AAPP, salvo prueba en contrario.
Tres sistemas de identificación electrónica del interesado (art. 9.2 LPAC):
a) Certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.
b) Certificados electrónicos cualificados de sello electrónico.
c) Cualquier otro sistema con registro previo + comunicación a la SGAD + declaración responsable + dos meses de espera (con informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad en 10 días por seguridad pública).
2. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas — art. 10 LPAC
El art. 10 LPAC se construye en simetría con el art. 9. El 10.1 establece la regla general: el interesado puede firmar por cualquier medio que acredite autenticidad de la voluntad, consentimiento e integridad e inalterabilidad del documento. El 10.2 enumera los tres sistemas de firma electrónica admitidos cuando se opta por la relación electrónica: a) firma electrónica cualificada y avanzada basada en certificados cualificados de firma; b) sello electrónico cualificado y avanzado basado en certificados cualificados de sello; c) cualquier otro sistema con el régimen del 9.2.c (registro previo + comunicación SGAD + 2 meses + informe Sec. Estado Seguridad). El 10.3 replica el régimen de territorialidad UE / territorio español para datos sensibles, paralelo al 9.3. El 10.4 introduce la admisión cruzada identificación↔firma: las AAPP podrán admitir los sistemas de identificación de la Ley como sistema de firma cuando una norma reguladora lo disponga expresamente y permita acreditar voluntad y consentimiento. El 10.5 cierra con la regla de acreditación recíproca: si el interesado usa un sistema de firma del artículo, su identidad queda acreditada por el propio acto de firmar (sin necesidad de identificarse adicionalmente).
Simetría arts. 9 y 10 LPAC: ambos enumeran tres sistemas (a, b, c). Los apartados (a) y (b) cambian de firma cualificada (art. 10) a certificado cualificado de firma/sello (art. 9), y el apartado (c) se rige por el mismo régimen procedimental (registro + comunicación SGAD + 2 meses + informe seguridad). Los apartados 9.3 y 10.3 replican la regla de territorialidad UE / España para datos sensibles.
3. Uso obligatorio de firma — art. 11 LPAC
El art. 11 LPAC opera como regla de proporcionalidad: la regla general es que basta la identificación para cualquier actuación procedimental (11.1). La firma solo se exige obligatoriamente para los cinco actos del 11.2 que comprometen la voluntad jurídica del interesado: solicitar, declarar/comunicar, recurrir, desistir y renunciar.
Mnemotecnia «S-D-R-D-R» — los 5 actos que requieren firma obligatoria (art. 11.2 LPAC):
Solicitudes · Declaraciones responsables y comunicaciones · Recursos · Desistimiento · Renuncia.
Para el resto de actuaciones procedimentales basta con la identificación previa (regla general 11.1).
4. Identificación de las Administraciones Públicas y sello electrónico — art. 40 Ley 40/2015 + art. 19 RD 203/2021
El art. 40 Ley 40/2015 articula dos vías de identificación de las Administraciones Públicas. El 40.1 consagra el sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, con tres requisitos del certificado: número de identificación fiscal, denominación de la Administración y, en su caso, identidad del titular del órgano. La relación de sellos debe ser pública y accesible electrónicamente. El 40.2 —ya tratado en el Ep. 2 desde la lectura «portal»— establece la presunción de identificación de la AAPP respecto de la información publicada como propia en su portal de internet.
El art. 19 RD 203/2021 desarrolla el art. 40 Ley 40/2015 con dos novedades para el ámbito estatal. Primera: el certificado debe ser cualificado (no admite la opción «reconocido» del 40.1 Ley 40/2015 — endurecimiento paralelo al art. 18.2 sobre certificados de las sedes). Segunda: la creación de sellos electrónicos en la AGE se realiza por resolución de la Subsecretaría del Ministerio (o de la Presidencia/Dirección del organismo vinculado o dependiente), publicada en la sede electrónica, con cuatro contenidos obligatorios (titular del sello, características técnicas, servicio de validación, actuaciones para las que se utiliza). Los certificados de sello electrónico estatales contendrán, al menos, la denominación «sello electrónico», el nombre del suscriptor y su NIF.
