Tema 11 — La organización de la Unión Europea
Bloque I Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado · Ingreso libre
- La organización de la Unión Europea.
- El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.
Epígrafe 1 — La organización de la Unión Europea
1. ¿Qué es la Unión Europea?
La Unión Europea es una organización supranacional de carácter político y económico integrada actualmente por 27 Estados miembros. A diferencia de las organizaciones internacionales clásicas, la UE posee un ordenamiento jurídico propio, instituciones con capacidad normativa directa sobre los Estados y los ciudadanos, y mecanismos de cesión de soberanía que rebasan los esquemas tradicionales del Derecho internacional.
Su origen se remonta a los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, cuando los países europeos buscaban fórmulas de cooperación que hicieran imposible un nuevo conflicto. La idea motriz era vincular las economías de tal modo que la guerra resultase materialmente inviable.
De seis a veintisiete: la evolución de los Estados miembros
El proceso de integración europea comenzó en 1951 con seis países fundadores y se ha ido ampliando en sucesivas oleadas hasta los 27 miembros actuales.
| Año | Incorporación | N.º miembros |
|---|---|---|
| 1952 | Los Seis fundadores firman el Tratado de París (CECA): Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo | 6 |
| 1958 | Los mismos Seis firman los Tratados de Roma (CEE + EURATOM) | 6 |
| 1973 | Reino Unido, Dinamarca, Irlanda | 9 |
| 1981 | Grecia | 10 |
| 1986 | España y Portugal | 12 |
| 1995 | Austria, Finlandia, Suecia | 15 |
| 2004 | Gran ampliación: Polonia, R. Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Chipre | 25 |
| 2007 | Rumanía y Bulgaria | 27 |
| 2013 | Croacia | 28 |
| 2020 | Retirada del Reino Unido (Brexit, 31-ene-2020 a las 23:00 GMT) | 27 |
Los Seis fundadores son los tres países del Benelux (Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo) más las tres grandes potencias continentales (Alemania, Francia, Italia). Mnemotecnia: «BePaLu + AlFrIt».
La CECA arrancó en 1952 (Tratado de París, 1951); la CEE y la EURATOM, en 1958 (Tratados de Roma, 25 de marzo de 1957). Hasta 2002 coexistieron las tres Comunidades (CECA, CE y EURATOM); entre 2002 y 2009 subsistieron CE y EURATOM (la CECA se extinguió el 23 de julio de 2002 al cumplirse los 50 años del Tratado de París); desde Lisboa (1-dic-2009) subsisten la UE (sucesora de la CE) y EURATOM.
España firmó el Tratado de adhesión el 12 de junio de 1985 (Tratado de Madrid), pero ingresó efectivamente el 1 de enero de 1986. La firma del tratado y la adhesión efectiva son momentos distintos. La autorización para ratificar se otorgó por Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, en aplicación del art. 93 CE.
Otros errores frecuentes: Grecia ingresó en 1981, no junto a España y Portugal en 1986. Noruega nunca ha sido miembro de la UE: rechazó la adhesión por referéndum en 1972 y en 1994.
Los países candidatos
A fecha de 2026, nueve Estados tienen estatus oficial de país candidato a la adhesión: Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Serbia, Turquía y Ucrania. Además, Kosovo tiene la condición de candidato potencial.
El proceso de adhesión está regulado en el art. 49 TUE y exige que el solicitante sea un Estado europeo que respete los valores del art. 2 TUE (dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, derechos humanos —incluidos los de las personas pertenecientes a minorías—).
El art. 49 TUE marca el requisito jurídico de la adhesión (Estado europeo + valores del art. 2 TUE). Los criterios de Copenhague del Consejo Europeo de 1993 son la práctica institucional: añaden requisitos políticos, económicos y de capacidad para asumir el acervo comunitario (más de 35 capítulos de negociación).
2. El marco jurídico: los Tratados
La Unión Europea descansa sobre un sistema de Tratados internacionales que constituyen su Derecho primario u originario. Cumplen una función equivalente a la de una constitución: definen las competencias de la Unión, regulan sus instituciones y establecen los procedimientos de toma de decisiones.
A) Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (originarios)
Tratado de París (1951) — Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)
Firmado el 18 de abril de 1951 por los Seis fundadores; en vigor el 23 de julio de 1952. La CECA se extinguió el 23 de julio de 2002 al cumplirse los 50 años previstos en el propio Tratado.
Tratados de Roma (1957) — Comunidad Económica Europea (CEE) y Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)
Firmados el 25 de marzo de 1957 y en vigor el 1 de enero de 1958. La CEE, rebautizada como Comunidad Europea (CE) por el Tratado de Maastricht, fue el pilar central de la integración hasta su sustitución por la UE en 2009.
La EURATOM es la única Comunidad fundacional que conserva personalidad jurídica propia distinta de la UE. La CECA se extinguió en 2002 y la CE fue absorbida por la UE en 2009. EURATOM comparte las instituciones de la Unión pero no se ha integrado formalmente en ella: técnicamente coexisten dos organizaciones supranacionales con el mismo aparato institucional.
B) Tratado constitutivo de la Unión Europea
Tratado de Maastricht (1992) — Tratado de la Unión Europea (TUE)
Firmado el 7 de febrero de 1992 y en vigor el 1 de noviembre de 1993. Crea la Unión Europea sobre los famosos tres pilares: las Comunidades Europeas, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación en Justicia y Asuntos de Interior (JAI). Maastricht es constitutivo de la UE y modificativo de las Comunidades preexistentes.
La ciudadanía de la Unión Europea
Una de las grandes innovaciones de Maastricht fue crear la ciudadanía de la Unión. La regulación vigente está en los arts. 20 a 25 TFUE:
Artículo 20.1 TFUE · Ciudadanía de la Unión
Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
La ciudadanía europea otorga, entre otros derechos, el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado de residencia, la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro en el exterior, y el derecho de petición ante el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo.
La ciudadanía de la Unión no sustituye a la ciudadanía nacional: se añade a ella (literal del art. 20.1 TFUE). Un ciudadano español sigue siendo español; adicionalmente es ciudadano de la UE. Creada por el Tratado de Maastricht (1992) y regulada hoy en los arts. 20-25 TFUE.
C) Tratados modificativos
A lo largo de las décadas los Tratados han sido reformados para adaptar la arquitectura institucional a las necesidades de cada momento:
- Tratado de Bruselas o de Fusión (1965) — unificó los ejecutivos de las tres Comunidades en un único Consejo y una única Comisión.
- Acta Única Europea (1986) — primera gran reforma de los Tratados de Roma. Impulsó el mercado interior único (objetivo 1993) y amplió la mayoría cualificada en el Consejo.
- Tratado de Ámsterdam (1997) — reforzó la protección de derechos fundamentales, incorporó el acervo Schengen al marco de la UE y amplió los poderes del Parlamento Europeo mediante el procedimiento de codecisión.
- Tratado de Niza (2001) — preparó las instituciones para la gran ampliación de 2004 (composición de la Comisión, ponderación de votos en el Consejo).
- Tratado de Lisboa (2007/2009) — firmado el 13 de diciembre de 2007, en vigor el 1 de diciembre de 2009. Es el marco jurídico vigente de la UE y la reforma de mayor alcance tras los Tratados constitutivos.
Con la entrada en vigor del Tratado de Niza, el antiguo Diario Oficial de las Comunidades Europeas pasó a denominarse Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Es la publicación oficial donde se promulgan todos los actos jurídicos de la UE (reglamentos, directivas, decisiones, etc.) en las 24 lenguas oficiales.
El Tratado de Lisboa NO es la fracasada «Constitución Europea». El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa fue firmado en Roma en 2004 pero nunca entró en vigor al ser rechazado en referéndum por Francia y Países Bajos en 2005. Lisboa recogió gran parte de su contenido, pero con un formato distinto: modificó los tratados previos en lugar de sustituirlos.
Cuidado con la nomenclatura: Lisboa renombró el antiguo Tratado CE como TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), pero mantuvo la denominación TUE (Tratado de la Unión Europea) para el texto heredero de Maastricht. Ambos tratados tienen el mismo rango jurídico (art. 1 TUE in fine y art. 1.2 TFUE).
3. El Tratado de Lisboa
El Tratado de Lisboa, vigente desde el 1 de diciembre de 2009, configura el marco institucional y jurídico actual de la Unión Europea. No creó un texto nuevo desde cero, sino que reformó los dos tratados preexistentes: el TUE y el antiguo Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que pasó a denominarse TFUE. Ambos tienen idéntico valor jurídico.
Las novedades más relevantes pueden sistematizarse en cuatro bloques:
Instituciones
- Siete instituciones: el art. 13 TUE enumera ahora siete instituciones (frente a las cinco anteriores): el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.
- Presidencia estable del Consejo Europeo: figura del Presidente del Consejo Europeo, elegido por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una vez. Sustituye al sistema anterior de presidencia rotatoria semestral.
- Alto Representante para Asuntos Exteriores: fusiona las antiguas figuras del Alto Representante PESC y del Comisario de Relaciones Exteriores, reforzando la coherencia de la acción exterior. Es, simultáneamente, Vicepresidente de la Comisión.
Procedimientos de decisión
- Mayoría cualificada reforzada: Lisboa introdujo el sistema de «doble mayoría» (55 % de los Estados —al menos 15— que representen al menos el 65 % de la población), aplicable desde el 1 de noviembre de 2014, con un período transitorio hasta el 31 de marzo de 2017.
- Codecisión como procedimiento legislativo ordinario: el anterior procedimiento de codecisión pasa a denominarse «procedimiento legislativo ordinario» y se extiende a la práctica totalidad de los ámbitos legislativos, situando al Parlamento Europeo como colegislador en pie de igualdad con el Consejo.
- Cláusulas pasarela (art. 48.7 TUE y específicas en distintas materias): permiten al Consejo Europeo, por unanimidad, cambiar la regla de votación de unanimidad a mayoría cualificada, o pasar de un procedimiento legislativo especial al ordinario, sin necesidad de reformar los Tratados.
Ciudadanía y democracia participativa
- Iniciativa ciudadana europea (art. 11.4 TUE):
Artículo 11.4 TUE · Iniciativa ciudadana europea
Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.
El desarrollo procedimental está hoy en el Reglamento (UE) 2019/788, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.
- Carta de los Derechos Fundamentales (art. 6.1 TUE): adquiere carácter jurídicamente vinculante con el mismo valor jurídico que los Tratados, aunque formalmente no se incorpora a ellos.
Otros aspectos relevantes
- Personalidad jurídica única (art. 47 TUE): la Unión Europea adquiere expresamente personalidad jurídica, sucediendo a la Comunidad Europea.
- Cláusula de retirada (art. 50 TUE): por primera vez se regula un procedimiento formal para que un Estado miembro abandone la Unión, utilizado por el Reino Unido (Brexit, 2020). Reglas esenciales:
- El Estado miembro que decida retirarse no participa en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo ni del Consejo que le afecten.
- Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado a partir de la entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación al Consejo Europeo, salvo que este, de acuerdo con dicho Estado, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.
- Si un Estado que se ha retirado solicitara de nuevo la adhesión, deberá seguir el procedimiento del art. 49 TUE.
- Delimitación de competencias (arts. 4 y 5 TUE; arts. 3 a 6 TFUE): se consolidan los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad y se clasifican las competencias en exclusivas, compartidas y de apoyo.
Las siete instituciones del art. 13 TUE, por orden literal: Parlamento Europeo · Consejo Europeo · Consejo · Comisión Europea · Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) · Banco Central Europeo (BCE) · Tribunal de Cuentas.
Mnemotecnia: «PaCoCo + TJBaTri» — Parlamento, Consejo Europeo, Consejo + TJUE, Junto al BCE, Tribunal de Cuentas. Las dos instituciones incorporadas al art. 13 TUE respecto al esquema previo a Lisboa son el Consejo Europeo y el BCE.
4. Panorama institucional de la Unión Europea
Antes de analizar cada institución, conviene tener una visión de conjunto del marco institucional único establecido en el art. 13 TUE:
Artículo 13.1 TUE · Marco institucional de la Unión
La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
Las instituciones de la Unión son:
— el Parlamento Europeo,
— el Consejo Europeo,
— el Consejo,
— la Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»),
— el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
— el Banco Central Europeo,
— el Tribunal de Cuentas.
El art. 13.2 TUE añade dos principios capitales: cada institución actúa dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados y todas las instituciones mantienen entre sí una cooperación leal.
| Institución | Función principal | Base TUE / TFUE |
|---|---|---|
| Parlamento Europeo | Legislativa y presupuestaria (con el Consejo); control democrático | art. 14 TUE; arts. 223-234 TFUE |
| Consejo Europeo | Impulso político y orientaciones generales; no ejerce función legislativa | art. 15 TUE; arts. 235-236 TFUE |
| Consejo | Legislativa y presupuestaria (con el PE); coordinación de políticas | art. 16 TUE; arts. 237-243 TFUE |
| Comisión Europea | Iniciativa legislativa; ejecución del presupuesto; guardiana de los Tratados | art. 17 TUE; arts. 244-250 TFUE |
| TJUE | Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados | art. 19 TUE; arts. 251-281 TFUE |
| BCE | Política monetaria de la zona euro; estabilidad de precios | art. 13 TUE; arts. 282-284 TFUE |
| Tribunal de Cuentas | Control de la gestión financiera de la Unión | art. 13 TUE; arts. 285-287 TFUE |
Junto a las siete instituciones, la UE cuenta con órganos consultivos (el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, art. 13.4 TUE) y organismos especializados (Banco Europeo de Inversiones, agencias descentralizadas). Estos órganos asisten a las instituciones pero no tienen la condición formal de «institución» del art. 13 TUE.
No confundir el Consejo Europeo con el Consejo de la Unión Europea (llamado simplemente «el Consejo»):
- El Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno y define las orientaciones políticas generales, pero no ejerce función legislativa (art. 15.1 TUE).
- El Consejo reúne a los ministros sectoriales y sí legisla, conjuntamente con el Parlamento.
Tampoco deben confundirse con el Consejo de Europa, una organización internacional independiente (con sede en Estrasburgo), ajena a la UE, dedicada a la protección de derechos humanos y creadora del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Epígrafe 2 — El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Este segundo epígrafe del programa enumera cinco instituciones: Consejo Europeo, Consejo, Parlamento Europeo, Comisión Europea y TJUE. Para completar el marco institucional del art. 13 TUE, se incorporan también, como instituciones complementarias, el Banco Central Europeo (BCE) y el Tribunal de Cuentas Europeo. Aunque no figuran en la enumeración literal del epígrafe, son instituciones de pleno Derecho de la Unión desde el Tratado de Lisboa y resultan imprescindibles para entender el sistema institucional en su conjunto.
1. El Consejo Europeo
Artículo 15.1 TUE · Función del Consejo Europeo
El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.
El Consejo Europeo es la institución que reúne al máximo nivel político de la Unión Europea. Su función esencial no es legislar, sino proporcionar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir las orientaciones y prioridades políticas generales. Es, por tanto, el órgano de dirección estratégica de la UE: marca el rumbo político que las demás instituciones concretan en normas y actuaciones.
Naturaleza y evolución histórica
El Consejo Europeo no figuraba en los Tratados originarios. Nació en 1974 como práctica política: los Jefes de Estado o de Gobierno decidieron reunirse periódicamente, a iniciativa del presidente francés Valéry Giscard d’Estaing, en la cumbre de París. Durante casi dos décadas funcionó como un foro informal de impulso político, sin base jurídica propia.
Fue el Tratado de Maastricht (1992) el que lo formalizó por primera vez, atribuyéndole la misión de dar los impulsos necesarios al desarrollo de la Unión. Sin embargo, Maastricht lo configuró como un órgano de impulso, no como una institución en sentido estricto. No fue hasta el Tratado de Lisboa (2007/2009) cuando el Consejo Europeo adquirió la condición de institución de pleno Derecho (art. 13 TUE), equiparándose formalmente al Parlamento, al Consejo, a la Comisión y a las demás.
Tres fechas clave del Consejo Europeo: 1974 (creación como foro informal en la cumbre de París), 1992 (formalización por el Tratado de Maastricht como órgano de impulso) y 2007/2009 (elevación a institución de pleno Derecho por el Tratado de Lisboa).
