Curso · Inspector, Técnico y Agente de Hacienda

Procedimiento de Gestión

7 módulos 40 lecciones ejercicios corregidos al instante

Gestión Tributaria es la puerta de entrada a casi todo lo que hace la AEAT con el contribuyente medio. Este curso recorre sus procedimientos uno a uno: cuándo cabe una verificación de datos y cuándo hay que ir a una comprobación limitada, cómo se resuelve una comprobación de valores con tasación pericial contradictoria y qué recargo lleva una autoliquidación presentada tarde. Cada regla y cada plazo se practica sobre un supuesto y se corrige al instante.

Qué aprenderás

  • Distinguir la verificación de datos de la comprobación limitada: qué puede hacerse en cada una y por qué solo la comprobación limitada tiene efecto preclusivo (art. 140 LGT)
  • Resolver una comprobación de valores y decidir, en la tasación pericial contradictoria, cuándo prevalece el perito del obligado y cuándo se designa perito tercero (art. 135 LGT)
  • Calcular el recargo por extemporaneidad de una autoliquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento, con la escala vigente del art. 27 LGT tras la Ley 11/2021
  • Contar el plazo de seis meses de estos procedimientos de fecha a fecha y reconocer cuándo se produce la caducidad y qué efectos arrastra sobre la prescripción

Así es una lección

Una idea, un ejemplo resuelto y, justo después, lo haces tú — y se corrige al instante.

Explicación

Cuando presentas una autoliquidación fuera de plazo pero sin que Hacienda te haya requerido antes, no hay multa: hay un recargo por extemporaneidad (art. 27 LGT). Tras la Ley 11/2021 la escala es progresiva durante los primeros doce meses: un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanción. Solo cuentan los meses completos; uno empezado pero no terminado no suma otro punto.

Ejemplo resuelto

Un profesional presenta el 12/11/X15, sin requerimiento previo, una complementaria de IVA cuyo plazo voluntario terminó el 20/07/X15, e ingresa 9.000 €. ¿Qué recargo procede y por cuánto?

  1. 1. Se cuentan los meses completos de retraso: del 20/07 al 20/10 hay 3 meses completos; del 20/10 al 12/11 no llega a un cuarto mes, así que esos días no suman.
  2. 2. Recargo = 1 % + 1 % × 3 meses = 4 % (atajo: meses completos + 1). Al ser menos de doce meses, sin intereses de demora ni sanción (art. 27 LGT).
  3. 3. Recargo = 9.000 × 4 % = 360 €. Si se ingresa en plazo y no se recurre, se aplica la reducción del 25 % (art. 27.5): 360 × 0,75 = 270 €.

Recargo del 4 %: 360 €, o 270 € con la reducción del 25 %.

Practicas tú

El plazo voluntario venció el 10/02 y presentas la autoliquidación, sin requerimiento previo, el 25/05. ¿Qué recargo del art. 27 procede?

El 4 %. Del 10/02 al 10/05 hay 3 meses completos (el 25/05 no llega al cuarto), así que 1 % + 1 % × 3 = 4 %. En la app lo resuelves y se corrige al instante.

El curso está en la app

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