5. Actuación administrativa automatizada — arts. 41-42 Ley 40/2015 + art. 13 RD 203/2021
La actuación administrativa automatizada se define en el 41.1 Ley 40/2015 como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos sin intervención directa de empleado público. La nota clave es la ausencia de intervención humana directa en el proceso de adopción del acto, no la mera tramitación electrónica de un expediente que un empleado lleva. El 41.2 exige la determinación previa de los órganos competentes para definir especificaciones, programar, mantener, supervisar y controlar la calidad —y, en su caso, auditar— el sistema y su código fuente, así como la identificación del órgano responsable a efectos de impugnación.
El art. 42 Ley 40/2015 admite dos sistemas de firma para la actuación automatizada: a) sello electrónico de la AAPP basado en certificado reconocido o cualificado y b) código seguro de verificación (CSV) vinculado a la Administración, que permite comprobar la integridad del documento mediante acceso a la sede electrónica.
El art. 13 RD 203/2021 desarrolla el régimen estatal: la determinación de una actuación como automatizada en la AGE se hace por resolución del titular del órgano competente (por razón de la materia) o del órgano ejecutivo competente del organismo o entidad vinculado o dependiente, publicada en la sede electrónica. La resolución debe expresar los recursos procedentes, el órgano administrativo o judicial competente, el plazo para interponerlos y las medidas para salvaguardar derechos, libertades e intereses legítimos de las personas interesadas. Para las Entidades Locales, el régimen específico está en la DA 8.ª del RD 128/2018 (estatuto de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional).
El CSV del art. 42.b Ley 40/2015 no es un sello electrónico. Son dos sistemas distintos del art. 42:
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42.a — Sello electrónico: basado en certificado electrónico reconocido o cualificado. Es la firma de la Administración como persona jurídica.
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42.b — CSV: código vinculado a la Administración, sin certificado, que permite verificar la integridad del documento mediante acceso a la sede electrónica.
El CSV no firma; identifica y vincula el documento.
6. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas — art. 43 Ley 40/2015
El art. 43 Ley 40/2015 cierra el sistema de identificación del actuar administrativo con la firma del titular del órgano o empleado público, que actúa como regla general cuando la actuación no se canaliza por sede (art. 38), no es automatizada (art. 41) ni se firma con sello/CSV (art. 42). Cada Administración determina los sistemas de firma electrónica del personal, que pueden identificar conjuntamente al titular del puesto y a la Administración u órgano. Por razones de seguridad pública, la firma puede limitarse al número de identificación profesional del empleado público (sin nombre).
Cuatro sistemas de identificación / firma de la Administración (visión sintética):
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Sello electrónico de la AAPP (art. 40 Ley 40/2015 + art. 19 RD 203/2021): identifica a la Administración por medio de certificado de sello.
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Sello para actuación automatizada (art. 42.a Ley 40/2015): firma actos automatizados por la AAPP.
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CSV (art. 42.b Ley 40/2015): código vinculado a la AAPP que permite verificar la integridad del documento mediante acceso a sede.
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Firma del personal (art. 43 Ley 40/2015): firma electrónica del titular del órgano o empleado público; puede referirse solo al número profesional por seguridad pública.
7. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación — art. 44 Ley 40/2015
El art. 44 Ley 40/2015 reconoce la validez de los documentos transmitidos en entornos cerrados de comunicación entre Administraciones a efectos de autenticación e identificación de emisores y receptores. La regulación del entorno se desdobla por nivel: si los participantes pertenecen a la misma Administración, esta determina las condiciones y garantías —que comprenderán al menos la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar—; si pertenecen a distintas Administraciones, las condiciones se establecen por convenio entre ellas. En todo caso debe garantizarse la seguridad del entorno y la protección de los datos transmitidos.