Sede
El Consejo Europeo tiene su sede en Bruselas (Bélgica), donde se celebran sus reuniones en el edificio Europa, compartido con el Consejo de la Unión Europea.
Artículo 15.2 TUE · Composición del Consejo Europeo
El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Tres categorías de miembros y un participante:
- Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros. En España, al tratarse de una monarquía parlamentaria, acude el Presidente del Gobierno (Jefe de Gobierno), no el Rey (Jefe de Estado). En cambio, en repúblicas semipresidencialistas como Francia, acude el Presidente de la República (Jefe de Estado).
- El Presidente del Consejo Europeo, que preside las reuniones y coordina los trabajos (figura creada por Lisboa).
- El Presidente de la Comisión Europea, miembro nato sin derecho de voto.
- Participa en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
A estas figuras hay que añadir dos previsiones complementarias del art. 235.2 TFUE y del propio art. 15.3 TUE:
- El Presidente del Parlamento Europeo podrá ser invitado a comparecer ante el Consejo Europeo (art. 235.2 TFUE).
- Cada miembro podrá decidir contar, cuando el orden del día lo exija, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión (art. 15.3 TUE).
- La Secretaría General del Consejo asiste al Consejo Europeo (art. 235.4 TFUE), prestando apoyo administrativo y logístico.
Aunque el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión son miembros del Consejo Europeo, ninguno de los dos participa en las votaciones (art. 235.1 TFUE). Solo votan los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros.
En España, quien acude al Consejo Europeo es el Presidente del Gobierno, no el Rey. En Francia, en cambio, acude el Presidente de la República por su sistema semipresidencialista.
El Presidente del Consejo Europeo
La creación de una presidencia estable y permanente del Consejo Europeo es una de las innovaciones más significativas de Lisboa. Antes, la presidencia recaía automáticamente en el Jefe de Estado o de Gobierno del país que ejerciese la presidencia rotatoria semestral del Consejo, lo que con 27 Estados generaba falta de continuidad y dificultaba el liderazgo sostenido.
Elección y mandato (art. 15.5 TUE)
Artículo 15.5 TUE · Elección y mandato del Presidente
El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
- Elección: por mayoría cualificada del Consejo Europeo.
- Duración: dos años y medio.
- Renovación: una sola vez (máximo de 5 años efectivos).
- Cese anticipado: por impedimento o falta grave, por el mismo procedimiento de elección.
- Incompatibilidad: el Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno. Dedicación en exclusiva.
El primer Presidente del Consejo Europeo tras Lisboa fue el belga Herman Van Rompuy (2009-2014). Le sucedieron el polaco Donald Tusk (2014-2019) y el belga Charles Michel (2019-2024).
Desde el 1 de diciembre de 2024, el Presidente del Consejo Europeo es el portugués António Costa, exprimer ministro de Portugal, elegido el 27 de junio de 2024 para el mandato 2024-2027.
Funciones del Presidente (art. 15.6 TUE)
Artículo 15.6 TUE · Funciones del Presidente
El Presidente del Consejo Europeo:
a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;
b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;
c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo;
d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.
El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
La representación exterior de la Unión en materia de PESC corresponde al Presidente del Consejo Europeo «en su rango y condición» (nivel de Jefes de Estado). El Alto Representante también tiene competencias en política exterior, pero a un nivel operativo y ejecutivo: dirige la acción exterior cotidiana y preside el Consejo de Asuntos Exteriores. No son funciones idénticas ni intercambiables.
Funciones del Consejo Europeo
El art. 15.1 TUE define con claridad el papel del Consejo Europeo en la arquitectura institucional de la Unión. Sus funciones se sistematizan en dos bloques:
a) Función de impulso y orientación política
El Consejo Europeo da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y define sus orientaciones y prioridades políticas generales. Esto se materializa fundamentalmente a través de las Conclusiones del Consejo Europeo, documentos que, sin tener fuerza legislativa directa, marcan la agenda política de la Unión y orientan la actuación de las demás instituciones (orientaciones estratégicas de política exterior, directrices económicas, respuesta a crisis, grandes reformas institucionales, etc.).
b) Exclusión expresa de la función legislativa
El art. 15.1 TUE es taxativo: el Consejo Europeo «no ejercerá función legislativa alguna». La función legislativa corresponde conjuntamente al Parlamento Europeo y al Consejo, a propuesta de la Comisión.
Regla de oro: el Consejo Europeo NO legisla. Impulsa, orienta, define prioridades, pero no aprueba directivas, reglamentos ni decisiones legislativas. Atribuir al Consejo Europeo la aprobación de directivas o reglamentos es jurídicamente incorrecto.
Reuniones y funcionamiento
Artículo 15.3 TUE · Reuniones del Consejo Europeo
El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.
Las reuniones ordinarias suelen celebrarse en junio y diciembre (al cierre de cada semestre de presidencia rotatoria del Consejo) y en marzo y octubre. Las extraordinarias se convocan para afrontar crisis o asuntos urgentes que requieran la intervención directa de los Jefes de Estado o de Gobierno.
Adopción de decisiones
Regla general: el consenso
Artículo 15.4 TUE · Adopción de decisiones por consenso
El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
El consenso no exige unanimidad formal con votación, sino la ausencia de oposición expresa por parte de cualquier miembro. Es el Presidente del Consejo Europeo quien tiene la responsabilidad de buscar y construir ese consenso.
Reglas aplicables cuando excepcionalmente se vota (art. 235 TFUE)
- Representación: cada miembro podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros.
- Exclusión del voto: no participan en las votaciones ni el Presidente del Consejo Europeo ni el Presidente de la Comisión.
- Mayoría cualificada: cuando los Tratados la exijan, se aplican las reglas del art. 16.4 TUE y del art. 238.2 TFUE (regla 55-65 / 72-65).
- Quórum: será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros del Consejo Europeo para que pueda celebrarse válidamente una votación.
- Mayoría simple: para las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.
Que la abstención de un miembro no impida la unanimidad es regla del Consejo (art. 238.4 TFUE) y de la PESC (art. 31.1 TUE), no una regla propia del Consejo Europeo: este se rige por el consenso del art. 15.4 TUE como regla general. Aun así, cuando el CE adopta una decisión por unanimidad y se sigue de una votación, el principio de que «unanimidad ≠ todos a favor» se aplica también allí por remisión.
Recuerda que el quórum del Consejo Europeo es dos tercios (art. 235.3 TFUE). Con 27 miembros, son 18. No confundir con el quórum del Consejo, que es la mayoría de sus miembros.
El Consejo Europeo en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 15 TUE; arts. 235-236 TFUE |
| Creación | 1974 (cumbre de París); institución desde Lisboa (2009) |
| Sede | Bruselas (Bélgica), edificio Europa |
| Composición | Jefes de Estado o de Gobierno + Presidente del Consejo Europeo + Presidente de la Comisión |
| Participante | Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad |
| Asistencia | Secretaría General del Consejo |
| Presidente | Elegido por mayoría cualificada; mandato de 2,5 años, renovable una vez |
| Función principal | Impulso político y orientaciones generales; NO ejerce función legislativa |
| Reuniones | Dos por semestre (mín. 4/año); extraordinarias cuando proceda |
| Regla de decisión | Consenso (regla general); mayoría cualificada o unanimidad según los Tratados |
| Quórum | Dos tercios de los miembros (art. 235.3 TFUE) |
| Presidente actual | António Costa (Portugal), desde 1 de diciembre de 2024 |
2. El Consejo
El Consejo —también llamado Consejo de la Unión Europea o, informalmente, Consejo de Ministros (Consilium)— es la institución que representa a los Estados miembros en el proceso de toma de decisiones de la UE.
Artículo 16.1 TUE · Funciones del Consejo
El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados.
Origen y naturaleza
A diferencia del Consejo Europeo, el Consejo tiene raíces en los propios Tratados originarios: cada una de las tres Comunidades Europeas creadas en los años cincuenta contaba con su propio Consejo. Fue el Tratado de Bruselas o de Fusión (1965) el que creó un Consejo único para las tres Comunidades. Desde entonces, el Consejo es la institución que canaliza la voz de los Gobiernos nacionales en la arquitectura comunitaria.
Sede
El Consejo tiene su sede principal en Bruselas, donde se celebran sus plenos y donde se encuentran sus servicios y su Secretaría General. No obstante, las reuniones se celebran en Luxemburgo durante los meses de abril, junio y octubre.
Artículo 16.2 TUE · Composición del Consejo
El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.
No existe un «miembro fijo» del Consejo por cada país: dependiendo del tema que se vaya a tratar, cada Estado miembro envía al ministro competente en la materia. Cuando se discuten asuntos agrícolas, acuden los ministros de Agricultura; cuando se tratan cuestiones económicas, los ministros de Economía y Finanzas, y así sucesivamente.
El Consejo está asistido por una Secretaría General establecida en Bruselas, dirigida por un Secretario General nombrado por el Consejo (art. 240.2 TFUE).
A diferencia del Consejo Europeo, el Consejo NO tiene un presidente permanente con dedicación exclusiva. Su presidencia es rotatoria y recae en el Estado miembro que ejerce la presidencia semestral. No confundir: el Consejo Europeo tiene presidente estable (actualmente António Costa); el Consejo se preside por rotación entre los 27 Estados.
Funciones del Consejo
El art. 16.1 TUE atribuye al Consejo cuatro grandes funciones:
a) Función legislativa
El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo los poderes legislativos de la Unión. Sin la aprobación de ambas instituciones, las leyes europeas no pueden ser adoptadas válidamente. El Consejo no posee iniciativa legislativa: por mandato del art. 17.2 TUE, los actos legislativos de la Unión solo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa.
b) Función presupuestaria
El presupuesto anual de la Unión se aprueba conjuntamente por el Parlamento y el Consejo, a propuesta de la Comisión (art. 314 TFUE). Ambas instituciones actúan como autoridad presupuestaria.
c) Acuerdos internacionales
Corresponde al Consejo adoptar la decisión de apertura de negociaciones internacionales, por recomendación de la Comisión, que será quien se encargue de conducirlas. El Consejo también autoriza la firma y celebración de los acuerdos internacionales de la Unión (art. 218 TFUE).
d) Definición de políticas y coordinación
Además de su papel legislativo, el Consejo ejerce funciones de definición de políticas y de coordinación, en la forma prevista en los Tratados (coordinación de las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros, entre otros ámbitos).
Aunque el Consejo es colegislador junto con el Parlamento, no tiene iniciativa legislativa. La iniciativa corresponde a la Comisión (art. 17.2 TUE). Tanto el Parlamento Europeo (art. 225 TFUE) como el Consejo (art. 241 TFUE) pueden solicitar a la Comisión que presente una propuesta —y la Comisión, si no la presenta, debe motivar su negativa—, pero no pueden iniciar el procedimiento legislativo por sí mismos.
Reuniones y formaciones internas
Artículo 16.8 TUE · Sesiones públicas y deliberación legislativa
El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas.
Las formaciones del Consejo
Artículo 16.6 TUE · Formaciones del Consejo
El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.
El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.
Las dos primeras formaciones (CAG y CAE) tienen base directa en el Tratado. Las demás están listadas en la Decisión 2009/878/UE del Consejo (Asuntos Generales), de 1 de diciembre de 2009, dictada al amparo del art. 16.6 TUE y del art. 236 TFUE. La lista completa son diez formaciones:
| Formación | Acrónimo | Presidencia |
|---|---|---|
| Asuntos Generales | CAG | Presidencia rotatoria |
| Asuntos Exteriores | CAE / FAC | Alto Representante |
| Asuntos Económicos y Financieros | ECOFIN | Presidencia rotatoria |
| Justicia y Asuntos de Interior | JAI | Presidencia rotatoria |
| Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores | EPSCO | Presidencia rotatoria |
| Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio) | COMPET | Presidencia rotatoria |
| Transporte, Telecomunicaciones y Energía | TTE | Presidencia rotatoria |
| Agricultura y Pesca | AGRIFISH | Presidencia rotatoria |
| Medio Ambiente | ENVI | Presidencia rotatoria |
| Educación, Juventud, Cultura y Deporte | EYCS | Presidencia rotatoria |
Todas las formaciones del Consejo se presiden por la presidencia rotatoria, excepto la de Asuntos Exteriores, que preside el Alto Representante (art. 16.9 TUE). Las dos formaciones de existencia obligatoria (Asuntos Generales y Asuntos Exteriores) están en el art. 16.6 TUE; las ocho restantes se establecen en la Decisión 2009/878/UE.
La Presidencia rotatoria del Consejo
Artículo 16.9 TUE · Presidencia rotatoria de las formaciones
La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El sistema vigente, regulado por la Decisión 2009/881/UE del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009, funciona así:
- La presidencia se desempeña por grupos predeterminados de tres Estados miembros (los «tríos de presidencias»).
- Cada trío cubre un período de 18 meses. Dentro de él, cada miembro ejerce la presidencia de todas las formaciones del Consejo (salvo la de Asuntos Exteriores) por rotación, durante 6 meses.
- Los demás miembros del trío asisten a la presidencia en todas sus responsabilidades, con arreglo a un programa común.
A fecha de hoy, el trío vigente integra a Polonia (1.er semestre 2025), Dinamarca (2.º semestre 2025) y Chipre (1.er semestre 2026). Chipre ejerce actualmente la presidencia. El siguiente trío arrancará en el 2.º semestre de 2026 con Irlanda.
Artículo 16.7 TUE · COREPER
Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo.
El COREPER (acrónimo francés: Comité des Représentants Permanents) es, en la práctica, el órgano que filtra y prepara todos los asuntos que llegan al Consejo, de modo que los ministros puedan centrarse en los puntos políticamente más relevantes. Se divide en:
- COREPER II (embajadores permanentes): asuntos más políticos (asuntos exteriores, economía, justicia).
- COREPER I (embajadores adjuntos): asuntos más técnicos (mercado interior, transporte, medio ambiente).
Adopción de decisiones
Artículo 16.3 TUE · Mayoría cualificada como regla general
El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
Mayoría cualificada (regla general, art. 16.4 TUE)
Artículo 16.4 TUE · Definición de mayoría cualificada
A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
Es el sistema de «doble mayoría»: cumple simultáneamente el umbral de Estados (55 % + mín. 15) y el de población (65 %). La cláusula de los 4 miembros mínimos para la minoría de bloqueo evita que tres países muy poblados puedan bloquear por sí solos una decisión.
Mayoría cualificada reforzada (art. 238.2 TFUE)
Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, la mayoría cualificada se define de forma más exigente: 72 % de los miembros del Consejo que representen a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población. Se pasa de 55-65 a 72-65.
Mayoría simple (art. 238.1 TFUE)
El Consejo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.
Unanimidad
La unanimidad tiene carácter excepcional y se reserva para materias especialmente sensibles: adhesión de nuevos miembros, fiscalidad, PESC, cláusulas pasarela, etc.
Artículo 238.4 TFUE · Abstenciones en acuerdos por unanimidad
Las abstenciones de los miembros presentes o representados no impedirán la adopción de los acuerdos del Consejo que requieran unanimidad.
Otras reglas comunes con el Consejo Europeo
- Representación: cada miembro podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros.
- Quórum: la mayoría de los miembros del Consejo (no dos tercios como en el Consejo Europeo).
La regla del 55-65 se aplica cuando el Consejo actúa a propuesta de la Comisión (o del Alto Representante), que es el caso habitual en el procedimiento legislativo ordinario. La regla del 72-65 se aplica cuando el Consejo actúa sin propuesta previa. La regla aplicable depende, por tanto, del origen de la iniciativa.
Otra trampa habitual: confundir el quórum del Consejo (mayoría de miembros) con el del Consejo Europeo (dos tercios). Son instituciones distintas con reglas distintas.
