Curso · Inspector, Técnico y Agente de Hacienda

Procedimiento de Recaudación

6 módulos 36 lecciones ejercicios corregidos al instante

La recaudación empieza cuando una deuda tributaria no se paga en plazo: entra en período ejecutivo, se le suma un recargo y la Administración puede apremiar, embargar y subastar bienes. El curso recorre ese camino con las cifras y los plazos exactos de la LGT y el Reglamento de Recaudación. Cada regla llega con un caso que planteas y se corrige al instante.

Qué aprenderás

  • Distinguir los tres recargos del período ejecutivo —el ejecutivo del 5 %, el de apremio reducido del 10 % y el de apremio ordinario del 20 %— y saber cuál procede según cuándo se paga.
  • Calcular el plazo del art. 62.5 tras la providencia de apremio: hasta el día 20 si se notifica en la primera quincena y hasta el día 5 del mes siguiente si es en la segunda.
  • Resolver un aplazamiento: qué deudas son inaplazables, cómo se dimensiona la garantía del art. 48 del Reglamento de Recaudación y cuándo se aplica el interés legal en vez del de demora.
  • Seguir el embargo desde el orden legal de los bienes y la escala del SMI en los sueldos hasta la subasta electrónica en el Portal del BOE y la adjudicación.

Así es una lección

Una idea, un ejemplo resuelto y, justo después, lo haces tú — y se corrige al instante.

Explicación

Una vez que la deuda entra en período ejecutivo, lleva uno solo de los tres recargos del art. 28 de la LGT: son excluyentes y cuál se aplica depende del momento en que se paga. Si se paga antes de que llegue la providencia de apremio, el 5 %; si se paga ya notificado el apremio pero dentro del plazo del art. 62.5, el 10 %; en los demás casos, el 20 %.

Ejemplo resuelto

CONSERVAS DEL EBRO, SA debe 20.000 € que ya están en período ejecutivo. Se le notifica la providencia de apremio el 23/06 y paga la deuda y el recargo el 03/07.

  1. 1. La providencia se notifica el 23/06, en la segunda quincena del mes (del 16 a fin de mes): el plazo del art. 62.5 llega hasta el día 5 del mes siguiente, el 05/07.
  2. 2. Paga el 03/07, dentro de ese plazo: procede el recargo de apremio reducido del 10 % (art. 28.3), sin intereses de demora.
  3. 3. 10 % de 20.000 = 2.000 €.

Recargo de 2.000 € (apremio reducido del 10 %), sin intereses de demora.

Practicas tú

GRÁFICAS DEL TURIA, SL debe 15.000 € en ejecutivo. La providencia de apremio se le notifica el 10/09 y no paga dentro del plazo del art. 62.5. ¿Qué recargo procede y por cuánto?

El de apremio ordinario del 20 % (art. 28.4): 20 % de 15.000 = 3.000 €. Al no pagar en el plazo del art. 62.5 se pierde el reducido del 10 %, y este es además el único recargo compatible con los intereses de demora del período ejecutivo. En la app lo resuelves y se corrige al instante.

El curso está en la app

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