8. Ubicación territorial de los sistemas con datos sensibles — art. 46 bis Ley 40/2015
El art. 46 bis Ley 40/2015 fue añadido por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre (en vigor desde el 6/11/2019) para imponer la ubicación territorial UE a los sistemas de información del sector público que tratan categorías concretas de datos públicos: censo electoral, padrones municipales y otros registros de población, datos fiscales (tributos propios o cedidos) y datos de usuarios del Sistema Nacional de Salud, así como sus tratamientos. Prohíbe la transferencia a terceros países sin decisión de adecuación de la Comisión Europea.
Los arts. 9.3 LPAC y 46 bis Ley 40/2015 imponen requisitos de territorialidad distintos que no deben confundirse:
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Art. 9.3 LPAC: territorialidad UE de los recursos técnicos de los sistemas de identificación de tipo c) (clave concertada y similares). La regla se endurece a territorio español cuando se traten datos sensibles del art. 9 RGPD.
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Art. 46 bis Ley 40/2015: territorialidad UE de categorías concretas de datos públicos (censo electoral, padrón, datos fiscales, datos del SNS) y sus tratamientos.
El primero afecta a sistemas de identificación de interesados; el segundo, a infraestructuras de datos del sector público.
9. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad — art. 156 Ley 40/2015
El art. 156 Ley 40/2015 establece los dos esquemas nacionales transversales del sector público electrónico. El ENI (apartado 1) se concibe como un conjunto de criterios y recomendaciones que las Administraciones Públicas deben tener en cuenta en sus decisiones tecnológicas para garantizar la interoperabilidad. El ENS (apartado 2) es la política de seguridad en el uso de medios electrónicos, articulada en principios básicos y requisitos mínimos.
| Instrumento | Norma reguladora vigente | Objeto | Contenido |
|---|---|---|---|
| ENI | RD 4/2010, de 8 de enero | Garantizar la interoperabilidad de las decisiones tecnológicas de las AAPP | Criterios y recomendaciones sobre seguridad, conservación y normalización de información, formatos y aplicaciones |
| ENS | RD 311/2022, de 3 de mayo (deroga el RD 3/2010) | Establecer la política de seguridad en el uso de medios electrónicos en el ámbito de la Ley 40/2015 | Principios básicos y requisitos mínimos que garanticen la seguridad de la información tratada |
10. Plataformas de intermediación e interoperabilidad — arts. 56, 61, 62 RD 203/2021 + DA 30.ª Ley 40/2015
La pieza de cierre de los servicios telemáticos es el canal de intercambio de datos entre Administraciones. Tres ideas centrales: la obligación general de relacionarse electrónicamente entre AAPP (art. 56 RD 203/2021), la consideración de las transmisiones de datos como certificados administrativos (art. 61 RD 203/2021) y la articulación de la Plataforma de Intermediación de la AGE (art. 62 RD 203/2021), complementada por la Plataforma Digital de Colaboración entre AAPP de la DA 30.ª Ley 40/2015.
El art. 56 RD 203/2021 (en desarrollo del art. 3.2 Ley 40/2015) impone a las AAPP la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos entre sí y con sus órganos, organismos y entidades vinculados o dependientes; la misma obligación alcanza a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.
El art. 62 RD 203/2021 dispone que en el ámbito estatal exista una Plataforma de Intermediación de la AGE, gestionada por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) —dependiente hoy de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), del MTDFP—. La Plataforma actúa como punto único a través del cual cualquier órgano, organismo o entidad de la AGE puede consultar los datos o documentos asociados al procedimiento, y como punto de conexión con el sistema técnico del Reglamento (UE) 2018/1724 —pasarela digital única europea—. Las plataformas autonómicas y locales deben ser interoperables con la de la AGE y entre ellas.
El art. 61 RD 203/2021 completa el régimen reconociendo que las transmisiones de datos realizadas a través de redes corporativas o consultas a las plataformas de intermediación tienen consideración de certificados administrativos necesarios para el procedimiento. Cuando el órgano puede acceder electrónicamente a los datos, los incorpora al procedimiento; solo si no es posible se solicita por otros medios, dejando constancia de la imposibilidad técnica.