El Consejo en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 16 TUE; arts. 237-243 TFUE |
| Origen | Tratados originarios; Consejo único desde el Tratado de Bruselas (1965) |
| Sede | Bruselas (Luxemburgo en abril, junio y octubre) |
| Composición | Un representante de rango ministerial por Estado miembro |
| Presidencia | Rotatoria por tríos (18 meses / 6 meses cada Estado); excepción: Asuntos Exteriores (Alto Representante) |
| Asistencia | Secretaría General del Consejo; COREPER prepara los trabajos |
| Funciones | Legislativa y presupuestaria (con el PE); coordinación de políticas; acuerdos internacionales |
| Iniciativa legislativa | NO tiene; corresponde a la Comisión (puede solicitarla, art. 241 TFUE) |
| Regla de decisión | Mayoría cualificada 55-65 (regla general); mayoría simple para procedimiento; unanimidad excepcional |
| MC reforzada | 72-65 (cuando no hay propuesta de la Comisión) |
| Minoría de bloqueo | Al menos 4 miembros del Consejo |
| Quórum | Mayoría de miembros |
| Transparencia | Delibera en público sobre actos legislativos (art. 16.8 TUE) |
3. La Comisión Europea
La Comisión Europea es la institución que representa el interés general de la Unión Europea. Si el Consejo Europeo marca el rumbo político y el Consejo y el Parlamento legislan, la Comisión es el motor ejecutivo de la Unión: propone la legislación, ejecuta las políticas, gestiona los programas y vela por el cumplimiento de los Tratados. Su papel se resume en dos verbos: iniciativa y ejecución (art. 17 TUE).
Origen y naturaleza
Al igual que el Consejo, cada una de las Comunidades Europeas creadas en los años cincuenta contaba con su propia Comisión (llamada «Alta Autoridad» en la CECA). El Tratado de Bruselas o de Fusión (1965) creó una Comisión única para las tres Comunidades.
La Comisión se distingue de las demás instituciones por su carácter supranacional: sus miembros no representan a sus Estados de origen, sino al interés general de la Unión.
Artículo 17.3 TUE · Independencia de la Comisión (extracto)
La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. […] Los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.
Sede
La Comisión Europea tiene su sede en Bruselas, con presencia significativa también en Luxemburgo.
Composición
Regla del Tratado: dos tercios (art. 17.5 TUE)
Artículo 17.5 TUE · Composición de la Comisión
A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 244 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Situación actual: un comisario por Estado
La regla de los dos tercios nunca se ha aplicado. En virtud de la Decisión 2013/272/UE del Consejo Europeo, de 22 de mayo de 2013 (al amparo de la cláusula final del propio art. 17.5 TUE), la Comisión está compuesta por un número de miembros igual al número de Estados miembros (actualmente 27), incluidos su Presidente y el Alto Representante.
Conviene distinguir el plano normativo del plano efectivo:
- Plano literal del art. 17.5 TUE → dos tercios del número de Estados miembros.
- Plano vigente, por aplicación de la Decisión 2013/272/UE del Consejo Europeo → un comisario por Estado (27).
El Presidente y el Alto Representante se incluyen en el cómputo de los 27. No son adicionales.
Elección y nombramiento (art. 17.7 TUE)
El procedimiento de designación de la Comisión es uno de los más complejos del Derecho de la UE: involucra al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y al Consejo. Tres fases:
Fase 1 — Elección del Presidente.
- Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, propone al Parlamento Europeo un candidato al cargo de Presidente de la Comisión.
- El Parlamento Europeo elige al candidato por mayoría de los miembros que lo componen.
- Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propone en el plazo de un mes un nuevo candidato, elegido por el Parlamento por el mismo procedimiento.
Fase 2 — Designación de los demás miembros.
- El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adopta la lista de las personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros.
Fase 3 — Nombramiento colegiado.
- El Presidente, el Alto Representante y los demás miembros de la Comisión se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo (el Parlamento dice «sí» o «no» al conjunto, no a cada comisario individualmente).
- Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión es nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.
La actual Comisión Europea (mandato 2024-2029) está presidida por la alemana Ursula von der Leyen, reelegida el 18 de julio de 2024 por el Parlamento Europeo (401 votos a favor) y cuyo mandato comenzó el 1 de diciembre de 2024.
La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad es la estonia Kaja Kallas. La comisaria española es Teresa Ribera, vicepresidenta ejecutiva primera para una Transición Limpia, Justa y Competitiva y comisaria de Competencia.
Mandato y extinción
Mandato
El mandato de la Comisión es de 5 años (art. 17.3 TUE). Los miembros se eligen en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. Los comisarios no pueden ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no.
Extinción del mandato individual
El mandato de los miembros de la Comisión concluye por renovación periódica, fallecimiento, dimisión voluntaria o cese. El miembro dimisionario, cesado o fallecido será sustituido por el resto de su mandato por un nuevo miembro de la misma nacionalidad, salvo que el Consejo, por unanimidad y a propuesta del Presidente de la Comisión, decida que no procede sustitución (art. 246 TFUE).
Cese individual por el Tribunal de Justicia (art. 247 TFUE)
Artículo 247 TFUE · Cese de miembros de la Comisión
Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión.
El Tribunal de Justicia puede además suspender cautelarmente al comisario afectado mientras tramita el procedimiento.
Dimisión forzosa individual
Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente (art. 17.6 TUE párr. 2). Esta facultad refuerza la autoridad del Presidente sobre el Colegio y permite remodelar la Comisión sin necesidad de moción de censura.
La moción de censura (cese colectivo)
La Comisión tiene una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo (art. 17.8 TUE). El Parlamento puede votar una moción de censura contra la Comisión conforme al art. 234 TFUE:
Artículo 234 TFUE · Moción de censura a la Comisión
El Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una moción de censura sobre la gestión de la Comisión, sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en votación pública.
Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. Permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. En tal caso, el mandato de los miembros de la Comisión designados para sustituirlos expirará en la fecha en que habría expirado el mandato de los miembros de la Comisión obligados a dimitir colectivamente de sus cargos.
Características esenciales:
- Iniciativa: la décima parte de los diputados del Parlamento Europeo.
- Plazo: tres días mínimo desde la presentación.
- Votación: pública.
- Aprobación: doble mayoría — 2/3 de los votos emitidos + mayoría de los diputados que componen el PE.
- Efecto: dimisión colegiada; el Alto Representante dimite del cargo en la Comisión.
La moción de censura exige una doble mayoría: 2/3 de los votos emitidos Y que esos votos representen la mayoría absoluta de los diputados que componen el PE. No basta con una sola de las dos condiciones.
La moción se dirige contra la Comisión en su conjunto, no contra un comisario individual. Para forzar la dimisión de un solo comisario, los instrumentos son: (i) la petición del Presidente (dimisión forzosa individual, art. 17.6 TUE); (ii) el cese por el TJUE por falta grave o pérdida de las condiciones (art. 247 TFUE).
Artículo 17.1 TUE · Funciones generales de la Comisión
La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.
Las funciones se sistematizan en cinco bloques:
a) Función de control («guardiana de los Tratados»)
La Comisión vela por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones, y supervisa la aplicación del Derecho de la Unión, bajo el control del Tribunal de Justicia. Esto incluye la capacidad de iniciar procedimientos de infracción (art. 258 TFUE) contra los Estados miembros que incumplan el Derecho de la UE.
b) Iniciativa legislativa (cuasi-monopolio)
Artículo 17.2 TUE · Iniciativa legislativa de la Comisión
Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.
Ni el Consejo ni el Parlamento pueden aprobar legislación sin que la Comisión haya presentado previamente una propuesta. Tanto el PE (art. 225 TFUE) como el Consejo (art. 241 TFUE) pueden solicitar a la Comisión que presente una propuesta —si la Comisión decide no presentarla, debe motivar su negativa—.
c) Competencias presupuestarias y de ejecución
La Comisión ejecuta el presupuesto (art. 317 TFUE) y gestiona los programas de la Unión, sujeta al control del Tribunal de Cuentas.
d) Representación exterior (salvo PESC)
La Comisión asume la representación exterior de la Unión, con excepción de la PESC (que corresponde al Presidente del Consejo Europeo en su rango y al Alto Representante en el ámbito operativo).
e) Programación interinstitucional
La Comisión adopta las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión a fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.
No confundir las funciones de control: la Comisión «vela por la aplicación» y «supervisa» el Derecho; el TJUE «garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación» de los Tratados. Velar/supervisar ≠ garantizar/interpretar.
Mnemotecnia de la Comisión: «PIE-VR» = Propone (iniciativa legislativa) · Inicia (procedimientos de infracción) · Ejecuta (presupuesto y programas) · Vela (aplicación de los Tratados) · Representa (exterior, salvo PESC).
Artículo 17.6 TUE · Funciones del Presidente de la Comisión
El Presidente de la Comisión:
a) definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones;
b) determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación;
c) nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión.
Un miembro de la Comisión presenta su dimisión si se lo pide el Presidente.
Reuniones de la Comisión
Las reuniones de la Comisión son convocadas por el Presidente. La Comisión se reúne en Bruselas:
- Una vez por semana en sesión ordinaria (habitualmente los miércoles), y
- Siempre que se considere necesario, en sesión extraordinaria.
Los miembros de la Comisión están obligados a asistir. A diferencia del Consejo (cuyas deliberaciones legislativas son públicas), las reuniones de la Comisión no son públicas y sus debates son confidenciales, atendiendo a la naturaleza ejecutiva de la institución y a la necesidad de preservar la colegialidad.
Artículo 250 TFUE · Adopción de acuerdos en la Comisión
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros. Su reglamento interno fijará el quórum.
Con 27 comisarios, la mayoría requerida es de 14. El Reglamento interno de la Comisión (art. 7) fija el quórum en la mayoría del número de miembros previsto en el Tratado.
Contraste sobre transparencia: el Consejo delibera en público cuando vota actos legislativos (art. 16.8 TUE); la Comisión se reúne en sesión no pública y sus debates son confidenciales. Modelos opuestos que los exámenes suelen cruzar.
La Comisión decide por mayoría de sus miembros (mayoría absoluta), no por mayoría cualificada ni consenso. No confundir con el Consejo Europeo (consenso) ni con el Consejo (mayoría cualificada como regla general).
El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
El Alto Representante es una figura de naturaleza híbrida o de «doble sombrero»: actúa simultáneamente en el ámbito del Consejo y de la Comisión, constituyendo el principal nexo entre ambas instituciones en materia de acción exterior. Su regulación está en el art. 18 TUE.
Nombramiento y cese (art. 18.1 TUE)
Artículo 18.1 TUE · Nombramiento del Alto Representante
El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
Funciones (art. 18.2 a 18.4 TUE)
- Estará al frente de la PESC y de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).
- Contribuirá con sus propuestas a elaborarlas y las ejecutará como mandatario del Consejo.
- Velará por la coherencia de la acción exterior de la Unión.
- Se encargará, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores.
- Representará a la Unión en materias de PESC y dirigirá el diálogo político con terceros.
- Expresará la posición de la Unión en las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales.
En el ejercicio de su mandato se apoya en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), regulado en el art. 27.3 TUE, que es el servicio diplomático de la Unión Europea.
Cargos que desempeña (doble sombrero)
- Preside el Consejo de Asuntos Exteriores (la única formación del Consejo que no preside la presidencia rotatoria — art. 18.3 TUE).
- Es uno de los Vicepresidentes de la Comisión, encargado de las relaciones exteriores dentro del Colegio de Comisarios (art. 18.4 TUE).
Mandato
Como el resto de miembros de la Comisión, su mandato es de 5 años. El país del que sea nacional el Alto Representante no podrá proponer otro comisario: el Alto Representante cuenta como el comisario de ese Estado miembro.
El Alto Representante tiene un «doble sombrero»: (1) preside el Consejo de Asuntos Exteriores (función en el ámbito del Consejo) y (2) es Vicepresidente de la Comisión (función en el ámbito de la Comisión). Es el puente entre ambas instituciones en materia de acción exterior.
Desde el 1 de diciembre de 2024, la Alta Representante es la estonia Kaja Kallas. El anterior titular fue el español Josep Borrell (2019-2024).
La representación exterior de la UE se reparte entre tres figuras, cada una en su nivel:
- Presidente del Consejo Europeo: representación al nivel de Jefes de Estado en PESC (cumbres, relaciones bilaterales de alto nivel) — art. 15.6 TUE.
- Alto Representante: dirección operativa de la PESC, diálogo político con terceros, representación en organizaciones internacionales — art. 18 TUE.
- Comisión: representación exterior general de la UE, excepto en PESC — art. 17.1 TUE.
La Comisión Europea en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 17 TUE; arts. 244-250 TFUE |
| Origen | Tratados originarios; Comisión única desde el Tratado de Bruselas (1965) |
| Sede | Bruselas (Bélgica) |
| Naturaleza | Supranacional: representa el interés general de la UE, no a los Estados |
| Composición (Tratado) | 2/3 del n.º de Estados miembros (art. 17.5 TUE) |
| Composición (actual) | 27 comisarios (1 por Estado), incluidos Presidente y Alto Representante (Decisión 2013/272/UE) |
| Mandato | 5 años |
| Elección del Presidente | Propuesto por el Consejo Europeo (MC) → elegido por el PE (mayoría de miembros) |
| Nombramiento | Voto de aprobación colegiado del PE → nombramiento por el Consejo Europeo (MC) |
| Funciones principales | Iniciativa legislativa (cuasi-monopolio), ejecución, control (guardiana de los Tratados), representación exterior (salvo PESC) |
| Independencia | Los comisarios no aceptan instrucciones de ningún gobierno |
| Cese individual | TJUE a instancia del Consejo (mayoría simple) o de la Comisión (art. 247 TFUE) |
| Moción de censura | 1/10 diputados PE; aprobación: 2/3 votos emitidos + mayoría absoluta PE (art. 234 TFUE) |
| Adopción de decisiones | Mayoría de sus miembros (art. 250 TFUE); reuniones confidenciales |
| Presidenta actual | Ursula von der Leyen (Alemania), mandato 2024-2029 |
| Alta Representante | Kaja Kallas (Estonia) |
4. El Parlamento Europeo: origen, naturaleza y sede
El Parlamento Europeo es la institución que representa a los ciudadanos de la Unión Europea (art. 14.2 TUE). Es la única institución de la UE cuyos miembros son elegidos directamente por sufragio universal.
Artículo 14.1 TUE · Funciones del Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.
Evolución histórica del nombre
La asamblea parlamentaria de las Comunidades Europeas celebró su primera sesión en Estrasburgo el 19 de marzo de 1958, con 142 miembros designados por los Parlamentos nacionales. En sus primeros años se denominó «Asamblea Parlamentaria Europea». Por resolución propia de 30 de marzo de 1962 adoptó el nombre actual de «Parlamento Europeo», denominación oficializada en Derecho primario por el Acta Única Europea (1986).
Tres hitos históricos del PE: 1958 (primera sesión como Asamblea Parlamentaria Europea, 19 de marzo en Estrasburgo) · 1962 (cambio de nombre por resolución propia, 30 de marzo) · 1979 (primeras elecciones por sufragio universal directo) · 1986 (oficialización del nombre por el Acta Única Europea).
Sede
La regulación de las sedes está en el Protocolo n° 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anejo al Tratado de Lisboa. Para el Parlamento Europeo:
- Estrasburgo (Francia) — sede oficial, donde se celebran los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria.
- Bruselas (Bélgica) — donde se celebran los períodos parciales adicionales y se reúnen las comisiones parlamentarias.
- Luxemburgo — donde se ubican la Secretaría General del Parlamento y sus servicios administrativos.
No confundir el Parlamento Europeo (Estrasburgo + Bruselas + Luxemburgo) con el Consejo de Europa, que también tiene su sede en Estrasburgo pero es una organización internacional independiente, ajena a la UE, dedicada a la protección de derechos humanos. Comparten ciudad, no institución.
5. Composición del Parlamento Europeo
Artículo 14.2 TUE · Composición y reparto de escaños
El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.
El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el párrafo primero.
Los principios constitucionales del Tratado son cuatro:
- Tope máximo: 750 + Presidente = 751 diputados.
- Mínimo por Estado: 6 escaños.
- Máximo por Estado: 96 escaños.
- Decrecientemente proporcional: los Estados con menor población tienen más escaños por habitante que los grandes.
