Curso · Administrativo de la Seguridad Social

Recaudación de la Seguridad Social

4 módulos 25 lecciones ejercicios corregidos al instante

La recaudación de la Seguridad Social sigue un camino con etapas: primero el plazo para ingresar las cuotas, luego los recargos si se paga tarde, después la reclamación de deuda y el acta de liquidación, y por último la vía de apremio con embargo. El curso recorre ese camino módulo a módulo, con el articulado del RGRSS y del TRLGSS delante. Cada lección trae supuestos con fechas y porcentajes que resuelves y se corrigen al instante.

Qué aprenderás

  • Calcular el plazo reglamentario de ingreso y su vencimiento, distinguiendo el Régimen General (mes natural siguiente al devengo) del RETA (mismo mes) según el art. 56.1 RGRSS.
  • Aplicar la matriz de recargos del art. 30.1 TRLGSS: cuándo procede el 10 %, el 20 % o el 35 % según si se cumplieron en plazo las obligaciones del art. 29 y cuándo se ingresa.
  • Distinguir la reclamación de deuda del acta de liquidación, y resolver aplazamientos, devolución de ingresos indebidos y la prescripción de cuatro años del art. 24 TRLGSS.
  • Seguir la vía ejecutiva de principio a fin: providencia de apremio como título ejecutivo, motivos tasados de oposición, embargo con su orden de prelación y límites del salario, y tercerías.

Así es una lección

Una idea, un ejemplo resuelto y, justo después, lo haces tú — y se corrige al instante.

Explicación

Las cuotas de la Seguridad Social no se ingresan el mismo mes en que se generan. En el Régimen General, el plazo reglamentario de ingreso es el mes natural siguiente al del devengo, y vence el último día natural de ese mes (art. 56.1 RGRSS).

Ejemplo resuelto

Una empresa encuadrada en el Régimen General devenga las cuotas de sus trabajadores correspondientes al mes de marzo de 2026. ¿Durante qué mes debe ingresarlas y qué día vence el plazo?

  1. 1. El art. 56.1 RGRSS ordena ingresar las cuotas dentro del mes natural siguiente al del devengo: devengadas en marzo, se ingresan durante abril de 2026.
  2. 2. El vencimiento es el último día natural de ese mes. Abril tiene 30 días, así que el plazo vence el 30 de abril de 2026.
  3. 3. Ingresar el propio 30 de abril sigue siendo dentro de plazo: el recargo solo nace cuando el plazo transcurre sin ingreso (art. 30.1 TRLGSS).

Plazo de ingreso: durante abril de 2026; vencimiento el 30/04/2026, sin recargo si se paga ese día.

Practicas tú

Un trabajador autónomo del RETA devenga sus cuotas en septiembre. ¿Durante qué mes debe ingresarlas?

Durante el propio septiembre. En el RETA el plazo es el mismo mes al que corresponden las cuotas (art. 56.1.b).1.º RGRSS), no el mes siguiente como en el Régimen General. En la app lo resuelves y se corrige al instante.

El curso está en la app

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