La DA 30.ª Ley 40/2015 fue añadida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (en vigor desde el 31/03/2022) y crea la Plataforma Digital de Colaboración entre AAPP como instrumento para facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos del sistema de Conferencias Sectoriales y de los órganos de cooperación. Su impulso corresponde, mediante orden ministerial conjunta, a los dos Ministerios competentes en transformación digital y política territorial; las AAPP designan los Puntos de Contacto y la Plataforma se adapta a las directrices que dicte la Conferencia Sectorial de Administración Pública o, en su caso, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (Ep. 1).
Epígrafe 4 — Oficinas integradas de atención al ciudadano
La frase BOE del programa —«oficinas integradas de atención al ciudadano»— es la heredada del derogado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, donde se regulaban como red de cooperación entre la AGE, las CCAA y las EELL al amparo de la antigua Ley 11/2007. La disposición derogatoria única del RD 203/2021 derogó expresamente el RD 1671/2009 y la materia se reorganizó alrededor de una figura ligeramente distinta: las oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR) del art. 40 RD 203/2021. La función material es esencialmente la misma —ventanilla de relación física entre el ciudadano no obligado y la Administración— pero el régimen jurídico es el del RD 203/2021 y las funciones quedan tasadas en sus diez letras a-j.
1. Naturaleza, denominación y régimen de creación — art. 40.1-2 RD 203/2021 + arts. 5 y 59.2 Ley 40/2015
El art. 40 RD 203/2021 articula tres ideas: naturaleza (órgano administrativo), régimen de creación, modificación y supresión (remisión a la Ley 40/2015) y directorio geográfico (gestión centralizada por un Ministerio).
Las OAMR son órganos administrativos porque se les atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros (art. 5.1 Ley 40/2015): la digitalización con valor de copia auténtica, la anotación de asientos de salida, la emisión de recibos acreditativos, la práctica de notificaciones presenciales, etc. Como órgano administrativo de nivel inferior a Subdirección General, su creación, modificación y supresión se realiza por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 59.2 Ley 40/2015).
Sobre el directorio geográfico (art. 40.2 RD 203/2021), la AGE cuenta con un directorio geográfico de las OAMR gestionado por el Ministerio competente; el órgano del que dependa la correspondiente Oficina debe comunicar de forma inmediata al Ministerio gestor cualquier creación, modificación o supresión, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad y garantizando la actualización permanente.
2. Funciones de las OAMR — art. 40.3 RD 203/2021
El art. 40.3 RD 203/2021 enumera diez funciones (letras a-j) que las OAMR desarrollan dentro de la AGE. La letra j) actúa como cláusula abierta: caben otras funciones legal o reglamentariamente atribuidas. Las restantes nueve son funciones tasadas que pueden agruparse en cuatro bloques: tramitación documental (a, b, c, d), asistencia e identificación del no obligado (e, f), comunicación y notificación (g, h) y representación (i).
| # | Función (a-j) | Conexión normativa cruzada |
|---|---|---|
| a | Digitalización + anotación en Registro Electrónico General o del organismo | Art. 16.5 LPAC (digitalización para incorporación al expediente electrónico) |
| b | Anotación de asientos de salida | Art. 16 LPAC |
| c | Recibo acreditativo de fecha y hora de presentación | Art. 16.3 LPAC |
| d | Copias electrónicas auténticas tras digitalización | Art. 27 LPAC (Tema 2 BII Ep. 1) |
| e | Información sobre identificación y firma electrónica | Art. 12.1 LPAC (Ep. 1) |
| f | Identificación o firma del interesado no obligado | Art. 12.2 LPAC (Ep. 1) — la asistencia activa con identificación previa y consentimiento expreso del interesado se rige por el art. 12.2, no por el 40.3.f |
| g | Notificaciones presenciales por comparecencia espontánea | — |
| h | Comunicación del código de identificación del órgano destinatario | Art. 66.1 LPAC (DIR3) — Ep. 2 (art. 11.3 RD 203/2021) |
| i | Apoderamiento apud acta presencial | Art. 6 LPAC (Tema 2 BII Ep. 2) |
| j | Cualesquiera otras legal o reglamentariamente atribuidas | Cláusula abierta |
La función a) se vincula directamente con el art. 16.5 LPAC, que obliga a que toda presentación presencial de documentos sea digitalizada por la OAMR receptora para incorporación al expediente electrónico, devolviendo los originales al interesado. Excepciones: cuando una norma exija la custodia administrativa o cuando sean objetos o documentos en soporte no digitalizable.