La composición vigente: legislatura 2024-2029 (X legislatura)
La composición concreta para la legislatura 2024-2029 (la X legislatura del PE) está fijada en la Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo, de 22 de septiembre de 2023, por la que se eleva el número total a 720 escaños (frente a los 705 de la legislatura anterior 2019-2024).
| País | Escaños | País | Escaños |
|---|---|---|---|
| Alemania | 96 | Austria | 20 |
| Francia | 81 | Bulgaria | 17 |
| Italia | 76 | Dinamarca | 15 |
| España | 61 | Eslovaquia | 15 |
| Polonia | 53 | Finlandia | 15 |
| Rumanía | 33 | Irlanda | 14 |
| Países Bajos | 31 | Croacia | 12 |
| Bélgica | 22 | Lituania | 11 |
| Chequia | 21 | Letonia | 9 |
| Grecia | 21 | Eslovenia | 9 |
| Hungría | 21 | Estonia | 7 |
| Portugal | 21 | Chipre · Luxemburgo · Malta | 6 |
| Suecia | 21 | TOTAL | 720 |
El Tratado fija un tope máximo de 751 (= 750 + Presidente). Pero la composición real la fija el Consejo Europeo en cada legislatura: 720 en 2024-2029 y 705 en 2019-2024. Cifras distintas: 751 es el tope del Tratado, 720 es el número actual.
«Decrecientemente proporcional» significa que los países pequeños tienen más escaños por habitante que los grandes: Malta tiene 1 diputado por cada ~88 000 habitantes; Alemania, 1 por cada ~875 000.
6. Elecciones al Parlamento Europeo
Inicialmente, los miembros del Parlamento Europeo eran designados por los Parlamentos nacionales de entre sus diputados. Desde junio de 1979, sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan.
Artículo 14.3 TUE · Sufragio universal y mandato
Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años.
Las últimas elecciones europeas se celebraron en junio de 2024 (España votó el 9 de junio). Las próximas, previsiblemente en junio de 2029.
Tres notas de las elecciones europeas: (1) sufragio universal directo desde 1979 · (2) mandato de 5 años · (3) los principios electorales comunes están en el Acta de 20 de septiembre de 1976, modificada por la Decisión 2002/772/CE, Euratom, mientras que la fecha y el reparto concreto los fija cada Estado miembro conforme a su legislación interna.
7. El Presidente, la Mesa y otros órganos políticos del PE
Artículo 14.4 TUE · Elección del Presidente y la Mesa
El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.
El Presidente del Parlamento Europeo
- Elección: por mayoría absoluta de los votos emitidos (no de los miembros que componen). Si en las tres primeras vueltas ningún candidato la obtiene, en la cuarta vuelta se elige por mayoría simple entre los dos más votados (art. 16 RI PE).
- Mandato: dos años y medio, renovable (mitad de la legislatura).
La actual Presidenta del Parlamento Europeo es la maltesa Roberta Metsola (PPE), reelegida el 16 de julio de 2024 en el pleno constitutivo de la X legislatura con 562 votos, para un segundo mandato hasta enero de 2027.
Es la tercera mujer en presidir el PE, tras la francesa Simone Veil (1979-1982, primera Presidenta del PE elegida por sufragio universal directo) y la también francesa Nicole Fontaine (1999-2002).
La Mesa del Parlamento Europeo
La Mesa es el órgano que organiza la vida interna del Parlamento. Está compuesta por:
- El Presidente.
- 14 Vicepresidentes.
- 5 Cuestores, que son miembros de la Mesa a título consultivo (sin derecho de voto). Se ocupan de los asuntos administrativos y financieros que afectan directamente a los diputados.
Todos los miembros de la Mesa son elegidos por el Pleno por un período de dos años y medio, renovable.
Otros órganos políticos del PE
Junto a la Mesa, el Reglamento interno del PE prevé tres Conferencias que actúan como órganos políticos:
- Conferencia de Presidentes: integrada por el Presidente del PE y los presidentes de los grupos políticos. Es el órgano competente para proponer la composición y las competencias de las comisiones y delegaciones, organizar el calendario y las prioridades del Parlamento y representar al PE en las relaciones con las demás instituciones.
- Conferencia de Presidentes de Comisión: ptes de las comisiones permanentes y temporales. Coordina los trabajos entre comisiones.
- Conferencia de Presidentes de Delegación: ptes de las delegaciones interparlamentarias. Examina las cuestiones del funcionamiento de las delegaciones.
No confundir los tres órganos. La Mesa se ocupa de los asuntos administrativos y financieros. La Conferencia de Presidentes (Pte + ptes de los grupos políticos) se ocupa de los asuntos políticos: agenda, comisiones, relaciones interinstitucionales. Las otras dos Conferencias son de coordinación interna entre comisiones y delegaciones.
8. Los diputados del Parlamento Europeo
Incompatibilidades
La condición de diputado al Parlamento Europeo es incompatible con (Acta Electoral Europea de 1976, modif. 2002):
- El ejercicio de otras funciones a nivel de la Unión (comisario, juez del TJUE, miembro del Tribunal de Cuentas, etc.).
- Ser miembro del Gobierno de un Estado miembro.
- Ser miembro de un Parlamento nacional.
Grupos políticos
Los diputados se agrupan por afinidades políticas, no por delegaciones nacionales. Un diputado solo puede pertenecer a un grupo político. Los diputados que no se integran en ningún grupo forman parte de los «no inscritos».
Para constituir un grupo político se exigen (art. 33 del Reglamento interno del PE):
- Un mínimo de 23 diputados.
- Procedentes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros (con 27 EM, al menos 7 Estados).
En la X legislatura (2024-2029) existen 8 grupos políticos en el Parlamento Europeo. La composición concreta cambia a lo largo de la legislatura por las altas y bajas de diputados, por lo que el dato estable es el régimen jurídico (≥ 23 diputados de ≥ 7 Estados), no la lista coyuntural.
Voto personal
Los diputados votan individualmente y no pueden recibir mandato imperativo alguno. El derecho de voto es personal, estando prohibido el voto por delegación (art. 167.2 RI PE).
En el Consejo Europeo y en el Consejo, cada miembro puede actuar en representación de uno solo de los demás miembros (delegación de voto permitida). En el Parlamento Europeo, el voto por delegación está prohibido: cada diputado debe votar personalmente. El contraste es estructural: los órganos intergubernamentales admiten delegación; la cámara ciudadana, no.
9. Las comisiones del Parlamento Europeo
El trabajo legislativo del PE se prepara en comisiones parlamentarias especializadas por materias. El Reglamento interno distingue:
- Comisiones permanentes: se constituyen al inicio de cada legislatura y cubren los grandes ámbitos de actuación de la Unión (Asuntos Exteriores, Asuntos Económicos y Monetarios, Medio Ambiente, Empleo y Asuntos Sociales, Mercado Interior, Libertades Civiles, etc.). Su número y composición la fija el Pleno a propuesta de la Conferencia de Presidentes al inicio de cada legislatura, y se renueva a la mitad.
- Comisiones especiales: se constituyen para tratar asuntos concretos por un plazo determinado (máximo 12 meses, prorrogables).
- Comisiones de investigación (art. 226 TFUE): para examinar alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión.
Las comisiones del PE se constituyen al inicio de cada legislatura por decisión del Pleno a propuesta de la Conferencia de Presidentes. Sus miembros se eligen reflejando la composición política del Parlamento. No confundir: la Comisión Europea es una institución ejecutiva (art. 17 TUE); las comisiones del PE son órganos internos del Parlamento.
10. Funciones del Parlamento Europeo
El art. 14.1 TUE atribuye al Parlamento Europeo cuatro funciones institucionales —legislativa, presupuestaria, control político y consultiva— más la elección del Presidente de la Comisión. El derecho de petición y el Defensor del Pueblo Europeo se examinan en apartados propios al ser derechos del ciudadano y un órgano vinculado al PE, respectivamente.
a) Función legislativa
El Parlamento ejerce conjuntamente con el Consejo los poderes legislativos de la Unión. Sin la aprobación de ambas instituciones, las leyes europeas no pueden ser adoptadas válidamente.
Procedimiento legislativo ordinario (art. 294 TFUE)
El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión. Pone al Parlamento y al Consejo en pie de igualdad como colegisladores. Funciona por un sistema de hasta tres lecturas:
- Primera lectura: la Comisión presenta su propuesta. El PE adopta su posición y la transmite al Consejo. El Consejo puede aprobarla (acto adoptado) o adoptar su propia posición.
- Segunda lectura: el PE dispone de tres meses para aprobar la posición del Consejo (acto adoptado), rechazarla por mayoría absoluta de los miembros que lo componen (acto rechazado) o proponer enmiendas. El Consejo, a la vista de las enmiendas, aprueba o rechaza.
- Comité de Conciliación: si el Consejo no aprueba todas las enmiendas, se convoca un comité paritario formado por miembros del Consejo (o sus representantes) y un número igual de representantes del PE. Su misión es alcanzar un texto conjunto en seis semanas.
- Tercera lectura: el PE y el Consejo aprueban el texto conjunto en plazo de seis semanas; en otro caso, el acto se considera no adoptado.
Procedimiento legislativo especial
Implica la adopción de un acto por el Parlamento con la participación del Consejo, o por el Consejo con la participación del Parlamento. Tiene carácter excepcional y solo se aplica cuando un Tratado lo indique expresamente para una materia concreta.
Aunque el PE y el Consejo son colegisladores, ninguno de los dos tiene iniciativa legislativa: la iniciativa es cuasi-monopolio de la Comisión (art. 17.2 TUE). Tanto el PE (art. 225 TFUE) como el Consejo (art. 241 TFUE) pueden solicitar a la Comisión que presente una propuesta —y, si la Comisión decide no presentarla, debe motivar su negativa—.
b) Función presupuestaria
El presupuesto anual de la Unión se aprueba conjuntamente por el Parlamento y el Consejo, a propuesta de la Comisión, conforme al art. 314 TFUE. Ambas instituciones forman la autoridad presupuestaria de la UE. El procedimiento sitúa al PE como cámara que tiene la última palabra: si el Comité de Conciliación no llega a un texto conjunto o si el Consejo lo rechaza pero el PE lo aprueba por la mayoría exigida, el presupuesto puede aprobarse en la versión del PE.
Además, la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto (descarga presupuestaria, art. 319 TFUE) corresponde al Parlamento, por recomendación del Consejo, previo informe del Tribunal de Cuentas.
c) Función de control político
El control del Parlamento sobre la Comisión y el conjunto de la acción ejecutiva de la Unión se articula a través de:
- Moción de censura (arts. 17.8 TUE y 234 TFUE): instrumento estudiado en el Epígrafe 1; iniciativa de 1/10 de los diputados, votación pública tras 3 días, aprobación por 2/3 de los votos emitidos + mayoría de los miembros que componen el PE, dimisión colectiva de la Comisión + del AR del cargo en la Comisión.
- Preguntas parlamentarias (orales y escritas) a la Comisión y al Consejo.
- Comisiones de investigación (art. 226 TFUE) sobre infracciones o mala administración.
- Examen de informes: el Pte del Consejo Europeo presenta un informe al término de cada reunión del CE; la Comisión presenta un informe general anual; el BCE, un informe anual sobre la política monetaria, etc.
d) Función consultiva
El Parlamento ejerce funciones consultivas en aquellos ámbitos en los que los Tratados así lo prevean, emitiendo dictámenes preceptivos (pero generalmente no vinculantes) antes de que el Consejo pueda adoptar determinadas decisiones.
e) Elección del Presidente de la Comisión
Artículo 17.7 TUE · Elección del Presidente de la Comisión (extracto)
El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen.
El PE elige al Presidente de la Comisión por mayoría absoluta de los miembros que lo componen (no de los emitidos), a propuesta del Consejo Europeo. El procedimiento completo se examina en el Epígrafe 1.
11. El derecho de petición ante el Parlamento Europeo (art. 227 TFUE)
Artículo 227 TFUE · Derecho de petición ante el Parlamento
Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento Europeo, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente.
El derecho de petición no es una función del Parlamento, sino un derecho del ciudadano del que el PE es destinatario. Las peticiones las examina la Comisión de Peticiones (PETI), una de las comisiones permanentes del PE.
Tres requisitos del derecho de petición (art. 227 TFUE): (1) titular ciudadano UE o persona física/jurídica con residencia o domicilio social en un EM; (2) materia propia de los ámbitos de actuación de la Unión; (3) afectación directa al peticionario, individualmente o en asociación.
12. El Defensor del Pueblo Europeo (art. 228 TFUE)
El Defensor del Pueblo Europeo (DPUE) no es una institución de pleno derecho de la Unión, sino un órgano vinculado al Parlamento Europeo. Su sede es la del PE en Estrasburgo (Protocolo n° 6).
Su régimen jurídico es:
- Tratado: art. 228 TFUE.
- Estatuto: Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (deroga la antigua Decisión 94/262).
Artículo 228.2 TFUE · Elección del Defensor del Pueblo Europeo
El Defensor del Pueblo será elegido después de cada elección del Parlamento Europeo para toda la legislatura. Su mandato será renovable.
Ejercerá sus funciones con total independencia: no solicitará ni admitirá instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Durante su mandato no podrá desempeñar ninguna otra actividad, retribuida o no.
El art. 228 TFUE dice «para toda la legislatura, mandato renovable». El Estatuto del DPUE (Reglamento 2021/1163) lo concreta como mandato de cinco años, renovable una sola vez. Como la legislatura del PE dura 5 años, los plazos coinciden, pero la redacción literal difiere: el Tratado dice «para toda la legislatura, renovable»; el Estatuto, «5 años renovable una sola vez».
Destitución
A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia podrá destituir al Defensor del Pueblo si dejare de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiere cometido una falta grave.
Funciones
El Defensor del Pueblo está facultado para recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
- Plazo de presentación de la queja: 2 años desde que el reclamante tuvo conocimiento de los hechos (art. 2.3 del Estatuto 2021/1163).
- Tramitación: la institución, órgano u organismo afectado dispone de 3 meses para exponer su posición (art. 228.1 TFUE).
- Informe anual al Parlamento Europeo sobre el resultado de sus investigaciones.
- Actuación de oficio: el Estatuto 2021/1163 reforzó la facultad del DPUE de iniciar investigaciones por iniciativa propia.
El Defensor del Pueblo Europeo presenta tres trampas habituales:
(1) Materia excluida: las funciones jurisdiccionales del TJUE quedan fuera (las sentencias no son «mala administración»). Sí entra el TJUE en sus funciones administrativas (selección de personal, etc.).
(2) Plazo: 2 años desde el conocimiento de los hechos (no 1 año, no 3 años). Está en el art. 2.3 del Estatuto 2021/1163, no en el art. 228 TFUE.
(3) Elección y destitución: elegido por el PE, pero destituido por el TJUE a petición del PE. No lo destituye el PE directamente.
La actual Defensora del Pueblo Europea es la portuguesa Teresa Anjinho, elegida por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2024 con 344 votos y juramentada ante el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2025, para un mandato de 5 años. Sucede a la irlandesa Emily O’Reilly, que ocupó el cargo entre 2013 y 2024.
13. Reuniones del Parlamento Europeo
Artículo 229 TFUE · Período de sesiones del Parlamento
El Parlamento Europeo celebrará cada año un período de sesiones. Se reunirá sin necesidad de previa convocatoria el segundo martes de marzo.
El Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría de los miembros que lo componen, del Consejo o de la Comisión.
El período de sesiones anual se divide en 12 períodos parciales de sesiones que corresponden a las reuniones plenarias mensuales celebradas en Estrasburgo (con plenos adicionales más cortos en Bruselas).
La fecha de inicio del período de sesiones anual del PE (segundo martes de marzo, art. 229 TFUE) es automática y no requiere convocatoria. Se confunde con frecuencia con el Consejo Europeo, que se reúne dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente (art. 15.3 TUE).
14. Adopción de decisiones del Parlamento Europeo
Artículo 231 TFUE · Mayoría para adoptar decisiones
Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá por mayoría de los votos emitidos.
El reglamento interno fijará el quórum.
- Regla general: mayoría de los votos emitidos (mayoría simple).
- Quórum: un tercio de los diputados que componen el Parlamento (art. 178 RI PE). Con 720 diputados, 240.
- Mayorías cualificadas establecidas en los Tratados o en el reglamento interno: por ejemplo, mayoría absoluta de los miembros que componen el PE (elección del Pte de la Comisión, art. 17.7 TUE; rechazo en segunda lectura, art. 294 TFUE) o 2/3 + mayoría de los miembros (moción de censura, art. 234 TFUE).
