Curso · Inspector, Técnico y Agente de Hacienda

Revisión en vía administrativa

6 módulos 32 lecciones ejercicios corregidos al instante

Cuando la Administración dicta una liquidación o una sanción, el contribuyente tiene vías para discutirla antes de acudir a los tribunales. Este curso recorre el recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa, los recursos de la vía económico-administrativa y los procedimientos especiales frente a actos firmes. Cada figura se trabaja con supuestos de plazos y cuantías que resuelves y se corrigen al instante.

Qué aprenderás

  • Interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, computado de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación (art. 223.1 LGT).
  • Distinguir la reposición —potestativa y resuelta por el mismo órgano— de la reclamación ante el TEAR, y por qué no pueden simultanearse sobre el mismo acto.
  • Separar los procedimientos especiales frente a actos firmes: nulidad de pleno derecho, declaración de lesividad, revocación y rectificación de errores.
  • Fijar la cuantía de la reclamación y determinar si cabe recurso de alzada ordinario ante el TEAC.

Así es una lección

Una idea, un ejemplo resuelto y, justo después, lo haces tú — y se corrige al instante.

Explicación

El recurso de reposición se interpone en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto (art. 223.1 LGT). Ese mes se cuenta de fecha a fecha (art. 30.4 LPAC): el plazo vence el día del mes siguiente que tenga el mismo número que la fecha de notificación, no sumando treinta días naturales.

Ejemplo resuelto

La AEAT notifica a una sociedad una liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades el 07/05. Quiere recurrirla en reposición: ¿hasta qué día tiene de plazo?

  1. 1. El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 223.1 LGT).
  2. 2. Se computa de fecha a fecha (art. 30.4 LPAC): mismo ordinal en el mes siguiente, del 07/05 al 07/06.
  3. 3. Presentado el 08/06 ya sería extemporáneo y el recurso se inadmitiría.

El último día para interponer la reposición es el 07/06.

Practicas tú

Ahora la liquidación se notifica el 09/05. ¿Qué día vence el plazo de un mes para la reposición?

El 09/06: mismo ordinal del mes siguiente, contado de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación. En la app resuelves el caso y se corrige al instante.

El curso está en la app

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