Las 10 funciones de las OAMR (art. 40.3 RD 203/2021, letras a-j):
a) Digitalización + anotación · b) Asientos de salida · c) Recibo acreditativo · d) Copias electrónicas auténticas · e) Información sobre identificación/firma · f) Identificación/firma del no obligado · g) Notificaciones presenciales por comparecencia espontánea · h) Comunicación del código del órgano destinatario · i) Apud acta presencial · j) Otras legal o reglamentariamente atribuidas.
3. Sistema de Interconexión de Registros (SIR) — art. 60 RD 203/2021
El art. 60 RD 203/2021 articula la interoperabilidad de registros en tres niveles. El 60.1 consagra el principio de interoperabilidad de los sistemas de información de los Registros Electrónicos Generales de cada Administración y de los registros electrónicos de los organismos públicos y entidades vinculados o dependientes. El 60.2 centraliza las interconexiones entre Administraciones en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), gestionado por los dos Ministerios competentes en colaboración (literalmente «MAETD» y «MPTFP»), conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad y a su Norma Técnica de Interoperabilidad correspondiente. El 60.3 añade un requisito específico para la AGE: los sistemas de los Registros Electrónicos Generales de la AGE y de sus organismos vinculados deben permitir además la interoperabilidad con los sistemas de gestión de expedientes de las unidades de tramitación.
Epígrafe 5 — Ventanilla única empresarial
La «ventanilla única empresarial» es la figura administrativa de relación electrónica entre los emprendedores y la Administración para la creación, desarrollo y cese de empresas. Su regulación actual gira alrededor de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y desarrollada por el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, que integró en la red PAE los antiguos Centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE) y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (VUDS), prevista en el art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (transposición de la Directiva 2006/123/CE, Directiva de Servicios). Sobre la red PAE opera el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y el Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la DA 3.ª del RDL 1/2010 (Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).
1. Antecedentes y marco normativo
| Año | Instrumento | Hito normativo |
|---|---|---|
| 1999 | Protocolo de 26 de abril de 1999 | Creación de los Centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE) como puntos integrados de atención a emprendedores. |
| 2006 | Directiva 2006/123/CE, Directiva de Servicios | Impone a los Estados miembros la creación de una Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (VUDS). |
| 2009 | Ley 17/2009, de 23 de noviembre | Transpone la Directiva 2006/123/CE; regula los servicios de la VUDS en su art. 18. |
| 2013 | Ley 14/2013, de 27 de septiembre | Crea la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) (arts. 13-15) e integra el sistema CIRCE y el DUE. |
| 2015 | Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero | Integra los antiguos VUE y la VUDS en la red PAE; objeto reglamentario actual. |
2. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) — art. 13 Ley 14/2013 + art. 3 RD 127/2015
El art. 13 Ley 14/2013 articula el PAE en cinco ideas centrales (apartados 1 a 5; los apartados 6-8 regulan el régimen del PAE electrónico, su capacidad de prestar todos o algunos servicios, y los procedimientos —por orden de la persona titular del Ministerio— para adquirir y perder la condición de PAE).
Primera (13.1): los PAE son una red de naturaleza mixta — oficinas de organismos públicos y privados (incluidas notarías y registros mercantiles) + puntos virtuales de información y tramitación telemática. Segunda (13.2): su finalidad es facilitar la creación de empresas y su desarrollo a través de servicios de información, tramitación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación. Tercera (13.3): usan el sistema CIRCE (cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio competente — denominación literal del BOE: «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo») e inician la tramitación a través del DUE regulado en la DA 3.ª del RDL 1/2010 (Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital). Cuarta (13.4): los trámites para constituir sociedades, iniciar la actividad y ejercerla pueden realizarse a través del PAE electrónico del Ministerio. Quinta (13.5): el PAE electrónico es accesible por ordenador, móvil y tableta e incluye cinco contenidos mínimos (a-e): información y formularios, presentación de documentación, conocimiento del estado de tramitación, información sobre ayudas y subvenciones de Estado/CCAA/EELL, y otras funcionalidades atribuidas por la Ley o el ordenamiento.