Regla de decisión de las cuatro instituciones políticas principales:
— Consejo Europeo: consenso (quórum 2/3).
— Consejo: mayoría cualificada 55-65 (quórum mayoría de miembros).
— Comisión: mayoría de sus miembros (quórum fijado por reglamento interno = mayoría de miembros).
— Parlamento: mayoría de votos emitidos (quórum 1/3 de los diputados).
15. El Parlamento Europeo en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 14 TUE; arts. 223-234 TFUE |
| Origen | Tratados originarios (1958, como Asamblea Parlamentaria Europea); nombre actual desde 1962, oficializado por Acta Única 1986 |
| Sede oficial | Estrasburgo (12 plenos); Bruselas (comisiones); Luxemburgo (Secretaría General) — Protocolo n° 6 |
| Composición (Tratado) | Máx. 750 + Presidente = 751; mín. 6 y máx. 96 por Estado; decrecientemente proporcional (art. 14.2 TUE) |
| Composición (actual) | 720 diputados, legislatura 2024-2029 (Decisión (UE) 2023/2061); España 61, Alemania 96, Chipre/Luxemburgo/Malta 6 |
| Elección | Sufragio universal directo, libre y secreto (desde 1979); mandato 5 años |
| Presidente | Elegido por mayoría absoluta de votos emitidos; mandato 2,5 años renovable |
| Mesa | Presidente + 14 Vicepresidentes + 5 Cuestores (consultivos) |
| Otros órganos políticos | Conferencia de Presidentes (Pte + ptes de los grupos políticos) · Conferencia de Ptes de Comisión · Conferencia de Ptes de Delegación |
| Grupos políticos | Mín. 23 diputados de al menos 1/4 de los EM (≥ 7); 8 grupos en la X legislatura |
| Voto | Personal, sin delegación (art. 167.2 RI PE) |
| Funciones (art. 14.1 TUE) | Legislativa y presupuestaria (con el Consejo) · Control político · Consultiva · Elección del Presidente de la Comisión |
| Procedimiento legislativo ordinario | Hasta 3 lecturas + Comité de Conciliación (art. 294 TFUE) |
| Función presupuestaria | Junto con el Consejo, a propuesta de la Comisión (art. 314 TFUE); descarga presupuestaria anual (art. 319 TFUE) |
| Reuniones | Período de sesiones anual, sin convocatoria el segundo martes de marzo (art. 229 TFUE); 12 plenos parciales |
| Regla de decisión | Mayoría de los votos emitidos (art. 231 TFUE); quórum 1/3 de los diputados |
| Defensor del Pueblo | Elegido por el PE para toda la legislatura, renovable (art. 228 TFUE); destituido por TJUE a petición del PE; quejas por mala administración (excluido TJUE jurisdiccional); plazo 2 años |
| Presidenta actual | Roberta Metsola (Malta, PPE), reelegida 16-jul-2024, hasta enero 2027 |
| Defensora del Pueblo Europea actual | Teresa Anjinho (Portugal), elegida 17-dic-2024, juramentada 27-feb-2025 |
16. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: origen, sede y función esencial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la institución del art. 13 TUE que garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
Artículo 19.1 TUE · Configuración y misión del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
Sus orígenes se remontan a los Tratados constitutivos de los años cincuenta. El entonces «Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas» ejerció sus competencias desde 1958 sobre las tres Comunidades. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009), la institución adopta su denominación actual de «Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
Sede
El TJUE tiene su sede en Luxemburgo (Protocolo n° 6 sobre fijación de sedes).
Marco jurídico
- Art. 19 TUE: institución y función esencial.
- Arts. 251-281 TFUE: composición, competencias y procedimientos.
- Protocolo n° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, anejo a los Tratados (modificado por última vez por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024).
No confundir las funciones de la Comisión y del TJUE:
— Comisión: «velará por que se apliquen los Tratados» y «supervisará la aplicación del Derecho de la Unión» (art. 17.1 TUE).
— TJUE: «garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados» (art. 19.1 TUE).
Velar/supervisar ≠ garantizar/interpretar.
17. Estructura jurisdiccional del TJUE
El TJUE es una institución única que comprende tres órganos jurisdiccionales (art. 19.1 TUE):
- Tribunal de Justicia (TJ) — órgano jurisdiccional supremo.
- Tribunal General (TG) — primera instancia de jurisdicción general.
- Tribunales especializados — adjuntos al Tribunal General, para materias específicas. Actualmente no existe ninguno (el único que existió, el Tribunal de la Función Pública, se disolvió en 2016).
El TJUE es una sola institución (art. 13 TUE) que comprende tres órganos jurisdiccionales, no «tres tribunales separados». El nombre coloquial «el TJUE» a veces se usa para referirse específicamente al Tribunal de Justicia —el órgano supremo dentro de la institución—. Conviene distinguir si una referencia es a la institución TJUE o al órgano Tribunal de Justicia (TJ).
18. El Tribunal de Justicia
Artículo 19.2 TUE · Composición del Tribunal de Justicia (extracto)
El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales.
- 27 jueces (uno por Estado miembro).
- 11 abogados generales.
Los abogados generales presentan públicamente al Tribunal, con total imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, conforme al Estatuto, requieran su intervención.
Artículo 252 TFUE · Abogados generales (extracto)
El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales.
El número se elevó a 9 (desde 1-jul-2013) y a 11 (desde 7-oct-2015) por la Decisión 2013/336/UE del Consejo, de 25 de junio de 2013, por la que se aumenta el número de abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Designación, mandato y elección del Presidente
- Designación: los jueces y abogados generales serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia, previa consulta al Comité del art. 255 TFUE (que evalúa la idoneidad de los candidatos).
- Mandato: 6 años, con renovación parcial cada 3 años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo.
- Presidente: los jueces eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de 3 años, renovable. Lo mismo para el Vicepresidente desde Lisboa.
Los jueces del TJUE se designan por los Gobiernos de los Estados miembros de común acuerdo (no por el Consejo Europeo, no por el Consejo, no por el Parlamento). Mandato 6 años con renovación parcial cada 3. El Presidente del TJ y del TG lo eligen los propios jueces por 3 años renovables.
Formas de actuación
El Tribunal de Justicia actuará en Sala (3 o 5 jueces), Gran Sala (15 jueces, presidida por el Presidente del Tribunal) o Pleno (los 27 jueces, supuesto excepcional reservado a casos de especial importancia previstos por el Estatuto). En la práctica, la mayoría de los asuntos se resuelven en Sala o Gran Sala.
El Presidente del Tribunal de Justicia es el belga Koen Lenaerts (juez del TJ desde 2003, Pte desde octubre de 2015), reelegido el 8 de octubre de 2024 por sus pares para el período 2024-2027. Vicepresidente: el alemán Thomas von Danwitz, elegido el 8 de octubre de 2024, sustituye al danés Lars Bay Larsen (VP entre 2021 y 2024).
19. El Tribunal General
Artículo 19.2 TUE · Composición del Tribunal General (extracto)
El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro.
Composición y designación
- 2 jueces por Estado miembro = 54 jueces desde el 1 de septiembre de 2019, en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, que modificó el Estatuto del TJUE (Protocolo n° 3) en tres fases sucesivas.
- No cuenta con abogados generales permanentes, aunque el Estatuto permite que los jueces ejerzan tal función en asuntos concretos.
- Designación, mandato y Presidente: las mismas reglas que el Tribunal de Justicia (designación de común acuerdo por los Gobiernos, mandato de 6 años con renovación parcial cada 3, Presidente elegido por los jueces por 3 años renovables).
Funciones
El Tribunal General es un órgano de primera instancia general: conoce directamente de los asuntos que el Estatuto le atribuye y actúa como «primer filtro» judicial, con posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia limitado a las cuestiones de Derecho.
Asume, en particular:
- Recursos directos interpuestos por personas físicas y jurídicas (anulación, omisión, responsabilidad extracontractual…).
- Litigios entre la Unión y sus agentes (art. 270 TFUE), transferidos desde el Tribunal de la Función Pública el 1 de septiembre de 2016 por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016.
- Recursos en materia de marca de la Unión, dibujos y modelos comunitarios y obtenciones vegetales.
- Cuestiones prejudiciales en seis materias específicas desde el 1 de octubre de 2024 (Reglamento 2024/2019, ver apartado 7.2).
Reformas estructurales del Tribunal General que conviene tener en mente:
— Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422: aumento progresivo a 2 jueces por Estado miembro (en vigor pleno desde 1-sep-2019).
— Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192: el Tribunal de la Función Pública se disuelve y sus competencias pasan al Tribunal General (1-sep-2016).
— Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019: el TG asume competencia prejudicial parcial en seis materias específicas (1-oct-2024).
El Presidente del Tribunal General es el neerlandés Marc van der Woude (Pte desde 2019), reelegido el 16 de septiembre de 2025 para un nuevo mandato de tres años hasta el 31 de agosto de 2028.
20. Los tribunales especializados (art. 257 TFUE)
Artículo 257 TFUE · Tribunales especializados (extracto)
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. […]
Contra las resoluciones dictadas por los tribunales especializados podrá interponerse ante el Tribunal General recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho o, cuando el reglamento relativo a la creación del tribunal especializado así lo contemple, recurso de apelación referente también a las cuestiones de hecho.
Procedimiento de creación: reglamento del PE + Consejo, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al TJ, bien a instancia del TJ y previa consulta a la Comisión. El reglamento fija la composición y precisa el alcance de las competencias.
Situación actual: no existe ningún tribunal especializado en funcionamiento. El único que existió fue el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (TFP), creado en 2004 y disuelto el 1 de septiembre de 2016 por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192, que transfirió al Tribunal General la competencia para conocer en primera instancia de los litigios entre la Unión y sus agentes (art. 270 TFUE).
21. Comparación: Tribunal de Justicia y Tribunal General
| Aspecto | Tribunal de Justicia | Tribunal General |
|---|---|---|
| Función | Órgano jurisdiccional supremo | Primera instancia general |
| Jueces | 1 por Estado miembro (27) | Al menos 1 por EM; actualmente 2 por EM (54) |
| Abogados generales | 11 (8 base + aumento por unanimidad del Consejo) | No tiene permanentes |
| Designación | Gobiernos de los EM, de común acuerdo, previa consulta al Comité del art. 255 TFUE | Idem |
| Mandato jueces | 6 años, renovación parcial cada 3 | 6 años, renovación parcial cada 3 |
| Presidente | Elegido por los jueces, 3 años, renovable | Idem |
| Formas de actuación | Sala · Gran Sala (15 jueces) · Pleno (27, excepcional) | Sala (3 o 5 jueces) · Gran Sala (excepcional) |
| Recurso contra sus resoluciones | No cabe (es la última instancia) | Casación ante el TJ, limitada a cuestiones de Derecho |
22. Funciones jurisdiccionales del TJUE
El art. 19.3 TUE prevé tres categorías de pronunciamiento del TJUE: sobre los recursos interpuestos, con carácter prejudicial y «en los demás casos previstos por los Tratados». Los Tratados regulan en detalle los distintos tipos de recurso en el TFUE.
Conviene distinguir taxonómicamente:
- Recursos directos: el demandante acude directamente al TJUE en defensa de un interés propio (incumplimiento, anulación, omisión, responsabilidad extracontractual).
- Mecanismo prejudicial (art. 267 TFUE): no es un recurso, sino un mecanismo de cooperación judicial entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el TJUE. Lo plantea el juez nacional, no las partes del litigio.
7.1 Recursos directos
a) El recurso por incumplimiento (arts. 258-260 TFUE)
Permite controlar que los Estados miembros cumplen las obligaciones del Derecho de la Unión. Dos vías:
| Aspecto | Recurso de la Comisión (art. 258) | Recurso de un Estado miembro (art. 259) |
|---|---|---|
| Legitimación activa | La Comisión | Cualquier Estado miembro |
| Procedimiento previo | Fase precontenciosa obligatoria: requerimiento al Estado + dictamen motivado | El Estado reclamante remite el asunto a la Comisión; si esta no emite dictamen en 3 meses, ello no impide acudir al TJ |
| Objeto | Incumplimiento de cualquier obligación del Derecho UE por un EM | Idem |
| Órgano competente | Tribunal de Justicia | Tribunal de Justicia |
| Efecto de la sentencia | Declarativa: el EM debe adoptar las medidas de ejecución | Declarativa: el EM incumplidor debe cesar y adoptar medidas |
Si el Estado condenado no ejecuta la sentencia, la Comisión puede acudir de nuevo al TJ (art. 260.2 TFUE) solicitando una suma a tanto alzado y/o una multa coercitiva. Cuando el incumplimiento consiste en no haber comunicado medidas de transposición de una directiva, el TJ puede imponer sanciones económicas ya en la primera sentencia, sin necesidad de un segundo procedimiento (art. 260.3 TFUE).
Esquema del recurso por incumplimiento: (1) requerimiento de la Comisión al Estado y dictamen motivado → (2) si no cumple, la Comisión lleva el asunto al TJ → (3) sentencia declarativa → (4) si el Estado sigue sin ejecutarla, nuevo recurso de la Comisión → (5) suma a tanto alzado + multa coercitiva. El recurso entre Estados (art. 259) es excepcionalísimo en la práctica.
b) El recurso de anulación (art. 263 TFUE)
Permite impugnar la legalidad de los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión (reglamentos, directivas, decisiones) destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Plazo: 2 meses desde la publicación, la notificación al recurrente o, en su defecto, desde que este tuvo conocimiento del acto (art. 263 párr. 6 TFUE).
La legitimación activa se gradúa en tres niveles:
| Categoría | Quiénes son | Requisito de legitimación |
|---|---|---|
| Privilegiados | Estados miembros, Parlamento Europeo, Consejo y Comisión | Ninguno: pueden recurrir cualquier acto sin acreditar interés particular |
| Semiprivilegiados | Tribunal de Cuentas, BCE y Comité de las Regiones | Solo pueden recurrir para salvaguardar sus propias prerrogativas institucionales |
| No privilegiados (particulares) | Personas físicas y jurídicas | (i) actos de los que sean destinatarios; (ii) actos que les afecten directa e individualmente (test Plaumann); (iii) actos reglamentarios que les afecten directamente y no incluyan medidas de ejecución |
Los particulares tienen legitimación muy restringida. La afectación individual se interpreta con extrema restrictividad por la doctrina del test Plaumann (Sentencia TJ de 15 de julio de 1963, asunto 25/62, Plaumann/Comisión): el acto debe afectar al recurrente «por razón de ciertos atributos que les son peculiares o por una situación de hecho que los distinga de cualquier otra persona y por ello los individualice de manera análoga a la del destinatario».
El Tratado de Lisboa introdujo la tercera vía para los particulares (actos reglamentarios sin medidas de ejecución), que no exige acreditar afectación individual, solo afectación directa.
Confusión frecuente: el Tribunal de Cuentas, el BCE y el Comité de las Regiones son semiprivilegiados (no privilegiados): solo recurren para defender sus prerrogativas. Muchos los clasifican erróneamente como privilegiados junto al Consejo, la Comisión y el PE.
Artículo 264 TFUE · Efectos de la sentencia de anulación
Si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado.
Sin embargo, el Tribunal indicará, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos.
Las causas de anulación (art. 263 párr. 2 TFUE) son cuatro: incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución y desviación de poder.
c) El recurso por omisión (art. 265 TFUE)
Es el complemento procesal del recurso de anulación: mientras este controla la actuación ilegal, el recurso por omisión controla la inactividad ilegal de las instituciones. Procede cuando el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el BCE o los órganos u organismos de la Unión, en violación de los Tratados, se abstengan de pronunciarse.
Procedimiento:
- Requerimiento previo a la institución omitente para que adopte el acto.
- Si en el plazo de 2 meses desde el requerimiento la institución no ha definido su posición, el recurso podrá interponerse en los 2 meses siguientes.
Legitimación activa: idéntica a la del recurso de anulación. Los particulares solo pueden recurrir respecto de actos que debieran habérseles dirigido.
Anulación (art. 263) y omisión (art. 265) son las dos caras del mismo control de legalidad:
— Anulación = la institución actuó mal.