El art. 3 RD 127/2015 desarrolla el régimen organizativo de la red PAE. Primero (3.1): los antiguos centros VUE pasan a denominarse PAE. Segundo (3.2): confirma el uso del sistema CIRCE y el DUE (regulado en la DA 3.ª RDL 1/2010 TR LSC, modificada por la DF 6.ª de la Ley 14/2013). Tercero (3.3): el PAE electrónico reside en la subsede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la PYME del Ministerio (denominación literal del BOE en este RD: «Ministerio de Industria, Energía y Turismo»). Cuarto (3.4): la titularidad, administración y gestión del PAE electrónico corresponde a la Dirección General de Industria y de la PYME, sin perjuicio del régimen específico de la VUDS (art. 6.2 RD 127/2015). Quinto (3.5): el PAE electrónico forma parte de la red PAE y la cumplimentación electrónica del DUE está disponible a través de ella.
Los PAE son de naturaleza mixta (art. 13.1 Ley 14/2013): oficinas de organismos públicos Y privados, incluidas las notarías y los registros mercantiles, más puntos virtuales de información y tramitación telemática. No es una red exclusivamente pública: pertenecer a la red PAE es compatible con la naturaleza privada del organismo titular.
3. Servicios de los PAE — art. 4 RD 127/2015
El art. 4 RD 127/2015 articula los servicios de los PAE en siete letras (a-g), cubriendo el ciclo vital de la empresa. El 4.2 establece la regla económica: los servicios pueden prestarse mediante contraprestación económica, con la única excepción de la tramitación del DUE, que es gratuita en todo caso. Cada PAE mantiene una lista pública de servicios gratuitos y de pago.
| # | Servicio (a-g) | Contenido |
|---|---|---|
| a | Creación y desarrollo empresarial | Información, tramitación, asesoramiento, formación, apoyo a la financiación |
| b | Información y formularios | Para el acceso a la actividad y su ejercicio |
| c | Presentación de documentación | Toda la documentación y solicitudes necesarias |
| d | Estado de tramitación y notificaciones | Conocer el estado y recibir notificaciones de los actos de trámite preceptivos y la resolución |
| e | Información sobre ayudas | Ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero de AGE, CCAA y EELL |
| f | Constitución de sociedades | Trámites para constituir sociedades, iniciar la actividad y ejercerla |
| g | Cese de actividad | Tramitación del cese |
El DUE es gratuito en todo caso (art. 4.2 RD 127/2015): es la única excepción a la regla general de que los servicios del PAE pueden prestarse mediante contraprestación económica. Cada PAE debe mantener una lista pública de los servicios gratuitos y de los que se prestan mediante contraprestación económica.
4. Integración de ventanillas presenciales y electrónicas — arts. 5 y 6 RD 127/2015 + art. 18 Ley 17/2009
El RD 127/2015 articula la integración en dos planos. Presencial (art. 5): los antiguos centros VUE existentes podían (a) integrarse en la red PAE asumiendo los servicios del art. 4 o (b) cesar su actividad. La coordinación entre ambos Ministerios competentes (Industria + Hacienda) garantizó la continuidad de los convenios y la inclusión de los nuevos trámites en el sistema CIRCE. Electrónica (art. 6): la VUDS queda integrada en el PAE electrónico (sin perjuicio de su identidad en el marco de la UE), prestando los servicios del art. 18 Ley 17/2009; la plataforma «Emprende en 3» también queda integrada; las condiciones de integración e interoperabilidad se determinan conjuntamente entre los Ministerios competentes.
El art. 18 Ley 17/2009 traspone el régimen de la VUDS previsto en la Directiva 2006/123/CE. La ventanilla única opera electrónicamente y a distancia y cubre dos planos: información (sobre procedimientos para acceder a la actividad de servicios) y realización de trámites (declaraciones, notificaciones o solicitudes; inscripciones en registros, listas oficiales, asociaciones, colegios profesionales y consejos generales y autonómicos de colegios profesionales). Las AAPP garantizan tres funcionalidades a los prestadores de servicios (2.a-c): información y formularios, presentación de documentación, y conocimiento del estado de tramitación con notificación. Tras el RD 127/2015, la VUDS opera materialmente a través del PAE electrónico, que la integra como uno de sus componentes.
Epígrafe 6 — El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado
El Punto de Acceso General electrónico (PAGe) es la pieza de cierre del modelo español de administración electrónica: la puerta única desde la que el ciudadano accede a los servicios, trámites e información del sector público estatal. La regulación opera en dos planos: la regla general del art. 7 RD 203/2021 (común a todas las Administraciones, con desarrollo del área personalizada en el art. 8 sobre la Carpeta Ciudadana) y el régimen específico del PAG estatal y de su sede electrónica, contenido en la Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre (BOE-A-2014-10908), por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica.
1. El PAGe — art. 7 RD 203/2021
El art. 7 RD 203/2021 articula cinco ideas. Primera (7.1): cada Administración Pública contará con su PAGe (no es exclusivo de la AGE). Segunda (7.2): el PAGe facilita el acceso a servicios, trámites e información de los órganos, organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración correspondiente. Tercera (7.3): el PAGe dispondrá de una sede electrónica desde la que se accede a todas las sedes y sedes asociadas; esta sede podrá incluir un área personalizada —concreción de la Carpeta Ciudadana en el ámbito estatal (art. 8)—. Cuarta (7.4): el PAGe de la AGE y su sede electrónica son gestionados por el Ministerio competente en política territorial y función pública en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio competente en transformación digital. La sede aloja la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) del art. 43 LPAC y permite la comprobación de autenticidad e integridad de los documentos del sector público estatal mediante CSV o cualquier sistema de firma o sello basado en certificado cualificado. Quinta (7.5): el PAGe de la AGE puede interoperar con portales web oficiales de la UE.
2. La Carpeta Ciudadana del sector público estatal — art. 8 RD 203/2021
La Carpeta Ciudadana del sector público estatal es la concreción del área personalizada del art. 7.3 en el ámbito de la AGE: un espacio único, accesible a través de la sede electrónica del PAGe, en el que el interesado consulta el estado de sus procedimientos, sus notificaciones, sus datos en poder del sector público estatal y obtiene certificaciones administrativas. Pueden acceder tres sujetos (8.1): el propio interesado, sus representantes legales y quien ostente un poder general del art. 6.4.a LPAC inscrito en el REA. El acceso del interesado se realiza mediante los sistemas de identificación electrónica del art. 9.2 LPAC (Ep. 3 — certificados cualificados de firma o sello, o cualquier otro sistema c) admitido). El interesado responde del buen uso de sus sistemas de identificación.
Carpeta Ciudadana — sujetos y funcionalidades (art. 8 RD 203/2021):
3 sujetos que pueden acceder (8.1): a) interesado · b) representantes legales · c) apoderado con poder general del art. 6.4.a LPAC inscrito en el REA.
4 funcionalidades (8.2.a-d): a) seguimiento del estado de tramitación de los procedimientos · b) acceso a comunicaciones y notificaciones · c) conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal · d) obtención de certificaciones administrativas.
Identificación (8.3): mediante los sistemas del art. 9.2 LPAC (Ep. 3).
3. Regulación específica del PAG estatal — Orden HAP/1949/2014: alcance, contenido y gobernanza
La Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre (BOE-A-2014-10908), regula el PAG estatal y crea su sede electrónica. Aunque se dictó al amparo del derogado RD 1671/2009 (sustituido por el RD 203/2021), la Orden sigue vigente: el RD 203/2021 no la deroga ni la modifica, y solo recibió una modificación menor en 2015 (Orden HAP/2503/2015) que afectó al ANEXO sobre fichero de datos personales, pero no al cuerpo del articulado (arts. 1-11).