— Omisión = la institución no actuó cuando debía.
El art. 265 TFUE precisa que la declaración de ilegalidad de la omisión no prejuzga la cuestión de la responsabilidad extracontractual de la Unión, que se dirime por separado.
d) El recurso de responsabilidad extracontractual (arts. 268 y 340 TFUE)
Artículo 340 TFUE · Responsabilidad extracontractual de la Unión (párr. 2)
En materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
La acción se interpone ante el TJUE (art. 268 TFUE), que la resuelve conforme a los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros en materia de responsabilidad extracontractual.
Tres requisitos acumulativos (jurisprudencia consolidada):
- Comportamiento ilícito de la institución u órgano (acción u omisión que viole una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares, con suficiente gravedad).
- Daño real y cierto.
- Nexo causal entre el comportamiento y el daño.
Plazo de prescripción: 5 años desde el acaecimiento del hecho que motivó la acción (art. 46 del Estatuto del TJUE — Protocolo n° 3, no en los arts. 268 ni 340 TFUE). Según jurisprudencia consolidada, los 5 años se cuentan desde que el daño se ha producido efectivamente y todos los requisitos del derecho a reparación se han cumplido.
El recurso de responsabilidad extracontractual es autónomo: puede ejercitarse aunque no se haya interpuesto un recurso de anulación previo (incluso si el plazo del 263 ha prescrito). Un particular puede reclamar daños sin necesidad de impugnar el acto que los causó.
No confundir plazos: el recurso de anulación prescribe en 2 meses (art. 263 párr. 6 TFUE); la responsabilidad extracontractual, en 5 años (art. 46 del Estatuto del TJUE). Son acciones independientes con plazos completamente distintos.
7.2 La cuestión prejudicial (art. 267 TFUE)
La cuestión prejudicial no es un recurso directo, sino un mecanismo de cooperación judicial entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el TJUE. Su finalidad es garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros.
Artículo 267 TFUE · Cuestión prejudicial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:
a) sobre la interpretación de los Tratados;
b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión;
Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.
Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.
Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Objeto | (a) Interpretación del Derecho de la Unión; (b) validez o interpretación de actos de las instituciones, órganos u organismos de la UE |
| Quién la plantea | Cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro (también órganos arbitrales con carácter jurisdiccional, según jurisprudencia) |
| ¿Facultativa u obligatoria? | Facultativa para órganos cuyas decisiones admitan recurso interno · Obligatoria para órganos cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso interno (última instancia) |
| Excepciones a la obligación | Doctrina CILFIT: (i) la cuestión es materialmente idéntica a otra ya resuelta por el TJUE; (ii) existe jurisprudencia consolidada del TJUE sobre la cuestión; (iii) la respuesta correcta no deja lugar a ninguna duda razonable («acto claro») |
| Efecto de la sentencia | Erga omnes: vincula a todos los órganos jurisdiccionales de todos los Estados miembros, no solo al órgano remitente |
| ¿Resuelve el litigio? | No: el TJUE interpreta el Derecho UE; el juez nacional aplica esa interpretación para resolver el caso concreto |
| Competencia ratione materiae | Solo sobre Derecho de la Unión; el TJUE no se pronuncia sobre Derecho nacional ni sobre los hechos del litigio |
Clave: «el TJUE interpreta, el juez nacional resuelve».
La obligatoriedad de plantear la cuestión surge cuando el órgano jurisdiccional es de última instancia (sin recurso interno posible).
La sentencia prejudicial tiene efecto erga omnes: no solo vincula al juez que la plantea, sino a todos los jueces de la UE.
Las tres excepciones CILFIT (Sentencia TJ de 6 de octubre de 1982, asunto 283/81, CILFIT/Ministero della Sanità): (1) cuestión materialmente idéntica a otra ya resuelta; (2) jurisprudencia consolidada del TJUE sobre el punto; (3) acto claro: la aplicación correcta del DUE es tan evidente que no deja lugar a duda razonable.
Reforma del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019
El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, modificó el Protocolo n° 3 sobre el Estatuto del TJUE. Está en vigor desde el 1 de septiembre de 2024 y la transferencia es aplicable desde el 1 de octubre de 2024.
Desde esa fecha, el Tribunal General asume la competencia prejudicial en seis materias técnicas: IVA, impuestos especiales, código aduanero, clasificación arancelaria, compensación a pasajeros por denegación de embarque/retraso/cancelación y comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Procedimiento de filtrado: la petición prejudicial se presenta ante el Tribunal de Justicia, que comprueba si afecta exclusivamente a esas seis materias y, en ese caso, la transmite al Tribunal General. El resto sigue siendo competencia del Tribunal de Justicia.
Desde el 1-oct-2024, la regla general de competencia prejudicial es el Tribunal de Justicia, con excepción de seis materias técnicas (IVA, IIEE, aduanero, clasificación, pasajeros, derechos de emisión) que pasan al Tribunal General.
Los particulares solo pueden interponer directamente el recurso de anulación (con legitimación restringida) y el recurso de responsabilidad extracontractual. No pueden interponer directamente el recurso por incumplimiento (solo Comisión y Estados) ni plantear la cuestión prejudicial (solo los jueces nacionales, no las partes).
Un particular que quiera impugnar la validez de un acto de la UE pero no reúna los requisitos del art. 263 puede instar al juez nacional a plantear una cuestión prejudicial de validez: esta es la vía indirecta de control de legalidad para los particulares.
23. Tabla resumen: los recursos ante el TJUE
| Recurso | Base | Legitimación activa | Plazo | Objeto / Efecto |
|---|---|---|---|---|
| Incumplimiento (Comisión) | Art. 258 TFUE | Comisión | Sin plazo (previa fase administrativa) | Estado incumple DUE → sentencia declarativa → posible multa coercitiva + suma a tanto alzado (art. 260) |
| Incumplimiento (Estado) | Art. 259 TFUE | Cualquier EM | Sin plazo (previa consulta a la Comisión) | Estado incumple DUE → sentencia declarativa |
| Anulación | Art. 263 TFUE | Privilegiados (sin restricción), semiprivilegiados (solo prerrogativas), no privilegiados (afectación directa e individual o acto reglamentario sin medidas de ejecución) | 2 meses desde publicación o notificación | Acto ilegal → nulidad del acto (art. 264) |
| Omisión | Art. 265 TFUE | Igual que anulación (+ particulares: solo actos que deberían habérseles dirigido) | 2 meses tras requerimiento sin respuesta | Institución omite actuar → declaración de ilegalidad de la omisión |
| Responsabilidad extracontractual | Arts. 268 + 340 TFUE; prescripción art. 46 Estatuto | Cualquier particular o Estado perjudicado | 5 años desde el hecho dañoso | Daño causado por institución u órgano UE → indemnización |
| Cuestión prejudicial | Art. 267 TFUE | Órganos jurisdiccionales nacionales (no particulares) | No hay plazo: surge en litigio pendiente | Interpretación o validez del DUE → sentencia con efecto erga omnes; el juez nacional resuelve el fondo |
24. El TJUE en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 19 TUE; arts. 251-281 TFUE; Protocolo n° 3 (Estatuto del TJUE) |
| Origen | Tratados Constitutivos; denominación actual desde el Tratado de Lisboa (2009) |
| Sede | Luxemburgo (Protocolo n° 6) |
| Función esencial | Garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados |
| Órganos jurisdiccionales | Tribunal de Justicia + Tribunal General + Tribunales especializados (actualmente, ninguno) |
| TJ — Composición | 27 jueces (1/EM) + 11 abogados generales |
| TG — Composición | 2 jueces por EM (54), sin abogados generales permanentes |
| Designación | De común acuerdo por los Gobiernos de los EM, previa consulta al Comité del art. 255 TFUE |
| Mandato jueces | 6 años, renovación parcial cada 3, renovables |
| Presidente del TJ y del TG | Elegidos por los propios jueces, mandato 3 años renovable |
| Formas de actuación TJ | Sala · Gran Sala (15 jueces) · Pleno (excepcional) |
| Tribunales especializados | Creados por PE + Consejo (procedimiento legislativo ordinario, art. 257 TFUE); TFP disuelto el 1-sep-2016 |
| Reforma 2024 | Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019: el TG asume cuestiones prejudiciales en 6 materias desde el 1-oct-2024 |
| Pte del TJ actual | Koen Lenaerts (Bélgica), reelegido 8-oct-2024, mandato 2024-2027 |
| VP del TJ actual | Thomas von Danwitz (Alemania), elegido 8-oct-2024 |
| Pte del TG actual | Marc van der Woude (Países Bajos), reelegido 16-sep-2025, mandato 2025-2028 |
25. El Tribunal de Cuentas Europeo (institución complementaria del marco institucional UE)
Nota institucional: el programa BOE del Tema 11 cita literalmente como instituciones nucleares a estudiar el Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Central Europeo se incluyen aquí como instituciones complementarias del marco institucional de la UE (ambas son instituciones del art. 13 TUE) para completar el contexto institucional, sin que formen parte del listado expreso del programa.
1.1. Origen, naturaleza y sede
El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) es la institución encargada de la fiscalización o control de cuentas de la Unión Europea. Fue creado por el Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 (Segundo Tratado Presupuestario), en vigor el 1 de junio de 1977; su sesión inaugural se celebró el 18 de octubre de 1977. Asumió la condición de institución de pleno derecho con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht (1 de noviembre de 1993).
Artículo 285 TFUE · Tribunal de Cuentas
La fiscalización, o control de cuentas de la Unión, será efectuada por el Tribunal de Cuentas.
El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.
Sede: Luxemburgo (Protocolo n° 6 sobre fijación de sedes).
Marco jurídico:
- Art. 13 TUE (institución).
- Arts. 285-287 TFUE.
- Reglamento financiero de la Unión.
1.2. Composición
El Tribunal de Cuentas está compuesto por un nacional de cada Estado miembro (actualmente 27). Sus miembros se eligen entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función (art. 286.1 TFUE).
1.3. Designación, mandato y elección del Presidente
- Designación: el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adopta la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro (art. 286.2 TFUE).
- Mandato: 6 años, renovable (art. 286.2 TFUE).
- Presidente: los miembros del Tribunal de Cuentas eligen de entre ellos al Presidente por un período de 3 años, renovable (art. 286.2 TFUE).
- Independencia: los miembros ejercen sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión (art. 285 TFUE) y no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no.
El Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo es el irlandés Tony Murphy, miembro del Tribunal desde 2018 y Pte desde el 1 de octubre de 2022. Fue reelegido el 11 de septiembre de 2025 para un nuevo mandato de 3 años, del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2028.
No confundir la designación del Tribunal de Cuentas con la del TJUE:
— TJUE: jueces designados por los Gobiernos de los Estados miembros de común acuerdo.
— Tribunal de Cuentas: miembros nombrados por el Consejo, previa consulta al PE, a propuesta de los Estados miembros.
En ambos casos el mandato es de 6 años y el Presidente es elegido por los propios miembros por 3 años renovable. Pero el órgano que designa es distinto.
1.4. Funciones (art. 287 TFUE)
Artículo 287.1 TFUE · Función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas (extracto)
El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya dicho examen.
El Tribunal de Cuentas presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes que será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. […]
El Tribunal de Cuentas examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera.
Las funciones del TCE pueden sistematizarse en cuatro:
- Fiscalización de las cuentas de ingresos y gastos de la Unión y de los órganos u organismos por ella creados.
- Asistencia al Parlamento Europeo y al Consejo en su función de control de la ejecución del presupuesto (art. 287.4 TFUE), particularmente en el procedimiento de descarga presupuestaria (art. 319 TFUE).
- Emisión de la Declaración de Fiabilidad (DAS — Déclaration d’Assurance): declaración anual al PE y al Consejo sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (art. 287.1 párr. 2 TFUE), publicada en el DOUE.
- Garantía de la buena gestión financiera de la Unión.
La Declaración de Fiabilidad del TCE (denominada DAS por sus siglas en francés, Déclaration d’Assurance) es anual, va dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, se publica en el DOUE y constituye la base del procedimiento de descarga presupuestaria del PE sobre la Comisión (art. 319 TFUE). Es la pieza central del control de la ejecución del presupuesto de la UE.
26. El Banco Central Europeo (BCE) (institución complementaria del marco institucional UE)
2.1. Origen, naturaleza y sede
El Banco Central Europeo (BCE) fue creado el 1 de junio de 1998 (sucesor del Instituto Monetario Europeo). Asumió la condición de institución de la Unión Europea con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009).
Sede: Fráncfort del Meno (Alemania, Protocolo n° 6).
2.2. Marco jurídico
- Art. 13 TUE (institución).
- Arts. 282-284 TFUE (régimen general).
- Arts. 127-133 TFUE (política monetaria).
- Protocolo n° 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo a los Tratados.
- Reglamento (UE) n° 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013 (Mecanismo Único de Supervisión).
2.3. Personalidad jurídica e independencia
Artículo 282 TFUE · SEBC y Eurosistema (extracto)
El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión.
[…]
El Banco Central Europeo tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los Estados miembros respetarán esta independencia.
Tres rasgos esenciales:
- Personalidad jurídica propia del BCE (única entre las siete instituciones).
- Independencia plena del BCE (institucional, personal, funcional y financiera): no acepta instrucciones de la Unión, de los Gobiernos ni de ningún otro organismo.
- Objetivo principal: estabilidad de precios del SEBC. Sin perjuicio de este objetivo, apoyará las políticas económicas generales de la Unión.
2.4. Órganos rectores del BCE
Los órganos rectores del BCE son tres (art. 9.3 del Estatuto del SEBC y del BCE — Protocolo n° 4):
a) El Comité Ejecutivo (art. 283.2 TFUE)
Artículo 283.2 TFUE · Composición del Comité Ejecutivo del BCE (extracto)
El Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros.
El presidente, el vicepresidente y los demás miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, sobre la base de una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.
Su mandato tendrá una duración de ocho años y no será renovable.
Sólo podrán ser miembros del Comité Ejecutivo los nacionales de los Estados miembros.
Composición: 6 miembros (Presidente + Vicepresidente + 4 vocales). Se ocupa de la gestión diaria del BCE y prepara las reuniones del Consejo de Gobierno.
| Cargo / institución | Mandato | Renovación |
|---|---|---|
| Consejo Europeo · Presidente | 2,5 años | una vez |
| Parlamento Europeo · Presidente | 2,5 años | sí |
| Comisión Europea | 5 años | sí |
| TJUE · jueces | 6 años | sí |
| Tribunal de Cuentas | 6 años | sí |
| BCE · Comité Ejecutivo | 8 años | no renovable |
El mandato del Comité Ejecutivo del BCE es el más largo (8 años) y el único no renovable entre las instituciones de la UE.
b) El Consejo de Gobierno (art. 283.1 TFUE)
Artículo 283.1 TFUE · Consejo de Gobierno del BCE
El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo estará formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro.
Composición a fecha de 2026-05-09: 6 miembros del Comité Ejecutivo + 21 gobernadores de los BCN del euro = 27 miembros.
Es el órgano supremo de decisión del BCE: formula la política monetaria de la Eurozona, fija los tipos de interés y adopta las decisiones necesarias para el cumplimiento de las funciones del SEBC.
c) El Consejo General
Regulado en el art. 44 del Estatuto del SEBC y del BCE (Protocolo n° 4). Es el tercer órgano rector del BCE, mientras haya Estados miembros que no hayan adoptado el euro.
Composición: Presidente y Vicepresidente del BCE + gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros (los 21 con euro y los 6 sin euro).
Sus funciones son transitorias y de coordinación: contribuye al asesoramiento entre el BCE y los BCN de los EM no euro, recopila información estadística, coordina la actuación del SEBC con los EM con derogación, etc. Se mantendrá hasta que todos los EM hayan adoptado el euro.
Los tres órganos rectores del BCE (art. 9.3 del Estatuto del SEBC y del BCE):
— Comité Ejecutivo (6 miembros: Pte + VP + 4 vocales) — gestión diaria.
— Consejo de Gobierno (Comité Ejecutivo + 21 gobernadores BCN del euro = 27) — órgano supremo de decisión.
— Consejo General (Pte + VP + 27 gobernadores BCN) — órgano de transición mientras haya EM sin euro.