Los arts. 1-6 de la Orden HAP/1949/2014 articulan el régimen del PAG estatal: objeto (art. 1, regulación del PAG y de su sede electrónica + el fichero de datos personales —este último suprimido por la Orden HAP/2503/2015—); alcance y características (art. 2, dos dominios www.administracion.es y www.administracion.gob.es, contenido sobre procedimientos y organización, instrumentos de colaboración con otras AAPP, ENI y coordinación con la UE vía Representación Permanente); contenido y funcionalidades (art. 3, acceso gradual a portales ministeriales, sedes electrónicas, servicios más usados, Portal de Transparencia, otros portales destacados, áreas privadas; información horizontal sobre ayudas, becas, subvenciones, empleo público y legislación; espacio de participación ciudadana y redes sociales); canales de acceso (art. 4, 3 canales: electrónico — Internet en los dos dominios; presencial — oficina 060 de María de Molina, 50 (Madrid) y oficinas 060 de Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares; telefónico — teléfono 060); titularidad y gestión (art. 5, titularidad del Ministerio competente —literal 2014: «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas»—, gestión por la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos); gobernanza (art. 6, Grupo de Trabajo adscrito a la DG de Organización Administrativa con un representante por Ministerio, mínimo nivel 30, designado por la Subsecretaría).
Tres canales de acceso al PAG (art. 4 Orden HAP/1949/2014):
a) Electrónico — Internet, en los dominios www.administracion.es y www.administracion.gob.es.
b) Presencial — Oficina 060 de calle María de Molina, 50 (Madrid) + Oficinas 060 de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de Direcciones Insulares.
c) Telefónico — teléfono 060.
4. La sede electrónica del PAG — Orden HAP/1949/2014 (arts. 7-11)
El Capítulo III de la Orden HAP/1949/2014 (arts. 7-11) regula la sede electrónica del PAG. Cinco notas centrales. Creación y ámbito (art. 7): la sede comprende todos los Departamentos ministeriales y organismos públicos vinculados o dependientes y se considera sede central de la Administración General del Estado. Características (art. 8): dirección de referencia https://sede.administracion.gob.es, acceso a procedimientos con autenticación; mismos canales del art. 4 (electrónico, Oficina 060 + Delegaciones y Subdelegaciones, teléfono 060). Contenidos (art. 9): contenido mínimo y servicios + 9 contenidos específicos (letras a-i). Titularidad y gestión (art. 10): titularidad del Ministerio competente y gestión a través de la DG de Organización Administrativa y Procedimientos (con responsabilidad del titular sobre integridad, veracidad y actualización de la información, salvo enlaces a contenidos de terceros). Quejas y sugerencias (art. 11): vía presencial/correo ante los registros del Ministerio o en los lugares del art. 38.4 Ley 30/1992 (hoy art. 16.4 LPAC) y vía electrónica a través del Servicio electrónico de la Inspección General del Ministerio.
La sede electrónica del PAG es la sede central de la Administración General del Estado (art. 7.3 Orden HAP/1949/2014). Su dirección de referencia es https://sede.administracion.gob.es (art. 8.2). Es la sede que el art. 7.4 RD 203/2021 atribuye al Ministerio competente y desde la que se accede a la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) y a la Carpeta Ciudadana.
Nueve contenidos específicos de la sede electrónica del PAG (art. 9.2 Orden HAP/1949/2014, letras a-i):
a) Trámites y servicios en línea · b) Registro Electrónico Común (REC) · c) Dirección Electrónica Habilitada (DEHú) · d) Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) · e) Registro de Funcionarios Habilitados (RFH) · f) Servicios con autenticación (pruebas selectivas, cambio de domicilio, notificaciones electrónicas, entre otros) · g) Enlace al BOE de creación · h) Buzón de contacto · i) Cualquier otro contenido de interés.
Subsedes electrónicas derivadas del PAG: la Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo (BOE-A-2019-3910), creó como subsedes electrónicas de la sede del PAG el Portal Funciona y el Portal de la Transparencia. Las subsedes operan dentro del régimen del art. 10 RD 203/2021 (sede asociada con consideración de sede a todos los efectos — Ep. 2).