El Consejo de Supervisión del MUS no es órgano rector del BCE en sentido estricto (ver apartado 2.8).
Presidenta del BCE: Christine Lagarde (Francia), en el cargo desde el 1-nov-2019, mandato hasta el 31-oct-2027 (8 años no renovable). Vicepresidencia: el español Luis de Guindos (1-jun-2018 a 31-may-2026) cesa y le sucede el croata Boris Vujčić, primer representante de un país de Europa del Este en el Comité Ejecutivo, con mandato del 1-jun-2026 durante 8 años no renovable.
2.5. Funciones del BCE
Funciones básicas del SEBC (art. 127.2 TFUE)
Artículo 127.2 TFUE · Funciones básicas del SEBC
Las funciones básicas que se llevarán a cabo a través del SEBC serán:
— definir y ejecutar la política monetaria de la Unión,
— realizar operaciones de divisas coherentes con las disposiciones del artículo 219,
— poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros,
— promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
Función adicional: supervisión prudencial (art. 127.5 y 127.6 TFUE)
El SEBC contribuirá a la buena gestión de las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero. El art. 127.6 TFUE permite al Consejo, por unanimidad, encomendar al BCE tareas específicas en materia de supervisión prudencial — base sobre la que se construye el Mecanismo Único de Supervisión (MUS).
Emisión de billetes y monedas (art. 128 TFUE)
Artículo 128 TFUE · Emisión de billetes en euros (extracto)
El Banco Central Europeo tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales podrán emitir billetes. Los billetes emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales serán los únicos billetes de curso legal en la Unión.
Los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica en euros, para las cuales será necesaria la aprobación del Banco Central Europeo en cuanto al volumen de emisión. […]
Distinción billetes vs. moneda metálica en la Eurozona:
— Billetes: el BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar su emisión. La emisión material la realizan el BCE y los BCN.
— Moneda metálica: la emiten los Estados miembros, pero el BCE aprueba el volumen.
2.6. Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y Eurosistema
Distinción esencial entre SEBC y Eurosistema:
— SEBC = BCE + bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros (todos). Objetivo: estabilidad de precios.
— Eurosistema = BCE + bancos centrales nacionales de los 21 Estados con euro. Función: dirigir la política monetaria de la Unión.
Mientras haya EM con derogación (sin euro), el SEBC y el Eurosistema coexisten como dos círculos concéntricos.
2.7. La Eurozona
A fecha de 9 de mayo de 2026, la Eurozona está formada por los 21 Estados miembros que han adoptado el euro como moneda:
Alemania · Austria · Bélgica · Bulgaria · Chipre · Croacia · Eslovaquia · Eslovenia · España · Estonia · Finlandia · Francia · Grecia · Irlanda · Italia · Letonia · Lituania · Luxemburgo · Malta · Países Bajos · Portugal.
Última incorporación: Bulgaria, el 1 de enero de 2026 (Decisión del Consejo de la UE de 8 de julio de 2025; tipo de conversión fijado en 1,95583 levas búlgaras por euro).
Los 6 Estados miembros sin euro son: Dinamarca, Hungría, Polonia, Chequia, Rumanía y Suecia.
Dato vigente desde 2026: la Eurozona pasó de 20 a 21 miembros el 1 de enero de 2026 con la incorporación de Bulgaria. Materiales anteriores a 2026 siguen citando 20 miembros: el dato actualizado es 21. Antes de Bulgaria, la última incorporación había sido Croacia el 1 de enero de 2023.
El Consejo de Gobierno del BCE pasó de 26 miembros (6 + 20) a 27 miembros (6 + 21) el 1 de enero de 2026.
2.8. El Mecanismo Único de Supervisión (MUS)
El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) es el sistema de supervisión bancaria de la Eurozona, formado por el BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC) de los Estados miembros participantes. Está regulado por el Reglamento (UE) n° 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, en vigor desde el 3 de noviembre de 2013 y operativo desde el 4 de noviembre de 2014.
Reparto de competencias:
- El BCE supervisa directamente las entidades de crédito significativas (las grandes entidades de la Eurozona).
- Las ANC (en España, el Banco de España) supervisan las entidades menos significativas, bajo la coordinación general del BCE.
El Consejo de Supervisión
El Consejo de Supervisión es el órgano del MUS encargado de planificar y ejecutar las tareas supervisoras del BCE, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno (art. 26 del Reglamento 1024/2013).
Composición: al menos 24 miembros: Presidente + Vicepresidente + 4 representantes del BCE + 1 representante de la autoridad nacional competente de cada EM participante.
El Consejo de Supervisión no es un órgano rector del BCE en sentido estricto del Estatuto del SEBC. Es un órgano del MUS que planifica y propone decisiones supervisoras al Consejo de Gobierno del BCE. La decisión formal la adopta el Consejo de Gobierno según el procedimiento del «no objeción»: si no se opone en un plazo determinado, la propuesta del Consejo de Supervisión queda adoptada.
27. Comparación: Tribunal de Cuentas Europeo y Banco Central Europeo
| Aspecto | Tribunal de Cuentas Europeo | Banco Central Europeo |
|---|---|---|
| Base jurídica | Art. 13 TUE; arts. 285-287 TFUE | Art. 13 TUE; arts. 282-284 TFUE; Protocolo n° 4 (Estatuto SEBC y BCE); Reglamento (UE) 1024/2013 (MUS) |
| Origen | Tratado de Bruselas de 22-jul-1975 (en vigor 1-jun-1977; sesión inaugural 18-oct-1977); institución desde Maastricht (1993) | Creado el 1-jun-1998; institución desde Lisboa (2009) |
| Sede | Luxemburgo (Protocolo n° 6) | Fráncfort del Meno (Alemania, Protocolo n° 6) |
| Personalidad jurídica | No la tiene como tal | Sí (única institución con personalidad jurídica propia) |
| Composición | 27 miembros (1 nacional por EM) | 3 órganos rectores: Comité Ejecutivo (6) + Consejo de Gobierno (27) + Consejo General (29) |
| Designación | Consejo, previa consulta al PE, sobre propuestas de los EM | Comité Ejecutivo: Consejo Europeo (MC), sobre recomendación del Consejo y consulta al PE y al Consejo de Gobierno del BCE |
| Mandato | 6 años, renovable | Comité Ejecutivo: 8 años NO renovable |
| Presidente | Elegido por sus miembros, 3 años renovable (Tony Murphy, Irlanda) | Pte del BCE en el Comité Ejecutivo (Christine Lagarde, Francia) |
| Función principal | Fiscalización/control de cuentas + DAS | Política monetaria de la Eurozona + estabilidad de precios + autorización exclusiva de la emisión del euro |
| Independencia | Plena independencia (art. 285 TFUE) | Plena independencia institucional, personal, funcional y financiera (art. 282.3 TFUE) |
28. El Tribunal de Cuentas en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 13 TUE; arts. 285-287 TFUE |
| Origen | Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 (en vigor 1-jun-1977); institución desde Maastricht (1993) |
| Sede | Luxemburgo |
| Composición | 27 miembros (1 nacional por EM) |
| Designación | Consejo, previa consulta al PE, a propuesta de los EM |
| Mandato | 6 años, renovable |
| Presidente | Elegido por sus miembros, 3 años, renovable |
| Funciones | Fiscalización de cuentas de la UE; Declaración de Fiabilidad (DAS) anual al PE y al Consejo (art. 287.1 TFUE); asistencia en la descarga presupuestaria (art. 319 TFUE); garantizar la buena gestión financiera |
| Independencia | Plena (art. 285 TFUE) |
| Pte actual | Tony Murphy (Irlanda), reelegido 11-sep-2025, mandato 2025-2028 |
29. El BCE en una sola vista
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base jurídica | Art. 13 TUE; arts. 282-284 TFUE; arts. 127-133 TFUE; Protocolo n° 4 (Estatuto SEBC y BCE); Reglamento (UE) 1024/2013 (MUS) |
| Origen | Creado el 1-jun-1998; institución desde Lisboa (1-dic-2009) |
| Sede | Fráncfort del Meno (Alemania) |
| Personalidad jurídica | Sí (art. 282.3 TFUE) |
| Independencia | Plena (art. 282.3 TFUE) |
| Órganos rectores | Comité Ejecutivo · Consejo de Gobierno · Consejo General |
| Comité Ejecutivo | 6 miembros (Pte + VP + 4 vocales); designados por Consejo Europeo (MC), recomendación del Consejo, consulta al PE y al Consejo de Gobierno del BCE |
| Mandato Comité Ejecutivo | 8 años NO renovable |
| Consejo de Gobierno | Comité Ejecutivo (6) + gobernadores BCN del euro (21) = 27 miembros |
| Consejo General | Pte + VP del BCE + gobernadores BCN de los 27 EM; órgano de transición mientras haya EM sin euro |
| Funciones (art. 127.2 TFUE) | Definir y ejecutar la política monetaria · operaciones de divisas · gestión de reservas · sistemas de pago |
| Funciones adicionales | Supervisión prudencial (art. 127.5-6 TFUE; MUS); emisión exclusiva de billetes en euros (art. 128 TFUE) |
| SEBC | BCE + BCN de los 27 EM. Objetivo: estabilidad de precios |
| Eurosistema | BCE + BCN de los 21 EM con euro. Función: dirigir la política monetaria |
| Eurozona | 21 EM (última incorporación: Bulgaria, 1-ene-2026) |
| MUS | Reglamento (UE) 1024/2013; supervisión bancaria de la Eurozona; Consejo de Supervisión propone, Consejo de Gobierno decide |
| Pta del BCE | Christine Lagarde (Francia), 1-nov-2019 a 31-oct-2027 |
| VP saliente | Luis de Guindos (España), hasta 31-may-2026 |
| VP electo | Boris Vujčić (Croacia), desde 1-jun-2026, mandato 8 años no renovable |
Epígrafe 3 — Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español
La pertenencia de España a la Unión Europea desde el 1 de enero de 1986 ha transformado profundamente la organización del Estado. Esta transformación opera en dos niveles:
- Un nivel jurídico — a través de los principios de primacía y efecto directo del Derecho de la Unión.
- Un nivel institucional — que afecta al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, a las Comunidades Autónomas y a las propias bases constitucionales del Estado.
El punto de arranque es el artículo 93 de la Constitución española, que constituye la habilitación para la cesión del ejercicio de competencias soberanas a organizaciones supranacionales.
1. El art. 93 CE: cláusula de integración europea
Artículo 93 CE · Cesión de competencias a organizaciones internacionales
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
El art. 93 CE es la llamada «cláusula europea» o «cláusula de integración» de la Constitución. Su aprobación requiere mayoría absoluta del Congreso y mayoría simple del Senado (procedimiento general de las leyes orgánicas, art. 81.2 CE).
Al amparo del art. 93 CE se han aprobado, entre otras:
- Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto: autorización de la adhesión de España a las Comunidades Europeas (Tratado de Adhesión firmado en Madrid el 12 de junio de 1985; entrada efectiva el 1 de enero de 1986).
- Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre: autorización de la ratificación del Tratado de la Unión Europea (Maastricht).
- LO de autorización de las sucesivas reformas de los Tratados (Ámsterdam, Niza, Lisboa).
El art. 93 CE no cede la soberanía de España, sino el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. España sigue siendo soberana, pero ejerce determinadas competencias a través de los órganos de la UE.
La Declaración del Tribunal Constitucional 1/2004, de 13 de diciembre, ha precisado que el art. 93 CE opera como «bisagra constitucional» que permite la integración sin necesidad de reforma constitucional previa, en tanto el ordenamiento europeo respete los valores, principios y derechos de la Constitución.
2. Principios articuladores de la relación entre el Derecho de la UE y el ordenamiento español
La integración europea ha introducido dos principios estructurales que condicionan toda la actividad normativa y judicial del Estado español: la primacía y el efecto directo del Derecho de la Unión Europea.
2.1. El principio de primacía
El Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho nacional, incluidas las leyes orgánicas y ordinarias. Este principio fue establecido por el TJUE en la sentencia Costa c. ENEL (TJ, 15 de julio de 1964, asunto 6/64). No figura expresamente en los Tratados, pero está recogido en una Declaración relativa a la primacía aneja al Tratado de Lisboa.
Consecuencia práctica: los jueces y autoridades españoles deben inaplicar la norma nacional contraria al Derecho de la UE, sin necesidad de declarar su inconstitucionalidad ni de plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
2.2. El efecto directo
Las disposiciones del Derecho de la UE que sean claras, precisas e incondicionales son directamente aplicables en los ordenamientos nacionales y crean derechos que los particulares pueden invocar ante los jueces nacionales, sin necesidad de transposición previa por el Estado.
Este principio fue sentado por el TJUE en la sentencia Van Gend en Loos (TJ, 5 de febrero de 1963, asunto 26/62).
- Los reglamentos tienen siempre efecto directo (vertical y horizontal).
- Las directivas tienen efecto directo excepcionalmente, solo cuando el plazo de transposición ha vencido sin que el Estado la haya realizado y solo en su dimensión vertical (frente al Estado, no entre particulares).
Diferencia clave entre primacía y efecto directo:
— Primacía afecta a la jerarquía: el DUE prevalece sobre el Derecho nacional.
— Efecto directo afecta a la aplicabilidad: el DUE puede invocarse directamente ante los tribunales sin necesidad de norma nacional intermediaria.
Son principios distintos y complementarios, no sinónimos.
2.3. La posición del TC español: primacía vs. supremacía (DTC 1/2004)
La Declaración del TC 1/2004, de 13 de diciembre (sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa) precisó que la primacía del DUE no se extiende sobre la Constitución española, distinguiendo:
- Primacía (categoría aplicativa): el DUE se aplica con preferencia sobre el Derecho nacional infraconstitucional.
- Supremacía (categoría procedimental): la Constitución es la norma suprema del ordenamiento; toda la producción normativa española debe respetarla.
Si existiera contradicción insalvable entre el DUE y la CE, España debería reformar la Constitución o renegociar los Tratados. Este fue el origen de la reforma del art. 13.2 CE en 1992, previo Dictamen del TC. El TJUE, en cambio, sostiene la primacía absoluta, incluso frente a normas constitucionales nacionales (sentencia Internationale Handelsgesellschaft, 1970), y de ahí la tensión clásica entre la jurisprudencia del TJUE y los tribunales constitucionales nacionales.
Primacía ≠ supremacía. La primacía del DUE opera sobre el Derecho infraconstitucional; la supremacía de la CE se mantiene como categoría procedimental (DTC 1/2004). La contradicción insalvable exige reforma constitucional, no inaplicación judicial.
3. Efectos sobre el Poder Legislativo: las Cortes Generales
3.1. Cesión efectiva de potestad normativa
La integración europea ha producido una cesión efectiva de potestad normativa de las Cortes a las instituciones de la UE:
- En las competencias exclusivas de la Unión (unión aduanera, política monetaria del euro, política comercial común…), el Parlamento español ha dejado de poder legislar.
- En las competencias compartidas, las Cortes legislan solo en la medida en que la UE no haya ejercido su competencia (principio de preempción).
3.2. La obligación de transposición de directivas
Las Cortes Generales están obligadas a transponer al Derecho español las directivas de la UE dentro de los plazos fijados. El incumplimiento puede dar lugar a:
- Un procedimiento de infracción por la Comisión (art. 258 TFUE).
- En última instancia, a la imposición de multas al Estado español por sentencia del TJUE (art. 260 TFUE), incluso ya en la primera sentencia cuando el incumplimiento consista en no comunicar las medidas de transposición (art. 260.3 TFUE).
3.3. El control de subsidiariedad por los parlamentos nacionales
El Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa, atribuye a los parlamentos nacionales un papel activo en el control del principio de subsidiariedad.
Procedimiento:
- Cuando la Comisión presenta una propuesta legislativa, los parlamentos nacionales disponen de 8 semanas para emitir un dictamen motivado en el que consideren que la propuesta no respeta el principio de subsidiariedad.
- Cada parlamento dispone de 2 votos (1 por cámara si es bicameral).
Tarjetas de control:
- Tarjeta amarilla: si los dictámenes representan al menos 1/3 del total de votos (1/4 en materias de cooperación judicial penal y policial — art. 76 TFUE), la Comisión debe reexaminar su propuesta.
- Tarjeta naranja: en el procedimiento legislativo ordinario, si los dictámenes representan al menos la mayoría simple de los votos. Si la Comisión decide mantener la propuesta, el PE o el Consejo pueden frenar el procedimiento si consideran que vulnera el principio.
El control de subsidiariedad de los parlamentos nacionales tiene tres parámetros clave:
— Plazo: 8 semanas desde la transmisión de la propuesta.
— Votos por parlamento: 2 (1 por cámara si es bicameral).
— Umbrales: tarjeta amarilla 1/3 (1/4 cooperación penal/policial); tarjeta naranja mayoría simple (50%+1) en el procedimiento legislativo ordinario.
3.4. La Comisión Mixta para la Unión Europea
La Ley 8/1994, de 19 de mayo (modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, para adaptarla al Tratado de Lisboa, y por la Ley 38/2010, de 20 de diciembre, que reforzó sus funciones) regula la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales.
- Es una comisión mixta (Congreso + Senado), de composición proporcional fijada por las Mesas de ambas Cámaras al inicio de cada legislatura.
- Tiene atribuida en exclusiva la potestad de aprobar, en nombre de las Cortes Generales, los dictámenes motivados de control de subsidiariedad del Protocolo n° 2 (salvo avocación por uno de los Plenos).
- Puede solicitar al Gobierno la interposición ante el TJUE de un recurso de anulación por infracción del principio de subsidiariedad, en el plazo de 6 semanas desde la publicación oficial del acto legislativo.
- Recibe información del Gobierno sobre la posición española en el Consejo y en el Consejo Europeo.
4. Efectos sobre el Poder Ejecutivo: el Gobierno y la AGE
4.1. Participación en el Consejo Europeo y el Consejo
- El Presidente del Gobierno asiste al Consejo Europeo, donde representa a España en la definición de las orientaciones políticas generales de la UE.
- Los ministros del Gobierno acuden a las correspondientes formaciones del Consejo para participar en el proceso legislativo y de coordinación política.
La formación de una posición española coherente y coordinada para las negociaciones requiere una intensa actividad de coordinación interministerial, liderada por la Secretaría de Estado para la Unión Europea, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC).
4.2. Ejecución del Derecho UE por la AGE
La AGE es el principal agente de ejecución del Derecho de la UE en España: gestión de fondos estructurales y de cohesión; aplicación de la Política Agrícola Común (PAC); supervisión de la normativa de competencia; aplicación de las directivas de contratación pública; reconocimiento mutuo de títulos profesionales; etc.
4.3. La Representación Permanente de España ante la UE (REPER)
La REPER —creada por Real Decreto 260/1986, de 17 de enero (modificado por el Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero)— es la embajada del Gobierno español ante la UE, con sede en Bruselas. Depende administrativa y financieramente del MAEUEC a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
Funciona como una «Administración del Estado en miniatura»: cada Ministerio cuenta con al menos un consejero especializado que participa en la formación correspondiente del Consejo.
El Estado español responde internacionalmente ante la UE por el incumplimiento del Derecho UE aunque la infracción sea imputable a una Comunidad Autónoma o a un ente local. El Estado puede repercutir posteriormente la responsabilidad sobre la entidad infractora, pero la responsabilidad frente a la Comisión y al TJUE es siempre del Estado en su conjunto.
5. Efectos sobre el Poder Judicial
Los jueces y magistrados españoles son, simultáneamente, jueces del Derecho de la Unión Europea. Están obligados a aplicar el DUE con preferencia sobre el Derecho nacional y disponen de instrumentos propios para garantizar su correcta aplicación.
5.1. La cuestión prejudicial (art. 267 TFUE)
Cuando un órgano jurisdiccional español tenga dudas sobre la interpretación o la validez de una norma de Derecho UE, puede —y, si es órgano de última instancia, debe— plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE (art. 267 TFUE).
- El TJUE no resuelve el litigio: interpreta el DUE y devuelve el asunto al juez nacional para que dicte sentencia aplicando esa interpretación.
- Las excepciones a la obligatoriedad están recogidas en la doctrina CILFIT (TJ, 6 de octubre de 1982, asunto 283/81): cuestión materialmente idéntica ya resuelta, jurisprudencia consolidada del TJUE, o acto claro.
- Desde el 1 de octubre de 2024 (Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019) el Tribunal General asume la competencia prejudicial en 6 materias específicas (IVA, impuestos especiales, código aduanero, clasificación arancelaria, compensación a pasajeros, derechos de emisión).
5.2. Inaplicación directa del Derecho nacional contrario al DUE
En virtud del principio de primacía, los jueces españoles están facultados y obligados a inaplicar directamente las normas nacionales contrarias al Derecho de la UE, sin necesidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
No confundir la cuestión de inconstitucionalidad (planteada por jueces ordinarios ante el TC cuando dudan de la constitucionalidad de una ley, art. 35 LOTC) con la cuestión prejudicial (planteada ante el TJUE cuando dudan de la interpretación o validez del DUE, art. 267 TFUE):
— Tribunal: TC vs. TJUE.
— Objeto: constitucionalidad de la ley vs. interpretación o validez del DUE.
— Suspensión del proceso: la cuestión de inconstitucionalidad suspende el proceso; la cuestión prejudicial también suspende el proceso nacional pero por una vía distinta (art. 23 LOTC vs. arts. 23-23 bis del Estatuto del TJUE).
6. Efectos sobre las Comunidades Autónomas
La integración europea plantea una tensión específica en el Estado autonómico: la UE trata con el Estado en su conjunto, sin reconocer directamente a las CCAA como interlocutores. Sin embargo, las CCAA se ven profundamente afectadas por el Derecho de la UE, ya que deben aplicarlo en el ejercicio de sus propias competencias.
6.1. La responsabilidad del Estado por incumplimientos autonómicos
Cuando una CCAA incumple el Derecho UE —por ejemplo, transponiendo incorrectamente una directiva en materias de su competencia—, la infracción es imputable al Estado español ante la Comisión Europea y el TJUE, no a la CCAA directamente. España puede ser condenada al pago de multas.
El Estado puede después repercutir la responsabilidad sobre la CCAA infractora conforme a los mecanismos previstos en la legislación española (Disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, entre otros).
6.2. La ejecución autonómica del Derecho de la UE
El principio constitucional de distribución competencial no se altera por el Derecho UE: si una materia es de competencia autonómica (medio ambiente, agricultura, pesca, urbanismo…), la transposición de las directivas en esa materia corresponde a las CCAA, no al Estado. La doctrina del Tribunal Constitucional (consolidada desde la STC 252/1988) ha sostenido que el art. 93 CE no reasigna competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: la ejecución del DUE corresponde a quien ostenta el título competencial interno. El Estado responde internacionalmente frente a la UE y solo podrá intervenir si dispone de un título competencial propio o de un mecanismo constitucional o legal específico (por ejemplo, los instrumentos del art. 149.1.3.ª CE en su ámbito propio).
6.3. La participación autonómica: la CARUE
Las CCAA participan en la formación de la posición española ante la UE a través de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE), regulada por la Ley 2/1997, de 13 de marzo (la Ley mantiene en su título la denominación originaria «Comunidades Europeas», pero la propia Conferencia adoptó el nombre «Unión Europea» en su reunión de 15 de abril de 2010, tras la sucesión por la UE en el Tratado de Lisboa).
- Es un órgano de cooperación vertical entre el Estado, las 17 Comunidades Autónomas y las 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).
- Las CCAA con mayor interés en determinadas materias pueden participar directamente en las reuniones del Consejo de la UE a través de los consejeros autonómicos integrados en la REPER (Acuerdo de la CARUE de 2004 sobre la participación de las CCAA en las reuniones del Consejo).
Las CCAA ejecutan el DUE en materias de su competencia, pero la responsabilidad frente a la UE es siempre del Estado español. La CARUE (Ley 2/1997) es el instrumento de coordinación entre Estado y CCAA en asuntos europeos. Las CCAA no tienen representación directa en las instituciones de la UE, salvo en el Comité Europeo de las Regiones, órgano consultivo sin poder legislativo.
7. La ciudadanía de la Unión y sus efectos en España
La ciudadanía de la Unión, creada por el Tratado de Maastricht (1992) y regulada en los arts. 20 a 25 TFUE, ha producido efectos directos en la organización constitucional española.
7.1. La reforma del art. 13.2 CE (1992)
Artículo 22.1 TFUE · Sufragio en elecciones municipales
Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
El art. G.C del Tratado de Maastricht reconoció a los ciudadanos de la UE el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro de residencia. La Declaración del Tribunal Constitucional 1/1992, de 1 de julio, consideró que el reconocimiento del sufragio pasivo era contrario al entonces art. 13.2 CE, que solo reconocía el activo a los extranjeros en municipales.
Fue necesaria una reforma constitucional, aprobada por las Cortes en julio de 1992, sancionada el 27 de agosto de 1992 y publicada en el BOE del 28 de agosto de 1992, para añadir las palabras «y pasivo» al art. 13.2 CE.
Una vez despejado el obstáculo constitucional, las Cortes aprobaron la Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre, que autorizó la ratificación del Tratado de Maastricht.
7.2. Otros derechos derivados de la ciudadanía UE (arts. 20-25 TFUE)
Los españoles, como ciudadanos de la Unión, ostentan los siguientes derechos:
- Sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia (arts. 20.2.b y 22.1-2 TFUE).
- Libre circulación y residencia en todo el territorio de la UE (art. 20.2.a TFUE).
- Protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro en el exterior cuando el propio Estado de nacionalidad no esté representado (art. 20.2.c TFUE).
- Derecho de petición ante el Parlamento Europeo (art. 227 TFUE).
- Reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo (art. 228 TFUE).
- Iniciativa ciudadana europea: 1 millón de firmas de un número significativo de EM (art. 11.4 TUE).
La Constitución española ha sido reformada solo dos veces desde 1978, ambas por efecto de la integración europea:
— 1992 (art. 13.2): causa directa — reforma exigida por el Tratado de Maastricht para reconocer el sufragio pasivo a ciudadanos UE en municipales.
— 2011 (art. 135): causa indirecta — reforma impulsada por el contexto del Pacto de Estabilidad de la UE y los acuerdos del Consejo Europeo de julio de 2011, en plena crisis de la deuda soberana, sin obligación jurídica formal de la UE.
8. La reforma del art. 135 CE (2011) y la estabilidad presupuestaria
La segunda reforma de la Constitución española, aprobada el 27 de septiembre de 2011 (BOE del mismo día), modificó el art. 135 CE para introducir el principio de estabilidad presupuestaria como mandato constitucional.
8.1. Texto del nuevo art. 135 CE
Artículo 135.2 CE · Déficit estructural (extracto)
El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros. […]
Artículo 135.3 CE · Deuda pública (extracto)
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El art. 135 CE delega en el Derecho de la Unión la fijación de los valores concretos:
- 3% del PIB para el déficit público (art. 126 TFUE + art. 1 del Protocolo n° 12).
- 60% del PIB para la deuda pública (mismo Protocolo n° 12).
Su desarrollo normativo está en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
8.2. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) y su reforma de 2024
El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) es el instrumento de la UE que articula la disciplina fiscal de los Estados miembros. Se compone de:
- Componente preventivo: originalmente Reglamento (CE) 1466/97, derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral.
- Componente correctivo: Reglamento (CE) 1467/97, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024 (procedimiento de déficit excesivo).
La reforma de 2024 sustituye los antiguos planes de estabilidad anuales por planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo (4-7 años) y articula la disciplina fiscal en torno a la «senda de gasto neto» aprobada por el Consejo a propuesta de la Comisión.
Cifras de referencia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (Protocolo n° 12 anejo a los Tratados):
— Déficit público: 3% del PIB.
— Deuda pública: 60% del PIB.
Reforma vigente desde 2024: Reglamentos (UE) 2024/1263 y 2024/1264, ambos de 29 de abril de 2024.
9. Los órganos consultivos de la UE: CESE y CDR
La UE cuenta con dos órganos consultivos previstos en el art. 13.4 TUE que asisten al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión:
9.1. Comité Económico y Social Europeo (CESE)
- Base: arts. 13.4 TUE y arts. 301-304 TFUE.
- Sede: Bruselas.
- Composición: representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil. Estructurado en 3 grupos (empleadores, trabajadores, intereses diversos).
- Mandato: 5 años renovable.
- Representación de España: 21 miembros.
9.2. Comité Europeo de las Regiones (CDR)
- Base: arts. 13.4 TUE y arts. 305-307 TFUE.
- Sede: Bruselas. Creado en 1994 por el Tratado de Maastricht.
- Composición: representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en una entidad regional o local o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.
- Mandato: 5 años renovable.
- Representación de España: 21 miembros — 17 representantes de las CCAA + 4 representantes de las entidades locales (designados por la FEMP). En la práctica, las CCAA suelen designar a sus presidentes autonómicos, pero la fórmula del Tratado se refiere a representantes regionales y locales, no a presidentes en sentido estricto.
El CESE y el CDR son órganos consultivos, NO instituciones del art. 13 TUE. Sus dictámenes son preceptivos en los casos previstos por los Tratados, pero no vinculantes. No legislan.
El CDR es la única vía de participación directa de las CCAA y los entes locales españoles en el sistema institucional de la UE.
10. Representación de España en las instituciones y órganos de la UE
A 2026-05-09, la presencia española en el sistema institucional de la UE se distribuye así:
| Institución / órgano | Representación de España |
|---|---|
| Consejo Europeo | Presidente del Gobierno (Jefe de Gobierno) |
| Consejo | Ministro competente en cada formación |
| Parlamento Europeo | 61 diputados (X legislatura, 2024-2029) |
| Comisión Europea | 1 comisario (vicepresidencia ejecutiva primera + cartera de Competencia) |
| Tribunal de Justicia | 1 juez + (en su caso) 1 abogado general |
| Tribunal General | 2 jueces |
| Tribunal de Cuentas | 1 miembro |
| BCE — Comité Ejecutivo | 1 miembro de nacionalidad española hasta 31-may-2026 (Vicepresidencia); ningún miembro de nacionalidad española desde 1-jun-2026. Los miembros actúan con plena independencia, sin representar al Estado de origen. |
| BCE — Consejo de Gobierno | Gobernador del Banco de España (como gobernador BCN del euro) |
| Comité Económico y Social Europeo (CESE) | 21 miembros |
| Comité Europeo de las Regiones (CDR) | 21 miembros (17 representantes de las CCAA + 4 representantes de las entidades locales por la FEMP) |
| REPER | Embajador-Representante Permanente + consejeros sectoriales |
11. Tabla cronológica: hitos España-UE
| Año | Hito | Norma o tratado |
|---|---|---|
| 1985 | Firma del Tratado de Adhesión | 12 de junio de 1985 (Madrid + Lisboa) · LO 10/1985, de 2 de agosto (autorización de cesión ex art. 93 CE) |
| 1986 | Entrada efectiva de España en las Comunidades Europeas | 1 de enero de 1986 |
| 1992 | Tratado de Maastricht (TUE) y reforma del art. 13.2 CE | DTC 1/1992, de 1 de julio · Reforma constitucional de 27-ago-1992 (BOE 28-ago-1992) · LO 10/1992, de 28 de diciembre |
| 1994 | Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes | Ley 8/1994, de 19 de mayo (modif. Ley 24/2009 y Ley 38/2010) |
| 1997 | Regulación de la CARUE | Ley 2/1997, de 13 de marzo |
| 1999-2002 | Adopción del euro por España | Tipo de conversión: 166,386 pesetas/euro |
| 2009 | Tratado de Lisboa | LO 1/2008, de 30 de julio · Lisboa en vigor 1-dic-2009 |
| 2011 | Reforma del art. 135 CE (estabilidad presupuestaria) | Reforma constitucional de 27-sep-2011 · LO 2/2012 de desarrollo |
| 2024 | Reforma del PEC en la UE | Reglamentos (UE) 2024/1263 y 2024/1264, de 29 de abril de 2024 |
| 2026 | Bulgaria adopta el euro (Eurozona = 21) | Decisión del Consejo de 8-jul-2025; vigencia 1-ene-2026 |